IV. EPÍLOGO
El acápite no puede ser mas desafortunado si lo que acá pretendimos es que este trabajo contribuya al menos en ínfima proporción a reabrir un debate que pareció volver cobrar alguna entidad a partir del año 2002 para retornar a su estado de sempiterna hibernación en abril del 2005. De la deuda externa nunca se habla, salvo las ocasiones en que traspasamos la cornisa de la cesación de pagos. Este es un corsi et ricorsi de una sociedad argentina vividora al día que venimos experimentando desde la reestructuración, desde el megacanje, desde el plan Brady...quien sabe si desde el empréstito Baring Brothers...
Pareciera que la solución medular al problema de la deuda externa no es el objetivo buscado. Entonces se considera victoria el poder diferir el asunto para adelante. En esta dinámica, el aporte de la psicología social podría sernos de utilidad. ¿Hasta que punto como sociedad no queremos asumir la realidad? ¿Hasta que grado nos rehusamos a sepultar al becerro de oro y a desoír a su falso profeta? Quizás nos resulte más cómodo el subordinar nuestro entendimiento y aceptar pasivamente las explicaciones que no explican, las expresiones que no expresan, las comunicaciones que no comunican...los discursos que silencian.
No es bizantino, en momentos que la preocupación colectiva por la deuda externa cede ante el optimismo naif de “la mayor reestructuración de deuda soberana de la historia” y el problema va siendo cubierto con los sedimentos de temas de accesoria cotidianeidad, el volver a tener la osadía de poner en la palestra este problema. Un problema que dentro de unos años y como siempre, volverá por nosotros explicándonos que en realidad nunca se había ido. Sea por eso que este es el momento ideal. Con aguas quietas, armados de paciencia en medidas idénticas que de inquebrantable resolución, empezar a preparar el abordaje multidisciplinario de este tumor que por no ser extirpado, cíclicamente pone en peligro nuestra supervivencia soberana como nación.
Los abogados hemos sido no sin razón los grandes excluidos para ocuparnos en esta materia. A partir del siglo XIX con el positivismo que acompañó la eclosión de las ciencias sociales, estas declararon orgullosas a los cuatro vientos su autonomía de la moral y la ética. Lo que fue muy bueno para darles independencia crítica de forma que se aproximen con libertad al conocimiento. Pero lo que fue muy malo por la fragmentación desvertebradora y la orfandad axiológica que esto implicaba. Divide et impera . El campo del conocimiento social atomizado y prescindente de valores era de una versatilidad idónea para legitimar estructuras de dominación en una sociedad panóptica.
Hasta la misma unicidad del ser humano se desmiembra y nihiliza en el homo economicus que solo le interesa maximizar su utilidad individual, el homo politicus que solo intenta mantenerse en el poder, el homo sapiens sapiens poseedor de un psiquis tan compleja que casi no es responsable ni por sus propios actos.... Todos enfoques desde perspectivas bien carentes de valores en donde, lo que hagan estos individuos, no debe ser medido por la ética. De este modo, el discurso económico, político, psicológico u otros tantos por su prescindencia deontológica resultan funcionales para legitimar situaciones que a veces conllevan inmoralidad.
¿Y el Derecho? A pesar de que muchas veces la disciplina jurídica institucionalizó el status quo y justificó estructuras de poder del momento, nuestra materia tiene desde el fondo de los tiempos el sustrato de la búsqueda de la justicia y desde la antigüedad el mandato de vivir honestamente, no dañar al otro y darle a cada uno lo que le corresponde. Incluso con el positivismo y la codificación, el Derecho no pudo escapar a esta herencia, ya que en los textos legales encontramos por todas partes invocaciones a la moral, las buenas costumbres, el apego a conductas de un buen padre de familia o un buen hombre de negocios...Todas remisiones de neto contenido moral.
Nada es absoluto y todo es relativo. Si aceptamos esta afirmación como cierta y se la aplicamos a ella misma, veremos que el “nada es absoluto y todo es relativo” es una sentencia también relativa. O sea, que “todo es relativo” es relativo. Tendremos en este mundo entonces algunos absolutos. Entre esos absolutos está la realización del ideal de Justicia, algo a lo que el Derecho no puede claudicar ya que si lo hiciera se negaría a si mismo. Los romanos nunca distinguieron las nociones de Justicia y Derecho. No lo hagamos nosotros tampoco.
Por ello, el Derecho es la rama del conocimiento y práctica humana que en este panorama de la deuda externa nos resulta indómito de manipular para justificar este instituto perverso que desposee sistemática e inter generacionalmente a los pueblos del mundo. Hay discursos que se adaptan y reconstruyen para legitimar lo que no puede serlo. De querer hacer esto con el discurso jurídico para “limpiar” el despojo que conlleva el pago de la deuda externa, tendríamos que cavar a lo largo de los siglos hacia atrás para llegar al alma (si eso es acaso posible materialmente) de la disciplina y practicarle una transfusión extractiva de su savia: el Derecho Natural. Tarea que por lo descomunal resulta imposible. El Derecho no resulta maleable. Habrá entonces que silenciarlo.
Por ello en la propuesta de impulsar el tratamiento de la deuda externa desde una perspectiva jurídica nos encuadramos en la declaración efectuada por los profesores de derecho de las universidades nacionales convocados por el Decano de la Facultad de Derecho de Buenos Aires el 12 de julio del año 2002. El grupo se expide respecto a la ilegitimidad de la deuda externa el 16 de julio del mismo año . De las valiosas líneas directrices fijadas en tal manifestación, nos interesa destacar la de su punto 7 que sugiere que las facultades de derecho del país incorporen en la currícula el análisis de la deuda externa y la profundización de su estudio. Interpretamos esto como la voluntad formar cuadros que por su solidez de criterio sean capaces de quebrar el silencio jurídico que reina en el tema de la deuda. Y que mejor lugar para hacerlo que en los ámbitos donde se forman los profesionales del derecho de esta nación. El abogado argentino tiene que egresar entendiendo que los principios jurídicos asimilados en la Universidad son los que deben aplicarse al tema de la deuda externa, y que es su obligación como auxiliar de la justicia, magistrado u operador jurídico el hacerlo. Porque si el no lo hace... quien otro podría?
Se trata de dar una avanzada desde todas las ramas del derecho en un tema donde se hizo abstracción de la justicia y el respeto a la ley. Para hacerlo, útiles serán entonces las herramientas dadas por los Derechos Humanos, Derecho Penal, el Derecho Constitucional, El Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, como también la ius filosofía y las concepciones primigenias del Derecho Natural.
¿Son suficientes los elementos del Derecho Positivo con que contamos actualmente para combatir este problema de profunda injusticia, inequidad y violación a Derechos Humanos que nos plantea la acumulación por desposesión en este caso a través de instituto de la deuda externa? La respuesta que nos atrevemos dar es que no lo sabemos todavía. No sabemos si con las leyes vigentes del derecho interno nos alcanza, ya que nunca hemos echado a andar el andamiaje jurídico para embestir al mecanismo de despojo. Pero tampoco podemos pensar en reformas sin que antes no hayamos realizado una experiencia con lo que ya tenemos, pero nunca aplicamos por estar nuestro discurso silenciado.
En que hace al Derecho de Gentes, desde múltiples sectores se ha instado a la reforma del sistema financiero internacional, mención específicamente a las nacidas en Bretton Woods, aptas para regular la movilidad de capitales con paridades cambiaras que se mantenían más o menos fijas en el ambiente de prosperidad de la posguerra y la pax estadounidense. Cambiado el escenario por la explosión de la globalización financiera, no creemos que estas instituciones hayan dejado de regular. Lo siguen haciendo, pero ahora en favor de la cúpula de la comunidad financiera internacional que las ha cooptado. Si esto suena como un libelo trotskista y apocalíptico, nos limitemos a ver los nombres de los altos ejecutivos de las instituciones privadas de la Banca Corporativa Trasnacional, y luego demos una hojeada a los de los altos funcionarios del Fondo Monetario Internacional, el Grupo Banco Mundial e incluso los del Departamento del Tesoro Norteamericano. Si lo hacemos, tendremos una muestra elegante de un sistema de vasos comunicantes que en vez de agua utiliza a personas.
Para la aplicación del Derecho en el tópico deuda externa se debe incoar en el orden interno la acción de las entes que tengan competencia para hacerlo, esto es los Jueces del Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, La Procuración General del Tesoro, el Congreso Nacional por si y junto con la Auditoria General de la Nación. Esto se logrará solo con una acción sostenida de comunicación y concientización que logre generar el consenso social indispensable para hacerlo.
En el ámbito internacional, el camino es el multilateralismo. El planteo del tópico deuda externa debe hacerse en foros en donde las naciones hacen oír su voz bajo el principio de la igualdad soberana de los Estados. En otros ámbitos como el Club de París o el Grupo de los Ocho, los países desarrollados deciden en marcos de alianzas maximizadoras que los suman a todos con más la lógica de los organismos internacionales de crédito. Todos juntos así, tratan con cada uno de los países endeudados, por separado y de a uno por vez. ¿Hace falta que expliquemos como terminan estas negociaciones?
La Asamblea General de las Naciones Unidas como plataforma para canalizar la doctrina Espeche Gil representa la antítesis de este esquema de acumulación de poder de facto que da el bilateralismo. Antítesis encarnada en la igualdad soberana de las naciones que acuden a un órgano internacional como la Corte Internacional de Justicia para que de forma independiente, falle conforme a derecho. Por eso es que la propuesta ha tenido problemas para concretarse. Por eso es que hay que insistir en ella.
Sucede algo similar con la Corte Penal Internacional. Entrada en vigor desde el 17 de Julio de 1998, como expresión de un órgano instituido por naciones jurídicamente iguales que aúnan sus esfuerzos para reafirmar la unidad de los pueblos frente a atrocidades como los crímenes de guerra y de lesa humanidad, la Corte ha tenido problemas para funcionar debido a la actitud reticente de unos Estados Unidos de Norteamérica que no han ratificado el Estatuto de Roma. Como potencia hegemónica que resuelve sus asuntos bilateralmente (allí donde su poderío resulta irresistible para el interlocutor), Estados Unidos no ha de consentir que sus ciudadanos caigan bajo una jurisdicción multilateral que se ajusta a normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas. Estas instancias multilaterales repugnan al poder.
La Corte Internacional de Justicia juzga, dentro del capitulo de los delitos de guerra, la apropiación injustificada de bienes ajenos. ¿Se imaginan una instancia internacional de países igualmente soberanos en donde se tipifique y se juzgue delitos internacionales como pueden serlo la usura y el ataque especulativo a un sistema monetario, cuyos efectos nocivos para los pueblos se asimilan al saqueo de guerra? Nos queda, como pueblo de las naciones del mundo, un camino demasiado largo para llegar a estadios tan superadores y evolucionados como estos. Pero no esta demás empezar a plantear estas cuestiones. ¿Qué podríamos perder?
Rudolf Von Ihering nos enseñaba en su "La lucha por el Derecho" el deber que tenemos de batallar en nuestro accionar cotidiano para poder gozar de nuestros Derechos. Para poder ejercerlos. Si así no lo hiciéramos, nos lo demandarán todas aquellas generaciones que murieron para que nosotros vivamos en un Estado de Derecho.
Este deber se potencia cuando somos abogados. Si silenciamos lo que sabemos, legitimamos por omisión y nos constituimos en cómplices del despojo. Pensemos algo. En esta lucha tenemos una gran ventaja. Casi ni es necesario que creemos nada que no haya sido creado ya.
Los instrumentos para resistir a la injusticia han sido forjados desde el fondo de los tiempos hasta la moderna codificación, y puestos en nuestras manos cuando éramos estudiantes de Derecho. No se trata de que inventemos algo que no estaba. Se trata de que restauremos algo que existe pero que, por omisión, fue informal e ilegítimamente depuesto.
Los instrumentos están. Solo falta que nos decidamos a usarlos. Así, podremos Restaurar el Estado de Derecho.