2.Deuda Externa-Prólogo

A Lourdes y a Mariana








A los alumnos y docentes de la Cátedra de la Deuda Externa, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.




















PRÓLOGO


La tiranía internacional del capital, anunciada proféticamente en 1931 por el Papa Pío XI en la encíclica “Quadragesimo Anno”, se viene ejerciendo en el mundo y sobre todo en África y en América Latina -- con la secuela de hambre, pauperización, degradación humana y ambiental, desnacionalización, desculturización y violación de los derechos humanos -- mediante la Deuda Externa, el sistema de dominación, como lo denomina el Lic. Héctor Giuliano, aplicado a pueblos y gobiernos desde la década del 70 hasta nuestros días.

Una visión jurídica sobre esta catástrofe, no generada por la naturaleza sino por la codicia del sistema financiero mundial y sus adláteres locales, se describe con precisión en el presente trabajo del abogado Javier Ortega, quien relata la incidencia nociva de la deuda externa contra el Estado de Derecho.

Esta es una de las obras más completas que se suma a la bibliografía que asume la defensa jurídica de nuestro país, víctima, como tantos otros de América Latina y de África, de la expoliación montada en los años 70, que es, además, causante de la endeblez de las instituciones democráticas, pues consolida la injusticia y exclusión a que ha llevado a gran parte de nuestra comunidad.

Leí este libro, ahora actualizado, en el año 2005, como miembro del jurado que debió distinguir los mejores trabajos para el concurso realizado – en homenaje al doctor Carlos Alberti – por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre Aspectos Jurídicos de la Deuda Externa. El jurado asignó al Dr. Ortega el primer premio por unanimidad.

Conocí al autor en el momento de la entrega de esa distinción, instancia en la que lo invité a participar de la Cátedra Libre sobre Deuda Externa en la Facultad de Derecho de la UBA, en la que actualmente está a cargo del sector de investigación bibliográfica y documental.

Se trata de una obra excepcional por la calidad de su enfoque jurídico interdisciplinario del que surge que la deuda externa vulnera el Estado de Derecho y es determinante de la degradación institucional de la Argentina.

La descripción del endeudamiento, desde la década del 70, en particular a partir de la “causa Olmos”, es singularmente valiosa para fundamentar la defensa de nuestro país, tanto en las negociaciones como en las causas contenciosas, en el orden internacional como en el interno, ya que aborda, prácticamente, todos los aspectos jurídicos involucrados en esta cuestión estratégica.

La percepción de la dimensión interdisciplinaria de la deuda – tan elusiva para muchos — es clara en Ortega. Los hilos conductores de su abordaje convergen en la sustentación de la tesis que enuncia en el título. Entre los hallazgos conceptuales se encuentra la descripción de la esencia de la Deuda Externa: el fenómeno de “acumulación por desposesión”.
Contesta, por la afirmativa, la pregunta de si el derecho vigente y el Poder Judicial cuentan con las herramientas necesarias para realizar el ideal de justicia en esta cuestión.

Resuelve las dificultades del tratamiento jurídico del problema y desnuda el carácter arbitrario y la mala fe de las objeciones de quienes defienden la causa injusta de los acreedores al negarse a utilizar la visión del Derecho.

Son especialmente destacables, además, los capítulos dedicados a los aspectos penales y a los principios generales vigentes con la mención de sus orígenes en el Derecho Romano.

Es difícil sustraerse a la tentación de citar innumerables trechos del texto, como por ejemplo los que figuran en la página 78, referidos a los condicionamientos psicológicos inducidos para la aceptación de modo acrítico, por parte de la sociedad, de la deuda externa como si fuese un dato ineludible de la realidad natural:

…”hoy carecemos de una conciencia ciudadana sobre la ilicitud de la deuda externa. Adolecemos del consenso social que engendre la voluntad política imprescindible para motorizar a las instituciones públicas a que apliquen la norma criminal también a este caso. Cualquier hecho tribunalicio menor recibe más cobertura mediática que el juzgamiento de los hechos que pusieron a la Argentina al borde de la disgregación nacional y dejaron secuelas intergeneracionales. Los medios, que son instrumentos de los conglomerados económicos beneficiarios del sistema de la deuda, crean la conciencia social allí donde ellos quieren que se cree. Y promueven la inconsciencia social sobre todo aquello que conviene que siga inerte.”

Y señala :

…”la ilicitud en la contracción de la deuda es la escrófula basal a partir de la cual se incubarán una serie de vicios que tornan nula de nulidad absoluta en insanable todos los actos administrativos que asumen y renegocian la deuda externa argentina”.

La defensa eficiente de los derechos de nuestro país, y de los países víctimas de la Deuda Externa en similares circunstancias, no podrá prescindir de este aporte imaginativo y eficaz a la causa de la Justicia.

Una vez que la conciencia sobre este tema se expanda, y rebase el cenáculo de los especialistas, se podrá llevar adelante la necesaria tarea reparadora.




Miguel Ángel Espeche Gil