5.Deuda Externa-La exclusión del debate jurídico

I. DE LA EXCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO DE LA DEUDA EXTERNA COMO UNA CUESTIÓN JURÍDICA.

En la Argentina existen actualmente ciento cuarenta y ocho mil trescientos seis matriculados que ejercen la abogacía, haciendo de ésta la segunda más numerosa de las profesiones liberales del país . Se cuenta además con alrededor de treinta y siete escuelas de derecho en todo el territorio. De los cuarenta y cinco presidentes que tuvo la Argentina desde 1826 hasta hoy, más de la mitad fueron y son abogados.

De esto podría inferirse la inserción que han tenido y tienen los hombres de Derecho en el país. Sin embargo, estos datos que parecen revelar una fuerte tradición jurídica resultan inversamente proporcional a la magnitud del abordaje que desde el Derecho se ha realizado al problema de la deuda externa. Deuda externa cuyo principio en el montaje operativo, desde dentro de la Argentina, estuvo concebida por, paradójicamente, dos abogados .

En el ámbito nacional, la doctrina del Dr. Espeche Gil, la declaración sobre la ilegitimidad de la deuda externa del 16 de julio de 2002 de los profesores de las facultades de derecho del país que fueran convocados por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los trabajos del Dr. José María Lozada, es con lo que nos vamos a encontrar si buscamos enfoques que se aboquen a la deuda externa dando prioridad a lo jurídico . Deuda externa, nombre que se utiliza para denominar al conjunto de obligaciones de dar en las que el Estado Nacional reviste el carácter de sujeto pasivo. Esta cuestión jurídica encuentra en los autores citados a los hombres más notables del Derecho argentino que en la actualidad se han abocado al asunto. Una cuestión jurídica muy poco tratada si la comparamos con otras cuestiones de derecho como el régimen disciplinario del empleado público o el pacto comisorio que, mereciéndonos el mayor de los respetos, no comprendemos como pueden superar en números de publicaciones y en juristas que a ellas se ocupan a un tema como el de la deuda externa.

El silencio jurídico no es silente por casualidad. Tampoco debemos encontrar su causalidad en el tramado de una ominosa conspiración orquestada desde sombríos subterfugios, allí donde se dan cita siniestros sujetos que complotan contra el país anónimamente. Las razones de la omisión son más sencillas y pueden explicarse no desde la voluptuosidad literaria sino desde la sociología, la política y la filosofía. A través de conceptos y definiciones que son ampliamente aceptadas.

1. El discurso y la disciplina.

La hegemonía de un grupo dominante, desde una concepción gramsciana, se configura cuando

…se hace posible pensar el proceso de dominación social ya no como imposición y sin sujetos, sino como un proceso en el que una clase hegemoniza en la medida que representa los intereses que también reconocen de alguna manera como suyos las clases subalternas. (Martín Barbero, 1987: 84-85)

El grupo social dominante ha conseguido crear un sistema de valores y creencias e imponerla a los demás grupos, últimos que aceptaran (y se subordinarán) a este plexo como si fuera un sistema que le es eficaz a sus propias expectativas. De este modo se integrarán a la cultura de una sociedad dada, cultura bajo cuyo influjo regulara a través de costumbres, prejuicios y hasta el mismo “sentido común” las conductas de sus miembros. Así comportamientos que son funcionales a determinado grupo hegemónico pueden imponerse en toda la sociedad sin necesidad de recurrir a la fuerza.

Para Michel Foucault las instituciones de la sociedad siempre nos son presentadas como espacios neutros, aún cuando no lo sean en absoluto. Una determinada estructura de poder que favorece a un grupo en particular fluye a través de ellas, y de nosotros mismos que en el ámbito de ellas actuamos. Nuestro comportamiento esta condicionado por este poder que se da en forma capilar y atraviesa nuestra vida social, también en los actos que consideramos asépticos. En esta malla reguladora de la vida de los individuos y que los condiciona para que sus comportamientos y percepciones sean funcionales a un determinado esquema de poder, el discurso juega un papel fundamental.

Quiero decir esto: en una sociedad como la nuestra, pero en el fondo de cualquier sociedad, relaciones de poder múltiples atraviesan, caracterizan, constituyen el cuerpo social; y estas relaciones de poder no pueden disociarse, ni funcionar sin una producción, una acumulación, una circulación, un funcionamiento del discurso. No hay ejercicio de poder posible sin una cierta economía de los discursos de verdad que funcionen en, y a partir de esta pareja. (Foucault, 1991)

Podemos entender al discurso como una forma determinada de representar una realidad, que tiene pretensión de verdad y capacidad de autolegitimarse. Es una práctica social que no solo explica al mundo, sino que lo significa, construye y reconstruye significados. Está vertebrado por símbolos consistentes en palabras, signos y rituales. En su construcción va incluyendo datos y saberes, a la vez que acalla y excluye a otros.

Por ejemplo, el discurso de los druidas de la Europa celta estaba integrado por las palabras sagradas que brindaban a quienes las profesaban –los druidas- un puente con lo sobrenatural. Las túnicas que vestían y la hoz de oro que portaban eran símbolos significantes de la autoridad que esta clase detentaba sobre los demás integrantes de su comunidad. Eran los únicos que podían conocer al mundo en su esencia, y su capacidad para interpretarlo se daba bajo formas oscuras, rituales e ininteligibles para la mayoría. Mayoría que se subordinaba a la clase druida por su indiscutible superioridad en el campo del saber.

Con el avance del conocimiento podemos hoy divisar que el saber druídico nada explicaba, y si explicaba algo lo hacía mal. De lo que deviene su inutilidad para revelar la naturaleza del mundo presente. Pero el saber de los druidas inútil ahora, fue útil en el pasado. Lo que hoy reconocemos como superstición, prejuicios y nociones místicas, en su momento eran ideas funcionales para legitimar toda una estructura de poder y beneficiar a las minorías que se servían de ella. La ignorancia de hoy, fue lo sagrado de ayer...

El discurso elige de lo que existe lo que ha de ser tomado como real y lo que no. Va más lejos, y del universo selecciona que es lo que va a iluminar y que lo que ha de seguir bajo el manto de penumbras. Al tiempo que habla, el discurso también va callando voces. Por ejemplo, en el discurso de la ciencia astronómica Aristarco de Samos fue silenciado durante 1700 años hasta que Copernico vuelve a sacar a la luz las investigaciones de aquél para afirmar que la tierra no era el centro del universo. No sucedía que los estudios de Aristarco hubieran estado perdidos por más de un milenio y medio. A ellos tenían acceso los eruditos que desarrollaron su actividad a lo largo de la era del universo terra-céntrico. Lo que ocurría es que las enseñanzas del científico jónico simplemente no eran tenidas en cuenta por ser contradictorias al modelo ptolemaico imperante entre estudiosos y coherentemente funcional con la estructura de poder de su tiempo.

En el debate de la deuda externa, tal parece que los libros de Derecho han estado perdidos también por años...

2. La cuestión desde el Derecho.

Las disciplinas científicas, y entre ellas, sobre todo las correspondientes a las ciencias sociales, se dan como discursos que en apariencia revisten carácter neutro e imparcial, pero que en realidad legitiman estructuras de poder. El Derecho no escapa a ello.

Las denominadas “Teorías Críticas del Derecho” conciben a éste como una práctica específica que regula los conflictos sociales en un momento histórico determinado. Y esa práctica es de naturaleza discursiva. Sostiene esta corriente que el discurso jurídico a veces presenta al Estado como la encarnación del interés general y el instrumento de realización de ideales universales de Justicia, en ocasiones lo es solo de una determinada y minoritaria porción de la comunidad. El Derecho interviene entonces en la constitución, funcionamiento y reproducción de las relaciones de poder. En la Argentina autores como Enrique Mari, Alicia Ruiz, Ricardo Entelman y Carlos Carcova son los representantes mas destacados de esta escuela de las teorías criticas del derecho.

Nos interesa destacar aquí el planteamiento de Carcova respecto a la función paradójica del discurso del derecho. Y es el resaltar que el discurso jurídico puede ser conservador y progresista al mismo tiempo. Conservador cuando es operado por los grupos sociales dominantes para preservar el status quo. Progresista cuando es articulado por los grupos oprimidos como mecanismo de defensa. (Carcova, 1996). Como evidencia de lo antedicho, digamos muy esquemáticamente que la extremista tutela de la propiedad individual corporizada en alguna parte del Derecho civil (ius utendi, ius fruendi y ius abutendi) sería lo conservador, mientras que algunos aspectos innovadores del mismo Derecho civil (instituto del abuso del derecho receptado por ejemplo en el artículo 1071 del Código Civil) o más gráficamente los aspectos que tutela el Derecho Laboral, el de la Seguridad Social y el Ambiental representarían los rasgos progresistas de la regulación jurídica.

Sin embargo aquí queremos plantear otra gran paradoja. Porque si sometemos la temática de la deuda externa a un examen desde el punto de vista del Derecho, la antijuridicidad de ésta irrumpe flagrante en el primero y más superficial de los análisis, aún si lo encuadráramos en parámetros ultra conservadores del discurso jurídico. Lo que queremos decir es que, haciendo un ejercicio de imaginación y suponiendo que el Derecho tuviera elementos de contenido reaccionario y pro status quo que fueran protectores de minorías dominantes y disciplinantes de mayorías oprimidas, estos tampoco serían útiles para legitimar el pago de la deuda externa. Para que así sea, habría que desconstruir todo el discurso jurídico existente hasta desbaratar incluso su ADN constituido por el honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. Lo que es manifiestamente imposible. Al menos por ahora.

La solución entonces, para legitimar la obligación de dar lo que no se debe que importa el instituto de la deuda externa pasa por silenciar en su totalidad el discurso jurídico y suplantarlo en el tratamiento de la temática por otros discursos que resulten de mayor maleabilidad. Tal vez el discurso económico cumpla esta función. Dentro de él es posible reflotar primitivas concepciones neoclásicas de corte simplista y reductivo para legitimar lo que en Derecho no podemos. Para ello hubiera que haber matado a Ulpiano en su momento, lo que en la actualidad ya no se puede hacer.

3. La restauración.

Si abordamos jurídicamente la cuestión de la deuda externa como voluntad de búsqueda de la Justicia, no es necesario inventar nuevos institutos legales para desbaratar la inequidad que ésta conlleva. Simplemente hay que permitirle al Derecho vigente que hable. A través del silencio, el Estado de Derecho ha sido depuesto hoy en lo que hace a la cuestión de la deuda externa. Habrá entonces que restaurarlo.