III. DEUDA EXTERNA Y LA RESTAURACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.
Estado de Derecho significa el imperio de las leyes y la soberanía del orden jurídico. Implica la vigencia de la racionalidad objetiva, legal y justa por sobre la discrecionalidad subjetiva, sin apego a normas y arbitraria. En un Estado de Derecho, el ciudadano puede gozar de sus libertades y ejercer los derechos de aquel complejo en construcción permanentemente evolutiva que son los derechos del hombre. Los Derechos Humanos.
Los derechos humanos encuentran su fundamento en la dignidad de la persona. La persona, por el solo hecho de serlo, es titular de ellos sin importar su edad, religión, sexo o condición social. Se tratan de prerrogativas y libertades fundamentales que son las bases de la convivencia armónica y civilizada.
La doctrina ha clasificado a los derechos humanos en tres generaciones, siendo la primera la constituida por los derechos civiles y políticos, la segunda los derechos económicos, sociales y culturales y la tercera los derechos de los pueblos o de solidaridad
Tanto los Estados por si mismos como en su actuación mancomunada en el marco de la comunidad internacional tienen la obligación de reconocer respetar y defender estos derechos.
En particular, dentro del sistema constitucional argentino, el Poder Judicial es la garantía de que la legalidad se realice.
El Derecho como protección ante la desposesión configurada por la deuda externa.
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi . La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. En Roma nunca se existió una diferencia entre las palabras para designar el Derecho (Ius) y la Justicia (Iustitia). Por ello, Celso sostenía que: "El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
Víctor Ferreri entiende que una definición atinada de la justicia es la que la considera como la virtud de la autorrealización de los sujetos en su vida de relaciones intersubjetivas, lo que equivale a decir que es expresión de los fines sociales en las relaciones entre las personas. El citado autor afirma sin embargo que el Derecho y la Justicia
....se muestran, en sí, como una pareja indecisa, es decir que se unen y se separan constantemente, según operen las destrezas que desarrollen los grupos o facciones políticas y económicas que detentan el poder, ya sea en su función ejecutiva, legislativa o judicial, sufriendo además la influencia de los cambios que se dan en el seno de la población que conforma el elemento humano del Estado. (Ferreri, 2005)
Sin embargo, casi todos los abogados de este país hemos estudiado en nuestras facultades que el Derecho es:
... el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia”. (Borda, 1989:8)
En esta parte de nuestra labor es cuando nos preguntamos si el Derecho vigente y el Poder Judicial cuentan con las herramientas necesarias en procura de la realización del ideal de Justicia. Si cuentan con los elementos suficientes para proteger a la comunidad de los mecanismos de desposesión y avasallamiento a los derechos humanos que ocasiona la ruina de la nación y la ignominia de sus habitantes en provecho de unos pocos, mecanismo corporizado por el instituto de la deuda externa..
El abordaje que realizaremos en las siguientes líneas lo encuadraremos aproximándonos al conflictivo tema de la deuda externa desde distintas ramas de la ciencia jurídica, sin pretensión de afirmar que las mismas contienen todos los abordajes posibles de la cuestión desde el Derecho.