Un espacio para otro debate...

Estimado Lector: Bienvenido a Economía y Democracia.



La Revolución Informática Comunicacional ha potenciado, a través de un aluvión inacabable de imagenes y datos parciales y descontextualizados, nuestro estado de meros recipiendarios pasivos del pensamiento y la interpretación de los hechos que interesadamente realiza el Poder. Y no hablamos del Poder Institucional Político, que es la más modesta de sus partes. Hablamos del Poder real. Ése que no mora ni en casas de gobierno, ni en cámaras legislativas ni en palacios judiciales. El Poder real que puertas afuera de estos venerables edificios, controla sin embargo eficazmente todo cuanto sucede adentro y externamente.



Por ello el título economía y democracia. Para indagar los caminos de democratización de las decisiones económicas, para que el sujeto beneficiario de las mismas sean pueblo y ciudadanía.



Queremos construir en este blog uno de los tantos espacios libertarios que hoy existen. Para debatir con rigor investigativo, pensar por nosotros mismos y buscar nuestras propias interpretaciones. Ambiciosa epopeya dentro de tanta opresión que sufre hoy cualquier idea autónoma.



Gracias por visitarnos entonces en éste, nuestro espacio de libertad.





4.Deuda Externa-Introducción

DEUDA EXTERNA Y LA RESTAURACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO

A Manera de Resumen o de Introducción.

A lo largo de estas líneas en las que el lector está a punto de introducirse, intentaremos acercarnos a la temática de la deuda externa, pero rompiendo el monopolio que el discurso económico ha detentado las más de las veces en su aproximación. Nos impulsa la ambición de contribuir a provocar un debate multidimensional de algo que (no casualmente) siempre recibió lineal tratamiento en el unidireccional sentido que garantiza que la discusión (si se da) nunca adquiera entidad de amenaza para la ínfima minoría que se beneficia del silencio que reina en el tema.

Nuestra aspiración de máxima es que este trabajo se constituya, en sus modestas posibilidades, en un punto de partida para nuevos interrogantes que lo retro-alimenten, reencaucen y corrijan. Si de esto surgen nuevas preguntas a plantearse sobre el “instituto” de la deuda externa, si pudimos lograr algún dinamismo en un panorama donde impera una quietud que asusta, habremos cumplido con nuestra misión. Solo el lector podrá justipreciar si así lo hicimos.

En lo que hace específicamente a este material, hemos pretendido dividir el análisis en tres aspectos

En el primero de ellos consideramos que la exclusión de un tratamiento jurídico de la deuda externa encuentra sus razones en los mecanismos de control social en donde el poder a veces recurre al discurso de las ciencias para auto justificarse. En esta lógica operativa, del conocimiento científico existente toma determinadas disciplinas, y ya dentro de ellas, manipula las vertientes que le son funcionales para legitimar situaciones de dominación a efectos de presentarlas como realidades objetivas, impersonales y neutras. De todos los discursos que pueden manipularse a este fin, nosotros afirmamos que el discurso jurídico es el menos apto, ya que el mismo tiene una impronta moral y ética tan arraigada que dificulta su manipulación para justificar una inequidad tan ostensible como la deuda externa. Ante esto, la opción viable del poder es directamente silenciar al discurso jurídico.

En el segundo de los aspectos del análisis, no esquivamos al tratamiento de la deuda externa desde la disciplina económica. Pero dentro de ella, usamos una vertiente poco utilizada para interpretarla. De este modo, presentamos al “instituto” deuda externa como un mecanismo de acumulación por desposesión, mecanismo agilizado por el proceso de globalización financiera. Entendemos que los países centrales recurrentemente carecen de demanda agregada solvente, al menos en la magnitud necesaria, para absorber su super producción de bienes y servicios y así sostener el crecimiento de la actividad económica que asegure la acumulación de capital por reproducción. El problema de la falta de demanda solvente capaz de absorber la sobre-producción es resuelto por los países centrales por medio de mecanismos desposesorios de los activos de los países periféricos, los que terminan fluyendo hacia los países centrales. Cuando se computan las cifras que constantemente la periferia ha estado remitiendo a los centros en concepto de pagos por la deuda externa, se comprende que los países periféricos están financiando los procesos de acumulación de capital que se dan en los centros y para los cuales la demanda de bienes y servicios resulta insuficiente. En estos parámetros, pasamos a estudiar en endeudamiento del Estado argentino desde el año 1975 hasta la actualidad.

En el tercer aspecto y entendido al instituto de la deuda externa como un mecanismo por medio del cual se despoja a la población del país ilegítimamente de sus activos, analizamos si esto configura también ilegalidad. En tal tesitura, estudiamos los actos que dieron nacimiento, consolidaron y reprodujeron la deuda externa a la luz de la regulación jurídica interna e internacional.

En lo que hace al Derecho Penal, tomamos como base la causa 14.467 y otras causas penales que se abrieron con motivo de la deuda externa para estudiar, desde hechos comprobados judicialmente, cuales serían los tipos penales que encuadrarían a las conductas que crean y mantienen sempiternamente el sistema de endeudamiento ruinoso del Estado.

En lo que tiene que ver con el Derecho Constitucional y Administrativo, estudiamos el régimen de atribución de competencias y de nulidades de los actos que dieron lugar a la deuda.

En lo que respecta al Derecho Internacional Público, siempre desde el principio de la soberanía estatal, consideramos que disposiciones del ordenamiento jurídico internacional serían las aplicables a esta temática y la propuesta de solicitar la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. Concluimos considerando que alcances pudiera tener acaso el precedente de un fallo dictado en Venecia (toda una paradoja shakespeareña) a nivel local que resulta condenatorio del accionar de la banca transnacionalizada.

Ya en la parte final del trabajo, se extraen conclusiones y sugieren algunas propuestas superadoras. Pero sobre todo, se asumen responsabilidades. ................................