tag:blogger.com,1999:blog-9931921379472463782024-03-08T10:44:52.071-08:00Economía & Democraciajavier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comBlogger17125tag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-55154357274299351172011-12-11T15:58:00.000-08:002011-12-11T15:58:46.934-08:00ACERCA DEL RESENTIMIENTO (y en defensa de alguno de ellos)<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><br />
<br />
<div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: right;">Resentido, da. (Del part. de resentirse).</div><div style="text-align: right;"><br />
</div><div style="text-align: right;">2. adj. Dicho de una persona: Que se siente maltratada por la sociedad o por la vida en general. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;">I. Es la segunda acepción del Diccionario de la Real Academia Española. De lo que surge que un resentido es una persona que se ve asimismo como víctima del orden social. ¿Esto es malo en si mismo? Veamos. </span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;">II. Alguien nace en una villa de emergencia sin acceso ni a bienes ni servicios básicos. A medida que va creciendo, ve la abundancia de los otros mientras él sufre la mezquindad y esa terrible desventaja que lo condena desde el inicio. Sin haber hecho nada malo, arrancó la carrera varios kilómetros atrás de los demás. En tanto, los que si lo tuvieron todo y partieron en punta (insisto, sin haber hecho ningún mérito, solo por haber tenido la suerte de nacer en otros hogares) con su desprecio y discriminación potencian aún más las desventajas del rezagado. Se consolida así una estructura donde incluso conviene que él permanezca atrás. O directamente afuera. </span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;">III. Obviamente estamos entonces ante una persona que es víctima de un orden social desigual. Si no genera un resentimiento contra el orden social, estaríamos ante un anormal masoquista que es feliz en una desgracia propia que convive con el júbilo ajeno. Pero el problema es que en realidad los excluidos no son los únicos resentidos.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;">IV. Hay individuos que gozan de privilegios sin haber hecho meritos ni esfuerzos extraordinarios para ello. Y los gozan de manera exclusiva y excluyente. Se acostumbran a ser privilegiados, y pronto se sentirán mejores que los demás. Mejores solo porque gozan de esos privilegios, ya que no tienen ni la inteligencia ni el talento que los sobre-eleve sobre el resto. Solo los privilegios hacen la diferencia.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;">V. De pronto, el orden social cambia y comienza (aunque sea en mínimos aspectos) a tornarse más justo y distribuye algo de los bienes y servicios que antes eran exclusivos de los privilegiados. Esa pérdida de exclusividad de los privilegiados (exclusividad que era el único fundamento para verse a si mismos como mejores) genera un terrible rencor. Se han metido, han tocado, han herido las propias ilusiones de superioridad del privilegiado. Alguien ha interpelado su imaginario. El privilegiado-exclusivista cree entonces que el orden social se esta volviendo maldito y en su contra. Nace aquí un nuevo resentido social.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;">VI. ¿Por qué hay otros que gozan ahora lo que antes me correspondía a mi en exclusiva? Se ha perdido la distinción en la que se fundamentaba la pretendida superioridad. Esto genera un rencor que hace nacer, a mi juicio, el resentimiento más temible que conocemos. Un resentimiento que, como la historia muestra, lleva a despreciar los valores democráticos, solidarios y hasta la vida misma del resto de los miembros de la comunidad. Serán estos resentidos quienes apoyen la mano dura, desprecien lo popular, se zambullan en la aporofobia (fobia a los pobres) y glorifiquen todo lo que conlleve exclusión. Son por ende, los llamados a ser la base social que sustente los quiebres del Estado de Derecho, la represión y los regimenes más brutales y segregacionistas… con la sola condición de promesa de restauración de privilegios que los hacia verse a si mismos como mejores. </span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;">VII. Este resentido social de privilegio, detenta una posición en la cúspide de la pirámide social. Desde allí sabe como permear sus prejuicios, preconceptos y percepciones hacia abajo, principalmente sobre los sectores medios, que los terminan adoptando como suyos. Así las clases medias, de origen popular, concluyen sin embargo (y suicidamente) execrando todo lo democrático y popular con un odio y resentimiento que, comparativamente, muestra que pacífico y resignado había sido el lógico rencor de quienes han quedado injustamente marginados en esta sociedad desigual.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: large;"><br />
</span></div></div>javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-6531887990083969112011-04-03T08:22:00.000-07:002011-04-03T08:22:01.090-07:00ACCUMULATION BY FINANCIAL EXATION IN CAPITALISM<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">AUTHOR: JAVIER ORTEGA</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Contents</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Page</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">1. Summary 1</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2. Accumulation by Financial Exaction in Current Capitalism 1</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.1 Appropriation of Economic Surplus in Capitalism 2</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.1.1 Accumulation by Financial Exaction is inherently Non-Productive and More Related to Primitive Accumulation 3</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.2 Power 7</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.2.1 The Conflict according to Specialists 9</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.2.2 Hegemony and Discipline 10</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.2.2.1 Accumulation by Financial Exaction Accepted as Natural 12</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3. The Current Crisis and Financial Exaction 13</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3.1 The US Bails Out the Financial System: A Large Scale Case of Accumulation by Financial Exaction 15</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3.1.1 The Bretton Woods Order 18</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3.1.1.1 The US Federal Reserve. Printing Dollar Notes! 22</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">4. Conclusions 23</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">5. References 25</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">1. Summary</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">This paper is aimed at developing the theoretical concept of a form of capital accumulation different from primitive accumulation and accumulation by reproduction as defined by Marxism. We will refer to this new type of capital accumulation as accumulation by financial exaction, and we will seek to explain how it works with a focus on a factor which is often poorly addressed in economics—Power.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">We will further argue that accumulation by financial exaction—like the other forms of accumulation—requires the exercise of Power to be consistently imposed upon and carried out against majorities. Then, we will attempt to illustrate this concept within the framework of the current crisis.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Finally, we will draw conclusions and offer our prospective view to determine the major endogenous conflict to be faced by this system in the short-term.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2. Accumulation by Financial Exaction in Current Capitalism</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">It is accepted that the form of accumulation by reproduction inherent to the capitalist system often goes through cyclical crises resulting from excessive or over-production of goods and services supplied to solvent consumers who can afford to purchase them. It is worth noting that we are not arguing that there is no need for goods, but that there are not enough subjects with sufficient payment capacity to soak up the growing output required to maintain the rate of profit as understood by the capitalist logic. David Harvey argues that during overproduction crises, bourgeoisies seek to avoid loss of profits by resorting to a form of accumulation not envisaged by the Marxist theory, which he refers to as “accumulation by dispossession” (Harvey, 2003).</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Harvey mentions instances of accumulation by dispossession at an international level substantiated by regional crises (Southeast Asia, Latin America, Russia, Turkey, etc.) whereby, after undergoing depreciation processes urged by central States and multilateral credit institutions, financial agents could dispossess ill-fated countries of valuable assets by cents.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Based on Harvey’s valuable contribution consisting in a attempt to describe a kind of accumulation different from primitive accumulation and accumulation by reproduction, we will address the issue related to the appropriation of the surplus produced by a third party without the imposition of violence or direct subordination of the dispossessed to the dispossessor in the production process where such surplus is generated . </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">We will further argue that the alienation of the surplus produced by “third parties” results from relations of Power, the exercise of which is not linearly perceived most of the times.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.1 Appropriation of Economic Surplus in Capitalism</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">In the case of accumulation by reproduction, the economic surplus is alienated by capitalist subjects who hold power by virtue of their ownership or management of land and capital. Based on the advantage granted by the control of these means of production, capitalists assign workers to the performance of different tasks on the land (natural capital) or on the physical or intangible capital (services) in exchange for a salary. These jobs will generate goods which, in turn, will satisfy human needs. </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Therefore, capitalists will take over the surplus through an appropriation system. Workers contribute their physical and intellectual efforts to create or add value to raw materials, or else perform an activity (service). These raw materials (turned into Assets by workers) or services enter the market in the form of goods—goods required to satisfy certain needs, and for which somebody will pay. Workers will receive only a part of the money paid for those goods (by way of salaries or wages); whereas the remaining amount will be kept by the capitalist under whose direction they were working. Capitalists will use this money to satisfy their own needs and plow the remainder back in to restart a new production cycle. For instance, they will buy new raw materials to manufacture new goods and sell them back in the market. This is how capital is reproduced and accumulated by capitalists by means of cycle repetition.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">This type of accumulation is more evolved than that referred to as primitive accumulation by Marxism, which consists in the mere and downright violent dispossession of the means of production, such as arable land—for instance when the feudal power in England dispossessed the peasants of their lands—or material resources—like the looting of metallic wealth by Spanish conquerors in America. Violent dispossession may also be inflicted on human integrity, as is the case of slavery. The value resulting from such forceful appropriation will be the starting point for another and more complex type of accumulation—accumulation by reproduction.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.1.1 Accumulation by Financial Exaction is inherently Non-Productive and More Related to Primitive Accumulation</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">We believe that, in addition to the already described accumulation models, there is a third one whose concept has been initially introduced by Harvey, but still requires further characterization and accurate identification since it is not exceptional and it is always present and intruding upon all surplus generation, exchange and allocation relations in current capitalism. This third form of accumulation is substantiated in a series of instruments, but it becomes more apparent in the operation of the speculative financial sector where resources are allocated regardless of their production in the real economy, which is where they are actually generated. Let us examine what finance represents. </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Finance is the sector of the economic activity that deals with the issue, collection and management of money and other values such as securities, bonds, etc.; i.e. finance is concerned with money handling. Banks, in turn, are institutions that basically deal with financial brokerage. To put it differently, banks decide on the time, manner and destination of the flows of money. This is done by means of trade, since banks are nothing but trading actors which buy, sell and distribute one specific commodity: money.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Money is nothing but a commodity that differs from others in its versatility since it appeared at a higher stage of social evolution and was merely and solely established based on its exchange, reserve and value reference properties without any regard to its potential for use. Money has an abstract and symbolic value. It is a symbolic good representing value and facilitating the exchange of real goods that meet human needs. It has no use value, which means that banks notes or steel coins do not have any utility . Money is the best way to distinguish worker as an individuals from their work product. Money serves to buy goods, i.e. to buy the value added by work, by the workers themselves. Money is the suitable element to remove the subjective bias of the creative and transformative activity performed by workers; which is, in turn, the only way to meet human needs. Human needs are fulfilled by human work. Since money is given so much importance, the same importance will attach to those who have a decision on money ownership and flows because they will eventually control the energy of the labor paid by such money. Money issue, arbitration and management are political in nature, a matter of Power.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The financial system that handles money should be a rationalizing instrument to revitalize the production and exchange of goods and services. In the words of Joseph Stiglitz, it is up to the “brain” of the economy to decide to which production activity this scarce resource called capital should be allocated (Stiglitz, 2002); to decide where money should be channeled to.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">However, finance (an abstract symbolism as it is) is currently detached from the real economy that it should address and represent. Financial capital flows occur in an immaterial market where spatial dimensions are negligible, the future is highly uncertain and available information is incomplete and likely to be distorted to the advantage of certain stakeholders who benefit from such distortions.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The point is that financial capital flows have diverted from the logics of real economy, which is the real, non-symbolic production body that should be represented by such financial capital. This is no coincidence, though. Symbolic finance secession from real productivity is the intended outcome pursued and orchestrated by concentrated Power as a mechanism to capture and appropriate the surplus produced by third parties. Not only is this practice observed at a company, factory or corporate level, but also at a global level. And most of the population has been passively subjected to the process. It is a matter of Power.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">This is the reason why some privileged minorities may make profits from financial transactions, even when losses are recorded by the general production. This phenomenon may be explained in terms of a type of capitalist accumulation that is gaining momentum under this model—accumulation by financial exaction.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The possibility that a few may earn profits in the virtual world of finance at the expense of many others has nothing to do with real productivity. Sometimes, financial mechanisms may generate gains even if they do not follow the production logic—this is to say, even if they do not allocate capital (money) to profitable activities with a potential to satisfy needs; all of which has a magical appearance. Where do these earnings come from and how has the surplus been generated if production has not increased? Where does the measurable benefit come from if no activity that satisfies human needs has been performed?</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">There are many financial operations to make profits via simple, symbolic transactions that fulfill nobody's material needs. For instance, gains may be generated by means of speculative fluctuations in the exchange of abstract instruments, as it is the case of currency trading or the trade of bonds of sovereign debts or debts by private companies; or loans at usurious and variable interest rates; or stock transactions of shares representing an ideal ownership stake in a company without considering the real economic performance of the relevant company; or operations in futures or derivatives markets with deliberately biased expectations. In other cases, the indicators of the financial economy serving as value benchmarks overvalue certain properties or assets of the real economy to become eventually purchased at exaggeratedly high prices.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">When these symbolic and virtual fluctuations allow an actor to appropriate a real surplus, the process resembles a zero-sum equation. This means that the money earned by some operators through financial (symbolic) brokerage is taken from those who produced it in the real economy but were dispossessed of such gains. Therefore, financial brokerage has not created anything new, but merely transferred something that already existed from one hand into another. The complexity of the financial system enables this process, which sometimes entails dispossession, to be carried out without explicit violence. This is what we call mechanisms of accumulation by financial exaction.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The system of accumulation by financial exaction, resulting from the boom of global finance, has led surplus-producing majorities to suffer from systematic dispossession of said surplus through the institutionalization of complex financial mechanisms operated by those minorities in whose hands lie information and political Power (which is completely unrelated to formal, institutional political power), i.e. minorities who can impose their power over the affected majorities. Financial brokerage requires Power to make surplus appropriation possible. We are not referring to market accidents or failures (Goransky, 2004), but to a Power scheme run by the very beneficiaries who take possession of the profits generated by others.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The financial structure enables the beneficiary minorities to appropriate the profits that have not been produced by them. However, this is not done automatically. Minorities need to exercise their Power over the damaged majorities in different ways. Power may be materialized (and institutionalized) by disclosing false data and information with no correlate in the real economy to create false expectations (for instance, by encouraging massive currency trading that would lead to devaluation and, thus, reduce the salaries and the debts in national currency owed by said minorities); by hegemonizing through the imposition of cultural standards with the consensus of the dispossessed majorities that will meekly obey conducts detrimental to their own interests (for example, by promoting indebtedness at usurious rates to finance superfluous expenses); or directly by State co-optation with the establishment of mandatory regulations providing for surplus appropriation by minorities (for instance, through the nationalization of private debts).</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The minorities that manipulate the virtual and abstract financial system take over the surplus generated by the majorities in the real and material economy. These transfers inuring to the benefit of the minorities always occur at the level of the symbolic, virtual or financial economy. The beneficiaries of these permanent transfers use exaction accumulation mechanisms which differ from the primitive accumulation or accumulation by reproduction systems.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">This is how those who pull the strings of finance capture the surplus generated by the work of others who are, in turn, forced to make transactions through a financial system that has been imposed upon them and over which they have no control.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">We can offer some examples of this operation. When the State nationalizes debts owed by private companies, it is transferring to the treasury (i.e., the population at large) the obligations taken by private actors who reaped the benefits of indebtedness and were then released from their debts now assumed by the State. A typical example is the build-up of foreign debt by Latin American countries due to multiple nationalizations. The winners? Minority private actors. The losers? All taxpayers.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Another example is that of contributions to pension funds managed by private companies through mandatory deductions from salaries. Pension funds are aimed at saving and building up capital to ensure future retirement benefits for workers. However, upon reaching retirement age, they are informed that the money that had been regularly deducted from their salaries throughout their entire lives has been lost because it had been invested in unprofitable businesses. Hence, for years contributors have then been deprived of part of their salaries and they will never get these emoluments back. The solution would be, as usual, for the State to take up the debt and pay the relevant retirement benefits to the betrayed contributors. The winners? Pension fund managers. The losers? Contributors and taxpayers.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Another mechanism consists in currency depreciations driven by gossips or bank runs intended to increase one private subject’s purchase power of foreign currency, on the one hand, and to reduce the debts owed in the depreciated national currency, on the other. The winners? Currency holders. The losers? Employees who earn their salaries and wages in the national currency and lose purchase power due to depreciation.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">There are many other examples: incremental, usurious interest rates payable by natural persons who incurred long-term debts; or mandatory bancarization to which employees are subject when their salaries are paid in bank accounts, with banks charging all kinds of commissions for this service. We will describe other forms of accumulation by financial exaction below.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">A Definition: </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Accumulation by financial exaction can be defined as the action taken by an (active, empowered) subject who manipulates the symbolic economy to dispossess another (passive, disempowered) subject of the surplus generated by the latter. The distinctive traits of accumulation by financial exaction vis-à-vis primitive accumulation and accumulation by reproduction are:</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">a. The active subject has not directed, been involved or managed the production process by means of which the passive subject generated the relevant surplus. </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">b. The active subject has not resorted to any violent or illegal means to achieve dispossession.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.2 Power</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">As put forward by Jacob Goransky (Goransky, 2004), we believe that when addressing economic issues it is an overt scientific absurdity to avoid referring to or attempting to refer to the nature of Power, and those who hold it and regulate productivity and the market by imposing a certain relationship structure. We also consider that such absurdity is even more inexcusable when addressing symbolic rationalization processes that establish (and impose) a lasting and consistent system for surplus appropriation and redistribution; as is the case with speculative finance.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The word Power comes from the Latin word “potere” which means being able to. The root of the word (poti) means powerful, somebody who is empowered, able to do something. Therefore, an empowered actor is somebody who holds Power; and having Power entails having the ability to do something. To do what? Whatever that actor is willing to do. And what will this actor be willing to do? Most probably, whatever contributes to his own well-being.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">When it comes to economy (where the ubiquitous constant feature is the scarcity of resources), the empowered actor—i.e. the one who is able to act—will probably want a resource that is also wanted, desired and coveted by someone else. So, there is another actor who wants the same resource that is desired by the one who holds Power. We are faced with a conflict of interests. The dilemma will be either to determine some cooperative way to settle the conflict of interests between the empowered and the disempowered subjects, or to directly engage in a struggle for such resource, in which case the party with a greater capacity for action will prevail over the other one and appropriate the relevant resource. The will of the powerful will defeat that of the powerless, and the winners will be even more empowered to carry out their will.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Max Weber argues that “power is the probability that one actor in a social relationship will be in a position to carry out his will”. As already argued, this will may conflict with other wills—a common circumstance given the scarcity of resources is inherent to economics.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">It is precisely because the empowered actor holds Power and has greater capacity for action that he can impose his will and designs over the disempowered actor. And Power may be exercised by using physical violence, by adopting regulations and systems providing for observance of a specific behavior or by threatening with sanctions in case of non-compliance with the imposed rules.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The above-described situation is, however, somehow extreme. We assume that there is someone who is willing to confront the will of the powerful actor, even in the absence of the necessary means or capacity. But from that position of inferiority, the “disempowered” actor is struggling against, disturbing, troubling and upsetting the empowered actor, and is trying to put up resistance. However, the disempowered actor should better not even try to resist. The most suitable scenario for the powerful actor is one without any opposition. Hence, the ideal course of action for that who holds Power is to sap the will of those who, because affected, should become his contenders.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.2.1 The Conflict according to Specialists</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">According to Carl Von Clausewitz, war is an act of force to compel our enemy to do our will. If we desire to defeat the enemy, we have to annihilate his powers of resistance. This is expressed by the sum of available means and the strength of the will. With regards to the strength of volition, Clausewitz points out that it is difficult to determine and can only be estimated to a certain extent by the strength of the motives (Von Clausewitz, 1999).</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Thus, war is the shock of two opposing forces that begin hostilities with the sole purpose of imposing to each other. The will that gathers more material means at the precise moment of the collision shall prevail … and shall be better motivated to win—the most willing will. It can be inferred that the goal is to break the adversary’s will, and if it can be annulled by voiding it of content, much better.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">We shall add to this point three maxims from “The Art of War” by Sun Tzu, book in fashion among the top financial business elite:</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">• “All warfare is based on deception.”</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">• “Supreme excellence consists in breaking the enemy's resistance without fighting.”</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">• “With his forces intact he [the skillful leader] will dispute the mastery of the Empire, and thus, without losing a man, his triumph will be complete.” (Sun Tzu, 2006).</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">What is our point? That we find in much of the structure of the symbolic economy of finance a sophisticated massive and deceitful means to extract the surplus from the big mass producing it in favor of a small group that will end up enjoying it. This accounts for a domination order (one among many) imposed by those with Power over weaker subjects, thus serving from the fruits of the work of the later. This order is more complex, diffuse, comprehensive, and abstract than other orders such as the direct exploitation of the worker by means of low wages, the evident restriction of access to certain rights, or the direct violent dispossession. The success of the scheme of the alienation by means of the finances is that the exaction is massive, on a large scale, but it takes place without apparent violence and it is accepted as “natural” by the systematically dispossessed majorities that do not conform or manifest their will to resist.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.2.2 Hegemony and Discipline</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The term “hegemony” has its origin in the Greek word hegeisthai (to lead). In our approach, hegemony shall be the supremacy conquered by an entity (or group of entities) over its fellow men. The notion of hegemony can be applied to a nation or group of nations that directly or indirectly impose their policies in the international concert of nations, or to a group of people or class that prevails over the rest within a given society.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Antonio Gramsci profusely worked on the cultural, ideological, institutional and value-building aspects that shall be established and reproduced by a given hegemony. Like other Marxist authors, Gramsci claimed that there are two stages in the organization of a society. There is an infrastructure composed of the forces and relations of production that are established among them, where the economic aspects prevail. In order to consolidate and reproduce the infrastructure, a superstructure is generated composed of institutions, culture, ideas, prejudices, traditions, beliefs, and common sense, among others. This construction that is a consequence of the infrastructure is also the cause of its preservation. For example, in an infrastructure where the production relationships are constituted by capitalists that own the private property and exploit salaried proletarians, there will be a superstructure where the institutions and laws shall protect the private property, the belief that the existence of individual and not collective property is natural, the prejudice to call lazy those that are not owners, and the common sense that indicates that any attempt to change such order shall be doomed to failure.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">When a winning group hegemonizes the society in which it has imposed upon, by controlling the educational system, the institutions, the imagination, and the mass communication media, it shall “naturalize” its domination, in other words, it shall indoctrinate the population in the idea that this is the best possible world, that nothing can divert from the system, and that, if tried, it shall be detrimental to everyone. The domination system appears as a “natural” factor which is impossible to change. Therefore, the initial hegemonic block shall incorporate as many actors as possible into a thinking and behavior pattern functional to the dominator (even when detrimental to the dominated party) and with a claim of totalization over the society as a whole. The lamb is convinced of the legitimacy of the wolf’s right to eat lamb meat. Thus, the hegemonic bloc manages to docilely get the whole society behind a project without using coercion or repression by the State; a State that it is also co-opted on.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">As to the formation and instilment of beliefs, ideas, preconceptions and indoctrination in general, Antonio Gramsci was not able to witness the process driven by the IT and communications revolution. He did not get to know the Internet, the mass multimedia, the powerful industry of the television and the movies, the boom of telecommunications as a global network, or the engineering of intangible assets, and needless to mention globalization. We wonder what he would have thought about the potential of planetary hegemonization if had he lived to see all of this.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Michel Foucault conceives Power as the actions that interfere with other actions. Such interference does not need to be violent. Power always seeks for docile and libertarian appearances, avoids to make the conflict obvious, avoids direct coercion, tries to totalize from the top and aims at having all wills willingly mold to its own ways.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Power devices are not confined in the institutions in a static manner, but rather they spread to all social relationships. Power devices are dynamic, constantly flowing and diffusively invading all aspects. They are present (and act) both in the dominating as well as in the dominated individuals.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">As heir to Nietzsche’s conceptions, Foucault also understands that the “truth” (that is, what societies deem as truth) is in fact a conquest of Power. It is not in the nature of things to be “known” by men. The act of desiring to know a thing is an act of will of the Power over that thing. It is a subject that, by means of knowledge, wants to appropriate the thing for himself.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">When Power triumphs, when Power knows, gives origin to beliefs that will become true to everyone, organizing social life up to the most intimate aspects and giving rise to docile, inertial, imitative and reflex conducts, unthought-of by everyone. What is “natural”, the ordinary occurrence, is not thought of; others have thought for us. Here, we also see the traits of philosopher Martin Heidegger and his “status of interpreted”. We are not the interpreters of this world, we are being interpreted. We are thrown into a world that precedes us and that has already been interpreted by somebody else: a world that was thought of and conformed by somebody else. Who is that somebody else that thought for us? Who else but Power? That is why to have our very own thoughts is subversive; it “denaturalizes” the “natural” order of things set up by Power.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Foucault deemed Power—in its classical-contractual conception of sovereignty, i.e., turned into a thing and catalyzed in an institution (the sovereign State)—as a necessary tool although insufficient if the aim was to dominate the modern and complex society of the end of the XVIII century. Sovereign Power would miss the multiple entangled, diffuse and abstract aspects of a human life that also needs to control. Thus, the concept of disciplinary Power is born, a Power that controls and trains the subjects from the institutions (the school, the army, the hospital, the church, the prison, the family), the beliefs (ethics, religion) and the discourse of knowledge (the sciences).</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">To this notion conjugates the Pastoral Power inherited by the State from the Christian pastors. Thus, the State exercises this form of Power by relating directly with the groups and people individually to guide them to the achievement, not of paradise, but of a promised well-being that is in line with the prevailing production system. Rather than Christian pastors, it is the State that will lead the way through its institutions and officers, be them doctors, teachers, policemen, judges and even the family.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Finally, there is the Bio-Power, which is the continuation of the right to dispose of the life and death of the people, held by the old Sovereign. Bio-Power seeks to convert life itself into an object to be managed by power. Life can be promoted (by implementing universal health-care systems, stimulating birth, supporting immigration and human rights) or otherwise, discouraged (through commercial health-care systems, genocide, birth-control policies, a repressive police force, death penalty).</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">We can see here how Power, as conceived by Gramsci and Foucault, permeates up to the core of all aspects of social life and of the individuals that are part of it. Sovereign Power—which is repressive, institutional, static and coercive—comes second in rank in the face of the hegemonic and disciplinary complex imposed to control and subordinate societies to a given system of production and distribution of surplus.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2.2.2.1 Accumulation by Financial Exaction Accepted as Natural</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">There are symbolic instruments used as tools by the empowered minorities to dispossess the majorities of the surplus they generated through financial exaction. These instruments are imposed by pacific “naturalization” rather than by violent and formal force. The dispossessed majorities see these instruments that organize and condition their lives as something “natural” when, in fact, they are being imposed on them.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">These instruments are articulated by means of a hegemonic financial “discourse”, that is to say, a form (not the only one) to convey things or facts (deliberately chosen) with a claim of truth and self-legitimating capacity. Traditions, habits, beliefs and religions have their own discourse. Sciences are also a group with its own discourse; social sciences (economy, politics, sociology) being a subgroup. And all of them have a claim of truth. The financial discourse is imposed/accepted as the only possible truth to regulate and dynamize certain aspects of the economic life. This discourse has an articulate and channeling effect over all the other economic relationships, and its self-legitimating supremacy pours down to all remaining aspects of the social life.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">By imposition of the discourse, the dispossessed majorities are disciplined into the acceptance of the system with no objections as if it were not the only possible one, but at least the best of the possible worlds. Discipline is an array of knowledge (conformed by the discourse) with control capacity. When studying at University (for example, economy) we are assimilating a certain economic discourse, that most certainly will be the one prevailing in our time. We will be academically “trained” in this discourse through an authority system poured upon us by the teacher, the official bibliography, the syllabus, the attendance and examination systems. Once completed the process, we will have graduated as professionals. We will have already been disciplined to maintain and reproduce a given discourse and to control that no one diverts from it. The more people are trained, the more docile and functional to Power we will become.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3. The Current Crisis and Financial Exaction</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">A brief summary of the current crisis might lead as to 2001, when the Internet bubble bursted. Agents vested with the Power to handle information, build preconceptions and manipulate expectations made us believe the Internet sites were sources of wealth. And all capital investments were directed there. Imagine a whole system of risk assessment companies, consulting firms, renown operators, specialists and academicians, scientific publications, and mass media companies pointing to Internet sites as the segment to invest since it was profitable and safe. Therefore, a fictitious investment path is made up to channel the excess of liquidity that cannot be invested in the production of goods that are not in demand. There is no trustworthy aggregate demand to absorb those goods. But it is necessary to maintain the rate of returns, and thus new recipients of investments are created through a financial fantasy that allows for the growth of profits. This had to burst at some point, and when that happened, when the deceitful dot-com companies in the Internet bubble collapsed, the capital fled to other speculative alternatives.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">In two years, the US Federal Reserve lowered the price of money, i.e. the interest rates, from 6.5% to 1%. Therefore, all the money deposited in banks or bank-related entities lost profitability. It is for that reason that a new option had to be generated to channel liquidity in a profitable manner, and so the home real estate market was created.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The homeowners’ real estate in the US was artificially rated with no correlate in the real economy. The banks, seeking for profits, became heavily involved in mortgage plans to acquire these properties. They massively began to grant mortgage loans to purchase overvalued properties. The point is that they did not spare much to analyze the creditworthiness and repayment capacity of the borrower. If he was financially sound, the mortgage was rated prime and granted. If, however, the borrower was not that solvent, the mortgage was rated subprime and was granted anyway. The market believed that in the years to come the price of real state was going to increase even more. Then, if the subprime mortgage holder failed to pay in the future, the property would be foreclosed, and given by that time it would have a much higher value, Banks would recover (and with profit) what had been lent.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">With this scheme working properly, American banks needed additional funds to continue granting loans. As this generous extension of credit—which in turn involved borrowing funds to be able to grant yet more credit—could contravene the international rules on the self-regulation of the financial system resulting from the Basel Accord (requiring a certain balance between the bank’s assets and liabilities), the US banks came up with an array of mechanisms to mock such regulations.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">In the first place, banks created satellite and legally different entities, although subordinated in facts. These organizations were not corporations or banks but trusts or funds with little institutional-regulatory development: the so called “conduits”.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Second, they securitized the mortgage loans they had granted, in other words, they created “packages” with a certain number of mortgage loans and backed them with securities that were going to be traded at a latter stage. How did this work? The security promised to pay in the future an amount of money higher than the price at which it was purchased at present. For example, if you bought the security at $10 today, you would receive $15 in the future. And how would you know that such security was going to be worth $15 in the future? Because a package of mortgage loans is tied-up to such security, and it would suffice that mortgage holders paid the installments agreed upon to finance the security and thus meet the promise to pay those $15 in the future. These are the Mortgage Backed Securities, or MBS. It is an abstract and dangerous chain of indebtedness, where if one link fails, the chain will get broken and trigger a generalized problem.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">So the banks securitized the mortgages and traded them in the market. Who bought those securities from the banks? Their own subordinate “conduits” in the first place, and then they traded those securities worldwide. But, how did anyone dare to buy such dubious securities? This is where the financial symbolism operated by the individuals with Power kicked in: the rating agencies. These agencies are to determine whether a financial asset (security) is good or bad, as imposed by the Basel Accord. But how to mock these rules? With symbolic alchemy. Mortgage packages combined prime, regular and subprime mortgages. Thus, the allegedly risk of the security backed with mortgages was diversified, the agency rated it AAA (the best rate available), and the security became very reliable.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The United States soaked the world with these securities, but eventually the real economy knocked on the door: those that were supposed to pay their mortgages (the basis of the system) failed to do so because they were insolvent. When properties were to be foreclosed, not only had the prices not increased (bear in mind that the properties were “overvalued”) but they had declined. And when the properties were auctioned off, the proceeds did not even cover the amount lent. The basis of the scheme collapsed, mortgage backed securities turned unpayable and the crisis bursted. </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">MBS were held by the most important banks and financial entities worldwide. The volume securities gone bad is still uncertain today, but the outlook is not good. Banks holding these securities in their financial statements do not trust one another. The US government and the main European economies are designing bailout plans to alleviate the crisis. All these programs are financed by public revenue, that is to say, by taxpayers’ money. Let us address case of the United States in particular.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3.1 The US Bails Out the Financial System: A Large Scale Case of Accumulation by Financial Exaction</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The US government aided the private financial sector that triggered this last crisis with colossal resources and multiple actions.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The federal government bought stocks of companies on the verge of bankruptcy in order to save them. The best example is the case of the mortgage entities Fannie Mae and Freddie Mac. These corporations had a public origin: Fannie was incorporated in 1938 by Roosevelt amidst Keynes’ New Deal. Freddie was incorporated later, in 1970. The State created them to stimulate homeownership through mortgage loans when banks were reluctant to grant credits. They operated as last resource lenders in the mortgage system. However, as it is a trend in capitalism, the State backs off when the business does well and transfers the hard task to appropriate the profits to the private sector. Fannie and Freddie were “privatized.” Nowadays, they are the two largest mortgage entities in the United States. Together, they back up almost fifty per cent of the mortgage and special loans in the country worth about $6 billion.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">But when things begin to go wrong, it is time for the State to step in and “naturally” absorb the losses, as it always occurs in capitalism. As it was the case with Fannie and Freddie in this crisis. The US government made the largest intervention in the history of the American banking sector by allocating $200 billion to save it from bankruptcy.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The case extended to other private organizations. The US government also rescued the financial system with multimillion loans, while regulatory bodies created several aid mechanisms to prevent the bankruptcy of the alchemist minorities operating in the financial markets. Economist Nouriel Roubini ironically referred to these governmental interventions to bail out private capitals as the transformation of the USA into the USSRA—the United Socialist State Republic of America. The American bailout measures represent the biggest and most socialist government intervention since the formation of the Soviet Union and Communist China. Of course, it is a unique form of socialism that benefits the rich in Wall Street and is financed by the taxes paid by the poor —the transfer of the surplus produced by the disempowered majorities to the empowered minorities via mechanisms of financial exaction.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">But there are still more public bailout actions from private bankruptcy.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">In the context of this crisis, mortgage-backed debts are called “toxic assets,” and, understandably, nobody wants these securities. It is in this moment that the Government comes into scene once again with the “Public-Private Investment Program” (PPIP) to purchase toxic asses. Why public-private? Because both the public and private sectors are involved in this program, although not in equal parts as it is typical in capitalism. Hence, public-private investment funds are created to fund purchases of dubious assets. In the purchase of a toxic asset the private investor would put 15% of the asset value, with the government contributing the remainder 85% though a loan. Repayment of the government loan is only backed by the purchased toxic assets, and the whole operation is managed by private asset managers.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">This program is based on the notion that toxic assets are undervalued because they are considered to be bad assets, although they are not actually that bad. All of the toxic assets are held by banks, and for this reason they do not trust one another. When toxic assets are confirmed to be not as bad as they were thought to be (driven by the public-private program), trust will be reinstated among banks and the absence of credit will be overcome.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Let us see how this program would work. If the toxic asset is purchased at $100, the private investor will contribute $15 and the government will provide $85 through a loan. The bank has, thus, gotten rid of the toxic asset. If, after some time and when the markets calm down, the asset value reaches $150, the private investor will recover its $15 and the government its $85; for the excess $50 the government will receive interests and the remaining amount will go down to the private asset managers as profits—a huge deal for these private operators.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">But, what if (as everything seems to indicate) these toxic assets are as bad as they are believed to be? We should bear in mind that repayment is collateralized by the future sale of the toxic asset. Thus, if after the purchase the asset value remains at $100, both the private investor and the government will recover their investment. However, if the asset turns out to be worth $50 and that becomes the selling price; then the private investor will recover the $15 originally paid, while the government will lose $35. In other words, the risk for the private investor is 15% and 85% for the government. Nevertheless, and despite the lower risk, the operation will be managed by private financial agents. To make matters worse, it is the management by these financial agents that triggered the crisis. The solution is expected to be brought by the hands of those who originated the problem. In Paul Krugman’s words, this program appears to provide a subsidy to the private sector to minimize the risks involved in the purchase of bad assets—risks that are only taken by the government. This is the traditional scheme of privatizing the profits and socializing the losses.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">President Obama’s bailout plan for the US is worth $800 billion, which added to President Bush’s $380 billion pending distribution amounts to $1,180 billion, or $1.1 trillion. Everything financed by the Government. By taxpayers. By the majorities.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">What does this figure represent? How much is being spent to bail out those who committed such embezzlement?</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">According to an IMF estimate for 2008, $1.1 trillion represents 8% of the US GDP ($14,264,600 million). The same source reports Argentina’s GDP for 2008 amounts to $572.860 billion, that is to say, 48% (about half) the bailout amount. This rescue plan worth $1.1 trillion also equals one year of individual income tax by taxpayers to the US Federal Government, 45% of the US Treasury revenues.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Will this financial adventure of the empowered minorities dispossess American taxpayers through the levying of taxes to fund anti-crises programs? Will these mechanisms of accumulation by financial exaction only capture the surplus generated by the American workforce? We very much doubt that.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">This bailout figure also matches the US budgetary deficit for 2009. The US has been accumulating fiscal deficit (total expenditure exceeding total revenues) as well as current account deficit (total imports greater than total exports) over the past three decades. These twin deficits are financed by the rest of the world. How is this so? Let us analyze the dollar and its recent history.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3.1.1 The Bretton Woods Order</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">In 1944, the envisaged end of World War II favoring the allies called for a new post-war economic order. This new system emerged from the Bretton Woods agreement, i.e., the resolutions of the United Nations Monetary and Financial Conference, held in the hotel resort in Bretton Woods, New Hampshire, in July that year.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The United States emerged as the dominating Power of those days. American ground had not been reached by the scourge of war, and the productive capacity was intact. Moreover, such capacity was enhanced by the collective effort fueled by war—a war that encouraged the technological industrial complex to produce in order to meet the unlimited demand generated by a conflagration.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">At that time, strong currencies were gold convertible, and the United States accumulated 70% of the world’s gold reserves. Apart from being the strongest productive system, the US was a large creditor to the rest of the world’s powers that had become heavily indebted due to the war. Naturally, the US intended to impose its overwhelming superiority.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The United States wanted to foster the creation of an international market to place its production. The balance of payment imbalances among countries would become an obstacle for the world’s aggregate demand that was to absorb the American overproduction. There was also the question of which means or currency was to be used for international trade. Currency is Power. And the US wanted to impose the dollar.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The dispute at Bretton Woods focused on two positions: one represented by John Maynard Keynes on the British side, and the other by Harry Dexter White of the American government. Lord Keynes advocated for the creation of the International Clearing Union, an institution where every country would hold a bancors’ account. The bancor would become the monetary unit for international trade, the means of payment conceived for imports and exports. The account at the Clearing Union should tend towards zero to reflect the equilibrium of each country’s balance of payments. A country accumulating many bancors would be selling more than it was buying and promoting trade disequilibrium. To discourage this behavior, a payment was imposed on the excess of bancors accumulated in the account, thus stimulating surplus countries to increase their imports from deficit countries, and thereby creating equilibrium in the balance of payments. In turn, if deficit countries decided to continue importing despite their deficits, they had to fund themselves with bancors at a certain interest rate, a proceeding that would operate as a deterrent of imports.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">It becomes evident that a country aiming to place its immense production in the international market, which was a creditor to other world’s powers and which accumulated 70% of the international gold reserves, would not seek for the balance proposed by Keynes. Such country was the United States, and its objective was not to favor equilibrium but to consolidate American hegemony.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Bretton Woods established the gold-dollar standard. All the countries in the world had to define their money in terms of American dollars; and the US, in turn, referenced the value of the dollar to gold. Hence, the Unites States imposed its currency as the means of exchange for foreign trade and reserve of value. The rest of the countries accepted the system since, in addition to the matter of Power, they preferred to hold their reserves in dollars in an American bank and yielding interests rather than immobilized in gold and producing no revenue.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The International Monetary Fund was established to mitigate the balance of payment disequilibriums of those countries purchasing the American production. The mission of the IMF, then, was to supply liquidity to countries with no sufficient money to maintain their level of purchases. The International Bank for Reconstruction and Development or the World Bank (IBRD/WB) was created to meet the financing infrastructure needs.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The Bretton Woods institutionalization of the US Power was nourished, confirmed and supported in facts by the economic order prevailing at the time. However, things started to change with the passing of time. Already by the 1960s, the US held 22% of the world’s gold down from the 70% that used to accumulate two decades before, which forced the US to introduce partial devaluations of the dollar against the ounce of gold. It also became clear those days the use America made of the power of the currency of international exchange and reserve (the dollar) to support its hegemony. It was during this period that economist and advisor to the French President Charles De Gaulle, Jacques Rueff, argued:</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">It is not possible for creditor countries not to become aware one day that by accumulating assets-dollars they are paying—at least until the repatriation of their reserves in the US becomes effective—for the real property purchased in their own territories by Americans. It is at their own expense that the US purchases factories, businesses, companies, or even funds some of its prestige or assistance expenditure. </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">European powers showed some reaction by an increasing trend to convert their dollar reserves into gold. It is in this context that the US makes an ultimate demonstration and exercise of Power. On August 5, 1971, President Richard Nixon boldly and unilaterally removed the dollar from the gold standard. This act meant almost the nationalization of the monetary reserves the other countries held in dollars. As a consequence, the US was able to issue dollars with no gold peg restrictions. Over the past three decades the USA has been running fiscal and commercial deficits, financed by the fiduciary (unbacked) issue of dollars. If this growing issue of symbolic means of exchange, the dollar, finds no correlate and equivalence in the increase of actual productivity and the commercial balance of the USA, what is, then, backing this issue of dollars? Power. What else?</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The US has now bestowed the first place as the world’s economic power to the European Union. American wealth is no longer comparatively superior to that of the aggregate world’s riches as it used to be by the mid XX century, and only accounts for about 20% of the world’s assets. Yet, US military spending amounts to 48% of the global expenditure in this field. This confers America an overwhelming superiority in the use of organized violence, to which it can resort—as it, in fact, does—unilaterally. The US exports its culture, language and ideology to the rest of the world, even more in times of an information and communication revolution (the Internet, telecommunications, concentrated mass media). The centers that have originated this revolution are based in the USA. California hosts Apple, the Silicon Valley, Hollywood and Google. Washington State is home to Microsoft. CNN’s headquarters are in Georgia. Academic thought-maker centers also concentrate in the USA: Harvard University is based in Massachusetts, Yale in Connecticut, and Chicago University in state of the same name.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">In this context, the law of communicating vessels advocated by Luis Dallanegra Pedraza appears to fit in. To retain their supremacy, hegemonic actors will try to compensate the lack of power in one segment by exercising power in another segment where they enjoy increased strength (Dallanegra Pedraza, 1998).</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Hardt and Negri resort to the allegory of the three capitals of the Empire, where New York is the economic capital, Washington DC the military capital, and Los Angeles the information capital. Along these lines, the United States would make up for the loss of economic power in New York with Washington threatening to take war to any corner of the world, and Los Angeles propagating a disciplining argument to conform to the American cultural leadership with no objections. Our hypothesis is provocative and merits further analysis.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The imposition of the dollar to the world is an act of Power that allows a minority to alienate the surplus generated by the rest of the world through this symbolic financial instrument—the American currency. This act of Power is based not only on the remarkable economic superiority of the US, but also—and possibly more importantly—on its cultural and military supremacy.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Thus, the complex of instruments that extract the surplus of symbolic finance could be organized into pyramidal levels, with the issue of dollars at the top of the pyramid and the lower instruments subordinated to the higher ranks, and all of them appropriating the surplus in their respective level. At the summit, the dollar, the issue of which is not a sovereign prerogative of a State but a private act of the financial minority operating the appropriation engineering.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">THE FINANCIAL EXTRACTING COMPLEX</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Source: Developed by the author.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3.1.1.1 The US Federal Reserve. Printing Dollar Notes!</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The Federal Reserve (the FED) is the central banking system of the United States. It is a private organization composed of twelve banks. Although independent from the Government, it is supervised by a council whose members are appointed by the President of the US and confirmed by the Senate. Even so, the decisions by the FED need no approval by the government and in practice it is a very independent entity.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The FED system is composed of a league of twelve privately-owned banks. For instance, the well-known JP Morgan, Chase Manhattan Bank, Samuel Goldman Sachs and Rockefeller Chemical Bank, among others, have equity participation in the Federal Reserve Bank of New York (one of the twelve entities that is part of the system).</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The duties of the Federal Reserve are: conducting the nation's monetary policy, regulating banking institutions, maintaining stability of the financial system, and providing financial services to depository institutions, the U.S. government, and foreign official institutions.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The Federal Reserve System challenges our conceptions of the classical public institutions. The so called Federal Reserve is not a reserve since it is not required to hold reserves by law. It is neither a federal entity because it is not a governmental organization. It is a league of private banks that pays no taxes, but manages the monetary policy of a country. The owners of the FED need not be Americans and, in fact, many of them are not. In other respects, it is a power of the Congress, according to the provisions of Article I, Section 8 of the US Constitution, to coin money. Nevertheless, it is the Federal Reserve that exercises the power with respect to the official American currency; it is the FED that prints the dollar notes.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Hence, the main instrument for the financial exaction of the surplus produced by the majorities, the dollar, is created and regulated by a private financial corporation—the FED. A financial minority manages the mechanism for the issue and flow of dollars. This is logical and cannot be considered a hidden or conspiring act. It follows naturally from the events we have been describing, even if we had no concrete or empirical data to confirm so.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">4. Conclusions</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">In this text we have tried to conceptualize the form of accumulation by financial exaction. This type of accumulation dispossesses the majorities, from the outside, of the surplus they have produced and transfer it to the minorities in a silent and sustained manner. For that purpose, the system of accumulation by financial exaction needs Power to be imposed over the majorities through cultural hegemony and social discipline, along with the classical and coercive institutional mechanisms.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Focusing on the current crisis, we have reached the conclusion that this is a case of macro-accumulation by financial exaction where the minorities that manage the variables of the financial symbolic economy dispossess the majorities of the surplus they generate. These majorities are composed by:</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">• The American citizens that will fund the governmental bailout packages for the financial sector through their taxes and the loss of social assets.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">• The popular sectors in the rest of the countries that will have to increase their transfer of surpluses to the United States, which will finance the cost of the crisis by issuing more dollars that will be placed in the markets around the world.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">It can be anticipated that the struggle among the world concert of nations will be directed to establishing whether they will continue to finance the United States by accepting the dollar as the money of world reserve and exchange, or whether they will try to generate alternative monetary mechanisms. China has overtly put forward its position and seeks to celebrate bilateral agreements with the countries with which engages in foreign trade to avoid the use of the dollar and thus hinder the hegemony of the American currency. The European Union has objected to further huge public bailout plans by the US, since that will translate into an increased issue of dollars to soak the world’s markets. Such action will lead to the devaluation of the dollar, turn American production more competitive to the detriment of other economies, and reduce the value of reserves other countries keep in dollars.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Argentina holds its reserves in dollars in the United States. Nevertheless, interesting advances have been made with Brazil to use both countries’ sovereign currencies for bilateral trade.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">The United States is not expected to easily renounce the hegemony of the dollar—important consequence and cause of the Power it exercises in the world. We infer the US will seek to support the Bretton Wood’s institutions that consolidate its supremacy, despite the factors that originated such order over fifty years ago have varied. Furthermore, the US will not be able to mutate to a widespread pacifism, even with the change in the presidential administration. It is in the military field, because of its absolute superiority, that the US will have to make up for the loss of ground in the other areas. And although American cultural dominance may be hindered, a cultural collapse does not take years but generations.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Hence, it is up to us, the peripheral subjects, to deconstruct and denaturalize through intellection and action these mechanisms of financial exaction. The continuous migration of the surplus generated in our nation to other latitudes (for instance, through the mechanism of exaction represented by payment of the illegitimate foreign debt, and which would have been cancelled many decades ago had it not been for the usurious interests imposed) affects every possibility to erect our country in an autonomous space of national accumulation with distributive equity.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">5. References </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Abadía, Leopoldo: La Crisis Ninja [The Ninja Crisis], Espasa-Calpe, Barcelona, 2008.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Dallanegra Pedraza, Luis: El Orden Mundial del Siglo XXI [The World Order in the XXI Century], Ediciones de la Universidad, Buenos Aires,1998.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Feinmann, José Pablo: La Filosofía y el barro de la historia [Philosophy and the Mud of History]. Planeta. Buenos Aires 2008</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Feinmann, José Pablo: “La glocalización” [Glocalization], in Pagina 12, Buenos Aires, Sunday, Abril 15, 2007</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Foucault, Michel: Vigilar y Castigar [Discipline and Punish], Siglo XXI, Madrid, 1996.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Foucault, Michel: La verdad y las formas jurídicas [The Truth and its Legal Forms, a collection of five seminars], Gedisa, Barcelona, 1980.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Goransky, Jacob: Dinámica y Crisis del Sistema Capitalista Mundial [Dynamics and Crisis of the World’s Capitalist System], El Farol, Buenos Aires, 2004.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Harvey, David: El Nuevo Imperialismo [The New Imperialism]. Akal. Madrid. 2004.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Negri, A y Hardt, M: Imperio [Empire], Paidos, Barcelona, 2002.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Moral Santín, José: “Globalización y transformaciones financieras” [Globalization and Financial Transformations], in Zona Abierta, 2000.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Portelli, Hugues: Gramsci y el Bloque Histórico [Gramsci and the Historical Bloc], Siglo XXI, México D.F, 2000.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Rueff, Jacques: La Época de la Inflación [Age of Inflation], Guadarrama, Madrid, 1967.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Sun Tzu: El Arte de la guerra [The Art of War]. Editorial Taschen Benedikt, Madrid, 2006</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Von Clausewitz, Karl: De la Guerra [On War], Ediciones del Ministerio de Defensa de España, Madrid, 1999</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div><div align="justify"><br />
</div></div>javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-39302046103880897712010-11-15T06:23:00.000-08:002010-11-27T06:44:16.640-08:00MODELO DE PAÍS: MATRIZ DE ACUMULACIÓN DIVERSIFICADA CON INCLUSIÓN SOCIAL.<div style="text-align: center;"><br />
<br />
<br />
<div style="text-align: justify;"><strong>1. Descripción de la estructura socio-económica histórica.</strong> </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Históricamente, Latinoamérica se integró al mundo en subordinación a Europa bajo lo que podemos llamar el modelo “agro-minero extractivo exportador”. Tal modelo va conformando una estructura socio económica local que, en su relacionamiento con el sector externo, definirá incluso el surgimiento y configuración de las nacionalidades en nuestra región. Aparecerán así Estados soberanos en lo político formal, pero dependientes en lo económico real por una situación periférica adquirida que los moldeó en lo económico, político y cultural. En este estado de cosas, las elites de los países periféricos que controlan los recursos naturales tienen mayor coincidencia de intereses con los países centrales (demandantes de estos recursos) que con las propias necesidades de desarrollo de la mayoría de sus con-nacionales. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">La resultante entonces es la dificultad en estas naciones para el arraigo de una democracia que supere lo adjetivo. Es que una democracia sustantiva, al regirse por la mayoría, canalizaría las reivindicaciones de la generalidad de la población. Lo que colisionaría con un modelo que es excluyente por definición. Un orden basado principalmente en el aprovechamiento de las ventajas comparativas estáticas naturales para la exportación, deviene en poco intensivo en uso de mano de obra y del conocimiento local. No requiere de participación de las masas. Además, al ser la agenda impuesta por la demanda –y la inversión- internacional, sobreviene en desarticulado interiormente. Del bajo empleo de mano de obra y de conocimiento local surgen los bajos ingresos y el desempoderamiento de la población. Lo que conlleva la imposibilidad del crecimiento del mercado interno. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">La estructura que resulta es heterogénea. Conviven en un mismo territorio una minoría que se integra exitosamente al comercio internacional merced a la competitividad estática de sus productos primarios (agrícola, minero) con una mayoría desarticulada con problemas de empleo y construcción de ciudadanía. Dado el bajo desarrollo del sector secundario (industria) y terciario (servicios), el excedente generado en la producción primaria migrará fronteras fuera para la adquisición de artículos elaborados que el país no es capaz de producir competitivamente. Lo que limita las posibilidades de generación de trabajo y conocimiento interno, consolida la dependencia tecnológica externa, limita la inversión local, consolidando la estructura. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">La economía argentina se inscribe en este orden, evidenciando lo que se denomina “estructura productiva desequilibrada”. Esto es, un sector primario exportador competitivo que convive con un sector secundario no competitivo. Lo desarticulado de esta estructura tiende a su auto-reproducción. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En una estructura productiva desequilibrada, el complejo productivo primario del país se orienta a la exportación. Así será dependiente de la demanda externa, la que terminará configurando su diseño. El sector primario extravertido no crea demasiadas interdependencias dentro del territorio, ni tampoco requiere intensivamente de mano de obra ni conocimiento (en términos relativos a los que si genera la industria). Al estar abocado al comercio internacional, es el sector que genera divisas.</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Como contra-cara, el complejo productivo industrial. Siendo intensivo en mano de obra, conocimiento y en las interdependencias que crea hacia adentro del territorio, por su desarrollo tardío no ha alcanzado competitividad para exportar. Por ello, debe limitarse a un mercado interno insuficiente y requiere de la protección estatal. Para poder equiparse con bienes de capital producidos en el extranjero, precisa de divisas. Tanto su protección estatal como las divisas requeridas son solventados entonces con los excedentes que salen de las exportaciones agropecuarias. Si hay un Estado que desee promover la industria, parte de las ganancias del sector primario tendrán que ser transferidas para sostener al sector industrial. Allí surge la razón para la aparición de conflicto político de un complejo agro-exportador que no desea resignar sus utilidades y su postura histórica en contra de la regulación estatal.</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">En una estructura productiva desequilibrada basada en la exportación de productos primarios, el modelo es extravertido, con lo que los recursos necesarios para el desarrollo interno, terminan migrando fronteras fuera siendo incapaces de despertar un potencial territorial que no se integra entre si. Esto lo vemos claramente en términos regionales en Argentina. En un país con dimensión continental (el octavo en tamaño del mundo) una sola región que representa la quinta parte de su superficie concentra las tres cuartas partes de su producto bruto. Se trata de la pampa húmeda, la que consiguió integrarse –en dependencia- al circuito del comercio internacional a través de sus exportaciones agropecuarias. La movilización de la inversión privada (extranjera o local) en su búsqueda de rentabilidad, naturalmente se dirigirá a esta área, profundizando el desequilibrio. El potencial del resto del territorio (en el sentido holístico de sus recursos de capital natural, construido, financiero, humano y social) queda relegado. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Un modelo primario extravertido y desequilibrado da como resultante un país “chico” y “para pocos”. Al no despertar todo el potencial interno dormido en el territorio, las posibilidades de crecimiento quedan tempranamente truncadas. El problema para el cambio de este orden de cosas es político. De despertarse el potencial aletargado, quienes eran los ganadores del sistema extravertido verían peligrar su hegemonía frente a los nuevos actores que surgirían. Por eso es lógico que los primeros traten de mantener el status quo y el orden soporífero que les asegura su preeminencia, aún cuando esto conspire contra el desarrollo nacional.</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Los trazos generales de esta estructura se mantuvieron incluso durante los cambios de paradigmas que acaecieron en el país. Así ocurre en el modelo agro-exportador, en el modelo de sustitución de importaciones con industrialización parcial e incompleta y en el modelo de valorización financiera con fuga de capitales del que salimos recientemente. El desafío es proveer a un cambio de estructura que movilice todo nuestro potencial interno. Pero eso no ocurrirá si se deja subordinado todo a la agenda impuesta por el sector externo y la minoría local coaligada a él. La dificultad política está allí. Nadie resigna dócilmente su posición hegemónica de tantos años, máxime cuando ésta cuenta con la ventaja cultural de haberse enraizado en la conciencia de las capas medias como una situación natural y hasta funcional a los intereses de todos. Cuando en realidad no lo es. Ni nunca pudo haberlo sido. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;"><strong>2. El modelo propuesto.</strong></div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">El modelo que proponemos, el modelo en el que creemos es el de acumulación de matriz diversificada con inclusión social. Significa el despertar de todas las potencialidades materiales y humanas de todo el territorio argentino para que sus beneficios lleguen a toda su población. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">No incurriremos acá en el error de plantear la falsa dicotomía entre agro e industria, campo o ciudad. En una visión de desarrollo territorial competitivo, socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible, lo agrícola y lo fabril, lo rural y lo urbano son partes de un mismo todo integrado. No se oponen. Se complementan o directamente se fusionan. Cuando se produjo la Revolución Industrial, no es que la agricultura desapareció. La agricultura solo se industrializó. Cuando la Revolución Informático Comunicacional, no sucedió que la industria feneció. La industria solo se informatizó y telecomunicó. El crecimiento del sector servicios que se registra no tiene que ver con un tercer sector autista. Son solo los servicios resultantes de la sofisticación de la actividad industrial y agrícola. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Lo que si es innegable es que, por su complejidad, la actividad industrial transformadora conlleva integración e interdependencias intra y extra sectoriales, articulación y generación de saberes y empleo de mano de obra que la dotan de un dinamismo idóneo para movilizar la potencialidad del territorio. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">La coyuntura global de crecimiento de población, ingreso de importantes partes de la misma (sobre todo en los BRIC) a pautas de consumo más elevadas y crisis de la producción de combustibles fósiles, ha incrementado la demanda de productos agropecuarios que nuestro país produce eficientemente. Si dejamos que sea solo esta la variable que oriente nuestra estrategia de desarrollo, o dicho en otras palabras, si la dirección de las políticas para el crecimiento económico son guiadas solo por la demanda y la inversión externa, el panorama es sombrío a futuro para la Nación. En los países centrales, la tendencia es concentrar el conocimiento y las tecnologías dentro de sus fronteras, delegando a las economías periféricas las actividades más simples y de baja calificación. Además, los capitales transnacionales buscan la rentabilidad rápida, sin riesgos ni asunción de compromiso con el territorio. Teniendo en cuenta estos dos factores, puede presumirse que la actividad agropecuaria argentina a merced de estos estímulos no superara nunca la producción de comodities con poco o ningún valor agregado. Que es lo mismo que decir que se renuncia a su industrialización, comercialización e incorporación de tecnologías del conocimiento. Los resultados de esa variante son la migración del excedente producido en nuestra geografía hacia otras latitudes y la imposibilidad de movilizar nuestro adormecido potencial interno. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Esto es algo que ya conocimos cuando el modelo agro-exportador. La división internacional del trabajo impuesta desde los centros y que se aceptó pasivamente en estas latitudes, provocó que nuestros excedentes generados en la producción agropecuaria se orientaran al consumo de productos industriales que fabricaban los países desarrollados y a una inversión (gerenciada desde el extranjero) que solo consolidaban el esquema primario de nuestra economía. Esto explica el estado de endeudamiento externo permanente, la des-industrialización y la no ocupación de los nodos logísticos y comerciales estratégicos para capturar una renta que fluía fronteras fuera. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Si comparamos la escena actual con aquella de hace cien años, suplantaremos la fabril Inglaterra con sus obreros demandantes de proteínas, por las pujantes China e India y su población ciclópea que entra masivamente al circuito del consumo. Eso cambió. Pero nuestra producción sigue igual de primarizada que antes, la cadena de insumos y comercialización continúa concentrada y transnacionalizada (que con su poco o nulo compromiso territorial se queda con la mayoría abrumadora de la renta) y un sector financiero regido por las concepciones e instituciones tan liberales como las de antaño. Con lo que si el Estado deja hacer y pasar, repetiremos la amarga experiencia del pasado. Y esto por factores de los previsibles e imprevisibles. Es imprevisible cuando la demanda internacional de nuestros productos sufrirá un giro brusco que nos dejara sin mercados. Si podemos prever que, aunque esta demanda se mantenga en el tiempo, la relación en los términos de intercambio bastante conveniente en la actualidad se ira deteriorando paulatinamente a favor de productos que tengan mayor valor agregado tecnológico.</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">La intervención del Estado es imprescindible a través de políticas activas. Si consentimos su retiro y dejamos todo librado a la oferta y la demanda, solo podemos esperar una re-primarización de nuestra economía con los problemas de empleo, equidad social y sostenibilidad ambiental que esto traerá. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Partiendo de una estructura productiva desequilibrada como la nuestra, para revertirla el Estado debe establecer un tipo de cambio diferenciado. Uno para el sector de ventajas comparativas estáticas naturales que goza de una rentabilidad extraordinaria. Otro para el sector que, requiriendo mayor uso intensivo de capital tecnológico, tiene dificultades para desarrollarse. Los dos periodos más exitosos de la economía Argentina en términos de crecimiento (1963-1974 y 2003-2010) en los últimos 50 años contaron con la aplicación de tipos de cambio diferenciados. Las retenciones a las exportaciones agropecuarias son eso. Tipo de cambio diferenciado. Además de evitar los efectos inflacionarios que tendría un monocultivo exportador hiper rentable sobre todo el resto de la economía, apuntala a su vez la actividad transformadora. En la actualidad el crecimiento de la industria y de sus exportaciones (superior en aceleración incluso al del sector primario) prueban lo acertado de la formula. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Se promoverá (ante la necesidad de generar empleo, tecnología y ante un previsible y futuro deterioro de los términos de intercambio) el impulso al agregado de valor en toda nuestra producción. Transformar la ventaja comparativa estática natural en ventaja competitiva dinámica basada en la invención y el conocimiento humano. En lo que respecta a lo agropecuario, superar el estadio de ser un país productor de biomasa (sin o de escasa transformación) para pasar a ser un país productor de alimentos terminados con agregado de valor tangible (elaboración industrial) e intangible (calidad, diferenciación, trazabilidad). Este vector implicaría profundizar también la transformación de los cultivos en el terreno, obteniendo a la vez bio-combustibles y productos químicos y farmacéuticos. Para ponerlo en términos simbólicos, Argentina tiene que dejar atrás al “Granero del mundo” para pasar a ser la “Góndola del mundo”, la “Farmacia nutraceutica del mundo”, “la Planta bio-industrial del mundo”. Todo en un proceso que no pretende agotarse en lo agroindustrial. La agroindustria solo debe ser el gran disparador que incite el surgimiento interdependiente de otras actividades que hagan uso intensivo de tecnologías y conocimiento para generar riqueza y empleo en el territorio. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">La intervención del Estado es esencial en este cometido no solo a través de medidas cambiarias y fiscales, sino a través de políticas públicas orientadas a la promoción del conocimiento. No es errado en este sentido (tal como demuestra la experiencia del sudeste asiático) apoyar al capital de origen local, o al capital de origen público, para la innovación tecnológica autóctona de la actividad económica. Asimismo, se requiere una regulación de las cadenas de comercialización, exportación y servicios financieros para que no haya una apropiación in equitativa de la renta que desaliente la producción. A la vez, se recobraría autonomía en la toma decisiones con miras a encaminarlas desarrollo territorial humano y sustentable, y no a la búsqueda de ganancia rápida o especulativa.</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Deben mantenerse y acrecentarse las políticas actuales de incentivo al consumo. Además de su efecto re-distributivo, son pilar para la expansión de la demanda local que fortalecerá un mercado interno hoy todavía insuficiente.</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">En la actualidad la inversión ha crecido de forma importante. No obstante, para un perfil de desarrollo territorial autónomo, habrán de profundizarse cambios en la regulación del sistema financiero (e incluso mayor participación pública en él) para facilitar que el ahorro local pueda volcarse fluidamente al financiamiento de la actividad productiva, sobre todo del sector PYME que, siendo el que más empleo genera, continúa con problemas para el acceso al mercado de capitales. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">El excedente producido en el territorio debe ser reinvertido en él. El desincentivo de la des-localización de la renta y la fuga de capitales es materia de regulación pública necesaria y urgente. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">El impulso a la competitividad del sector manufacturero y de conocimiento intensivo por medio de una intervención estatal activa (intervención que aplican todos los países desarrollados) debe estar dotada de instrumentos de políticas sofisticadas y de adecuados marcos regulatorios. La experiencia enseña que, los regimenes de promoción industrial sin mayor formulación, pueden ser funcionales a la concentración del capital. Esto sucede cuando las firmas beneficiarias de la promoción son ínfimas en número. En tal caso, las políticas de promoción terminarán fungiendo en estímulo a la oligopolización, lo que menoscaba la competitividad, el ímpetu innovador y la expansión del mercado. Tengamos en cuenta que, varios de los grupos económicos que después condicionaron negativamente al desarrollo nacional, fueron los que crecieron entre los años 60 a 80 al calor de los regimenes promocionales en la argentina. Sirviéndose de éstos, controlaron toda la rama de producción en la que se desempeñaban, configurándose en un freno a la competitividad. Además, tales grupos expandieron su actividad a lo agropecuario y lo financiero, desdibujando su rol industrial. Dentro de sus manejos financieros, actuaron como factor de endeudamiento público al transferirle al Estado (vía avales, pases, seguros de cambio, pesificación) sus pasivos externos, obteniendo beneficios extraordinarios. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Es por ello que la intervención estatal debe establecer el marco regulatorio adecuado para fomentar la competencia, las interdependencias horizontales, evitar los monopolios, impulsar la competitividad y la innovación. En esta inteligencia, son las PYME las que deben ser especialmente apoyadas. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">En la búsqueda de la competitividad fabril, debe preverse que luego de una acelerada etapa de producción de bienes de consumo no duradero e insumos básicos, el crecimiento industrial pasa hacerse más sofisticado ante la necesidad de incorporar nuevos insumos complejos y bienes de capital. En el presente, el paulatino estrechamiento del superávit comercial se debe a la progresiva necesidad de importación de bienes tecnológicos que el país no produce, como la maquinaria y equipo. Este camino de tecnificación debe seguir una estrategia de política pública, de manera de no profundizar la dependencia tecnológica del país, cosa que pasó entre la segunda mitad del Siglo XX cuando el proceso de crecimiento e integración fabril evolucionó respondiendo principalmente a las necesidades de multinacionales y flujos de capital extranjero que lideraban la actividad. Para evitar la dependencia tecnológica, son necesarias como ya se dijo inversión pública, regulación, apoyo al capital de origen nacional y fomento decisivo del conocimiento local. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">La expansión que importa la diversificación de la matriz productiva y de los actores de la misma redunda en el empoderamiento de la mayoría de población (factor que explica la resistencia al cambio de parte de algunas minorías) y a la mejora económica que se vuelca en el consumo, retro-alimentando el proceso. Aquí la experiencia historia nos debe enseñar que (al igual que ocurrió durante el Siglo XX con el modelo de sustitución de importaciones) los limites de la demanda en cada uno de los países de la región aisladamente considerados, limitan la escala y especialización requerida para la eficiencia productiva. Es menester entonces profundizar la integración sudamericana que amplíe el mercado al continente en condiciones de autonomía política, maximizando a su vez la capacidad de negociación soberana a escala global de toda la región.</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">Es imperativa la necesidad del fortalecimiento del SNI (Sistema Nacional de Innovación) entendido éste como la red de agentes e instituciones públicas y privadas (gobierno en sus tres niveles, empresas, universidades, agencias de desarrollo, instituciones sociales de fomento, etc.) que se articulan territorialmente para la introducción de nuevos productos y procesos tecnológicos en la economía. La condición necesaria para esto es la reconstrucción y promoción del capital social en el país. Algo para lo que la organización política es indispensable. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">La matriz de acumulación diversificada con inclusión social es el perfil que queremos para nuestra argentina en ésta, nuestra hora. Conlleva la inserción internacional en condiciones autónomas. Apuntala la integración sudamericana. Implica equilibrio armónico de las distintas regiones del país. Impulsa el desarrollo territorial. Despliega el potencial material y humano del país. Promueve la creación y adopción de tecnología y conocimiento. Apareja distribución equitativa de los beneficios de la producción. Salvaguarda la sostenibilidad ambiental. Desincentiva la fuga de capitales y deslocalización de la renta. Empodera a la población. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;">En otras palabras, traduce el lenguaje de hoy el anhelo de siempre: Soberanía Política, Independencia Económica y Justicia Social. </div><br />
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</div>javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-24234355173820857072010-01-27T12:02:00.000-08:002010-01-27T12:03:30.382-08:0012.Deuda Externa-BibliografíaBIBLIOGRAFÍA<br /><br /><br />ADAMS, Patricia: Odious Debt, Loose Lending, Corruption, and The Third World’s Environmental Legacy www.probeinternational.org, 2005<br /><br />ALBERDI, Juan B: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, (1ª Edición 1852) 11ª Edición Plus Ultra. Buenos Aires. 2000.<br /><br />ALBURQUERQUE, F (comp): Raul Prebisch, 1a Edición 1989 a cargo de Francisco Alburquerque. Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid 1989. <br /><br />ALBURQUERQUE, F.: Desarrollo Económico Local en Europa y América Latina. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 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Este es un corsi et ricorsi de una sociedad argentina vividora al día que venimos experimentando desde la reestructuración, desde el megacanje, desde el plan Brady...quien sabe si desde el empréstito Baring Brothers... <br /><br />Pareciera que la solución medular al problema de la deuda externa no es el objetivo buscado. Entonces se considera victoria el poder diferir el asunto para adelante. En esta dinámica, el aporte de la psicología social podría sernos de utilidad. ¿Hasta que punto como sociedad no queremos asumir la realidad? ¿Hasta que grado nos rehusamos a sepultar al becerro de oro y a desoír a su falso profeta? Quizás nos resulte más cómodo el subordinar nuestro entendimiento y aceptar pasivamente las explicaciones que no explican, las expresiones que no expresan, las comunicaciones que no comunican...los discursos que silencian.<br /> <br /> No es bizantino, en momentos que la preocupación colectiva por la deuda externa cede ante el optimismo naif de “la mayor reestructuración de deuda soberana de la historia” y el problema va siendo cubierto con los sedimentos de temas de accesoria cotidianeidad, el volver a tener la osadía de poner en la palestra este problema. Un problema que dentro de unos años y como siempre, volverá por nosotros explicándonos que en realidad nunca se había ido. Sea por eso que este es el momento ideal. Con aguas quietas, armados de paciencia en medidas idénticas que de inquebrantable resolución, empezar a preparar el abordaje multidisciplinario de este tumor que por no ser extirpado, cíclicamente pone en peligro nuestra supervivencia soberana como nación.<br /><br /> Los abogados hemos sido no sin razón los grandes excluidos para ocuparnos en esta materia. A partir del siglo XIX con el positivismo que acompañó la eclosión de las ciencias sociales, estas declararon orgullosas a los cuatro vientos su autonomía de la moral y la ética. Lo que fue muy bueno para darles independencia crítica de forma que se aproximen con libertad al conocimiento. Pero lo que fue muy malo por la fragmentación desvertebradora y la orfandad axiológica que esto implicaba. Divide et impera . El campo del conocimiento social atomizado y prescindente de valores era de una versatilidad idónea para legitimar estructuras de dominación en una sociedad panóptica. <br /><br /> Hasta la misma unicidad del ser humano se desmiembra y nihiliza en el homo economicus que solo le interesa maximizar su utilidad individual, el homo politicus que solo intenta mantenerse en el poder, el homo sapiens sapiens poseedor de un psiquis tan compleja que casi no es responsable ni por sus propios actos.... Todos enfoques desde perspectivas bien carentes de valores en donde, lo que hagan estos individuos, no debe ser medido por la ética. De este modo, el discurso económico, político, psicológico u otros tantos por su prescindencia deontológica resultan funcionales para legitimar situaciones que a veces conllevan inmoralidad. <br /><br /> ¿Y el Derecho? A pesar de que muchas veces la disciplina jurídica institucionalizó el status quo y justificó estructuras de poder del momento, nuestra materia tiene desde el fondo de los tiempos el sustrato de la búsqueda de la justicia y desde la antigüedad el mandato de vivir honestamente, no dañar al otro y darle a cada uno lo que le corresponde. Incluso con el positivismo y la codificación, el Derecho no pudo escapar a esta herencia, ya que en los textos legales encontramos por todas partes invocaciones a la moral, las buenas costumbres, el apego a conductas de un buen padre de familia o un buen hombre de negocios...Todas remisiones de neto contenido moral. <br /><br /> Nada es absoluto y todo es relativo. Si aceptamos esta afirmación como cierta y se la aplicamos a ella misma, veremos que el “nada es absoluto y todo es relativo” es una sentencia también relativa. O sea, que “todo es relativo” es relativo. Tendremos en este mundo entonces algunos absolutos. Entre esos absolutos está la realización del ideal de Justicia, algo a lo que el Derecho no puede claudicar ya que si lo hiciera se negaría a si mismo. Los romanos nunca distinguieron las nociones de Justicia y Derecho. No lo hagamos nosotros tampoco.<br /><br /> Por ello, el Derecho es la rama del conocimiento y práctica humana que en este panorama de la deuda externa nos resulta indómito de manipular para justificar este instituto perverso que desposee sistemática e inter generacionalmente a los pueblos del mundo. Hay discursos que se adaptan y reconstruyen para legitimar lo que no puede serlo. De querer hacer esto con el discurso jurídico para “limpiar” el despojo que conlleva el pago de la deuda externa, tendríamos que cavar a lo largo de los siglos hacia atrás para llegar al alma (si eso es acaso posible materialmente) de la disciplina y practicarle una transfusión extractiva de su savia: el Derecho Natural. Tarea que por lo descomunal resulta imposible. El Derecho no resulta maleable. Habrá entonces que silenciarlo.<br /><br /> Por ello en la propuesta de impulsar el tratamiento de la deuda externa desde una perspectiva jurídica nos encuadramos en la declaración efectuada por los profesores de derecho de las universidades nacionales convocados por el Decano de la Facultad de Derecho de Buenos Aires el 12 de julio del año 2002. El grupo se expide respecto a la ilegitimidad de la deuda externa el 16 de julio del mismo año . De las valiosas líneas directrices fijadas en tal manifestación, nos interesa destacar la de su punto 7 que sugiere que las facultades de derecho del país incorporen en la currícula el análisis de la deuda externa y la profundización de su estudio. Interpretamos esto como la voluntad formar cuadros que por su solidez de criterio sean capaces de quebrar el silencio jurídico que reina en el tema de la deuda. Y que mejor lugar para hacerlo que en los ámbitos donde se forman los profesionales del derecho de esta nación. El abogado argentino tiene que egresar entendiendo que los principios jurídicos asimilados en la Universidad son los que deben aplicarse al tema de la deuda externa, y que es su obligación como auxiliar de la justicia, magistrado u operador jurídico el hacerlo. Porque si el no lo hace... quien otro podría? <br /><br /> Se trata de dar una avanzada desde todas las ramas del derecho en un tema donde se hizo abstracción de la justicia y el respeto a la ley. Para hacerlo, útiles serán entonces las herramientas dadas por los Derechos Humanos, Derecho Penal, el Derecho Constitucional, El Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, como también la ius filosofía y las concepciones primigenias del Derecho Natural. <br /><br /> ¿Son suficientes los elementos del Derecho Positivo con que contamos actualmente para combatir este problema de profunda injusticia, inequidad y violación a Derechos Humanos que nos plantea la acumulación por desposesión en este caso a través de instituto de la deuda externa? La respuesta que nos atrevemos dar es que no lo sabemos todavía. No sabemos si con las leyes vigentes del derecho interno nos alcanza, ya que nunca hemos echado a andar el andamiaje jurídico para embestir al mecanismo de despojo. Pero tampoco podemos pensar en reformas sin que antes no hayamos realizado una experiencia con lo que ya tenemos, pero nunca aplicamos por estar nuestro discurso silenciado. <br /><br /> En que hace al Derecho de Gentes, desde múltiples sectores se ha instado a la reforma del sistema financiero internacional, mención específicamente a las nacidas en Bretton Woods, aptas para regular la movilidad de capitales con paridades cambiaras que se mantenían más o menos fijas en el ambiente de prosperidad de la posguerra y la pax estadounidense. Cambiado el escenario por la explosión de la globalización financiera, no creemos que estas instituciones hayan dejado de regular. Lo siguen haciendo, pero ahora en favor de la cúpula de la comunidad financiera internacional que las ha cooptado. Si esto suena como un libelo trotskista y apocalíptico, nos limitemos a ver los nombres de los altos ejecutivos de las instituciones privadas de la Banca Corporativa Trasnacional, y luego demos una hojeada a los de los altos funcionarios del Fondo Monetario Internacional, el Grupo Banco Mundial e incluso los del Departamento del Tesoro Norteamericano. Si lo hacemos, tendremos una muestra elegante de un sistema de vasos comunicantes que en vez de agua utiliza a personas. <br /><br /> Para la aplicación del Derecho en el tópico deuda externa se debe incoar en el orden interno la acción de las entes que tengan competencia para hacerlo, esto es los Jueces del Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, La Procuración General del Tesoro, el Congreso Nacional por si y junto con la Auditoria General de la Nación. Esto se logrará solo con una acción sostenida de comunicación y concientización que logre generar el consenso social indispensable para hacerlo.<br /><br /> En el ámbito internacional, el camino es el multilateralismo. El planteo del tópico deuda externa debe hacerse en foros en donde las naciones hacen oír su voz bajo el principio de la igualdad soberana de los Estados. En otros ámbitos como el Club de París o el Grupo de los Ocho, los países desarrollados deciden en marcos de alianzas maximizadoras que los suman a todos con más la lógica de los organismos internacionales de crédito. Todos juntos así, tratan con cada uno de los países endeudados, por separado y de a uno por vez. ¿Hace falta que expliquemos como terminan estas negociaciones? <br /><br />La Asamblea General de las Naciones Unidas como plataforma para canalizar la doctrina Espeche Gil representa la antítesis de este esquema de acumulación de poder de facto que da el bilateralismo. Antítesis encarnada en la igualdad soberana de las naciones que acuden a un órgano internacional como la Corte Internacional de Justicia para que de forma independiente, falle conforme a derecho. Por eso es que la propuesta ha tenido problemas para concretarse. Por eso es que hay que insistir en ella.<br /> <br /> Sucede algo similar con la Corte Penal Internacional. Entrada en vigor desde el 17 de Julio de 1998, como expresión de un órgano instituido por naciones jurídicamente iguales que aúnan sus esfuerzos para reafirmar la unidad de los pueblos frente a atrocidades como los crímenes de guerra y de lesa humanidad, la Corte ha tenido problemas para funcionar debido a la actitud reticente de unos Estados Unidos de Norteamérica que no han ratificado el Estatuto de Roma. Como potencia hegemónica que resuelve sus asuntos bilateralmente (allí donde su poderío resulta irresistible para el interlocutor), Estados Unidos no ha de consentir que sus ciudadanos caigan bajo una jurisdicción multilateral que se ajusta a normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas. Estas instancias multilaterales repugnan al poder. <br /><br />La Corte Internacional de Justicia juzga, dentro del capitulo de los delitos de guerra, la apropiación injustificada de bienes ajenos. ¿Se imaginan una instancia internacional de países igualmente soberanos en donde se tipifique y se juzgue delitos internacionales como pueden serlo la usura y el ataque especulativo a un sistema monetario, cuyos efectos nocivos para los pueblos se asimilan al saqueo de guerra? Nos queda, como pueblo de las naciones del mundo, un camino demasiado largo para llegar a estadios tan superadores y evolucionados como estos. Pero no esta demás empezar a plantear estas cuestiones. ¿Qué podríamos perder?<br /><br />Rudolf Von Ihering nos enseñaba en su "La lucha por el Derecho" el deber que tenemos de batallar en nuestro accionar cotidiano para poder gozar de nuestros Derechos. Para poder ejercerlos. Si así no lo hiciéramos, nos lo demandarán todas aquellas generaciones que murieron para que nosotros vivamos en un Estado de Derecho.<br /><br />Este deber se potencia cuando somos abogados. Si silenciamos lo que sabemos, legitimamos por omisión y nos constituimos en cómplices del despojo. Pensemos algo. En esta lucha tenemos una gran ventaja. Casi ni es necesario que creemos nada que no haya sido creado ya. <br /><br />Los instrumentos para resistir a la injusticia han sido forjados desde el fondo de los tiempos hasta la moderna codificación, y puestos en nuestras manos cuando éramos estudiantes de Derecho. No se trata de que inventemos algo que no estaba. Se trata de que restauremos algo que existe pero que, por omisión, fue informal e ilegítimamente depuesto. <br /><br />Los instrumentos están. Solo falta que nos decidamos a usarlos. Así, podremos Restaurar el Estado de Derecho.javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-17350614017919196322010-01-27T11:58:00.000-08:002010-01-27T11:59:35.325-08:0010.Deuda Externa-Desde el Derecho Internacional3. El Endeudamiento Externo como Factor Degradante de la Comunidad de las Naciones: El Derecho Internacional Público. <br /><br /> La globalización no ha sido igualmente pródiga para expandir el cumplimiento de normas básicas del Derecho Internacional en el grado equivalente a como si lo fue a la propagación de las finanzas. Nuevamente, pero ahora en el campo internacional, tenemos exhaustivos análisis económicos del problema del endeudamiento de los países del tercer mundo, mientras que poco se ha realizado en los hechos para tratar este problema desde la regulaciones del Derecho Internacional. <br /><br /> La primera duda que se nos plantea es si la cuestión de la deuda externa cae dentro de la temática regulada por el derecho internacional. <br /><br /> El Derecho Intencional Público es una rama del Derecho Público integrado por el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. ¿Podemos entonces mencionar quienes deben ajustar sus conductas a este ordenamiento? <br /><br />En principio los individuos no serían los sujetos inmediatos de las normas del Derecho Internacional Público. En su concepción clásica, los sujetos de las normas del Derecho Internacional son solo los Estados . Sin embargo, actualmente las personas de existencia física han obtenido en algunas ocasiones la capacidad de reclamar per se la protección de Derechos Humanos fundamentales ante instancias internacionales. Además, en el siglo XX surgieron también una pluralidad de organizaciones internacionales que desempeñan un papel definido y de importancia en la comunidad internacional. Por ello el concepto de Derecho Internacional Público sufre un cambio y en el presente se lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los Estados sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son los organismos internacionales, las comunidades beligerantes, los territorios fideicomitidos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, La Santa Sede y la misma persona humana, que es destinataria final de toda norma jurídica.<br /><br />Para comprender si lo específico a la cuestión del endeudamiento externo de los Estados cae bajo la regulación del Derecho Internacional Público, habría que distinguir entonces tres situaciones siguiendo a Gros Espiell. <br /><br />a. La Deuda Externa como obligaciones directas entre Estados<br />b. La Deuda Externa como obligaciones directas entre Estados y organismos internacionales<br />c. La Deuda Externa como obligaciones entre Estados y acreedores privados.<br /><br /> El citado autor entiende que los tres casos caen bajo la regulación del Derecho Internacional Público (Gros Espiell, 2003). Por nuestra parte trataremos de explicitar el porqué el Derecho Internacional Público tiene mucho que regular en el tópico de las deudas públicas de los Estados. En el primer caso (deuda externa como obligaciones directas entre Estados) porque ambas partes del vinculo jurídico que se establece en la relación son Estados soberanos del Derecho Internacional. En la segunda (obligaciones directas entre Estados y organismos internacionales) ocurriría lo mismo si seguimos las aguas de la concepción moderna de lo que es el Derecho Internacional. <br /><br />Y en la tercera (obligaciones entre Estados y acreedores privados), en principio los acreedores privados no serían prima facie sujetos del Derecho Internacional Público y las relaciones se sujetarían al Derecho interno del Estado que toma el crédito (o emisor de la deuda). Así la deuda pública de un Estado contraída con acreedores privados pasará a ser res inter alios para los otros Estados u organismo internacionales (Lozada, 2001). Sin embargo, la realidad nos plantea un panorama muy distinto de disputas de naturaleza internacional en donde el ius gentium tiene cuantiosas cuestiones que regular.<br /><br /> En primer lugar los contratos por las que un Estado soberano contrae un empréstito con un Banco privado extranjero, o emite deuda en bonos o títulos públicos, muchas veces se pactan en moneda que no es la curso legal del país deudor. Lo que no aparejaría por si, en caso de producirse, algún tipo de controversia que caiga en el ámbito de la regulación del Derecho Internacional. Pero hay dos factores que, entendemos, ocasionan que este tipo de obligaciones caigan en la esfera regulada por el Derecho Internacional Público:<br /><br />− Los contratos de deuda o las emisiones de títulos se hacen estableciendo que serán regidas por normas extranjeras y prorrogando la jurisdicción que le correspondería al Estado deudor hacia otros países. Esto es que, en caso de controversia, el conocimiento la decisión de la litis a plantearse estará a cargo de un juez de otro Estado y no del Poder Judicial del país deudor, como así también se le aplicara legislación extranjera. Esto menoscaba como se verá el principio de soberanía del Estado deudor.<br />− En las controversias que se suscitan en relación a la deuda pública, los acreedores privados actúan contra los Estados deudores cartelizados con:<br />o Los gobiernos de los países centrales,<br />o Organizaciones del sistema Naciones Unidas que están coordinadas por el Consejo Económico Social ( Fondo Monetario Internacional y el Grupo Banco Mundial )<br />o Foros internacionales informales como el Grupo de los Ocho y el Club de París . <br />Así los acreedores privados negocian maximizando su poder por medio de la formación de una entente que se integra con (y coopta a) sujetos del derecho internacional.<br /><br />No cabe duda que el Derecho Internacional Público tiene mucho entonces para decir en esta cuestión.<br />3.1. La Soberanía de los Estados. <br /><br />Jean Bodin fue precursor en la conceptualización de la soberanía, definiéndola como el poder absoluto y perpetuo de la república . Lo que Bodin quiso significar con esta afirmación no es la apología de un poder inconmensurable no sujeto a nada más que a si mismo. Lo que pretendió el autor francés fue marcar el rasgo de autonomía del Estado, esto es, que se daba sus normas por si mismo, sin reconocer autoridad por sobre él. No obstante ya en la teoría de Bodin no se ve al ente soberano (el Estado) obrar con irresponsabilidad y arbitrariamente, sino bajo la ley divina y el Derecho Natural. <br /><br /> Con la evolución del pensamiento jurídico se vislumbro la soberanía como un solo concepto, pero a la vez formado por dos aspectos, uno interno y otro externo. El aspecto interno implica que el pueblo se otorga su propio orden jurídico, nombrando a las personas van a hacer cumplir ese orden jurídico como juzgar a aquellos que lo desobedecen. El aspecto externo refiere a la libertad de todas las naciones y a la igualdad jurídica entre ellas.<br /><br /> En el mundo de hoy, la conceptualización del Estado como ente soberano supremo no surge tan absoluta como en el pasado ya que en el mismo existen algunas limitaciones. No obstante, el principio de la igualdad soberana de los Estados continua incólume rigiendo jurídicamente las relaciones de la comunidad internacional. <br /><br />En los que casos en que los Estados se sujetan a una jurisdicción supra estatal o entidades internacionales que “dicen el derecho” aplicable a la comunidad de las naciones, o a un conjunto de países que se integran en un tratado, lo hacen por una delegación de soberanía previa. Por ella, el Estado en singular, voluntaria, independientemente y por medio de una expresión soberana suya que así lo manifieste, delega el ejercicio de una parte de su soberanía, aunque retiene su titularidad pudiendo denunciar esta delegación a través de otra expresión igualmente soberana. Esta expresión soberana que delega soberanía, dada su importancia, debe encontrar el sustento que la posibilite en la carta magna que constituye al Estado la realizará. Normalmente se instrumenta por medio de una ley que requiere de mayorías, requisitos o procedimientos especiales e incluso es usual que se precise de algún tipo de consulta popular o referéndum. Estas exigencias excepcionales se implementan en razón de que la soberanía hace a la esencia y existencia misma del Estado y no es un tema que se pueda tratarse y decidirse con los procedimientos establecidos para otras cuestiones ordinarias. Si la delegación es aprobada, se la hará a favor de una institución multilateral que está integrada a su vez por representantes de Estados bajo el principio de igualdad de los mismos.<br /> <br />La delegación de soberanía argentina en el caso de su deuda externa.<br /><br />La primera parte del inciso 24 del artículo 75 de nuestra Constitución no deja dudas que es el Congreso Nacional, representante de la voluntad popular, el que detenta la competencia para aprobar este acuerdos que delegan competencia y jurisdicción a organizaciones supra estatales, imponiendo que esto se efectuara solo en condiciones de reciprocidad, igualdad, respeto a los Derechos Humanos y bajo procedimientos especiales distintos de los aplicables para la sanción de leyes ordinarias.<br /> <br />Lo que sucede con la materia de la deuda externa y la soberanía nacional es que los contratos por la que se contrajo la misma, en caso de conflicto, designan como ley aplicable y, más importante aún, prorrogan la jurisdicción a tribunales de países extranjeros. Es decir, no a organismos supra estatales, sino a tribunales ordinarios de otros Estados. Otros Estados que jurídicamente a la luz del Derecho Internacional están en un plano de igualdad con el país deudor. En el caso argentino, esta prórroga de facto no la hizo el Congreso de la Nación por medio de los procedimientos especiales establecidos para delegar jurisdicción. Además e insistimos, los contratos de la deuda no prorrogan jurisdicción a un órgano supra estatal, sino a otro Estado jurídicamente igual. <br /><br />De lo que resulta que cuando surge un conflicto entre un acreedor particular (persona del Derecho privado) y un Estado deudor ( sujeto de Derecho Internacional Público), el conflicto se ventila por ante un juez que pertenece al sistema judicial “doméstico” de un tercer Estado. Un tercer Estado que es jurídicamente igual al Estado acreedor según el Derecho Internacional Público. Si el fallo que dirima la cuestión resulta condenatorio, el Estado deudor debería acatar la decisión ese Juez que pertenece al tercer Estado. Por ende, el Estado deudor queda “bajo” la soberanía de ese tercer Estado. De este modo, el principio de igualdad soberana de los Estados queda hecho añicos. <br /><br />En marzo del 2005 Thomas Griesa, Juez Federal del Distrito Sur de Nueva York, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el fondo de inversión especulativo (fondo buitre) NML Capital con domicilio en la Islas Caimán, y dispuso trabar embargo sobre títulos públicos argentinos por el valor de 7000 millones de dólares. Estos eran propiedad de un grupo de acreedores del Estado argentino que los habían depositados en el Bank Of New York. El objetivo de NML era impedirle la decisión soberana del Estado argentino de reestructurar su deuda pública a implementarse el mismo año. Al inmovilizar los bonos, no habría nada para canjear. Griesa por su parte acogió el pedido del fondo especulativo en el entendimiento de que se traba de activos que pertenecían al Estado argentino. <br /><br />Vemos una decisión política soberana de la Argentina (el canje) quedó subordinada al conocimiento y decisión de un juez extranjero de primera instancia. Su patrimonio presunto (los títulos), sujeto a lo que resuelva el magistrado norteamericano. El Estado Argentino por ende queda reducido a los derechos y obligaciones propias de una persona del Derecho Privado, en igualdad jurídica con un fondo buitre domiciliado en un paraíso fiscal . <br /><br />El embargo fue levantado ya que el Juez Griesa entendió posteriormente que los títulos no eran propiedad del Estado argentino sino de los acreedores titulares que los tenia depositados en la institución bancaria. Esto para el juzgador fue de mayor importancia que las cuestiones de soberanía del Estado argentino, algo que ni siquiera se planteó durante la sustanciación del caso. Si vemos la composición por moneda, legislación aplicable y jurisdicción de la deuda Argentina post-canje, comprendemos que la situación puede repetirse.<br /><br />Gráfico 5: Composición de la deuda por moneda y legislación. <br /><br /> <br />Fuente: Ministerio de Economía de la Nación. <br /><br />La deuda externa conlleva el trastocamiento del principio de igualdad soberana de los Estados. Un concepto germinador del Derecho Internacional Público.<br /><br />3.2. La Doctrina Espeche Gil<br /><br />Miguel Ángel Espeche Gil propugnó lucidamente llevar la discusión de la deuda externa al ámbito del derecho internacional público. El jurista argentino propone que es necesario solicitar la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia respecto a este tema invocando lo dispuesto por los artículos 65, subsiguientes y concordantes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Están facultado a realizar este pedido la Asamblea General de las Naciones Unidas según lo dispone el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas u otros organismos que sean autorizados por ella. <br /><br />Espeche Gil en 1984 expone su doctrina, la que luego adopta el XV Congreso del instituto Hispano – Luso- Americano de Derecho Internacional celebrado en Santo Domingo en marzo de 1989. El Consejo Europeo de investigaciones Sociales de América latina (CEISAL) igualmente la hace suya como así también en multiplicidad de foros y asociaciones internacionales . <br /><br /> El pensamiento de Espeche Gil encuentra se punto central en las consecuencias del alza unilateral de intereses dispuesta por los países acreedores, que oscilaron desde dispares montos que van de un 6% hasta llegar a un 22% en algunos casos. A consecuencia de esas alzas unilaterales de interés, la deuda externa de América latina se elevó de 60 mil millones de dólares en los años 70 a 204 mil millones a fines de 1980, 443 mil millones en 1990 y a 706 mil millones de dólares en 1999. <br /><br />Para Eric Toussaint la deuda externa implica una transferencia neta de recursos de los países del sur hacia los países del norte. El mencionado autor señala que en 1998 los 41 países pobres más endeudados transfirieron al norte 1.680 millones de dólares más de los que recibieron, y que en el mismo año el conjunto de los países del Tercer Mundo realizaron una transferencia neta de recursos al norte de 114.600 millones de dólares. En el caso argentino específicamente, Toussaint afirma en el año 2002 que nuestro país a pesar de ser uno de los más endeudados del globo, en los últimos veinticinco años hasta ese entonces había pagado en concepto de deuda la suma de 200.000 millones de dólares. (Toussaint, 2002). En este contexto de desigualdad y parasitismo, no hay comunidad de naciones posible. La deuda externa anega continuamente esta aspiración. <br /><br /> La visión de la deuda como un instituto extractor de recursos de la periferia hacia el centro, encontramos nosotros que guarda correlación con las nociones bosquejadas por David Harvey acerca de la acumulación por desposesión. Los países industrializados centrales solucionan sus crisis de carencia en el aumento de la demanda agregada recurriendo a la desposesión de los recursos de la periferia como camino para continuar su crecimiento económico y acumulación de capital.<br /><br /> El mecanismo crítico que permite esto es el manejo unilateral y discrecional de las tasas de interés en favor de los países centrales. <br /><br /> Alfredo y Eric Calcagno sobre datos de la CEPAL y la OECD realizaron un ejercicio consistente en tomar el montos debidos por la Argentina desde 1976 en adelante y sumarles las entradas de capital nuevas. Al resultado de esto, aplicarles las tasas de interés históricas que es la tasa de inflación de los Estados Unidos más un 1%. Al producido de esto, restarle los pagos efectuados por nuestro país año a año. <br /><br /> El resultado es sorprendente. Si a la deuda externa Argentina no se le hubiese aplicado las tasas de interés usurarias que de hecho se le aplicaron, sino una taza razonable, la deuda hubieses estado pagada en su totalidad en el año 1988. (Calcagno, 2002)<br /><br /> Estos abusos son perpetrados por entidades de crédito privadas. Pero organismos internacionales cooptados (ejemplo emblemático el FMI) y los mismos Estados centrales protegen, estimulan, favorecen y coadyuvan en este tipo de accionar lesivo para los países periféricos, que a la postre implican un ingreso de capital en las economías centrales. Ahora, estas maniobras usurarias no deberían ser apoyadas por los Estados centrales y lo que es más, deberían ser repelidas a la luz de los tratados internacionales y los principios generales del derecho. Por ello es importante plantear la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia por la vía consultiva. Para poner en evidencia este accionar contra derecho de algunos miembros de la comunidad internacional.<br /> <br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Cuadro 7: Deuda externa argentina bajo intereses no usurarios. <br />Año Deuda Presunta Entradas de Capital Tasas de Interés históricas Intereses Presuntos Pagos reales de intereses y amortización<br />1976 8280 261 6,7 572 -687<br />1997 8426 556 7,5 674 -710<br />1978 8946 302 8,6 795 -1634<br />1979 8409 4760 12,3 1620 -1218<br />1980 15571 2176 14,5 2573 -2212<br />1981 18108 1519 11,3 2218 -3896<br />1982 17949 1684 7,1 1394 -5150<br />1983 15877 -21 4,2 666 -7530<br />1984 8992 2661 5,3 618 -6077<br />1985 6194 1982 4,5 368 -3238<br />1986 5306 1968 2,9 182 -4449<br />1987 3007 2319 4,7 250 -4351<br />1988 1225 3430 5,1 237 -4942<br />1989 -50 <br />Fuente: Alfredo y Eric Calcagno sobre datos de la CEPAL y OECD<br /><br />Gráfico 6: Evolución de deuda y pagos de haberse aplicado tasas no usurarias. <br /><br /> <br />Fuente: Alfredo y Eric Calcagno sobre datos de la CEPAL y OECD<br /><br />3.2.1. El Ordenamiento Jurídico en el Derecho Internacional.<br /> <br /> Lo Estados de los países centrales y las organizaciones internacionales que se inscriben en esta lógica de patrocinar y ejercer presión a favor de los entes privados acreedores de los países endeudados incurren en una serie de violaciones al ordenamiento jurídico que constituye el Derecho Internacional Público. <br /><br /> El Artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia establece cual son las fuentes del Derecho Internacional aplicable en los casos sometidos a su jurisdicción. Son estas las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho y las decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas de mayo competencia de las distintas naciones. <br /><br />3.2.1.1. Las Convenciones Internacionales <br /><br /> La Carta de las Naciones Unidas en su introducción enuncia que es resolución de los Estados el reafirmar la igualdad de las naciones “grandes y pequeñas”, mantener las obligaciones emanadas de las fuentes del Derecho internacional y promover el progreso social. El mismo instrumento en su artículo 1 establece cuales son los propósitos de las Naciones Unidas , mencionando en su inciso 2 que lo es el fomentar la libre determinación y la igualdad de los pueblos, y en el inciso 3 el realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y otros. El artículo 2 en su inciso 1 vuelve a reafirmar el principio de igualdad soberana de los Estados, en su inciso 2 el de Buena Fe en el cumplimento de las obligaciones y en el inciso 7 consagra que el principio de no intervención de las Naciones Unidas en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.<br /><br />El artículo 55 de la Carta de Naciones Unidas compromete a la Organización a promover el mejoramiento del nivel de vida y condiciones de progreso y desarrollo social, comprometiendo a todos sus miembros a obrar en ese sentido. El artículo 57 por su parte menciona que los organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales cuya finalidad sea promover la cooperación económica y social, se vincularán a Naciones Unidas según el artículo 63, el que a su vez dispone que será el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas el que vinculará a estos organismos con Naciones Unidas por medio de acuerdos aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU).<br /><br /> Bien, hasta acá tenemos que la Carta de Naciones Unidas establece la igualdad soberana de todas las naciones, el deber de buena fe y cooperación entre estas para promover el progreso económico social y la vinculación de los organismos especializados intergubernamentales al sistema de Naciones Unidas con el fin de alcanzar los fines consagrados en esta carta. Redundamos en esto porque vamos camino a encuadrar la conducta de abierto apoyo y presión a favor de los acreedores privados de la deuda externa que llevan adelante los Estados centrales, el Fondo Monetario Internacional y el Grupo Banco Mundial ( organismos especializados del sistema Naciones Unidas los dos últimos) de cara al Derecho Internacional Convencional. Pero sigamos. <br /><br />La Declaración Universal de los Derechos Humanos por su artículo 22 consagra el derecho de la persona a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional la satisfacción de sus derechos económicos y sociales. Pasemos ahora al Pacto Internacional. <br /><br />El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. <br /><br />El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en función a la realización de los derechos mencionados en su acápite, dispone en su artículo 1 que todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas sin perjuicio de las obligaciones derivadas en la cooperación internacional y basada en el principio de beneficios recíprocos. Se señala además que no puede privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Después hay otros artículos que resultan interesantes resaltar debido a que refuerzan, por medio del Consejo Económico Social, la vinculación de organismos especiales con las Naciones Unidas. <br /><br />El artículo 16 dispone que los Estados deben elevar con periodicidad por ante el Secretario General de la ONU, informes de la medida de los progresos que se van alcanzando en el cumplimientos de los derechos consagrados en el Pacto. Éste los remite al Consejo Económico Social y a los organismos especializados. El artículo 17 inciso 2 por su parte menciona que pueden señalarse en estos informes las circunstancias que afecten el grado de cumplimento de las obligaciones previstas en el pacto. El artículo 18 otorga la posibilidad de que los organismos especializados que celebren acuerdos con el Consejo Económico Social eleven también informes en lo que hace a sus actividades para constatar el cumplimento de los objetivos del pacto. <br /><br />Pues bien, tenemos acá que Estados y organismos especializados son parte de este sistema establecidos por el Pacto. <br /><br />Los Estados parte pueden muy bien consignar en sus informes, como una circunstancia que afecta el cumplimiento del Pacto, el accionar de uno de los organismos especializados integrado al Consejo Económico Social: El Fondo Monetario Internacional. Este incumple sus propios fines establecidos en su convenio constitutivo (esto se analizará más adelante) a la vez que aboga desembozadamente en favor de los acreedores privados procurando la imposición de políticas regresivas y contractivas del gasto a los Estados endeudados con lo que no hace sino vedar la base material necesaria para que los habitantes de estos realicen los derechos consagrados en el Pacto. La idea del Fondo es que se destine la mayor cantidad de recursos posibles para pagar la deuda y no para garantizar el goce de los derechos establecidos en el Pacto. No se menciona acá la intromisión a la soberanía que implica el accionar de un organismo que incluso hace exigencias a los países deudores hasta el grado de procura cambios de su legislación interna incluso para proteger intereses corporativos de la comunidad financiera internacional . <br /><br />Esto podría efectuarse con el propósito de activar el mecanismo establecido por el artículo 19 que autoriza al Consejo Económico Social a transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes de los Estados para su estudio y recomendaciones, del artículo 21 que otorga al Consejo Económico la posibilidad de presentar informes por ante la Asamblea General que contengan recomendaciones y del artículo 22 que faculta al Consejo a “señalar a la atención” a los órganos especializados toda cuestión surgida sobre la conveniencia de adoptar medidas. <br /><br />Otras Instrumentos Convencionales del Derecho Internacional. <br /><br />La conducta seguida por los Estados y organismos internacionales puede justipreciarse también a la luz de lo dispuesto por otras convenciones del Derecho Internacional Público como Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. En lo que hace a la situación de los Estados que sufriendo el flagelo de la pobreza se hallan endeudados, su derecho a desarrollarse está internacionalmente reconocido por una serie de Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras la 34/46 del 23 de noviembre de 1979, la Resolución 36/133 del 14 de diciembre de 1981, y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo adoptada por la Asamblea General en 1986. Para el caso específico de los países endeudados de Latinoamérica, hay una serie de instrumentos que establece el compromiso de promover el Desarrollo en la región por parte de los países industrializados, entre ellos la Alianza para el Progreso, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, la Carta de Alta Gracia.<br /><br />Invocación de estos instrumentos.<br /><br /> Estos instrumentos del Derecho Internacional Público consagran derechos que los países industrializados y las organizaciones intergubernamentales como el FMI y el Grupo Banco Mundial, todos ellos sujetos del Derecho Internacional, en los hechos avasallan al cartelizarse con los acreedores privados. <br /><br />3.2.1.1.1. Una vez más, el FMI.<br /><br />A riesgo de parecer reiterativos, no podemos omitir el volver sobre el particularismo caso del Fondo Monetario Internacional. Ya habíamos mencionado que en la actualidad el citado organismo actuaba en contradicción diametral a la doctrina económica keynesiana en la que fue fraguado. <br /><br /> El Fondo Monetario, en lo que hace a los países deudores, en los hechos actúa como un organismo que ejerce un poder de policía supra estatal en materias determinadas que nadie le delegó, restringiendo la libertad en las decisiones soberanas de los Estados endeudados. A la vez funciona como un ente de auditoria externa permanente, calificador de riesgo y gestor al servicio de la comunidad financiera internacional, última que esta integrada por entes privados. Sea este tal vez uno de los casos mas notorios de la actualidad mundial de cooptación de un ente público internacional por parte de sujetos privados. <br /><br />El instrumento por el cual el Fondo Monetario Internacional institucionaliza su intromisión en las decisiones soberanas de los países endeudados es lo que el Fondo denomina condicionalidad. Los Estados que reciben un préstamo del FMI adquieren el compromiso de encarar determinadas reformas de política económica para superar sus problemas de balanza de pagos. Es, siguiendo el argumento del Fondo, una precaución que toma el FMI para ver que el préstamo se utilizará bien. <br /><br />Lo que sucede es que el FMI, cuando se convierte en acreedor estructural y permanente de un país que se hace dependiente de sus prestamos y subsecuentes refinanciaciones de los pasivos que se van acumulando, termina por dictarle la política económica a ese país, en resguardo de los intereses de la comunidad financiera internacional y en perjuicio del país según lo ha demostrado al experiencia histórica. La intromisión sobre cuestiones soberanas para resguardo del sector financiero privado es tan notable como quedó demostrado en el caso argentino. <br /><br />Para Llorens y Cafiero, parte de la banca privada argentina, fundamentalmente las filiales de grandes bancos del exterior, conocedoras de la inminente caída del sistema financiero y la entrada en default de los títulos de la deuda argentina, comenzaron desde febrero del 2001 hasta noviembre del mismo año (coincidente con la gestión al frente del Ministerio de Economía del Dr. Domingo Felipe Cavallo) una ordenada fuga de divisas del país. Estas operaciones explicarían el 83,4% de la caída de activos del sistema financiero argentino que precipitó la crisis y ciada del gobierno nacional en el mismo año. <br /><br />Para efectuar esta maniobra y la disponer de los dólares que no se habían por comercio exterior (como siempre) el Fondo Monetario Internacional los inyectó al país a través de los préstamos denominados “Blindaje Financiero” de diciembre de 2000. Con ellos, el Banco Central fondeó a la banca privada transnacionalizada con sede en el país a través de adelantos y redescuentos. La banca privada utilizó estos dólares para enviarlos a sus casa matrices en el exterior, mientras absorbían de las últimas (es decir, ingresaban al país) los títulos públicos de la deuda pública en inminente default. Por su parte coordinadamente, el gobierno permitía a al sistema bancario con asiento en el país (pero con intereses en el exterior) reducir sus encajes en dólares sustituyéndolos por estos títulos públicos. Y los dólares así liberados, hacia fuera del país. (Cafiero y Llorens, 2002). <br /><br />Hoy el Fondo Monetario es acreedor de la deuda externa argentina. El Estado nacional tiene previsto emitir nuevos títulos en el 2006 para poder afrontar su deuda con el Fondo. Una deuda originada en gran parte en los préstamos del “Blindaje Financiero”. O sea, el Estado argentino le paga al Fondo por los servicios que el Fondo presta para vaciar el sistema financiero argentino. <br /><br />¿Podría el FMI ignorar lo que la banca privada hacía con los dólares que él prestaba? Sin duda que no. Lo que es más, en lo que hace a la conducción del sector bancario en el país responsable de estas maniobras, bien podrían haber quedado entre lo previsto y penado por la ley 20.840 que disponía que:<br /> <br />Artículo 6º - Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de diez mil a un millón de pesos, si no resultare un delito más severamente penado, el que, con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio.<br />Las penas señaladas se agravarán en un tercio:<br />a) Si el hecho afectare el normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común;<br />b) Si condujere al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o explotación.<br />Las penas se elevarán en la mitad:<br />a) Si el hecho causare perjuicio a la economía nacional;<br />b) Si pusiere en peligro la seguridad del Estado.<br /><br /><br /> Bueno. Esto no está más en nuestra legislación. El FMI propició su derogación en junio del 2002. ¿Tiene el Fondo Monetario competencia para pedirle a un Estado soberano que haga esto o cosas de la ralea? <br /><br />Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional <br /><br /> El artículo I del Convenio Constitutivo del Fondo establece en 6 apartados los fines de esta institución. En el i) el fomentar la cooperación monetaria internacional y ser mecanismo de colaboración en la materia, en el ii) el facilitar el crecimiento del comercio internacional, contribuyendo a alcanzar el desarrollo de los países miembro en el iii) fomentar la estabilidad cambiaria, en el iv) colaborar con la eliminación de las restricciones cambiarias que dificulten el comercio, en el v) infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición recursos para corregir sus desequilibrios de balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad y el vi) acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros. En síntesis, todas competencias acordes con el pensamiento económico en el que fue concebido el Fondo: hacer una institución que sea reserva de divisas para que los países con problemas de balanza de pagos no encierran a devaluaciones competitivas, o “políticas de empobrecer al vecino” que propaguen internacionalmente una crisis. <br /><br /> Siguiendo con el Convenio Constitutivo del FMI, en el artículo V Sección 2 se establecen limitaciones precisas al accionar del FMI, circunscribiendo las transacciones por cuenta del fondo a suministrar a los países miembros que así lo soliciten los Derechos Especiales de Giro (DEG) o moneda de otros países, y asistencia técnica solo si estos lo solicitan expresamente. En lo que respecta a los países miembros, el artículo VIII consigna sus obligaciones básicamente en el procurar la estabilidad cambiara, brindar información al Fondo y abstenerse a practicar políticas desleales. <br /><br />No se vislumbra entonces fundamento normativo ni competencia expresa o derivada alguna del Derecho Internacional Convencional para que el FMI se conduzca en la forma imperativa en que lo hace, a la salvaguarda de los intereses de la banca privada, con total indiferencia al plexo normativo del sistema de Naciones Unidas y en abierta violación a la soberanía de los países deudores. Hoy el FMI está cooptado por los intereses de la banca transnacionalizada y en su accionar avasalla los mismas normas y principios por los que fue creado. Volver a ajustar su desempeño a Derecho es tarea urgente de la Comunidad Internacional. De lo contrario y en seguimiento de los fines establecidos por los principales fuentes del Derecho Internacional Público, corresponderá la reforma total de este organismo especializado o incluso su sustitución por otro que obre acorde a la Carta de las Naciones Unidas. <br /><br />3.2.1.1.2. Los Tratados Bilaterales de Inversión y el CIADI.<br /> <br />Los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Extranjeras (TBI) surgen como una herramienta jurídica pensada por y para los países desarrollados. A través de los Tratados Bilaterales de Inversión, los países centrales buscan revestir a sus nacionales de garantías para que puedan entrar con inversiones en los países periféricos. El presupuesto es que la institucionalidad jurídica de éstos últimos es precaria e insuficiente para resguardar los derechos de propiedad del inversor del país desarrollado. Para paliar este inconveniente, el país central celebra entonces con el país periférico un tratado en donde se fija las garantías a darse al inversor extranjero. Estas garantías consisten en:<br /><br />• Los derechos del inversor para ingresar y establecerse en el otro Estado (Libre circulación del capital).<br />• La obligación por parte del Estado receptor de la inversión de brindar al inversor el tratamiento denominado de “estándares mínimos internacionales” (Equivale a equipararlo –y hasta a veces privilegiarlo- respecto a los propios ciudadanos del Estado receptor).<br />• El derecho a la libre transferencia de divisa (Asegurar la salida del país receptor de de las utilidades obtenidas por el inversor extranjero). <br />• Limitantes al derecho de expropiación de los países receptores. (La expropiación si se produce, será motivada en una finalidad pública y debidamente compensada en moneda convertible).<br />• Mecanismo de resolución de disputas entre los inversores y el Estado receptor a través de una instancia arbitral internacional. (Como no se confía en los sistemas judiciales de los países periféricos, se lleva el conocimiento y decisión de conflictos a instancias arbitrales ajenas al Estado receptor de la inversión) (Arsen, 2003).<br /><br />Respecto al último punto, téngase en cuenta que la mecánica de solución de controversias contenidas en los Tratados Bilaterales de Inversión fueron pensados para aplicarse en países con una institucionalidad judicial endeble, como sucedía en las naciones del África subsahariana cuando recién estaban saliendo de un proceso de descolonización. Para estas situaciones, en caso de disputas referidas a inversiones extranjeras, su resolución se derivaba (en la mayoría de los casos) al International Centre for Settlement of Investment Disputes ICSID (Centro Internacional para el Arreglo de Disputas Surgidas de Inversiones –CIADI- en español). Este órgano arbitral tendría su justificación para intervenir en la carencia de un órgano jurisdiscente confiable en el país receptor de la inversión. <br /><br />El CIADI es el órgano arbitral del Banco Mundial. Creado en 1965 entró en vigencia el 14 de octubre de 1966 y 142 países lo ratificaron. La Argentina lo hizo en 1994, mediante la ley 24.353, en el periodo histórico en que nuestro país suscribió la mayoría de los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Extranjeras: la década de los noventa.<br /><br />Así dijimos que los Tratados Bilaterales de Inversión generalmente fijan remitir la controversia al CIADI en caso que el inversor extranjero y el Estado receptor no lleguen a un acuerdo en el conflicto que pudiera suscitarse entre ellos. Los Tratados Bilaterales de Inversión también asignan al laudo a que arribe el CIADI carácter definitivo, irrecurrible y directamente ejecutoriable en el Estado receptor sin necesidad previa de control de legalidad o validación por parte de la autoridad jurisdiccional local. <br /><br />Hubo un aumento exponencial en la proliferación de los Tratados Bilaterales de Inversión que se dieron en la comunidad internacional en los años noventa. Esta fértil reproducción reconoce una maternidad económica en la aceleración de la globalización financiera, y una paternidad política en el Consenso de Washington. Ante la oportunidad que se le presentaban a los capitales privados de desposeer a las naciones periféricas de ese activo que les había costado generaciones construir y que eran sus empresas públicas –privatizaciones-, la herramienta de los Tratados Bilaterales de Inversión se propagaron a manera de Caballo de Troya. Escondido en la posibilidad de entrada de una inversión privada, nos ingresaba todo el poderío del sistema político económico de las naciones poderosas y de sus organismos multilaterales cooptados. <br /><br /> De países como la Argentina, con sus bemoles, no puede decirse que carezcan de un sistema judiciario apto para dirimir disputas que se pudieran plantear con motivo de inversiones extranjeras. Sin embargo, merced a los Tratados Bilaterales de Inversión suscritos, la resolución de estas controversias migrarían de los tribunales argentinos hacia el CIADI. <br /><br />Actualmente, entre demandas presentadas por ante el CIADI contra el Estado argentino o las que podrían articularse –la mayoría incoadas por las empresas privatizadas-, se asciende a sumas que según algunos cálculos pesimistas podrían llegar hasta los 40.000 millones de dólares reclamados por inversores extranjeros. Todo lo que debería ser resuelto en el CIADI, que es una oficina que aspira ambiciosamente a configurarse en algo así como un sistema jurisdicente. Pero no lo es. <br /><br /> Horacio Rosatti señala que el CIADI configuraría un régimen más no un sistema de solución de disputas. Así afirma que:<br /><br /> …el régimen de los arbitrajes internacionales del CIADI en materia de inversiones no funciona como un sistema. Los tribunales tramitan y manejan sus casos con absoluta independencia de criterio, el régimen jurídico que los rige impide que exista un tribunal de alzada o la casación de la jurisprudencia, por lo que el valor de los precedentes es relativo. Ese dato es comprobable en los llamados casos checos laudados en el CIADI. -"CME Czech Rep. B.V. (Netherlands) vs. Czech Republic y Ronald S. Lauder (US) vs. Czech Republic). <br /><br /> Continúa diciendo el autor:<br /><br />…En el caso de la Argentina, cuando una de las partes de las causas sujetas a arbitraje se reitera, como el caso de la Argentina en su carácter de demandada, la imposibilidad congénita del régimen arbitral de funcionar como sistema, es decir, de relacionar los distintos casos cuando existe un elemento de conexión, impide a los tribunales, que tramitan cada caso como si fuera el único caso, tener una visión global de la problemática… <br /><br />Tenemos entonces una carencia de desarrollo jurisprudencial plenario, de mecanismos procesales idóneos que garanticen una concienzuda sustanciación de las causas y la protección de los derechos de las partes que de esto se presenta. La propia naturaleza imparcial arbitral del CIADI está en duda. Así también, carece de instancias de revisión de las resoluciones que se adopten en definitiva. <br /><br />Desde el punto de vista de su construcción institucional ecuánime, el CIADI es mucho más pobre y técnicamente precario que cualquier tribunal de provincia argentino. Sin embargo, se espera que allá se ventilen causas que le pueden costar 40.000 millones de dólares al Estado argentino. Y también los bonos hold outs o que no entraron en el canje de la deuda. <br /> <br /> La pretensión de los bonistas que no entraron en el último canje de la deuda (o más propiamente de los fondos de inversión especulativos que compraron esos bonos depreciados después del default argentino) es considerar estos títulos como una inversión extranjera colocada en el país receptor. El tenedor de los títulos corroborará si el país del que es nacional tiene un tratado bilateral de inversión con Argentina y, de constatar esto afirmativamente, llevará la cuestión directamente la CIADI. <br /><br /> Los inversores esperan que el laudo arbitral que establezca el CIADI sea, en virtud de lo pautado por los Tratados Bilaterales de Inversión, ejecutoriable directamente en la argentina. Algo así como que, fallando el CIADI en la cuestión ventilada, inmediatamente después el inversor extranjero particular queda habilitado para venir con el papel donde conste la resolución a embargar al Estado argentino. <br /><br />En esta inteligencia, un particular puede hostigar a un Estado soberano haciendo uso de un tribunal arbitral que es parte de un organismo multilateral de crédito cooptado por la comunidad financiera internacional. Esto, con sus peligrosas connotaciones para el Derecho Internacional Público y el principio de soberanía e igualdad de los Estados, debe ser analizado con mayor detenimiento. <br /><br />De la aplicación de los laudos del CIADI. La posibilidad de su revisión por parte del Poder Judicial de la Nación.<br /><br /> El régimen CIADI estatuye que los arbitrajes de este organismo tienen el valor de sentencia firme. La pregunta que surge es que tratamiento procesal debería darse a estos veredictos en nuestro país (más allá de lo pautado en la adhesión al régimen CIADI y de los Tratados Bilaterales de Inversión) a la luz de el ordenamiento constitucional argentino. ¿Están los pronunciamientos del CIADI fuera de toda posibilidad de revisión por parte del poder jurisdiccional local? <br />El artículo primero del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación establece (luego de una interesada reforma que se le practicara según quedara probado en la causa Olmos s/ denuncia) la posibilidad de la prórroga de la competencia territorial en asuntos patrimoniales de conformidad a lo pautado libremente por las partes. Esta prórroga en asuntos de índole internacional podrá admitirse a favor de jueces o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por la ley. <br />Tenemos entonces que en nuestro sistema la prórroga de jurisdicción es posible a favor de un juez o de árbitros extranjeros. Nos queda ver ahora en que medida las resoluciones que emanen de estos son aplicables y ejecutoriables en la argentina, y bajo que requisitos. El artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe:<br />Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan.<br /><br />Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:<br />1) Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.<br />2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.<br />3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.<br />4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.<br />5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por UN (1) tribunal argentino.<br /> Para el caso de los laudos arbitrales, el citado digesto establece en el artículo 519 bis: <br /> Los laudos pronunciados por tribunales arbitrales extranjeros podrán ser ejecutados por el procedimiento establecido en los artículos anteriores, siempre que:<br />1) Se cumplieren los recaudos del artículo 517, en lo pertinente y, en su caso, la prórroga de jurisdicción hubiese sido admisible en los términos del artículo 1 .<br />2) Las cuestiones que hayan constituido el objeto del compromiso no se encuentren excluidas del arbitraje conforme a lo establecido por el artículo 737 .<br /><br /> Como se ve, el sistema judicial argentino si reconoce pronunciamientos extranjeros. Para el caso de que éstos cumplan con los requisitos enunciados, no entra a indagar los factores atinentes e intrínsecos a la ventilación de la cuestión controversial propiamente dicha y a como fue resuelta ésta. Directamente tiene por válida a la resolución alcanzada siempre y cuando se hayan dado determinadas condiciones formales. Ahora bien, esto nos da que necesaria e inevitablemente debe haber algún tipo de instancia de contralor que compruebe el apego a esas condiciones formales establecidas por el ordenamiento judicial argentino para que el pronunciamiento extranjero sea válido. Esta instancia no sustancial y si ritual está prevista en el artículo 518 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es el exequátur. <br /><br />La ejecución de la sentencia dictada por UN (1) tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma.<br />Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes.<br />Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.<br /> <br />El exequátur es el acto emanado de la autoridad jurisdiccional nacional en virtud del cual se consiente, en nombre de la ley argentina, la aplicación de una sentencia extranjera en territorio nacional. El exequátur recae sobre la propia sentencia y la inviste de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales, sin revisar la sustanciación del juicio propiamente dicha. Este instituto procesal encuentra raigambre en la misma noción de soberanía del Estado y en el hecho constituyente de la comunidad que erigió a ese Estado (la Constitución). Un pronunciamiento judicial extranjero no podría ser aplicado directamente si es irrito a las normas básicas de convivencia en las que se sustenta la comunidad (Orden Público) que debe receptarlo. Claudicar en esto implicaría subvertir las reglas básicas sociales que fundan a esa comunidad.<br /><br />Aceptar la ejecutoriedad directa de un laudo arbitral pulverizando el instituto del exequátur, como pretenden los inversores externos se aplique las resoluciones del CIADI, tiene implicancias degradantes para el Orden Público y el principio de igualdad soberana de los Estados. <br /><br />Prescindir del exequátur no solo es irrazonable sino que llega a configurar una ampulosa contradicción lógica. Lo que se aprecia diáfano y despojado de todo tecnicismo. Repudiar el instituto del exequátur implica una comunidad nacional acatando una orden externa, aunque esta sea contraria a las normas básicas que constituyen su convivencia. Más que una claudicación soberana, es un caso de autofagocitación disgregante. Si el control de armonía del laudo extranjero con nuestro Orden Público no se hace en la instancia del exequátur, entonces… ¿en donde se hace? No se hace. Se renuncia a él.<br /><br />Seguimos la posición fijada por Horacio Rosatti quien afirma:<br /><br />Lo que creemos es que la imposibilidad de control judicial local de inconstitucionalidad no es para el país una cuestión procesal sino sustancial, porque se traduce en una inhibitoria para ponderar la vigencia de los principios de derecho público que condicionan la validez de los tratados internacionales de comercio . <br /><br />Señala el citado jurista que no puede existir ningún tratado que obligue a violar la Constitución Nacional. La Carta Magna en su artículo 31 establece que la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Esto es, los tratados no están por sobre la Constitución. Empero, un laudo del CIADI que resulte condenatorio contra el Estado argentino bien podría adolecer de vicios que menoscaban principios y garantías constitucionales. Por ejemplo al de igualdad ante la ley contenida en artículo 16 de la Constitución Nacional (el inversor extranjero al poder acudir al CIADI se encontraría en ventaja respecto a un inversor nacional); al principio y garantía de juez natural e inviolabilidad de la defensa en juicio contenido en artículo 18 CN (no sería posible revisar el laudo del CIADI en la justicia nacional); o el de igualdad civil entre extranjeros y nacionales contenido en el artículo 20 CN. <br />Todos estos avasallamientos no pueden, insistimos, permitirse excusándose en la existencia de un tratado ya que el artículo 27 de la Carta Magna prescribe que los tratados que celebre el gobierno federal para afianzar sus relaciones con potencias extrajeras deben estar en conformidad con los principios de Derecho Público establecidos en esta Constitución. Y tal parece que los Tratados Bilaterales de Inversión en algunos casos no lo estarían.<br />La forma de evitar que un avasallamiento así pueda filtrarse en nuestro territorio a través de un laudo externo es la de hacer control previo a éste, que ha de aplicarse, no en lo que hace a las cuestiones particulares de la ventilación de la controversia, si en lo que hace a la conformidad de la resolución arribada con los principios fundamentales que organizan nuestra vida social. Con el Orden Público de nuestra Nación. Este control previo se canaliza por medio del exequátur. <br /><br />La posición de la Corte Suprema ante un laudo que irrito al Orden Público.<br /><br />La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A declaró que es inaplicable la cláusula de irrecurribilidad prevista en un compromiso arbitral que posteriormente dio lugar a un laudo. Tal laudo había impuesto a una de las partes el cumplimiento de un sistema de capitalización de intereses desmedido. Considera el máximo tribunal que ese sistema de capitalización era injusto, desproporcionado e irrazonable, conllevando un lato despojo del deudor. Dice la Corte Suprema que el cumplimiento de ese mecanismo impuesto por el laudo menoscababa principios de Orden Público, moral y buenas costumbres resguardados por los artículos 21, 953 y 1071 del Código Civil . De allí la pertinencia y necesidad de revisión y corrección por parte del poder jurisdiccional de lo resuelto por el laudo viciado.<br /><br />Un tribunal arbitral no ejerce una función estatal ya que no se trata de un órgano del Poder Judicial (Bidart Campos, 2004). A éste último es al único que le corresponde conocer y decidir acerca de la constitucionalidad o no de un fallo o laudo. Entendemos que ese control que salvaguarda al mismísimo hecho constituyente que organiza a una sociedad es inherente al Estado. No puede delegarse a otro. Solo el Estado puede desempeñarlo en última instancia a través de su Poder Jurisdiccional. <br /><br />El fallo citado considera que la cláusula de irrecurribilidad debe considerarse a la luz de los principios establecidos por los artículos 872 y 874 del Código Civil que prescriben la posibilidad de renunciar a derechos establecidos a interés particular, pero vedan tal facultad cuando se trata de derechos que resguardan el interés público. Estos últimos son irrenunciables. A su vez el artículo 874 consigna que la renuncia a derechos debe interpretarse en forma restrictiva . Por ende, no puede pretenderse la validez de una cláusula de irrecurribilidad si el laudo viola el Orden Público por inconstitucional, ilegal o irrazonable.<br /><br /> En resumen, el fallo de nuestro supremo tribunal instituye que si el laudo arbitral tiene un contenido que no irrita el Orden Público, este deberá ser acatado por las partes que accedieron previa y voluntariamente a someterse a él. Ahora, si el laudo lesiona garantías constitucionales o principios que hacen a la moral y buenas costumbres, es susceptible de ser revisado y dejado sin efecto en lo que al contenido transgresor del Orden Público se refiere.<br /><br /> El precedente fijado por nuestra Corte Suprema es impecable. El fallo reafirma en la práctica la supremacía de la Constitución y de los Tratados Internacionales armónicos con nuestros principios de Derecho Público. Asimismo, ratifica la soberanía de ese poder constituido que es el judicial para decir el Derecho y ser el garante final del cumplimiento de esa Constitución y de los Tratados Internacionales concordantes con ella. Todo esto no hace otra cosa que dotar de seguridad jurídica a las transacciones efectuadas en nuestro país por nacionales y extranjeros. Quien preconice el repliegue, autismo y prescindencia de los tribunales nacionales respecto a laudos que estén jugando con los axiomas que sustentan el Estado de Derecho, en realidad no procuran seguridad jurídica. Lo que pretenden es una patente de corso para hacer del territorio de un país un coto de caza sin restricciones normativas. <br /><br />Creemos que para el caso de que el CIADI expela un laudo condenatorio contra nuestro país por el reclamo indemnizatorio de algún fondo buitre munido de bonos hold outs habidos a precio vil después del default, el gobierno argentino no está inerme. Más allá de lo que graciosa y arbitrariamente disponga la letra de los Tratados Bilaterales de Inversión. Esto así porque el Estado argentino podrá, previo a la ejecución el laudo, hacer el control de ajuste a los principios de Derecho Público soberanamente establecidos en el hecho constituyente de nuestra nación. La instancia para esa revisión no es otra que la del exequátur. Para eso está tal instituto procesal. <br /><br />El Estado tiene la facultad para solicitar fundadamente por ante la Justicia que un laudo del CIADI sea dejado sin efecto cuando el contenido del mismo violente (cosa muy probable que ocurra) garantías de la Constitución Nacional. Abdicar a esta facultad sería entronizar a un simple particular extranjero para que subyugue a nuestra Carta Magna. Y esto sería abdicar directamente a nuestra soberanía. <br /><br />3.2.1.2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.<br /><br /> El caer en una cesación de pagos ha sido retratado por nuestros analistas como una catástrofe internacional y motivo del escarnio del país que la protagoniza. La historia demuestra que no es así y que cuando un país sufrió una contracción económica y no podía afrontar sus compromisos externos, simplemente dejaba de pagarlos hasta obtener un buen arreglo que le permitiera continuar haciéndolo, o hasta incluso repudiar su deuda en el caso de que esta fuera contraída ilegítimamente. El autor Olmos Gaona hace una recopilación interesante de estos casos. <br /><br /> Ya en el año 454 A.C en la antigua Grecia, la liga de Ática no pudo devolver los préstamos tomados del Templo de Delos. Otros casos se produjeron con posterioridad durante la Edad Media . Eduardo III de Inglaterra cesó sus pagos a banqueros particulares de la ciudad de Florencia. Ya más adelante Carlos V haría lo propio con banqueros alemanes, holandeses y genoveses. Francisco I de Francia en 1529 también interrumpió sus pagos a los banqueros florentinos. Felipe II, Felipe III Felipe IV y Carlos II de España también cesaron sus pagos. El Príncipe Elector de Bradenburgo dejo de pagar sus deudas al Sacro Imperio Romano en 1616.<br /><br /> También en 1788 Francia se negó a seguirle pagándoles a sus acreedores, unos banqueros holandeses. Isabel II de España también incurrió en cesación de pagos y en 1833 la Reina María de Portugal repudió su deuda con los banqueros franceses. En Latinoamérica, en 1886 Benito Juárez deja de pagar la deuda que tenía con Gran Bretaña, Estados Unidos, Francia y España. De igual forma proceden los Estados Unidos de Norteamérica respecto a la deuda que les había dejado los Estados confederados del Sur cuando la guerra de secesión, y el Soviet Supremo con la deuda heredada de los Zares (Olmos Gaona, 2005). Con respecto a las deudas contraídas por los estados en ocasión a la primera guerra mundial también se cesaron sus pagos, lo que trataremos más adelante. <br /><br />El autor que venimos siguiendo reproduce una cita de Eduardo Zalduendo quien afirma: <br />…durante el siglo XIX cesaron los pagos en Europa cinco Estados Alemanes , Austria, cinco veces, España siete veces, Portugal, cuatro veces, Rusia, dos veces; varios países de América latina, Turquía, en 1875, 1876 y 1881, y hasta el rey de Dinamarca Federico VI en 1813, durante las guerras napoleónicas <br /><br /> Con esto no queremos decir que estos antecedentes legitimen el no pagar deudas. Pero si es claro que las cesaciones de pago por insolvencia o por repudio de deudas por su ilegitimidad es algo frecuente en la costumbre internacional. <br /><br /><br />3.2.1.3. Los Principios Generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.<br /><br />Para el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “principio” significa, “punto que se considera como primero en una extensión o cosa”, “base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia”, “causa, origen de algo”, “cualquiera de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes”. ¿Que son entonces los principios generales del Derecho?<br /><br />Antes de la codificación, la regulación de las conductas en su interferencia ínter subjetiva estaban regidas por principios jurídicos. Estos son los Principios Generales del Derecho y coinciden los autores que serían resultado de distintos elementos, teniendo vital importancia en su conformación el Derecho Romano y el Derecho Natural.<br /> <br />De entre los principios generales del derecho, los más germinales está dados por los tria iuris praecepta en donde el Derecho Romano y el Natural confluyen. Ellos son honeste vivere (vivir honestamente) alterum non laedere (no hacer mal al otro) suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). <br /><br />A partir de esta fuente, existen una multiplicidad de principios del Derecho y para la mayor parte de la doctrina su validez equivalen a las normas jurídicas. Al analizar el tema que nos convoca, esto es, el apoyo que prestan algunos gobiernos de los países centrales y de organismos internacionales a la banca internacional para ésta última lucre merced al cobro de una deuda ilegalmente contraída por los países deudores, e incrementada por el empleo de mecanismos usurarios como lo es el aumento unilateral de la tasa de interés... <br />¿Que principios del Derecho podrían invocarse para establecer que la ilegitimidad del reclamo de la Banca privada no puede ser secundado por Estados y organismos internacionales? <br /> <br />-Aequitas praefetur rigori (La equidad es preferida al rigor) La voluntad de dar a cada uno lo suyo y de aplicar la justicia para el caso concreto, conlleva la comprender que el abuso insito en los compromisos de la deuda no pueden legitimarse por la aplicación fundamentalista del principio pacta sunt servanda (los pactos son para ser cumplidos) <br /><br />-Gesta per aes et libram (negocio solemne y equitativo). Bajo este principio, quedaría impugnado el aumento abusivo de las tasas de interés que hacen a la deuda un instituto impagable ya que a pesar de los desembolsos que se realizan, el pasivo no decrece, lo que no resulta equitativo. La prestación recibida por el deudor no son equiparables en lo absoluto con las recibidas por el acreedor. <br /> <br />-Ad impossibilia nemo tenetur (nadie esta obligado a hacer lo imposible) No se puede obligar a países en insolvencia y cuya población tiene sus necesidades básicas insatisfechas a destinar los magros ingresos que los que cuenta, no a sanear estos problemas de supervivencia misma, sino a pagar una deuda que se sabe en realidad nunca podrá ser saldada. <br /><br />-Nemo potest ad impossibile obligari (nadie puede ser obligado a dar lo imposible). Vale lo enunciado arriba.<br /><br />-Impossibilum nulla obligatio est (la obligación de imposible cumplimiento es nula). Vale lo enunciado arriba.<br /><br />-Conditio impossibilitis pro non scritpa habetur (la condición imposible se tiene como no escrita) Los contratos de la deuda confieren la potestad unilateral de las entidades acreedoras de los países desarrollados para modificar per se las tasas de interés de manera que por más que los deudores desembolsen los pagos correspondientes, los montos de la deuda continúan creciendo y la amortización de la deuda deviene en un imposible. Las cláusulas que disponen esto no pueden ser consideradas válidas.<br /><br />-Caput si ius non esset caput si quid sacri sancti (es nulo lo contrario a la ley y es nulo si la ley no lo consagra) Se ha probado como por ejemplo en nuestro país en sede Judicial que la deuda fue contraída por fines y medios ilícitos. Por lo que deviene en nula y no se puede conminar a su pago.<br /><br />- Pacta quae contra leges, constitutionesque vel bonos mores fiunt, nullam vim habere indubitati iuris est (Sin duda no son válidos los pactos contrarios a las leyes, los decretos y las buenas costumbres). Vale lo enunciado arriba.<br /> <br />-Iure naturae aequum est neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem (Por derecho natural es inequitativo que nadie se enriquezca con el daño de otro) Del computo de lo ya pagado por parte de los países deudores surge que la deuda ya estaría saldada hace tiempo si se hubieren aplicado tasas de interés razonables. Sin embargo, los países deudores continúan sus pagos a favor de las entidades acreedoras. Los acreedores se están enriqueciendo sin causa. <br /><br />-Reductio ad aequitatem (Reducir a la equidad eliminado las cláusulas abusivas y evitar la excesiva onerosidad) Las tasas de interés fijadas unilateralmente por el acreedor es un componente abusivo que reviste a los compromisos de la deuda de una onerosidad tal que los hacen imposibles de cumplir para el deudor. No existe proporcionalidad de prestaciones entre los recibido por el deudor efectivamente y lo que este debe satisfacer al acreedor. <br /><br />-Rebus sic stantibus (permanezcan las cosas así como están) Se formula actualmente a la teoría de imprevisión o lesión sobreviviente, receptada por toda las legislaciones modernas e incluida en nuestro código civil 1198 por al reforma de 1968 que morigera el pacta sunt servanda, “humanizando” el Derecho Civil. La teoría de la imprevisión o lesión sobreviviente tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, donde se interpretaba que los pactos se establecían para cumplirlos (pacta sunt servanda), pero siempre que las condiciones sean las mismas al momento de la constitución de las obligaciones y al momento de ejecutarlas (rebus sic stantibus). Para Atilio Alterini: <br /><br />En la doctrina moderna se asigna a la interpretación del contrato un alcance mucho más amplio que el de la mera exploración del significado de sus cláusulas oscuras o ambiguas, pues el criterio generalizado entiende que la interpretación concierne también a la inclusión de ciertos deberes implícitos de los contratantes, emanados de la regla liminar de buena fe. (Alterini, 2005)<br /><br /> El citado autor considera que en los contratos de duración, las partes contratantes tienen el deber implícito de renegociarlos cuando las circunstancias varían. Este deber de renegociar estos contratos deriva de la regla de la buena fe, porque pacta sunt servanda, pero rebus sic stantibus (Alterini, 2005)<br /><br /> Tomando en cuenta que en los contratos de la deuda externa cuando se pactaron regia una tasa de interés del 6% que luego trepó hasta llegar al 22%, es indubitable que las circunstancias que se tuvieron en vista la momento de contratar variaron ostensiblemente por lo que el cumplimento se ha tornó imposible y corresponde la aplicación de este principio general del derecho.<br /><br />3.2.1.4. Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de los Publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.<br /> <br />En referencia al respeto a la soberanía de los Estados y la imposibilidad de violar sus potestades jurisdiccionales existe profusa doctrina y decisiones arbitrales, de la que destacaremos las que tienen que ver con el cobro compulsivo de deudas. En este plexo, los publicistas argentinos ocupan un lugar destacado. <br /><br />La Doctrina Calvo<br /><br />En el año 1859 una persona de doble nacionalidad uruguayo- británica de apellido Canstatt fue detenida en el Paraguay al imputársele el haber participado en la conspiración para asesinar al presdente del Paraguay, Francisco Solano López. El Reino Unido a través de su cónsul en el Paraguay exige la liberación del detenido debido a su condición de súbdito de Su Majestad. El gobierno del Paraguay se rehúsa a liberarlo alegando que el sujeto debe ser sometido a la jurisdicción paraguaya por el presunto delito cometido en ese territorio, para su juzgamiento penal.<br /><br />Tiempo después, navíos ingleses hostilizaron al buque de guerra Tacuarí en el que viajaba Solano López, como respuesta a la detención de Canstatt y el rechazo del Paraguay a liberarlo. Con el propósito de solucionar este conflicto que ponía en entredicho la competencia territorial del Paraguay para juzgar los delitos que allí se cometieren, el gobierno paraguayo contrató al jurista argentino Carlos Calvo. <br /><br />Carlos Calvo defiende en Londres fervientemente los principio de inmunidad soberana de los Estados y de igualdad jurídica entre ellos. El gobierno del Reino Unido finalmente accede ante las argumentaciones de Calvo, suscribiendo un tratado en donde manifestó que no tiene intención de intervenir en jurisdicción paraguaya y expresa el compromiso de no atentar contra el honor de la República del Paraguay. El accionar y las argumentaciones de Carlos Calvo se sistematizan en una doctrina reflejada en su obra “Derecho Internacional Teórico en Europa y América”. Allí se establece que el Estado no puede esta sometido a la potestad jurisdiccional de otro Estado, ya que esto equivaldría el sometimiento de un Estado por otro violando el principio de igualdad jurídica de los mismos.<br /><br />Esta doctrina fue ampliada por Pasquale Fiore en el sentido de exponer que los actos de gobierno de un Estado no pueden estar sometidos al juzgamiento de otro Estado. De seguir esta línea, tendríamos que la soberanía de un Estado se subordinará a la soberanía de otro Estado, lo que es una reductio ad absurdum si partimos del principio de la igualdad jurídica de los Estados. El profesor de la Universidad de Nápoles reforzó su tesis con el fallo de un tribunal de Francia que en una causa donde era parte un ciudadano francés contra la República de Haití se declaró incompetente ya que “someter los compromisos de una nación a la jurisdicción de otra, equivale en absoluto a quitar a la primera su independencia, sometiéndola a otra, a cuya jurisdicción estaría obligada a obedecer” . <br /><br />La Doctrina Drago.<br /> <br />Dada la cesación de pagos de la deuda externa en la que incurrió Venezuela, el Imperio Alemán, Italia y Gran Bretaña procedieron al bloqueo de sus puertos y otras hostilidades respecto a buques de bandera venezolana en 1902. Al tomar conocimiento, el Ministro de relaciones Exteriores de Argentina, Dr. Luis María Drago, remitió al ministro argentino en Washington en diciembre de 1902 una nota en la que expuso:<br /><br />Desde luego, se advierte a este respecto que el capitalista suministra sus dineros a un Estado extranjero, y tiene; siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que va a actuar y la mayor o menor posibilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo. Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningún empréstito, haciendo más o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos precisos que, en ese sentido, tienen perfectamente registrados los banqueros. Luego el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana, y es condición inherente de toda soberanía que no puede iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción del respectivo gobierno. Entre los principios fundamentales del derecho público internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respetos. El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe pueden y deben ser hechos por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana; pero el cobro compulsivo e inmediato en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno con todas las facultades que les son inherentes por los fuertes de la tierra. No pretendemos de ninguna manera que las naciones sudamericanas queden, por ningún concepto, exentas de las responsabilidades de todo orden que las violaciones del derecho internacional comportan para los pueblos civilizados. No pretendemos, no podemos pretender que estos países ocupen una situación excepcional en sus relaciones con las potencias europeas, que tienen un derecho indudable de proteger a sus súbditos tan ampliamente como en cualquiera otra parte del globo, contra las persecuciones o las injusticias de que pudieran ser víctimas. Lo único que la República Argentina sostiene, y lo que vería con gran satisfacción consagrado, con motivo de los sucesos de Venezuela, por una nación que, como los Estados Unidos, goza de tan gran autoridad y poderío, es el principio ya aceptado de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a algunos de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En una palabra, el principio que quisiera ver reconocido es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea. <br /><br />El 18 de julio de 1907 en la Conferencia de la Haya, Drago expuso su doctrina que recibió muchos apoyos. Fue difundida por Carlos Calvo en lo que genero una gran revulsión doctrinal. Al respecto de estas ideas, Lozada resalta un aspecto más a ser tenido en cuenta: la particular naturaleza del Estado, institución cuyo fin son promover el bienestar general de sus habitantes, en contraposición de una entidad acreedora particular, movida por un mero interés de lucro.<br /><br />... tanto Drago como Féraud-Giraud y Pasquale Fiore, destacan algo que en la Argentina y en los otros pases del continente se ha estado eludiendo interesadamente. Y es la peculiarísima entidad jurídica del presunto deudor. El Estado nacional en virtud de su fin, el bien público o bien común, tiene un rango superior al de cualquier otra persona en el ámbito de la sociedad humana. Esta superioridad deriva, como acaba de decirse, de la índole de su finalidad, que está constituida por el bien más alto, el bien supremo, el que desplaza y subordina a todos los otros bienes en la comunidad. El servicio del público, el servicio a la totalidad de los ciudadanos, al común de la población, no es equiparable, pues, a ningún fin particular por respetable que parezca, mucho menos aun a los lucros privados de las sociedades comerciales prestamistas, es decir los bancos. Dicho de otro modo, en la deuda pública hay una esencial desnivel. Acreedor y deudor no están en el mismo plano, no tienen la misma entidad ni las mismas potestades.(Lozada, 2001)<br /><br /> <br /> Por ello no puede pretenderse el poner en un pie de igualdad (mucho menos inferioridad como de hecho sucede) al Estado soberano respecto al prestamista privado.<br /><br />Las deudas en la Guerra Hispano-Norteamericana.<br /><br /> Durante la Guerra Hispano- Norteamericana de 1898, España pierde la entonces colonia de Cuba a manos de los Estados Unidos que la ocupa hasta el año 1902. España entonces le reclama a los Estados Unidos la deuda contraída por Cuba. Arguyó, conforme a la doctrina en Derecho internacional vigente, que Estados Unidos debería subrogarse en las obligaciones del Estado que estaba ocupando y al que sucedía. Los delegados de Estados Unidos rechazaron la pretensión española aduciendo que la deuda no había sido contraída en beneficio del pueblo de Cuba. Una comisión de paz formada reconoció posteriormente las razones esgrimidas por los Estados Unidos, determinando la nulidad de la obligación de Cuba de pagar. <br /><br />La Doctrina de la Deuda Odiosa<br /><br />La doctrina legal de la “deuda odiosa” fue formulada por Alexander Nahum Sack aproximadamente 25 años después de la guerra Hispano Norteamericana. Sack fue ministro del régimen zarista de Rusia y después profesor de Derecho en París. Sus dos trabajos más importantes en la temática de la sucesión de las obligaciones fueron "El Efecto de la transformación del Estado sobre sus deudas públicas y “La sucesión de las deudas públicas del Estado". <br /><br />Sack entendía que aquellas deudas originadas por un régimen eventualmente en el poder en un Estado y que no beneficiaban a éste último, no debían ser pagadas. Así expresaba: <br /><br /> “si un poder despótico contrae una deuda no por las necesidades o el interés del Estado, sino para fortalecer su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, etc, esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado” <br /><br /> Continuando con la inteligencia de discriminar lo que son deudas del régimen y aquellas que realmente benefician al Estado, avanza en la concepción de éste último desde una mirada de lo “territorial”. Algo que ha retornado en le presente.<br /><br />“La razón por la cual estas deudas odiosas no pueden ser consideradas una carga sobre el territorio del Estado, es que no cumplen una de las condiciones que determinan la legitimidad de las deudas del Estado, a saber: la deudas del Estado deben ser contraídas y los fondos que de ellas provienen utilizados para las necesidades y los intereses del Estado<br /><br />“Las deudas odiosas contraídas y utilizadas para fines que, a sabiendas de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen a esta última-en caso de que la nación logre librarse del gobierno que las contrajo-excepto en la medida que ha obtenido ventajas reales de esta deuda. Los acreedores han cometido un acto hostil con relación al pueblo; no pueden por lo tanto pretender que una nación liberada de un poder despótico asuma las deudas “odiosas” las cuales son deudas personales de aquel poder.” <br /><br /> La deuda que deberá pagarse no será aquella que benefició al grupúsculo de personas beneficiarias de un régimen eventual, sino al Estado desde una visión territorial. La estructura de oportunidades para realización personal de la gran mayoría de la población de un a nación esta imbricada con el espacio en el que habita, con su territorio. Siguiendo a Marcelo Sili, comprendemos que espacio geográfico no es sólo un área física. El espacio geográfico también esta constituido por la población que en él habita, por las obras que esa población en él construyó y por lar relaciones sociales que dentro de ese espacio se desarrollan. En lo que respecta a la noción de territorio: <br /><br />“....es el espacio geográfico apropiado por una sociedad bajo un sistema de intencionalidades que organizan y cualifican ese espacio. Este sistema de intencionalidades bien puede ser múltiple y diverso lo que nos arroja una territorialidad fragmentada debido a que cada actor tiene objetivos individuales y diferentes al resto de los actores, o bien puede existir una intencionalidad colectiva y consensuada que genera un territorio con unidad de objetivos y proyectos.” (Sili, 2005: 23)<br /><br /> La deuda contraída que no beneficie al territorio como una unidad no puede ser asumida como un compromiso por toda la población, y solo obligará a aquella porción minúscula de la misma que le dio causa. <br /><br />El Caso de la Deuda de Costa Rica<br /><br />Costa Rica repudió la deuda contraída por Federico Tinoco, un dictador que había accedido al poder en el único golpe exitoso de cuartel que ha conocido Costa Rica en el siglo veinte en el año 1917. Después de la caída del régimen de Tinoco, Costa Rica se negó a pagar la deuda tomada por éste con el Royal Bank de Canadá aduciendo que ésta había sido contraída para el solo benéfico del dictador prófugo. Gran Bretaña somete la cuestión al arbitraje del presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos la cuestión, y éste falló a favor de Costa Rica: <br /><br />“ las transacciones en cuestión que en si mismas no constituyeron transacciones de naturaleza ordinaria y estaban viciadas de irregularidades se realizaron en tiempos en que la popularidad del gobierno de Tinoco había desaparecido y los movimientos políticos y militares que tenían el propósito de derrocar a dicho gobierno se fortalecían. Lo pagos hechos por el banco fueron o bien a favor de Federico Tinoco (...) o bien a su hermano. El caso del Royal Bank depende no de la mera forma de la transacción, sino de la buena fe del banco en el otorgamiento del dinero para su uso real del gobierno de Costa Rica bajo el régimen de Tinoco. El banco debe fundamentar su demanda en el suministro del dinero al gobierno para su uso legítimo. Pero no lo ha hecho. El banco sabía que el dinero sería utilizado por el presidente saliente Federico Tinoco para su sostén personal luego de que se refugiara en el extranjero. No pude obligar a su gobierno por el dinero que recibió para el mencionado propósito(....) El Royal Bank of Canada no puede probar que los pagos se hayan realizado para uso gubernamental legítimo. Su demanda debe ser desestimada” <br /><br />La Doctrina y Pronunciamientos en las Deudas de la Primera Guerra Mundial.<br /><br />Después de la primera Guerra Mundial, Alemania, Francia, Italia, Gran Bretaña no podían afrontar sus pasivos contraídos con los Estados Unidos. Para resolver este problema, primero se propuso una moratoria o condonación respecto de la cual el presidente de los Estados Unidos Herbert Hoover se pronunció favorable a su otorgamiento en los siguientes términos:<br /><br />“...como la base para el cumplimiento de estas obligaciones era la capacidad de pago del deudor en condiciones normales, debemos ser ahora coherentes con nuestra propia política y nuestros propios principios y tomar en cuenta la situación anormal que impera actualmente en el mundo. Estoy seguro de que el pueblo norteamericano no tiene deseo alguno de tratar de extraer sumas que excedan la capacidad de pago de algún pueblo deudor y es nuestra opinión que una visión amplia de este problema exige que nuestro gobierno reconozca la situación tal como existe” <br /><br /><br />Al efecto de resolver el mencionado problema de las deudas contraídas durante la Primera Guerra Mundial, se organizó la Comisión Conjunta de Consolidación de Deudas de Guerra para analizar los prestamos otorgados y la reprogramación de los mismos. Esta comisión finalmente dictaminó que no se puede conminar a la ruina de los países presionándolos a pagar una deuda que no tienen solvencia para afrontar:<br /><br />“...aún cuando deba preservarse el principio de integridad de las obligaciones internacionales, es incontrovertible que no se puede exigir a un país que pague a otros gobiernos sumas que excedan a su capacidad de pago. (...) Tampoco requiere del principio de la capacidad de pago deque el deudor extranjero pague hasta el límite de su capacidad actual o futura. Debe permitírsele mantener y mejorar su situación económica, equilibrar su presupuesto y dar una base sólida a sus finanzas y su moneda, así como mantener y en lo posible mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos. Ningún convenio cuyas estipulaciones sean demasiado opresivas o retarden la recuperación y el desarrollo de un deudor extranjero, será en el mejor interés de Estados Unidos y Europa” <br /><br /> Todos estos antecedentes doctrínales y los pronunciamientos emanados de autoridades oficiales de los Estados desarrollados, entendemos, quedan consolidados como jurisprudencia y doctrina aplicable bajo el principio del estoppel. El principio del estoppel afirma que nadie puede ir contra sus propios actos. Si un ente actúa de una manera determinada en una ocasión dada, esta impedido de actuar en sentido contrario con posterioridad si las circunstancias no han variado en la sustancia. Todo este acervo doctrinal por ende, no puede de resultar en un caso de aplicación efectiva cuando se trate de Europa y los Estados Unidos, e inaplicable cuando se trate de los paises deudores de Latinoamérica y del tercer mundo. <br /><br /> <br />3.2.2. La fórmula Roma de la doctrina Espeche Gil. <br /> <br />En el seminario Roma-Ciudad del Vaticano, en marzo de 1992, se tomó como base la tesis Espeche Gil de solicitar la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia respecto a la deuda externa y, teniéndose en cuenta la recomendaciones fundamentales formuladas por dos ex presidentes de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, José María Ruda y Eduardo Jiménez de Arechaga, se configuró la formula de Roma que establece:<br /><br />“La Asamblea General de la ONU pide a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre:<br /><br />1. ¿Cual es el marco jurídico de Derecho Internacional en el cual se sitúan las obligaciones que resultan de la deuda externa y su cumplimiento?<br />2. En particular: ¿Que consecuencias producen sobre dichas obligaciones el aumento imprevisto en términos reales de los capitales e intereses”<br /><br /><br />La propuesta jurídica de recurrir al procedimiento consultivo ante la Corte Internacional de Justicia ha recibo las objeciones de argumentos forjados en la corporación financiera internacional. Se afirma en esta línea que el reconocimiento efectuado por los estados deudores y la novación de la deuda convertida luego en bonos Brady, saneó en los hechos la ilicitud que acaso pudiera tener cuando se contrajo primigeniamente además de la lesión que conllevaría la desmedida alza de intereses aplicada. Estas argumentaciones irrazonables ya han sido desvirtuadas a lo largo de este trabajo. <br /><br />3.3. El mito del dentista belga y un fallo en Venecia.<br /><br />Otro argumento que expone los intereses de la banca acreedora es que hoy la deuda está dispersa en bonos que fueron comprados de buena fe por personas físicas comunes y corrientes que deseaban ahorrar para asegurase un retiro y vejez digna. Es el mito del inocente “dentista belga”. Esta argucia que falazmente trata de eludir la responsabilidad a la banca acreedora puede desvirtuarse a la luz de recientes decisiones judiciales dictadas en los tribunales de los países desarrollados, que resultaron condenatorias para la banca corporativa transnacional poniendo en evidencia que esta en muchos casos transfirió dolosamente el riesgo de tales bonos a personas que, al contrario de ellos, carecían de medios, información, conocimientos y experiencia para precaverse del accionar de la banca que bajo ardid de la promesa de alta rentabilidad los indujo a adquirirlos. <br /><br /> Los ciudadanos italianos Pitteri Demetrio y Klamer Dorotea fueron alentados por parte del Deutsche Bank, sucursal Venecia, para que adquieran las obligaciones emitidas por el Estado argentino denominadas “Argentinas Cap Protect” sosteniendo de que las mismas pagarían altas rentabilidades. Esto sucedía ya cuando la Argentina tenía serios problemas con su balanza de pagos, y analistas especializados preveían la posibilidad de que el país caiga en estado de insolvencia. Algo de lo que Pitteri Demetrio y Klamer Doretea no fueron advertidos. Y al final, compraron los bonos. <br /><br />Cuando Argentina entra en cesación de pagos, Pitteri Demetrio y Klamer Dorotea promueven demanda civil contra el Deutsche Bank pidiendo la nulidad de contrato y resarcimiento de daños. La Jueza Maura Caprioli, del Tribunal Ordinario de Venecia, II Sección del fuero Civil, el 22 de noviembre de 2004 hace lugar a la demanda y falla a favor de los actores. <br /><br />La sentenciante se basa en el instrumento legal conformado por el decreto legislativo 24/2/98 Nº 58 de la República Italiana que regula la disciplina del intermediario financiero y que integrante del estatuto de la intermediación financiera de la República Italiana. El citado decreto dispone por su artículo 21 los deberes de diligencia y transparencia por parte del operador financiero respecto a su cliente, y la obligación de brindarle toda la información necesaria respecto a la operación a llevarse a cabo, advirtiéndole sobre los riesgos y velando así por los intereses del cliente. La juzgadora entendió en el fallo que el Deutsche Bank omitió cumplir estos recaudos y, lo que es más, consciente del riesgo de cesación de pagos existente, optó por transferírselo a Pitteri Demetrio y Klamer Dorotea. Así el Deustche Bank se puso a resguardo perjudicando a los actores de la causa, además de lucrar con la transacción. A continuación transcribimos un pasaje medular del fallo de la magistrada italiana: <br /><br />“Infatti, ove si seguisse questa strada si finirebbe con il rendere inutile proprio quella particolare disciplina informativa che, ponendo l'accento sul pericolo di danno e sulla correttezza nei comportamenti che è diretta a salvaguardare la fiducia del risparmiatore, e che caratterizza l'articolato e complesso regolamento a tutela dell'intero mercato finanziario. In questo senso può dirsi che l'obbligo informativo acquista una sua autonomia nella costruzione della fattispecie e la sua valutazione, quando vi è inadempienza, debe essere portata nel più complessivo quadro degli obblighi di correttezza, diligenza e trasparenza che sono fondamentali all'ordinamento finanziario. Obblighi che danno al conflitto di interessi una connotazione particolarmente intensa che, misurata dal giudizio di adeguatezza, implica un comportamento diligente e trasparente che non può non riflettersi sulle stesse scelte ove queste, a qualsiasi titolo, privilegino l'intermediario a scapito degli interessi del cliente e siano dal primo maliziosamente orientate.<br /><br />Quadro che nel caso in questione si sostanzia, come si è detto, in un trasferimento del rischio di investimento che viene posto in capo al cliente senza renderlo edotto di quelle circostanze che danno all'operazione compiuta dall'intermediario un connotato di interessi particolari e che devono essere preventivamente conosciuti come momento essenziale per la formazione delle volontà del cliente nel concedere o non concedere la sua autorizzazione.” <br /><br /><br />El fallo condena al demando Deutsche Bank, disponiendo la nulidad del contrato e imponiéndole indemnizar a los actores, además de pagar las cosas del proceso. <br /><br />Esta sentencia cobra importancia ya que presenta el problema no desde una perspectiva de países desarrollados contra países subdesarrollados. La condiciones personales de Pitteri Demetrio y Klamer Dorotea, a grandes rasgos, no deben ser demasiado diferentes de los ciudadanos argentinos cuyos depósitos bancarios fueron confiscados por el “corralito” y “corralón” a consecuencia del vaciamiento financiero operado el la Argentina por la banca transnacionalizada durante el 2001. <br /><br />El manejo desmadrado y sin controles protagonizado por la corporación financiera mundial tiene como damnificados no solo a los habitantes del tercer mundo, sino también a muchos del mundo desarrollado. Tal vez habrá que converger con estos últimos en la búsqueda de un consenso global que frenen los golpes de mano subrepticios de acumulación por desposesión que efectúa la comunidad financiera internacional. Sea está quizás una de las vías para la restauración de la vigencia del Estado de Derecho en esta temática. El lograr que se instrumente la consulta consultiva a la Corte Internacional de Justicia como lo propone Espeche Gil sería la cuña inicial que abra un debate que por la potencialidad de sus alcances y cuestiones que abordarían, la comunidad financiera internacional no querrá dar nunca. De ninguna manera.javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-48805803303071791132010-01-27T11:56:00.000-08:002010-01-27T11:57:57.983-08:009.Deuda Externa-Desde el Derecho Constitucional y Administrativo2. De las Nulidades los Actos Administrativos por los que se Contrajo, Contrae y Renegocia la Deuda Externa. <br /><br />El Derecho Administrativo nace de la lucha por equilibrar el poder del Estado y los derechos de los particulares. Marienhoff apunta a definirlo como un conjunto de normas y principios del Derecho Público interno que tienen por objeto la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, como también la regulación de las relaciones entre entidades administrativas y de estas con los administrados (Marienhoff, 1993). Agustín Gordillo señala que, si bien el objeto de estudio es la función administrativa: <br /><br />....es, pues, muy importante destacar que el problema central de esta materia no es la administración pública (su organización, sus actos, sus facultades, etc.), sino su contraposición frente a los derechos individuales de los habitantes El derecho administrativo debe estar orientado hacia el estudio de los derechos individuales y, en definitiva, de la libertad humana. Su protección contra el ejercicio abusivo o ilegal de la función administrativa y del poder en general debe transformarse en una de sus mas trascendentes finalidades (Gordillo, 2003: V-2) <br /><br /> <br /> Esta protección de los derechos individuales encuentra su razón de ser en las posibilidades de extravíos que pueda sufrir la Administración que, en tanto invoca el interés público en su accionar cotidiano, podría muy bien cercenar la libertad de los particulares de forma abusiva. Porque la Administración Pública, en razón del bienestar general que presuntamente es el móvil de su accionar, esta revestida de ciertas prerrogativas de las cuales los particulares carecen. Es por ello que la nota característica de esta rama del derecho es su régimen exorbitante que es efecto (no causa) del principio de que la Administración Pública vela por el bien común, dándose preeminencia entonces al interés social (que estaría encarnado por la Administración Pública) por sobre el interés privado.<br /><br /> Estas nociones básicas y fundantes del Derecho Administrativo son refrescadas a colación de lo siguiente. En el caso del desempeño del Estado Argentino por medio de su Administración Pública (Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía, Banco Central de la República Argentina) en el proceso de endeudamiento, la dogmática jurídica misma del derecho administrativo fue hecha añicos. La Administración Pública se relacionó con particulares (en este caso Banca Privada y los tenedores de los títulos de la deuda sean institucionales o personas de existencia visible) en condiciones de manifiesta inferioridad, al punto de tener que aceptar una serie de condiciones abusivas en su desmedro, como por ejemplo lo fue la prórroga de la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros en caso de conflictos que se pudieran suscitar en los contratos de la deuda. Así por ejemplo, bastó la acción de un particular por ante un tribunal de primera instancia con sede en Nueva York para que éste dictara una cautelar que pusiera en jaque al Estado Argentino. La perdida de soberanía que esto implica es una cuestión de derecho internacional a ser considerada mas adelante.<br /><br /> En la lucha por el equilibrio entre potestades de la Administración y libertades particulares, para el casó de la deuda externa éste se desmadró a favor de los particulares constituidos por agentes económicos externos y una minoría nacional. El contenido exorbitante pareció “ex orbitar” en perjuicio del Estado, último que es garante del interés público.<br /> <br />El Acto Administrativo.<br /><br /> El acto administrativo para Juan Carlos Cassagne es: <br /><br />...toda declaración proveniente de un órgano estatal emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los destinatarios del acto (Cassagne , 2002:47)<br /><br /><br />El régimen exorbitante un rasgo propio del acto administrativo por definición. Esto es así porque, como se dijo, el derecho administrativo regula la actividad administrativa del Estado que por antonomasia propende al Bien Común. Por ello precisa de un régimen diferente del derecho privado. Para Bielsa hay entre los actos del derecho civil y los actos administrativos: <br /><br /> ...diferencias substanciales en razón de los elementos constitutivos del acto, empezando por los sujetos que en el acto administrativo, uno al menos, es de derecho público, luego el objeto y la causa que es de interés público y el régimen de formación, modificación, pues prevalece siempre la volunta de la Administración Pública ( Bielsa, 1964:16)<br /><br /> La principal consecuencia que se desprende del ejercicio de los fines materiales de la administración se traduce en la instauración de su régimen exorbitante al Derecho Privado. Este régimen no se integra solo por los particulares fines del Estado, sino por un conjunto de garantías jurídicas que s le conceden al particular para armonizar el bien común con el interés privado (Cassagne, 2002)<br /><br />¿Que sucede en el caso de los contratos en donde el Estado es parte? Los contratos de Derecho Público son aquellos por los cuales el Estado satisface indirectamente el interés general. Se los denomina contratos administrativos. El concepto de contrato administrativo no difiere del contrato en el derecho privado El artículo 1137 del Código Civil establece que habrá contrato “cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”. Pero cuando en el contrato una de las partes es un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, el contrato será reputado entonces como administrativo, lo que lo revestirá de algunas características propias. La más saliente de ellas es que está regido por el Derecho Público y no el Derecho Privado, siempre en la búsqueda de dotar de mayores garantías al interés general de toda la sociedad que estaría representado en la actuación del órgano del Estado por sobre el interés individual. <br /> <br />Es por ello que al contrato administrativo se le aplican, en cuanto fuera posible, los principios de la teoría general del acto administrativo con la peculiaridad que hace a la figura contractual. También se le aplican por supuesto las reglas de requisitos esenciales de cato administrativo dados por el artículo 7 de la ley 19.549 y los principios de las nulidades del acto administrativo. La jurisprudencia ha dicho que:<br /><br />“los contratos administrativos son actos administrativos en la medida que le son aplicable los principios de su teoría general” <br /> <br /> Todo contrato celebrado por el Estado en ejercicio de sus funciones administrativas constituye esencialmente un acto jurídico administrativo. <br />2. 1. Nulidades<br /> <br />Las sanciones establecidas en el derecho son procederes impuestos por la autoridad pública contra la infracción a un deber jurídico. Según la función del bien tutelado, las sanciones pueden ser resarcitorias, represivas y cancelatorias. Dentro de las sanciones resarcitorias, encontramos a la nulidad.<br /><br />La nulidad es una sanción de la ley que recae sobre un acto jurídico para privarlo de sus efectos propios. Su fuente es la ley y actúa en razón de una causa originara que ya existía al momento de la realización y que invalida al acto. Su finalidad es la tutela de un bien jurídico que el acto viciado está conculcando.<br /><br />Las nulidades en el derecho argentino están reguladas en el Código Civil. El artículo 1037del digesto dice “Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este Código se establecen”.<br /><br />Borda entiende que el sistema argentino de nulidades se ha considerado superior al consagrado en el derecho comparado, ya que está dotado de criterios de clasificación de las diversas situaciones que pueden presentarse en la práctica cotidiana (Borda, 2005). En la teoría de las nulidades de nuestro derecho, encontramos la clasificación de nulidades en manifiesta o no manifiesta según sea patente o no la causa de la invalidez, en actos nulos y actos anulables atento a la rigidez de la causa, en nulidades absolutas y nulidades relativas según el rigor de la invalidez, en nulidades totales o parciales a tenor de la extensión de la sanción, y expresas o virtuales en función del carácter expreso o tácito de la sanción.<br /><br /> En torno a estas clasificaciones existen discrepancias, no obstante hay una en la cual la doctrina es mayormente pacífica. Se trata de la distinción entre nulidades absolutas y relativas. Si el vicio o defecto del acto transgrede el orden público, la nulidad es absoluta, mientras que si la trasgresión afecta solo a intereses privados, la nulidad será relativa. El régimen de funcionamiento de estos tipos de nulidades se encuentra reglado en el Código Civil. Respecto a la nulidad absoluta dice el texto legal:<br />1047. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Puede también pedirse su declaración por el ministerio público, en el interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación.<br /><br /> En cuanto a la nulidad relativa, el Código Civil dispone:<br /><br />1048. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte, ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley, ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes.<br /> <br />La otra clasificación que nos trae nuestro Código Civil es la de actos nulos y anulables. Respecto a la misma, hay discrepancia en la doctrina. Mientras un sector sostiene que el acto nulo es aquel que adolece de un defecto patente y ostensible, el acto anulable requiere una investigación para descubrirse el vicio. Otro sector entiende que el carácter notorio del vicio sirve para determinar la posibilidad de que el acto se extinga de oficio si la nulidad es absoluta. El acto nulo adolece de una falla rígida determinada por ley e invariable en todos los casos, mientras que en el acto anulable la causal de nulidad es indeterminada e variable siendo dependiente de apreciación judicial. <br /><br />2.1.1. Nulidades en el Derecho Administrativo.<br /><br /> En el año 1941 con el fallo recaído en los autos “Los Lagos Sociedad Anónima Ganadera c/ Gobierno Nacional se inicia un proceso que busca la construcción de una teoría autónoma de las nulidades del acto administrativo, teniendo en cuenta las diferencias que separan el Derecho Administrativo del Derecho Civil, último cuyos principios respecto a nulidades habían sido aplicados sin variaciones en la esfera pública hasta ese entonces (Cassagne, 2005)<br /> <br />En el caso “Los Lagos” se plantea la nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo que había declarado caducas (invadiendo soberanía judicial) unas ventas efectuadas por el Estado a los antecesores del actor. El Procurador Fiscal opuso la excepción de prescripción fundándose en los artículos 4023 y 4030 del Código Civil. La Cámara acogió la defensa, pero llegado el caso a la Corte, la última entendió que lo esencial de la litis era el determinar cual era la naturaleza o tipo de invalidez que afectaba el acto administrativo que disponía la caducidad de las ventas realizadas (Cassagne, 2005). A continuación transcribimos los aspectos medulares del fallo, que se constituyen hasta el presente en la base de la teoría de las nulidades en el derecho administrativo<br /><br />En lo que hace a la aplicabilidad de los principios de las nulidades regulados en el Código Civil en el Derecho Administrativo, la Corte dijo: <br /><br />“Que las reglas de los arts. 1037 y sigts. del Código Civil acerca de las nulidades de los actos jurídicos si bien no han sido establecidas para aplicarlas al derecho administrativo sino al derecho privado, nada obsta para que representando aquéllas una construcción jurídica basada en la justicia su aplicación se extienda al derecho administrativo (...) con las discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta última disciplina.”<br /> <br /><br />El fallo hace una analogía entre el Derecho Civil y el Derecho Administrativo en lo atinente a considerar que en uno u otro, si hay vicios que afectan a la formación del acto, la sanción sobreviniente será la nulidad. <br /><br />“Que, desde luego, las nulidades en el derecho administrativo, como en el civil, se consideran respecto de los distintos elementos que concurren a la formación del acto considerado, esto es, a la competencia del funcionario que lo otorgó, al objeto o finalidad del mismo y a las formas de que debe hallarse revestido. La falta de aptitud del P.E., derivada de carecer de facultades (...) o la prohibición de realizar ciertos actos (...) o la omisión de aquellos requisitos de carácter formal prescriptos por las leyes y los reglamentos, constituirían otras tantas causas esenciales de invalidez en la apreciación y examen de un acto administrativo. “<br /><br />Puede agregarse, anticipando la solución, que en todos esos supuestos la nulidad del acto sería completa y total, es decir, absoluta, aun cuando su declaración sólo pueda pedirse por los particulares interesados en él.”<br /><br /> La competencia del órgano para emitir el acto en la esfera pública quedaría parangonada con la capacidad del sujeto privado. Lo que sucede es que al tener el acto administrativo presunción de legitimidad, no es posible la declaración nulificante de oficio por el Juez. Debe ser el particular afectado quien destruya la presunción de legitimidad impugnándolo a los efectos que la autoridad jurisdiccional pueda abocarse al estudio y determinación de la existencia de los vicios que invalidarían el acto. No obstante en opinión de autores como Juan Carlos Cassagne a quien venimos siguiendo, en un sistema de control difuso de constitucionalidad, esta limitación a los jueces carecería de sentido. <br /><br />El artículo 1045 del Código Civil establece que son anulables los actos jurídicos cuando respecto a sus agentes:<br /><br /> ... no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación; y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables los respectivos instrumentos. <br /><br />Es decir, en el Derecho Privado este tipo de nulidades al ser indeterminada y variable torna al acto que las adolece en anulable. Esto es tomado en parte por la Corte, pero por la peculiaridad del Derecho Administrativo y dado la presunción de legitimidad del acto, siempre será necesaria para desvirtuar la validez del acto una impugnación que propenda a alguna investigación del hecho. Es de este modo que, en derecho administrativo, a pesar de que para evidenciar el vicio tenga que investigarse el acto , si se comprueba la existencia de éste la nulidad será nulo y no anulable: <br /><br />“...Cuando, pues, dice el art. 1045, ap. 2, del Código Civil, fuese desconocida la incapacidad de derecho o la prohibición de la ley acerca del objeto del acto en el momento de su otorgamiento, por la necesidad de alguna investigación de hecho, indudablemente alude a causas de nulidad basadas en la violación de la ley y del orden público cuya prueba no resulta del acto mismo. La necesidad de esa investigación previa, para resolver acerca del verdadero carácter de la nulidad, no impide que una vez comprobada la inexistencia de la capacidad o la falta de objeto del acto la nulidad sea tan absoluta y produzca una nulidad de la misma naturaleza que la prevista por los arts. 1044 y 1047 del Código Civil, es decir, absoluta e insusceptible de confirmación aunque su invalidez sólo pueda ser declarada a petición de parte.”<br /> <br />En lo que hace al paralelo entre lo que es capacidad en el Derecho Privado y competencia en el Derecho Público y las consecuencias de los vicios que la afectan a una y otra, el fallo señala: <br /><br />“Que la competencia (en el sentido de jurisdicción) es un elemento esencial en el acto administrativo tanto como su equivalente la capacidad lo es en el derecho privado. En éste cuando una persona es de incapacidad absoluta o incapaz de derecho para realizar un acto determinado y la contravención está expresamente prevista en la ley, es decir, es manifiesta, el acto puede declararse nulo de oficio por los jueces con o sin pedido de las partes o del ministerio público en el interés de la moral o de la ley, es decir, su nulidad se confunde con la inexistencia.”<br /><br /><br />Entrando a la parte específica del caso ventilado, al declarar la caducidad de la venta hecha a los antecesores del actor, lo que hizo el Poder Ejecutivo fue arrogarse para si funciones de carácter judicial, lo que le esta vedado por el artículo 95 (actualmente 109) de la Constitución Nacional. O sea, un acto para el cual no tenía competencia y que al hacerlo quebrantaba expresas disposiciones del orden jurídico vigente: <br /><br />“Que aplicando estas conclusiones a la nulidad solicitada por la actora al decreto del año 1917 sobre enajenación de tierra pública resultaría:<br />a) que ese decreto ha sido dictado por el P.E. desconociendo la disposición concluyente del art. 95 de la C.N. que veda al presidente de la Nación el ejercicio de funciones judiciales;(...)”<br /><br />Esto significa que el Poder Ejecutivo ha obrado ejerciendo funciones judiciales contraviniendo el artículo 109 de la Constitución Nacional. Al invadir una esfera soberana ajena de otro poder independiente que basa su competencia en la misma Constitución Nacional, el acto del poder ejecutivo es nulo de nulidad absoluta.<br /><br /> El fallo configura entonces un tipo de nulidad absoluta para el Derecho Administrativo, esto es, con los mismos alcances que tiene la nulidad absoluta en el Derecho Civil solo que en este caso requiere de una investigación de hecho para manifestar la naturaleza del vicio nulificante debido a la presunción de legitimidad de que goza el acto.<br />Por último, y respecto a la posibilidad de ejercer la acción de nulidad contra el acto viciado del Ejecutivo y la prescripción: <br /><br />“Que en resumen promediando en la especie una nulidad absoluta, no le sería aplicable la prescripción de 2 años autorizada por el art. 4030 del C.C., pues éste, según se infiere de su simple lectura, no comprende ninguna de las hipótesis de nulidad previstas por los arts. 18 y 1044, entre las cuales se encuentra la examinada en este juicio. La nulidad manifiesta y absoluta y la absoluta que requiere una investigación de hecho para determinar su verdadera naturaleza, son insusceptibles de prescripción...”<br /><br /><br /> Este fallo es fundante de las concepciones de nulidades en el Derecho Administrativo acerca de que en esta rama del Derecho Público la investigación de los hechos será siempre necesaria para determinar si el acto está viciado en uno de sus elementos y, de ser así y acorde a la magnitud del vicio, pueda ser declarado nulo de nulidad absoluta, lo que está comprendido en el artículo 18 del Código Civil que establece la invalidez de los actos prohibidos por las leyes y el artículo 1044 que estatuye la nulidad de los actos en que los agentes hayan procedido con simulación, fraude, o el objeto fuera prohibido por ley, o sin la forma ordenada por esta, o dependieran de instrumentos que son nulos.<br /><br />Diferencia entre las nulidades del Derecho Privado y el Derecho Público.<br /><br />A partir del el fallo Los Lagos la doctrina y la jurisprudencia han avanzado en al caracterización de las nulidades en el derecho administrativo estableciendo sus diferencias respecto al derecho privado. Si bien no ha existido una aquiescencia absoluta, habría acuerdo en que las nulidades del Derecho Administrativo <br /><br />− La regla del Derecho Civil de que no se concibe nulidades sin texto expreso, no rige para el Derecho Administrativo. <br />− La administración pública puede demandar la nulidad de sus propios actos ya que no se le aplica la prohibición de alegar su propia torpeza (nemo propiam turpitudinem allegre potest)<br />− El principio de separación de poderes torna inaplicable la norma del Código Civil que faculta a los jueces a declarar la nulidad de oficio cuando esta fuere absoluta y manifiesta. <br />− Dado la finalidad pública y la presunción de que la administración no actúa en perjuicio de terceros, la nulidad en el Derecho Administrativo tiene efectos retroactivos y no rige en esto las distinciones establecidas por el artículo 1051 del Código Civil a favor de los terceros adquirentes de buena fe.(Cassagne, 2005)<br />− La Administración puede revocar per se el acto nulo de nulidad absoluta que ella misma haya dictado aun en sede propia (artículo 17 Ley de Procedimientos Administrativos), lo que es exorbita a las prerrogativas conferidas por el Derecho Privado a cualquiera de las partes que pretendiesen la nulificación de un acto. <br />− Las nulidades administrativas buscan principalmente reafirmar la vigencia objetiva del ordenamiento jurídico o, en otros términos, el interés público de que la administración no viole el orden jurídico. Las nulidades civiles tutelan la libertad de la voluntad de las partes.<br />− Se pueden nulificar los actos de la administración pública en sede judicial por medio de procedimientos sumarios, sumarísimos o acciones de amparo, mientras que las nulidades civiles exigen comúnmente la sustanciación de un proceso ordinario. (Gordillo, 2003)<br /><br />Insistimos que lo que inspira el régimen de nulidades en el Derecho Publico es la preservación y el cumplimento de las normas de orden público en cuyo ejercicio correcto se sustenta la consecución del Bien Común . De allí su importancia que hace que en esta materia también aparezcan los rasgos exorbitantes a favor de una de las partes (la Administración) y que siendo características del Derecho Administrativo no encontraremos nunca en el derecho privado donde prima una ponderación igualitaria de los intereses de las partes de un acto jurídico. En Derecho Administrativo se presume que la administración actúa en nombre del interés general por lo que al hacerlo está revestida de algunas facultades adicionales impropias del derecho privado. Pero para precaverse de los abusos que el acceso a estas facultades podría ocasionar, es que directamente por ley se deja establecido con el fin de dotar de las mayores de las certidumbres, cuales serán los elementos necesarios que debe contener un acto administrativo para que este sea válido. <br /><br />Elementos del Acto Administrativo y la nulidad del mismo. <br /><br /> Los elementos que dotan de validez al acto administrativo están prescritos por la Ley 19.549 Nacional de Procedimiento Administrativo (LNPA), la que regula por su artículo 7 que son requisitos esenciales del acto administrativo la competencia ( el acto debe ser dictado por autoridad competente), la causa (el acto debe sustentarse en los hechos y el derecho aplicable), el objeto ( el acto debe ser cierto, física y jurídicamente posible), el procedimiento (antes y en la emisión del acto deben cumplirse los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico), la motivación (expresión de las razones de la emisión del acto) y la finalidad (el acto debe proveer a cumplir la finalidad que resulte de las facultades del órgano emisor sin perseguir encubiertamente otras). El citado artículo dispone que estas reglas serán aplicables también a los contratos que celebre el sector público. <br /><br /> Especial mención habrá de hacerse en lo que hace específicamente al requisito competencia. El artículo 3 de la misma ley dispone que la competencia de los órganos administrativos resulta de la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos, siendo su ejercicio una obligación improrrogable de quien la ostenta salvo que la delegación o sustitución esté autorizada.<br /><br /> En el caso de que no se registre alguno de estos requisitos enunciados por la ley, la invalidez recae sobre el acto que adolece de la ausencia de ellos. La invalidez puede ser de distintos tipos, ya que a la distinción entre actos nulos y anulables que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos estatuye en sus artículos 14 y 15, se agregan las que la doctrina y jurisprudencia ha realizado, esta última siguiendo en gran parte el criterio del fallo “Los lagos” citado supra. <br /><br />Pero a los efectos de nuestra labor, nos queremos enfocar en aquellos actos de la administración que deben ser considerados nulos de nulidad absoluta e insanable y cuya acción que busque tal declaración sea imprescriptible. <br /><br />2.1.1.1. Nulidad Absoluta en el Derecho Administrativo.<br /><br />Dice el artículo 14 de la Ley nacional de Procedimientos Administrativos: <br /><br />“Artículo 14: El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:<br />a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.<br />b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.”<br /><br /><br /> El artículo fulmina con la nulidad absoluta aquellos casos que considera que se ha violado el orden público en la emisión del acto. En estos casos el saneamiento no es posible y la acción para demandar esta nulidad es imprescriptible. Lo que es más, la misma administración debe revocar los actos que adolezcan de estos vicios, salvo que estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, en cuyo supuesto la Administración debe impedir su subsistencia acudiendo a al justicia a fin de obtener una declaración judicial de nulidad (artículo 17 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) <br /> <br />Juan Carlos Cassagne sostiene que dado el principio iura novit curia, es un contrasentido que los jueces no puedan en un sistema de control de constitucionalidad difuso expedirse ex oficio acerca de la nulidad de actos que contenga los vicios de la naturaleza del art. 14 LPNA (Cassagne, 2005) En el mismo sentido se manifiesta Agustín Gordillo (Gordillo, 2003)<br /><br /> En cuanto a los efectos retroactivos de la declaración judicial de una nulidad absoluta de esta naturaleza, la doctrina no es pacífica en determinar si la retroactividad de estas nulidades pueden afectar derechos adquiridos por terceros de buena fe a posteriori de la emisión del acto inválido y hasta su declaración de nulidad, cuando estos terceros no contribuyeron a conformar la nulidad del acto. El derecho anglosajón y el europeo comunitario son proclives a morigerar este tipo de retroactividades basándose en el principio de seguridad jurídica. No obstante es una cuestión abierta al debate que debe ser justipreciada en cada caso concreto, pudiendo incluso la Administración renunciar en su pretensión al efecto retroactivo (Cassagne, 2005) en tanto y en cuanto esta renuncia no agreda principios de orden público. <br /><br />Hasta esta parte de nuestra labor en que nos hemos venido refiriendo a las nulidades del Derecho Administrativo, intencionalmente no hemos hecho relación con los actos de la Administración que cristalizaron en la deuda pública. Veamos que ocurre cuando lo hacemos. <br /><br />2.1.1.1.1. De las nulidades los actos administrativos por los que se contrajo, contrae y renegocia la deuda externa.<br /><br />Recapitulando como se gestó la deuda, volvemos a mencionar nuevamente las cuatro herramientas principales, operadas por supuesto a través de sendos actos y contratos administrativos que, recordemos, están alcanzados por las mismas reglas. <br /><br />a. El ingreso de divisas al mercado cambiario argentino por medio del endeudamiento del Estado, que la ponía a disposición a precio subsidiado para que las adquirieran determinados los agentes económicos privados. <br /><br /> Los actos tanto de la Administración Pública Central, el Banco Central y las Empresas Públicas son nulos de nulidad absoluta e insanable. Por ejemplo las Empresas Públicas contraían deuda a través de actos administrativos sin causa ya que no que éstas no existían, o eran falsos los hechos invocados a la vez que se violaba la ley aplicable (artículo 14 inciso b de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos). Se manifestaba como causa la necesidad de fondos para adquirir bienes de capital para encubrir lo que en realidad era una adquisición de divisas para ponerlas a disposición del mercado cambiario. Por lo demás también se violaba la ley aplicable incurriendo en responsabilidad penal según quedó demostrado en la causa 14.467. Se aplicaría acá subsidiariamente las disposiciones del artículo 18 del Código Civil que prescribe:<br /><br />Artículo 18.Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención. <br /><br />b. La actuación del Estado como promotor del endeudamiento de agentes económicos privados afianzando sus deudas (el Estado otorgaba avales en calidad de fiador) sin el Estado nunca haya repetido el pago en contra del agente privado afianzado cuando éste incumplió con sus obligaciones.<br /><br /> Por medio de estos mecanismos la Administración dispuso asumir deuda pública, facultad reservada para el Congreso según lo dispuesto por la Constitución Nacional en e artículo 75 inciso 4. Estos actos son nulos por incompetencia en razón de la materia, a tenor de lo establecido por el artículo 14 inciso b de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.<br /><br />c. Los seguros de cambio en donde el Estado les aseguraba a determinados agentes económicos privados la venta de divisas a un precio pactado e inferior al de su cotización bajo condiciones discriminatorias respecto al resto del mercado.<br /><br /><br /> Con respecto a los seguros de cambio otorgados por resoluciones del BCRA que implicaba asumir deuda pública, queda comprendido en las nulidades por incompetencia del artículo 14 inciso b de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Pero además en este caso, las empresas privadas para acceder al régimen de seguros de cambio muchas veces excluyeron la voluntad de la administración procediendo con dolo ya que alegaban la existencia de antecedentes falsos como deudas en divisa extranjera que en realidad ya habían saldado, por lo que los actos deviene en nulos en acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.<br /><br />d. Sustitución del deudor. El Estado que era un tercero, sustituía a la persona del deudor (agentes económicos privados) a exigencia de los organismos multilaterales de crédito. Así se producía una novación de la obligación en donde el Estado se convertía en deudor de la entidad acreedora de la emisión de obligaciones, librando al deudor primigenio. <br /><br /> Otra vez el vicio de la incompetencia en razón de la materia del artículo 14 inciso b de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos ya que la Administración asumía deuda pública cuando esto es soberanía del Congreso de la Nación.<br /><br /> Señores, tenemos entonces que todo el manojo de actos y contratos administrativos por intermedio de los cuales se gestó el endeudamiento del Estado argentino son nulos de nulidad absoluta e insanable. Y la acción para reclamar tal declaración de nulidad, imprescriptible. <br /><br />Actos de la Administración de iure y renegociaciones de la deuda. <br /><br />Como se dijo, los actos perpetrados durante el gobierno de facto que contrajeron la deuda externa son ilegales por antonomasia y además realizados con ilicitud criminal demostrada en sede penal, lo que nos exime, al considerar esto solo, mayores análisis para apreciar la nulidad de la que adolecen. Pero que ocurrió con el restableció en las formas del Estado de Derecho? ¿Podían sanearse estos actos? Sin adentrarnos nuevamente en el estudio de la teoría de la nulidades para marcar esta imposibilidad, brevitatis causae remitámonos directamente al mismo artículo 14 que dispone que estas nulidades son insanables. <br /><br /> No obstante y ya recuperado (formalmente) el Estado de Derecho, la Administración continua con el proceso de estatización de deuda privada a través de simples comunicaciones del BCRA a saber las A-695, A-696 y A-697. Otra vez la incompetencia en razón de la materia por contravenir principios constitucionales. Pero como se mencionara con anterioridad, por medio del Plan Brady estas deudas se consolidaron en desmedro del sector público en una serie de obligaciones contra el Estado argentino canalizadas en bonos. ¿Puede considerarse que en este caso hubo una novación de las obligaciones que haya saneado de alguna forma los empréstitos viciados de nulidad absoluta? <br /><br /> La respuesta de que eso en nuestro derecho es imposible la tenemos por la aplicación misma de lo previsto y dispuesto por la misma Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y la aplicación supletoria de principios contenidos en el Código Civil que establece el principio de la invalidez del acto contrario a las leyes (artículo 18) la invalidez de las obligaciones fundadas en causas ilícitas (artículo 502) la imposibilidad de novar obligaciones nulas (artículo 802) o la prohibición de que el objeto de un acto jurídico recaiga en hechos ilícitos o contarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes so pena de nulidad (artículo 953). Hemos visto que la causa 14.467 ha demostrado el origen ilícito del conjunto de obligaciones de dar que tiene como sujeto pasivo al Estado conocidos como deuda externa y por ende los contratos de deuda en que ellas se sustentan. Los contratos están viciados de nulidad, y las obligaciones que de ellos surgen devienen en inexistentes. <br /><br />Pero, suponiendo solo y únicamente dentro del terreno de la fantasía de que esta pléyade de ilícitos pudiera sanearse, renegociarse y novarse: ¿A quien le hubiera correspondido hacerlo? <br /><br />La Constitución Nacional y las atribuciones del Congreso en materia de la deuda pública. <br /> <br />El artículo 75 de la Constitución Nacional establece que son atribuciones del Congreso Nacional el contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación (inciso 4) arreglar el pago de la deuda exterior e interior de la Nación (inciso 7) y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Nacional (inciso 8). Tres atribuciones distintas que el constituyente otorgo exclusivamente al Congreso, optando por diferenciarlas nítidamente, para darle a cada una identidad propia y no divisible o subsumible.<br /><br /> No obstante, todo lo atinente a la toma y emisión de deuda como también el arreglo y renegociación de su pago siempre fue manejado por el Poder Ejecutivo. Fecho esto, los resultados de lo decidido y realizado por el Ejecutivo van en dentro del paquete del proyecto de ley anual de presupuesto. Bajo la política de aprobar los hechos ya consumados, todo es validado una vez al año por el Congreso. <br /><br /> Con el argumento de que el Congreso con la sanción de la ley de presupuesto está ejerciendo su competencia constitucional en materia de endeudamiento público, se trata de legitimar la actuación independiente (y por ende arbitraria e irrazonable) del Poder Ejecutivo en el tópico. Resulta lógico que si el constituyente dedicó un inciso a la potestad de contraer empréstitos, otro inciso distinto a la potestad de arreglar la deuda, y otro inciso diferente al dictado de la ley de presupuesto, el constituyente se estaba refiriendo a tres facultades disímiles conferidas cada una especialmente y por separado. Por ende resultan imposibles de simplificar, reducir, acumular y subsumir las tres en una, mucho menos en la que hace a la sanción de la ley de presupuesto, instrumento en el cual la cuestión del endeudamiento recibe un tratamiento casi marginal y secundario sin que pueda sustanciarse con el cuidado institucional que un tema tan trascendente requiere. Dice Bielsa al respecto: <br /><br />“Cuando el Congreso autoriza un empréstito realiza un acto que no solo es ley en el sentido formal, porque lo dominante en al decisión legislativa es la autorización para hacer uso del crédito de la Nación. No se trata entonces de una ley financiera, como el presupuesto, cuyo régimen constitucional es el de las leyes ordinarias. En esta materia la competencia del Congreso es una de las mayorías garantías en defensa del estatuto del contribuyente. Por otra parte como en general los empréstitos se resuelven en imposiciones fiscales concurre también a justificar la potestad establecida e el citado precepto por virtud del principio según el cual éstas debe ser consentidas por el pueblo, esto es, por sus representantes” (Bielsa, 1982: T3)<br /><br /> Las decisiones políticas relacionadas con el tema de la deuda externa continúan siendo en los hechos manejo privativo del Poder Ejecutivo, el que incluso dispone per se nuevas emisiones de deuda. Según Giuliani Founrouge la emisión de bonos solo debería ser dispuesta por ley. Al ser un Poder originario del Congreso, se ejerce por ley y es indelegable. No puede reducirse el papel del parlamento como la de mero validante de lo obrado por el Poder Ejecutivo (Giuliani Founrouge, 1997) <br /> <br />De la consolidación en el ejercicio de una soberanía ajena.<br /><br />La fuerza de los hechos consumados hacia aparecer como imposible que el Poder Ejecutivo se abstuviera a seguir ejerciendo las potestades que eran en realidad del Congreso, y que el ordenamiento constitucional nunca le había otorgado al Ejecutivo, y que tampoco había autorizado su delegación. Es por esto que la reforma del año 94 intentó morigerar esta exacerbación de facultades, estableciendo una suerte de encauce restrictivo a las mismas bajo el instituto de la excepcionalidad por emergencia, acotación en la materia y temporalidad en la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo del artículo 76. <br /><br />No obstante, la delegación ilimitada continúa bajo el pretexto de una emergencia que se consolida en realidad como el estado natural de cosas. Al decir de Agustín Gordillo:<br /><br />“esta emergencia es perpetua porque desde ahora vemos y seguiremos viendo la realidad. Entró en emergencia final la fantasía de los argentinos. La realidad, está tan mala como siempre” (Gordillo, 2001)<br /> <br /> No queremos adentrarnos en un tema jurídicamente tan complejo. El estado de emergencia jurídica perpetuo que sirve de plataforma para todo tipo de arbitrariedades requiere un tratamiento más detenido y extenso que el que acá le podemos dar. Y además no lo queremos hacer porque, para legitimar el manejo exclusivo por parte de la Administración del endeudamiento del Estado, se ha hasta prescindido de la excusa de la emergencia. Es así que por la Ley 24.156 de Administración Financiera se dispone en si artículo 65 que: <br /><br />Artículo 65. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.<br /><br /> Como se verá en este artículo, la delegación del Congreso insitas en el inciso 7 del artículo 75 de la Constitución Nacional se produce sine die y sin invocación de emergencia. Su inconstitucionalidad, ostensible. Pero no se declara. <br /><br /> Es de este modo que desde el retorno de la democracia hasta el presente, el endeudamiento público de los argentinos y la renegociación del mismo (incluida la reestructuración actual) ha sido operado por el Poder Ejecutivo en la exclusiva soledad del dictado de sus instrumentos viciados de nulidad absoluta. Viciados de nulidad absoluta a la luz de las disposiciones del Derecho Constitucional y Administrativo vigente en materia de competencia, causa, objeto, motivación y finalidad. Un derecho vigente pero que no se plasma en la realidad. Una vez más, la fórmula ancestral del acatar pero no cumplir. Una vez más, el Derecho silenciado. <br /><br /> No es una casualidad que el Poder Ejecutivo por medio de un reducido grupo de funcionarios (que se traduce en nulas posibilidades de debate) trate un tema que afecta a 38 millones de argentinos. La deuda pública es una temática tan trascendente que el constituyente sabiamente atribuyo su conocimiento y decisión al Congreso, el órgano del Estado más representativo del Pueblo de la Nación. Pueblo de la Nación que será el principal y único afectado por lo que se haga en este campo. Sin embargo, hoy un par de funcionarios de la Administración en una oficina cerrada pueden decidir sobre el bolsillo de todos los habitantes del país. ¿Quien podría dudar que esto facilita la velocidad intrínseca que requieren las finanzas en su modalidad de acumulación por desposesión? Sin embargo los pocos, poquísimos beneficiaros de este despojo, se quejan a menudo de que el Estado por dilatado tamaño y múltiples instancias es lento e ineficiente. Y que lo que hace falta es administración y ejecución. Eso es lo que sobra. En lo que ellos se refiere., el Estado son apenas un puñado de funcionarios que ejecutan mucho y discuten poco. <br /><br />El constituyente y el legislador parecen haber previsto que esto podría pasar. Por eso la atribución taxativa de competencias en determinadas materias a determinados órganos. Por eso la rigidez de las nulidades cuando esto no se cumple. Y por eso lo imprescriptible de las mismas. Plantearlas en sede judicial, después de tantos años de silencio y adoctrinamiento en la pasividad de aceptar la deuda como un Totem cuya furia no debe despertarse, nos parecería irrazonable. <br /><br />Pero acá lo único irrazonable jurídicamente es dejar que estos actos viciados sigan ejecutoriándose y provocando efectos. Desde el Derecho, esta realidad ostensible no puede no verse.javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-69249877044009307142010-01-27T11:52:00.001-08:002010-01-27T11:52:47.441-08:008-Deuda Externa-Desde el Derecho Penal1. La Deuda Externa Desde el Derecho Penal.<br /><br />El sentido del Derecho Penal no es el de constituirse el de erigirse como un listado arbitrario, abstracto y escindido de conductas consideradas delitos (tipificación) y la pena que le corresponde a cada quien si perpetra alguna de ellas. Los tipos penales son más que eso. Dentro en una realidad gregaria concreta, están formulados para una misión: proteger a la sociedad de lo que ésta, a través de su voluntad expresada democráticamente, ha considerado como comportamientos disvaliosos que amenazan su bienestar general. <br /><br />…el derecho penal, lo primero que ha de hacer es fijar los bienes jurídicos que han de ser protegidos penalmente y, sobre esos principios, variables en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer la pena que a cada uno de ellos le corresponde (Ossorio:326,1999) <br /><br /><br />Las conductas desplegadas por los agentes tanto argentinos como extranjeros sin las cuales hubieran sido imposible la consumación del descomunal endeudamiento y desposesión del patrimonio del Estado nacional: ¿Están previstas y penadas por el Código Penal? ¿El Derecho Penal nos protege como sociedad de este tipo de agresión contra bienes jurídicos como la propiedad pública, la seguridad de la nación, el orden constitucional y el correcto funcionamiento de la administración pública? <br /><br />Ya habíamos aludido que las teorías críticas del derecho interpretan al orden jurídico como un producto social configurado para regular conflictos en un espacio y un tiempo determinado. Estudiar el derecho positivo hoy vigente es como tomar una fotografía para ver, como si fuera estático, lo que es en realidad el dinámico cauce de un río. Río que fluye en el sentido que va imponiendo la gravitación de las fuerzas en pugna. Leer la norma es un indicador de quienes han sido los sectores ganadores y quienes los sectores perdedores en un instante de la puja social. Pero (y siempre dentro del ámbito del derecho) las leyes existentes tampoco resulta el único indicador para definir la identidad de ganadores y perdedores. Habrá que contemplar también en que medida los postulados normativos abstractos tiene operatividad concreta y material en la vida social real. Habrá que ver, de la ley existente, que es lo que se aplica y que es lo que no.<br /><br /> Cuando pensamos en los actos a través de los cuales se perpetró el sistema de la deuda externa se advierte diáfano que estos agredieron bienes macrosociales con tal violencia y nocividad que arrojó a la pobreza a la mitad de la comunidad argentina y poniendo al país al borde de la disgregación. Nuestra primera reacción sería arriesgar que nuestro derecho penal liberal, concebido en una matriz burguesa y de cosmovisión individualista no sería un instrumento idóneo para proteger al colectivo social de tamaña agresión. Podría pensarse que un sistema penal que desde la perspectiva patrimonial se centra en la salvaguarda de la propiedad privada sería poco dúctil para contener los embates a bienes de naturaleza supraindividual . Sin embargo y para el caso de la deuda externa, cabría analizar si realmente es necesario algún tipo de reforma o nuevas tipificaciones para proteger a la sociedad contra estas maniobras cuya ilegitimidad es rampante. <br /><br />El pensar que el delito se erradica a través de una producción legislativa penal es de un idealismo sin correlato con lo que la experiencia ya ha demostrado. No obstante, y dado que en la argentina nadie ha purgado condena hasta la fecha por arquitecturar el despojo de la deuda externa, tenemos que considerar si el problema es que estás conductas no estarían alcanzadas por los tipos penales existentes.<br /><br />1.1. El fenómeno de panpenalismo.<br /><br /> En la actualidad el poder político responde al descontento de franjas sociales (en particular el de la clase media cuando esta se percibe –azuzada por los medios- amenazada en su seguridad) con la producción de nuevos tipos penales o el endurecimiento de penas por delitos ya tipificados a manera de forma de combate a la delincuencia. <br /><br />Por otra parte, la mayor cantidad y complejidad de funciones que va asumiendo el Estado moderno ha conllevado una tendencia concomitante. Las regulaciones y sanciones que deberían estar circunscriptas en el derecho administrativo se han expandido trasvasando a éste e invadiendo el campo del derecho penal. <br /><br />Ambos vectores dan por consecuencia una inflación punitiva (pan-penalismo) consistente en un constante nacimiento de nuevas normas que en su expansión desmedida van criminalizando todo a su paso. El propósito declarado sería el erradicar conductas indeseables. Esto se llevaría a cabo porque una nueva tipificación penal (o el aumento de la pena para una tipificación ya existente) estaría señalando que la comunidad considera a tal o cual comportamiento como disvalioso para ella. Así se persuadiría, por convicción, a los miembros de la sociedad para que no lo realicen. Si la convicción no funciona, entraría a jugar la intimidación contenida en la amenaza de sanción, haciendo que el sujeto por miedo a ser penado no despliegue la conducta punida. Si a pesar de todo esto igual transgrede la norma, el castigo que recibirá evitará la continuidad y reproducción del comportamiento ofensivo. A la vez que el ejemplo del castigo recibido refuerza la faz intimidatoria, disuadiendo a todos los demás de delinquir. <br /><br />Todo esto no se registra. La norma abstracta surge y pervive como mera enunciación de una conducta que se debe reprimir (criminalización primaria) pero no erradica esta conducta por su sola existencia. Esto ya que la norma abstracta deberá cristalizarse en la acción de los órganos competentes para que la apliquen en la concreta realidad (criminalización secundaria). <br /><br />Consideremos el instituto de la construcción y reproducción de la deuda externa y de las conductas que fueron necesarias para instaurarlo. Ante la impunidad reinante (nadie ha sido condenado por esto) nos puede surgir el impulso de plantear la necesidad de reformas con nuevos tipos penales que se centren en esta temática, o en un agravamiento de penas para el caso de figuras ya existentes que podrían aplicárseles a estas conductas. <br /><br />A nuestro entender si adoptáramos este temperamento caeríamos en nuevas inflaciones punitivas estériles. Igualmente, si nos centráramos en los manejos de la administración pública que permiten el endosamiento de las deudas privadas al Estado, reconocimiento de deudas ilegítimas o pactos ruinosos con los acreedores y a partir de ellas generáramos nuevos tipos penales, lo que conseguiríamos es una administrativización del derecho penal. Administrativización del derecho penal que en su acercamiento a la actividad enmarañada de la administración pública tratará de definir con precisión y especificidad nuevos tipos penales en este campo. Y justamente será en este acercamiento, por su acotación a una temática específica y detalle, que perdería eficacia ya que variaciones mínimas o formales dejarían conductas nocivas fuera del tipo penal pergeñado con tanta definición especial. Con lo que la situación de impunidad continuaría indemne. <br /><br />Analizando las figuras existentes en nuestro código penal, adelantamos nuestra conclusión de que el problema no es la falta de normas sino la ausencia de voluntad política en la aplicación de las existentes. No es necesaria nuevas tipificaciones. Con lo que tenemos alcanza.<br /><br />Sucede que el proceso de criminalización secundaria – o hacer que el andamiaje institucional se ponga en movimiento para condenar a quien ha transgredido la norma- es más oscuro y encriptado que la criminalización primaria que es el simple dictado de la norma. Mientras la criminalización primaria se mueve como respuesta a la presión mediática, la criminalización secundaria responde a la real voluntad política de las capas privilegiadas de la sociedad. Al final nos queda una explosión de nuevos tipos penales y penas agravadas que no pasan del lirismo, ya que todo esto es “atajado” por una para-institucionalidad no escrita de órganos estatales que están poco dispuestos a hacer cumplir la ley en los casos que ésta complique los intereses del establishment. <br /><br />Las figuras legales con las que contamos hoy son suficientes para que los actos que perpetraron la deuda externa queden encuadradas como ilícitos penales. Revisemos un poco las mismas.<br /><br /><br /><br /><br />1.2. Desposesión y su mecánica respecto al Derecho Penal vigente. <br /><br /> Habíamos ya mencionado que a nuestro entender la deuda externa es el producto resultante de una mecánica desposesoria que afectó (y afecta) al país. Podemos afirmar que esta mecánica consiste en que determinada minoría constituida por actores internacionales y nacionales coaligados que actúan conjuntamente, implementando una serie de procedimientos para operar una transferencia de riquezas desde las mayorías hacia minorías que las apropian para si. Las mayorías producen el excedente. Las minorías se los apropian para si.<br /><br />El requisito esencial para operar esta transferencia de riquezas es la cooptación del Estado. Porque el Estado es el único ente capaz de realizar esta transferencia de riquezas a través de su poder de imperio, que aplica a las mayorías una institucionalidad que organiza y ejecuta el despojo. Y por su monopolio legítimo de la coacción física (Weber, 1998) el Estado es el que goza de la fuerza para hacer cumplir esa institucionalidad extractiva. <br /><br /> Puesto en términos sencillos, la institucionalidad extractiva se configura por toma de deuda pública en beneficio de agentes privados, o toma de deuda privada que luego se estatizará. Los activos van en cabeza de determinados agentes privados, el pasivo queda en cabeza del sector público. Son las cuatro herramientas principales:<br /><br />− El ingreso de divisas al mercado cambiario argentino por medio del endeudamiento del Estado, que luego las pone a disposición (a una cotización “subsidiada”) para que las adquirieran determinados agentes económicos privados. <br /><br />− La actuación del Estado como promotor del endeudamiento de agentes económicos privados afianzando sus deudas (el Estado otorgaba avales en calidad de fiador) sin el Estado nunca haya repetido el pago en contra del agente privado afianzado cuando éste incumplió con sus obligaciones.<br /><br />− Los seguros de cambio en donde el Estado les aseguraba a determinados agentes económicos privados la venta de divisas a un precio pactado e inferior al de su cotización bajo condiciones discriminatorias respecto al resto del mercado.<br /><br />− Sustitución del deudor. El Estado que era un tercero, sustituía a la persona del deudor (agentes económicos privados) a exigencia de los organismos multilaterales de crédito. Así se producía una novación de la obligación en donde el Estado se convertía en deudor de la entidad acreedora de la emisión de obligaciones, librando al deudor primigenio. <br /><br /> Sin hacer un análisis minucioso, lo que excedería el propósito de este trabajo que es el de ver solamente si estas conductas podrían ser punibles bajo la legislación actual, bajaremos a “terreno” en un momento histórico específico dado. Tomemos como ejemplo el del primer periodo de toma de deuda a escala indiscriminada y su consecuente estatización perpetrado durante el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”. Las maniobras de este tramo histórico están bien documentadas en la causa Olmos/ su denuncia. Estudiemos en que figuras penales pueden quedar incursas este tipo de maniobras. <br /><br />1.2.1. El ingreso de divisas al mercado cambiario argentino por medio del endeudamiento del Estado.<br /><br />Con respecto a esta dinámica, durante la última dictadura militar el gobierno elaboraba trimestralmente un cronograma de endeudamiento a tomar por las empresas entonces públicas. Los dólares obtenidos por deuda de estas empresas eran cedidos al Banco Central, y se les entregaba a cambio el equivalente en pesos al tipo de cambio bajísimo vigente en aquel momento. <br /><br />Quince empresas públicas como Yacimientos Petrolíferos Fiscales , Agua y Energía, Ferrocarriles Argentinos, Encotel, Fabricaciones Militares, Comisión Nacional de Energía Atómica entre otras tomaron deuda de esta forma, la que se que se destinó en un 88% para que el Banco Central volcara los dólares habidos en el mercado cambiario. (Olmos, 2004) <br /><br />Entendemos que estas acciones podrían quedar configuradas en los siguientes tipos penales:<br /><br />a. Administración infiel, artículo 173 inciso 7 del Código Penal. <br /> Los funcionarios tenían por disposición de la ley a su cargo la administración de bienes e intereses del Estado. Sin embargo estos administradores no la ejercieron lealmente y abusaron de las facultades que les fueran conferidas por el titular de los bienes (el Estado). Así lo perjudicaron deliberadamente al obligarlo de forma abusiva. <br />b. Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, artículo 248 del Código Penal. <br /><br />Las autoridades del Banco Central no observaron las disposiciones de los artículos 3, 4 y concordantes de la Carta Orgánica del BCRA que imponen la defensa de la moneda Argentina y la vigilancia del sistema financiero. Asimismo, las autoridades del equipo económico del poder ejecutivo no tenían potestad para “ordenar” a las empresas públicas que estas se endeudaran. <br /><br />c. Malversación de Caudales Públicos, artículo 260 del Código Penal. <br /><br />Los funcionarios de economía, del BCRA y de las empresas públicas daban a los fondos habidos por el endeudamiento de las empresas del Estado un destino distinto al que estaban destinados por la normativa aplicable. <br /><br />d. Peculado, artículo 261, párrafo 1 del Código Penal.<br /><br /> Podría quedar configurado este tipo cuando la divisa obtenida por endeudamiento salía, merced a la accionar de los funcionarios, fuera del ámbito de la administración pública para ser puesta a disposición de sujetos privados sin otra razón que el beneficio de los últimos. <br /><br />e. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, artículo 265 del Código Penal. <br /><br />El Ministro de Economía y el Secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica de la República Argentina del gobierno dictatorial en donde se gestó el primer tramo de la deuda eran apoderados de bancos acreedores como el Chase Manhattan Bank y del Mitsui Trust and Banking respectivamente. En lo que hace al Secretario de Programación y Coordinación Económica, la organización montada en su estudio jurídico era el nexo operacional en donde se concertaban los prestamos que tomaba el sector público con la banca privada, al punto que al ser allanado éste con motivo de la instrucción de la causa OImos, se encontraron modelos de dictámenes confeccionados por personal de bancos privados extranjeros a fin de que el estudio jurídico mencionado los transmitiera a la Procuración General del Tesoro y esta los refrendara, cubriendo así la formalidad exigida tanto por la Banca como por el Estado. Concretamente, por este mecanismo la banca privada le dictaba al Procurador General del Tesoro de la Nación que tenia que dictaminar y como debía hacerlo. <br /><br />f. Asociación Ilícita, artículo 210 del Código Penal. <br /><br />Las conductas desplegadas por funcionarios del Ministerio de Economía y el BCRA en connivencia con agentes privados atentaban contra el orden público y aparentemente eran llevadas adelante con organicidad por más de tres sujetos, encuadrando en el tipo penal mencionado.<br /> <br />1.2.2. La actuación del Estado como promotor del endeudamiento de agentes económicos privados.<br /> <br /> En esta metodología el Estado avaló el endeudamiento de empresas privadas de conocida solvencia posibilitando que estas tengan un acceso desmesurado al crédito externo y luego fuguen las divisas habidas a través del mencionado endeudamiento. Lo que luego se agravó ya que las empresas no cumplieron con sus pasivos externos y las deudas las tuvo que asumir el avalista. <br /><br />a. Administración infiel, artículo 173 inciso 7 del Código Penal. <br /> Los funcionarios estatales abusan de sus facultades legales afianzando deudas privadas, lo que no representa ningún tipo de beneficio para el erario público ni los intereses del Estado y si implican un perjuicio ostensible para este. Es claro que se estos agentes están contraviniendo el mandato de ley recibido.<br />b. Defraudación contra la Administración Pública, artículo 174 inciso 5 del Código Penal. <br /><br />El Estado nunca inició ninguna acción de repetición de lo pagado en su calidad de fiador de las obligaciones contraídas por agentes económicos privados. En este caso, la autoría está en cabeza tanto de las empresas que se sustrajeron al cumplimento de las obligaciones a pesar de su solvencia para que el Estado pague en su lugar –tuvieron intención deliberada de defraudar la Estado-; y de los agentes de la Administración Pública que omitieron repetir lo pagado. <br /><br />c. Daño a un Registro Público, artículo 184 inciso 5 del Código Penal. <br /><br />En la causa 14.467 (Olmos), las autoridades del BCRA informaron que no iniciaron acciones legales para repetir el pago contra las empresas avaladas ya que carecían de la documentación que hiciera posible esto. Por lo demás, en el marco de la causa las mismas autoridades del BCRA manifestaron al juez que los estados de la deuda externa surgen del cómputo de informaciones provistas por los deudores y de la que ellos carecían. En síntesis, es el acreedor el que decidía cuanto se le debía.<br /><br />d. Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, artículo 248 del Código Penal. <br /><br /> Esta figura se da como residual en todos los casos que consideramos, ya que siempre detrás hay una omisión de ajustarse a los deberes legales a cargo del funcionario, o un uso abusivo de facultades conferidas que no se condice con la misión por ley encomendada. <br /><br />1.2.3. Seguros de Cambio.<br /><br />Por medio de los seguros de cambio, el BCRA estableció allá por junio de 1981 un sistema que cubría el repago de créditos obtenidos en el exterior por el sector privado. Esto consistía en garantizarles solo a determinadas empresas la venta de dólares a un precio menor que el de mercado, a cambio de que extendieran el plazo de vencimiento de la obligación. Las circulares A-31 del 5 de Junio de 1981 y Circular A-37 del 5 de julio de 1982 plasmaron este instituto.<br /><br />El proceso se perfecciona con la comunicación A-251 del 17 de noviembre de 1982 en que se estatiza la deuda definitivamente por medio de la emisión de bonos nominativos y obligaciones del gobierno nacional en dólares para su entrega en pago o en garantía de los seguros de cambio vencidos en 1982 y 1983. Este accionar podría configurar:<br /><br />a. Administración infiel, artículo 173 inciso 7 del Código Penal. <br /> Una vez más funcionarios abusan de sus facultades para administrar patrimonio público que la ley les ha encomendado, pero en beneficio de actores privados.<br /><br />b. Incumplimiento a los deberes de funcionario público, artículo 248 del Código Penal. <br /><br />Los funcionarios no solo no obraban con la diligencia prescritas por leyes y reglamentos para las importantes tareas que desempeñaban, sino que los seguros de cambio que importaban la asunción de deuda pública se instrumentaban por medio de simples circulares y resoluciones, ni siquiera decretos. Esto es que, aún haciendo la imposible abstracción de la Constitución y la institucionalidad de iure ya arrollada por el hecho de la dictadura militar, se violaba incluso la “institucionalidad” de facto al transgredirse artículo primero y quinto del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional que usurpaba la facultades del Congreso Nacional otorgándoselas a la Junta Militar y al individuo que la misma designara con el mote de presidente. Pero el “presidente” de facto no decretó estos seguros de cambio. Se hizo por meras circulares y resoluciones. <br /><br />c. Defraudación contra la Administración Pública, artículo 174 inciso 5 del Código Penal. <br /><br />La resultante de la institución de los seguros de cambio fue la trasmisión de deudas en perjuicio de la Administración Pública. Era un beneficio discriminatorio otorgado a favor de determinadas empresas y solventado por el Estado. Para poder acceder a este beneficio del seguro de cambio, las empresas realizaron una serie de maniobras de defraudación al Estado, como lo fueron la declaración ante el BCRA de pasivos inexistentes y los autopréstamos.<br /><br />Los pasivos inexistentes.<br /> <br />Por la resolución 340 el presidente del BCRA Dr. Enrique García Vázquez ordena una auditoria en la institución que presidía que arroja la inexistencia de deudas declaradas y la existencia de autopréstamos. Del total de la deuda privada, 19 empresas concentraban el 37% con créditos entre 100 y 1000 millones de dólares. Esta investigación consiguió dar de baja a 1500 millones de dólares de deuda externa privada, registrada pero inexistente. Las empresas supuestamente deudoras no habían comunicado al BCRA que ya las habían saldado. Posteriormente, el 24 de agosto de 1987 el BCRA debió dar de baja 1000 millones más por vencimiento de los plazos acordados para que los Bancos extranjeros confirmaran la veracidad de la declaración de los deudores de Argentina acerca de la existencia de sus presuntos pasivos.<br /><br />Los autopréstamos. <br /><br /> Autopréstamos es el nombre que reciben las operaciones consistentes en flujos financieros internos a la firma privada, pero que se disfrazaban para quedar registrados en el BCRA como endeudamiento externo. En la causa 14.467 se esclarecen múltiples maniobras de este tipo. Por ejemplo el Citibank S.A. de Argentina era deudora de una sociedad local también de Argentina con la que había contraído un crédito con antelación. Posteriormente, el Citibank procede a contraer otro crédito con su propia casa matriz, el Citibank de Nueva York, Estados Unidos. Con lo que obtiene, cancela el crédito con la sociedad local de argentina. Pero con esta operación, ya pasaba a figurar en el BCRA como deudor de un banco externo, aunque se trate de su propia casa matriz. De este modo, puede acceder a un seguro de cambio.<br /><br /> Otro mecanismo de autopréstamos estaba configurado por empresas que tenían sus depósitos en bancos extranjeros. Luego, en lugar de repatriar los capitales depositados, los usaban como garantía de otros créditos que solicitaban nuevamente en el extranjero, pasando con ello a revistar en el BCRA en la lista de deudores que se beneficiarían de los seguros de cambio. <br /><br /> Dentro de la lógica de observar los flujos financieros internos a las sociedades ya sean nacionales o del exterior pero que operaban en Argentina, surge el nombre de varias sociedades que reúnen la doble condición de ser deudoras y acreedoras de la deuda externa al mismo tiempo. Caso para destacar es el de Cogasco S.A. firma subsidiaria de la holandesa NACAP B.V, repitiéndose la situación en otras como por ejemplo Renault S.A, Cargill S.A., Pérez Companc, Fiat y Socma. (Olmos, 2004)<br /><br /><br />c. Régimen Penal Tributario 24.769: delitos tributarios de evasión y evasión agravada.<br /><br />Para poder acogerse al sistema de conversión de deuda en dólares a un tipo de cambio paralelo y privilegiado que implicaba los seguros de cambio, las empresas falsearon sus pasivos. Se vio que bajo la mecánica de autopréstamos estas empresas que así operaban declaraban deudas en realidad inexistentes. Podría inferirse que el ocultamiento registral contable de activos y amplificación ficta de pasivos también redundo en una variación irreal de la situación patrimonial que declaraba de la firma. Lo que aparejó disminución en los montos a tributar al fisco, que se encuadrarían en las ocultaciones maliciosas, ardides o engaños contemplados en el artículo 1 y 2 de la ley penal tributaria. <br /><br />1.2.4. Sustitución del deudor.<br /><br /> El Estado a emitía títulos públicos por si o a través del BCRA (las llamadas notas BCRA, un pagaré librado por el Banco Central en favor de los bancos acreedores). El <br />1 de julio de 1985 con las comunicaciones A-695, A-696 y A-697 se concluye con un proceso principiado a partir del año 1981, reemplazándose toda la deuda privada original por Obligaciones BCRA. Los delitos que aparecerían aquí configurados son <br /><br />a. Administración infiel, artículo 173 inciso 7 del Código Penal. <br /> Los funcionarios se abusan de sus facultades al administrar el tesoro público para pagar deudas privadas que el sector público no había contraído, perjudicando intencionadamente al patrimonio de su mandante: el Estado <br />b. Incumplimiento a los deberes de funcionario público, artículo 248 del Código Penal.<br /><br />Resulta claro que los funcionarios de economía no cumplieron con los recaudos de resguardar el tesoro público, procediendo a su dispendio en beneficio de entidades privadas. Además insistimos con el concepto de que a través de circulares y resoluciones de una entidad autárquica se procedía de hecho a tomar medidas que importaban al crédito público de la nación y que son soberanía del Congreso. <br /> c. Malversación de Caudales Públicos, artículo 260 del Código Penal. <br /><br /> Los fondos públicos se dilapidaban impropiamente en resguardo del interés privado de empresas concentradas y de reconocida solvencia en el ámbito nacional, que no era el fin al que estaba destinados. <br /><br />1.3. La operatoria puesta en evidencia en sede judicial. La causa Nº 14.467.<br /><br /> Arriba estudiamos solo algunas de las figuras penales que podrían verse configuradas. Si los funcionarios recibieron dádivas a cambio de realizar este tipo de manejos tendríamos también cohecho pasivo simple del artículo 256 del Código Penal. O si los sujetos privados se las ofrecieron, tendríamos cohecho activo simple del artículo 258 del mismo digesto. Si se opero en grupo y organizadamente para instaurar el sistema de la deuda externa (lo cual aparece como lo más probable) la figura de la asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal aparecería también configurada de forma transversal. <br /><br /> En realidad nuestra intención fue la de mostrar que con lo existente en el Derecho Penal liberal es ya suficiente para punir las conductas nocivas que estructuraron y reproducen el sistema de la deuda externa. A las sucesivas refinanciaciones y tomas de deuda posteriores al tramo histórico analizado bien podrían aplicarse las figuras ya enunciadas. Pero entonces… ¿porque es que nadie está preso? <br /><br /> El 4 de abril de 1982 un ciudadano argentino hizo una denuncia contra el ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz que se radicó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal y Correccional Nº 2 Secretaría 4 por los delitos previstos y penados por los artículos 173 inciso 7 y 248 del Código Penal. Esta denuncia fue caratulada con el nombre del denunciante: “Olmos, Alejandro s/ Denuncia”. Se daba inicio a uno de los procesos judiciales más trascendentes de la historia argentina. Mediante él se procuraba esclarecer una de las mayores tragedias colectivas que asoló y asola al país. No obstante su importancia, es sintomático que cualquier proceso judicial de la farándula vernácula sea seguido con más celo por los medios locales. Lo que no hace sino probar que, ante la ineptitud del discurso jurídico para legitimar la desposesión encarnada por la deuda externa, se procede entonces convenientemente a silenciar el discurso jurídico.<br /><br /> La causa 14.467 llevó dieciocho años de sustanciación volcados en treinta cuerpos (sin contar sus anexos) y se cierra con una sentencia del Juez Jorge Ballesteros de casi cien fojas recaída el 13 de julio del año 2000. Las cuestiones atinentes a la causa pueden encontrarse volcadas en la obra de Alejandro Olmos , en la de su hijo, Alejandro Olmos Gaona o en las copias de las actuaciones que el Juez Ballesteros remitió al Honorable Congreso de la Nación. <br /><br /> Los dieciocho años de sustanciación de esta causa ocasionaron que las posibilidades de persecución penal por las acciones antijurídicas y culpables que conformaron la primera etapa del endeudamiento externo están extintas por haberse operado ya la prescripción de la acción penal, lo que fue establecido por el fallo del Juez Ballesteros. De todas maneras, lo que nos interesa a los fines prácticos es que quedó demostrado en sede Penal la entidad ilícita de la deuda externa. A continuación transcribimos textualmente la parte del fallo judicial que así lo establece:<br /><br />“Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por la empresas del Estado.-<br />Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. <br />A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio.<br /> Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio. <br /> La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas.<br /> <br /> RESUELVO:<br />1)SOBRESEER DEFINITIVAMENTE en la presente causa N° 14467(expte 7723/98) en la que no existen procesados (art. 434 inc. 2° del Código de Procedimientos en Materia Penal).<br />2)REMITIR copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las HONORABLES CAMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACION para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes.-<br />Notifíquese, cumplido lo dispuesto y firme que sea archívese.”<br /><br /><br /><br /> Bueno. Esta sentencia judicial no condena a nadie por los delitos que podrían haberse configurado y que detalláramos supra.. Pero establece como cosa juzgada la ilicitud de las maniobras que llevaron a la constitución de los pasivos durante los años 1976-1982 por los que hoy el Estado argentino debió (y debe) pagar. Una herramienta útil para la restauración del discurso jurídico en torno al tema de la deuda externa. La punta de un ovillo que hay que desenrollar con las manos del Derecho.<br /><br /> 1.2.6. Otras causas penales.<br /><br /> La Nº 14.467 no es el único proceso penal instruido con motivo de las maniobras delictivas que llevaron a contraer la deuda externa. En el año 1993 el mismo denunciante de la causa Nº 14.477 se presentaba nuevamente por ante la justicia para realizar otra denuncia por defraudación a la administración pública. Esto dio lugar a la causa caratulada “Olmos, Alejandro s/ denuncia por defraudación a la administración pública, Expediente 17.718” radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 8. La causa 17.718 no se acumula a la 14.467 por conexión dado el avanzado estado del primer proceso y el retardo que esto ocasionaría (artículo 43 del Código Procesal Penal de la Nación). <br /><br /> El progreso de la causa Nº 17.718 es estudiado ahora por el historiador Alejandro Olmos Gaona. Hijo de don Alejandro Olmos quien falleciera en abril del 2000, dos meses antes de que el juez Ballesteros dictara sentencia en la causa Nº14.467. Alejandro Olmos Gaona señala que a la causa 17.718 se acumula a su vez otra iniciada en el año 1991 radicada en el Juzgado en lo Penal Económico a cargo del Dr. Miguel García Reynoso que se instruía por infracción a la Ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario. El Juez García Reynoso al remitir la causa al juzgado Criminal y Correccional Nº 8 para acumularla a la causa Nº 17.718, informaba que se habían detectado cientos de casos de aparentes violaciones al artículo 1 de la Ley del Régimen Penal Cambiario. También señala el Juez que la ausencia de registros podría conllevar la comisión de los delitos previstos y penados por el artículo 184 y concordantes del Código Penal. La investigación dio lugar en su momento a más de 21.000 sumarios administrativos que envuelven a empresas y bancos privados, pero que el BCRA incumpliendo las obligaciones a su cargo archivó sin realizar denuncia alguna a la justicia. <br /><br />La causa 17.718 investiga el período de endeudamiento que va desde 1983 hasta el año 2000 y ha constatado entre otros extremos que los préstamos tomados de los organismo multilaterales de crédito han servido para refinanciar la deuda ilícitamente contraída (como quedó demostrado en la causa 14.477). También se constata que el procedimiento de reestructuración de la deuda dentro del marco del Plan Brady no fue gestionado por las autoridades económicas del la Nación, sino que fue dirigido por un conjunto de bancos extranjeros encabezados por el Citibank (el mismo de los autopréstamos). Para posibilitarlo, la auditoria 304 ordenada por el ex Presidente del BCRA Enrique García Vázquez fue desestimada. <br /><br />Finalmente el Presidente de la Nación por el decreto 407 del año 1993 hace suya la propuesta de refinanciamiento elaborada no por el Congreso de la Nación como constitucionalmente corresponde y ni siquiera por el Ministerio de Economía, sino por el Morgan Guaranty Trust, uno de los bancos acreedores. Redactada en inglés, debió ser traducida al español y luego adquirió raigambre de norma emanada de un ente soberano. <br /><br /> Por el Plan Brady el gobierno argentino emitió nuevos bonos para canjearlos por los pagarés emitidos por el Banco Central en la circulares A 251, A 695, A 696, A 697, A 790, A 893, A 894, A 895, los contratos de deuda TCA 1987, TCA 1985, TCA 1983, GRA 1987, lo contratos de refinanciación de la deuda de la provincia de Buenos Aires, GRA Alianza Naviera, GRA Ausa, GRA Salto Grande y todo otra obligación que venciera antes del canje. Así el Estado argentino les cambió a los bancos extranjeros una deuda dispersa, ilícita e incobrable por otra consolidada y cobrable. Para mayor seguridad de la corporación bancaria internacional, se prorrogó la jurisdicción a los tribunales de Nueva York, Londres y Frankfurt (Olmos Gaona, 2005) <br /><br /> Después del Brady que es una de las aristas investigadas en la causa, la composición de la deuda quedó así<br /><br />Cuadro 6: Variación en la composición de la deuda externa post Brady.<br />Origen Antes Brady Post Brady<br />Organismos Financieros 13,8 24,1<br />Banca Comercial 48,8 11,9<br />Bonos y Títulos 10,3 50,9<br />Otros 27,6 13,1<br />Fuente: Ministerio de Economía de la Nación.<br /> <br />Los títulos y bonos, al poder transmitirse de una persona a otra libremente, dieron la enorme ventaja a los bancos de endosarle el riesgo a otros actores menos informados. Pero este será otra cuestión que trataremos mas adelante. Lo que acá nos interesa destacar es que quedó demostrada la ilicitud de la deuda en una primera etapa, ilicitud que no puede ser jurídicamente saneada con la novación de las obligaciones que supone la implementación del Plan Brady.<br /><br />Posteriormente la causa “Cavallo, Domingo Felipe y otros s/defraudación contra la administración pública”, radicada en la secretaría número la Secretaría número 4 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 2, ventila las cuestiones atinentes a la operación del megacanje de la deuda del año 2001. Aún en trámite, la figura de administración infiel del artículo 173 inciso 7 del Código Penal pareciera ser la más promisoria para encuadrar conductas que solo lograron incrementar la deuda en 55.590 millones solo para ventaja de los acreedores, ya que meses después el país entro en la inevitable cesación de pagos.<br /><br />1.3. Algunas apreciaciones.<br /><br /> Creemos que hemos dejado expuesto que con las figuras existentes en nuestro derecho penal liberal vigente es suficiente para perseguir la punición del entramado de conductas que crearon y que reproducen el sistema de la deuda externa. Crear nueva normativa para solo redundaría en caer en nuevas inflaciones punitivas con el inconveniente de que con la especificidad de nuevos tipos penales pensados solo por y para esto tornaría más inextricable y difícil de asir las conductas reprochables a través de tipificaciones demasiado delimitadas técnicamente. <br /><br /> El problema no está en la criminalización primaria. El problema está en la criminalización secundaria. En la ley en acción. Hoy carecemos de una conciencia ciudadana sobre la ilicitud de la deuda externa. Adolecemos del consenso social que engendre la voluntad política imprescindible para motorizar a las instituciones públicas a que apliquen la norma criminal también a este caso. Cualquier hecho tribunalicio menor recibe más cobertura mediática que el juzgamiento de los hechos que pusieron a la argentina al borde de la disgregación nacional y dejaron secuelas intergeneracionales. Los medios, que son instrumentos de los conglomerados económicos beneficiarios del sistema de la deuda, crean la conciencia social allí donde ellos quieren que se cree. Y promueven la inconciencia social sobre todo aquello que conviene que siga inerte. <br /> <br />Como veremos en la sección siguiente, la ilicitud en la contracción de la deuda es la escrófula basal a partir de cual se incubarán una serie vicios que tornan nula de nulidad absoluta e insanable todos los actos administrativos que asumen y renegocian la deuda externa argentina.javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-79022306874703438212010-01-27T11:48:00.000-08:002010-01-27T12:01:25.117-08:007.Deuda Externa-Restauración del Estado de DerechoIII. DEUDA EXTERNA Y LA RESTAURACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.<br /><br />Estado de Derecho significa el imperio de las leyes y la soberanía del orden jurídico. Implica la vigencia de la racionalidad objetiva, legal y justa por sobre la discrecionalidad subjetiva, sin apego a normas y arbitraria. En un Estado de Derecho, el ciudadano puede gozar de sus libertades y ejercer los derechos de aquel complejo en construcción permanentemente evolutiva que son los derechos del hombre. Los Derechos Humanos. <br /><br />Los derechos humanos encuentran su fundamento en la dignidad de la persona. La persona, por el solo hecho de serlo, es titular de ellos sin importar su edad, religión, sexo o condición social. Se tratan de prerrogativas y libertades fundamentales que son las bases de la convivencia armónica y civilizada. <br /><br />La doctrina ha clasificado a los derechos humanos en tres generaciones, siendo la primera la constituida por los derechos civiles y políticos, la segunda los derechos económicos, sociales y culturales y la tercera los derechos de los pueblos o de solidaridad<br /><br />Tanto los Estados por si mismos como en su actuación mancomunada en el marco de la comunidad internacional tienen la obligación de reconocer respetar y defender estos derechos. <br /><br />En particular, dentro del sistema constitucional argentino, el Poder Judicial es la garantía de que la legalidad se realice.<br /><br />El Derecho como protección ante la desposesión configurada por la deuda externa. <br /><br />Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi . La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. En Roma nunca se existió una diferencia entre las palabras para designar el Derecho (Ius) y la Justicia (Iustitia). Por ello, Celso sostenía que: "El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo". <br /> <br /> Víctor Ferreri entiende que una definición atinada de la justicia es la que la considera como la virtud de la autorrealización de los sujetos en su vida de relaciones intersubjetivas, lo que equivale a decir que es expresión de los fines sociales en las relaciones entre las personas. El citado autor afirma sin embargo que el Derecho y la Justicia <br /><br />....se muestran, en sí, como una pareja indecisa, es decir que se unen y se separan constantemente, según operen las destrezas que desarrollen los grupos o facciones políticas y económicas que detentan el poder, ya sea en su función ejecutiva, legislativa o judicial, sufriendo además la influencia de los cambios que se dan en el seno de la población que conforma el elemento humano del Estado. (Ferreri, 2005)<br /><br /><br />Sin embargo, casi todos los abogados de este país hemos estudiado en nuestras facultades que el Derecho es: <br /> <br />... el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia”. (Borda, 1989:8)<br /><br /> En esta parte de nuestra labor es cuando nos preguntamos si el Derecho vigente y el Poder Judicial cuentan con las herramientas necesarias en procura de la realización del ideal de Justicia. Si cuentan con los elementos suficientes para proteger a la comunidad de los mecanismos de desposesión y avasallamiento a los derechos humanos que ocasiona la ruina de la nación y la ignominia de sus habitantes en provecho de unos pocos, mecanismo corporizado por el instituto de la deuda externa.. <br /> <br /> El abordaje que realizaremos en las siguientes líneas lo encuadraremos aproximándonos al conflictivo tema de la deuda externa desde distintas ramas de la ciencia jurídica, sin pretensión de afirmar que las mismas contienen todos los abordajes posibles de la cuestión desde el Derecho.javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-15373680919580182822010-01-27T11:46:00.000-08:002010-01-27T11:47:25.767-08:006.Deuda Externa-Mecanismo de acumulación por desposeciónII. LA DEUDA EXTERNA COMO MECANISMO DE ACUMULACIÓN POR DESPOSESIÓN. <br /><br />1. Globalización Financiera y Acumulación por Desposesión.<br /><br /> Créanos el lector que hemos realizado un esfuerzo para evitar en este trabajo un fenómeno tan ampliamente tratado que es casi un lugar común: la globalización. Pero nuestro intento quedó trunco. Precisamente por eso, porque la globalización es un lugar común por el que tendremos que pasar si hablamos de finanzas y flujos de capitales. Ahora si en cambio mencionamos el acceso al conocimiento y a servicios básicos, la globalización deja en ese momento de ser lugar común y nos es perfectamente fácil quedar excluidos de ella. <br /><br /> Para Deepak Nayyar el significado de la globalización más importante es aquel que: <br /><br />...se refiere a un proceso de creciente apertura económica, mayor interdependencia económica y profunda integración económica entre los países de la economía mundial. Está asociada no sólo con la propagación y el aumento en volumen de las transacciones económicas transfronterizas, sino también con una forma de organización de las actividades económicas que excede los límites nacionales. El móvil de este proceso es el afán de lucro y la amenaza de competencia en el mercado. (Nayyar, 1997)<br /><br />La globalización contemporánea tiene en su vanguardia tres puntales que son el comercio, la inversión y las finanzas internacionales. No alcanza otras variables como puede serlo el movimiento de personas, el cual está altamente regulado y restringido.<br /><br />Hopenhayn y Vanoli se refieren a la globalización financiera y la definen como: <br /><br />En sentido general, el libre movimiento de capitales a través de las fronteras nacionales del mundo (Hopenhayn y Vanoli, 2002:16)<br /><br />Para Aldo Ferrer el avance globalizador no es nuevo, pero realiza sin embargo una división en el concepto. Por una parte refiere a la existencia de una “globalización real” que tiene que ver con los cambios tecnológicos, la acumulación de capital y aptitud de las economías nacionales para generar ventajas competitivas. Esta globalización real es de vieja data pero se aceleró a partir de la difusión de la Revolución Industrial del Siglo XIX, cobrando dicha aceleración nuevos bríos en la segunda mitad del siglo XX. Pero Ferrer señala que hay otro orden globalizador que denomina “virtual” y alude a la transacción de valores y al procesamiento y circulación de datos e imágenes. Esta globalización se montó en los avances y baja de costos en la transmisión de imágenes e información y en la esfera financiera. Las posibilidades que ofrece es generar ganancias arbitrando especulativamente diferencias entre tasas de interés, tipos de cambio, variaciones de precios en los mercados inmobiliarios y bursátiles alrededor del mundo. La globalización virtual es un fenómeno contemporáneo que le dan a las finanzas una autonomía respecto a la “economía real” que hasta el presente era inédita. (Ferrer, 1999) <br /><br />La posibilidad de obtener ganancias en el virtual mundo de las finanzas a veces corre por cuerda separada de la productividad real de la economía, de la que las finanzas deberían ser solo un instrumento ordenador para decidir a que actividad productiva se remitirá ese escaso recurso que es el capital. La actividad financiera internacional va a la cabeza de la globalización empequeñeciendo a sus adláteres del comercio y la inversión. <br /><br /> En este afán de lucro, los flujos de capitales van a la búsqueda de una independencia cada vez mayor, incluso de los Estados mismos y sus regulaciones. Hopenhayn y Vanoli apuntan que los veinticinco años que siguieron a la Segunda Guerra Mundial fue la “época dorada” del crecimiento de la producción y el comercio en donde se acumulan cuantiosos excedentes financieros expandiendo el mercado de capitales. Queda formada así la “masa” de la futura transformación de los mercados financieros: <br /><br /> “Las instituciones que regulan e intermedian estas crecientes masas de dinero se van transformando, en una natural puja dialéctica entre mercados y Estados. A medida que crece la fuerza de los mercados, estos buscan liberarse de limitaciones (regulaciones públicas nacionales e internacionales) para maximizar su potencial de beneficios” ( Hopenhayn y Vanoli, 2002: 23) <br /><br />Nayyar señala que las finanzas internacionales se mueven en cuatro dimensiones: divisas , préstamos bancarios, valores financieros y bonos del gobierno. <br /><br />En el terreno de las divisas, la relación entre transacciones mundiales de divisas y el comercio mundial aumentó de 9 a 1 en 1973, a 12 a 1 en 1983 y a 90 a 1 en 1992. Las transacciones diarias en este rubro fueron mayores que las reservas de divisas de todos los bancos centrales del mundo, que ascendieron a 693.000 millones de dólares en 1992. Esto sugiere que las transacciones de divisas no se hacen solo para responder a la necesidad de conversión de monedas para comerciar entre países. El tipo de operación especulativa con transacciones en divisas es un ejemplo emblemático de acumulación por desposesión que ejemplificaremos oportunamente. <br /><br />En lo que hace a los préstamos bancarios como proporción de la inversión interna mundial, los préstamos netos de la banca internacional aumentaron de 6,2 % en 1964 a 51,1 % en 1980 y a 131,4 % en 1991. <br /><br />Los números que tienen que ver con valores financieros y bonos del gobierno también son elocuentes. La compra venta de bonos y acciones entre residentes extranjeros y nacionales se multiplicó por catorce entre la década del 60 y la década del 90.<br /><br />El proceso de globalización estuvo dominado a fines del Siglo XIX por los estados nacionales imperiales, mientras que en la actualidad lo hacen las transnacionales, que dominan la inversión, la producción y el comercio de la economía mundial, y la banca internacional o intermediarios financieros, que dominan las finanzas. <br /><br />“Parecería que la coyuntura actual representa la frontera final de las posibilidades del capitalismo para organizar la producción, el comercio, la inversión y las finanzas a escala mundial sin trabas, salvo, por supuesto, controles estrictos en la movilidad laboral” (Nayyar, 1997).<br /><br /><br /> En este contexto, el Estado ha asumido algunas veces roles funcionales al orden impuesto por minorías ligadas a la finanzas en la medida que estas cooptaron a aquel. <br /><br />La especulación financiera y la acumulación por desposesión.<br /><br /> Mucho se ha hablado de la especulación financiera como una forma obtener ganancias apropiando riquezas. Pero no se ha tratado definir el como, donde y cuando se producen y crean esas riquezas que se apropian. Sucede que no se producen ni se crean en la especulación. Esas riquezas ya estaban creadas. Simplemente, el especulador las desapodera de quien las produjo. <br /><br /> Raúl Prebisch sostenía que una de las cuestiones más importantes para entender a la economía era el poder determinar quien es el produce el excedente económico pero quien será el que se lo apropie y que es lo que hará con él. <br /><br /> La especulación financiera es una herramienta de apropiación de activos por parte de quien no los produjo.<br /><br /> Poner en situación de deudor a quien produce riquezas es un método idóneo para desapropiar activos. <br /><br /> Porque, véase. Cuando la actividad financiera intermedia en el manejo del dinero teniendo como fin la producción, o sea, fondeando emprendimientos a través del crédito, se establece un esquema que podría representarse a través de la teoría de los juegos como de “juego cooperativo”. Todos los sujetos (jugadores) que intervienen (el dador del crédito y el tomador) obtienen beneficios ya que el crédito le proporciona a quien lo recibe los recursos necesarios para iniciar o expandir una determinada actividad productiva. Cuando se cumple este cometido, se ve beneficiado quien recibió los recursos por los frutos que obtuvo de la expansión productiva, y aquel que los prestó participa de este incremento ya que percibe un pago o tasa de interés por los recursos que en su momento facilitó .<br /><br /> Pero cuando la institucionalidad financiera adquiere independencia en su afán de lucro y deja de intermediar en los flujos de fondos con subordinación a la productividad, su accionar puede caracterizarse como el de un juego de “suma cero”, en donde un jugador gana lo que otro pierde. Uno de los sujetos se apropia lo que a otro le es desposeído. Esto es lo que denominamos las “finanzas especulativas”. <br /><br />Si un crédito se otorga a un sujeto no teniendo en vista la aplicación productiva que éste dará a lo recibido, sino que se lo hace en la seguridad que luego se obtendrá ganancia sin importar la productividad del deudor y solo porque el acreedor tiene poder suficiente para someter al deudor, estamos frente a una actividad que importa la lata la desposesión del sujeto endeudado. <br /><br />En estos casos, las ganancias que obtiene el acreedor por medio de fluctuaciones entre tasas de interés y tipos de cambio, provienen de lo que están perdiendo el deudor. No se genera nada nuevo. No se amplia la producción. Solo se mengua el patrimonio del deudor. Gracias a una compleja racionalización del sistema financiero, esto que conlleva un despojo puede hacerse por mecanismo desprovistos de violencia formal. Es lo que llamaremos mecanismos de acumulación por desposesión.<br /><br />La acumulación por desposesión.<br /><br />Es aceptado que el tipo de acumulación por reproducción insito en el capitalismo tiende a sufrir crisis cíclicas por exceso de producción, esto es de mayor cantidad bienes y servicios ofertados, con relación a la demanda solvente que puede adquirirlos. Quede claro que no hablamos de que no haya necesidades a satisfacer. Necesidades hay siempre. Lo que no hay son los sujetos con capacidad de pagos en la cantidad necesaria para absorber una producción excedida. Por ejemplo, los habitantes del África sub sahariana tienen grandes necesidades de alimentación, pero no son un mercado apto para colocar los excedentes de la industria automotriz de los países centrales que en su afán de acumular incrementan día a día el número de unidades producidas. Cuando esto ocurre, el autor David Harvey señala que para evitarse la perdida de ganancias, se acude a un tipo de acumulación no descrito denominada “acumulación por desposesión “. (Harvey, 2003) <br /><br />En orden internacional, los problemas de acumulación por falta de ímpetu en al demanda agregada de los países centrales son compensados por mecanismos desposesorios de las riquezas en la periferia. <br /><br />Harvey se refiere a acumulaciones por desposesión a escala global, corporizada por las crisis regionales (sudeste asiático, Latinoamérica, Rusia, Turquía, etcétera) en donde luego de procesos devaluatorios gerenciados por los Estados centrales y los entes multilaterales de crédito, los agentes financieros podían apropiarse a precio de remate de valiosos activos de las naciones caídas en desgracia. Como por ejemplo las empresas de servicios públicos. <br /><br />Creemos que es necesario elaborar más el concepto de acumulación por desposesión y caracterizar con más detalle este tipo de procesos. <br /><br />Por nuestra parte, definiremos acumulación por desposesión como aquel despojo que un sujeto (activo) realiza capturando la utilidad que produjo otro sujeto (pasivo). Los rasgos de esta apropiación de excedentes que realiza el sujeto activo en perjuicio del pasivo son:<br /><br />a. Que el sujeto activo no ha dirigido o gerenciado el proceso productivo donde el sujeto pasivo produjo la utilidad que luego se le desapropiará. <br />b. Que el sujeto activo no empleó contra el sujeto pasivo medios formalmente violentos para perpetrar el desapoderamiento. <br /> <br />Sostenemos que la acumulación por desposesión es un medio omnipresente en nuestra organización económica capitalista, pero que se ha visto potenciada con el crecimiento exponencial de las transacciones financieras. Uno de los mecanismos para articular la desposesión es el instituto de la deuda externa.<br /><br />La experiencia del sudeste asiático y los mecanismos de acumulación por desposesión.<br /><br />Hasta mediados de los 90, los países de Asia Oriental venían de tres décadas de crecimiento. Sin embargo, fueron el epicentro de una crisis económica que comenzó en Tailandia en julio de 1997. ¿Cual había sido la causa? <br /><br />Los países del sudeste asiático fueron presionados por el Departamento del Tesoro Norteamericano y la comunidad financiera internacional , que necesitaba de alguna plaza para colocar su elevado stock financiero, para que liberalicen sus cuentas de capital . Estos países, con una tasa de ahorro interno del 30%, no necesitaban de inversiones extranjeras ni de préstamos internacionales. Pero la presión pudo más. La liberalización se produjo y las empresas transnacionalizadas de estos países comenzaron a tomar deuda. Con ella, la entrada masiva de capitales volátiles (esto es que operan en el corto plazo sin arraigarse a la estructura productiva del país) provocando una burbuja especulativa . <br /><br />En este clima de burbuja se desarrollan múltiples transacciones lucrativas basadas en un contexto de apreciación de bienes y servicios provocada por la entrada de capital extranjero. Este contexto es dependiente del sector externo e insostenible en el largo plazo. <br />En Tailandia, esta proliferación de capitales y la liquidez sobreviniente creo la sensación de una prosperidad que no se condecía con el crecimiento de la productividad real en bienes y servicios que experimentaba la economía tailandesa. Bajo este influjo, se valorizó la propiedad inmueble y cobró auge la construcción. Pero ese clima era ilusorio, ya que la productividad real no aumentó. La construcción si bien moviliza recursos, no es apta para generar una reproducción del capital sostenida que apuntale el crecimiento por lapsos prolongados de tiempo. Por ende no se obtuvieron las ganancias que se esperaba de las inversiones inmobiliarias. Construyamos un ejemplo hipotético. <br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Supongamos que un actor local de Tailandia, Luang, inmerso en el clima de optimismo y con enormes facilidades para acceder al crédito, toma uno de un banco extranjero para construir un edificio. El crédito es tomado en dólares a una tasa de cambio de 1 Baht= 1 Dólar. Tanto al Baht como al futuro edificio se le atribuyen valores muy por encima de la productividad real de Tailandia.<br /> <br />La burbuja especulativa le indica a Luang que una zona determinada se convertirá, con la prosperidad que se respira, en un nodo comercial de importancia dentro de un año. Al precio actual, un departamento en esa zona vale por ejemplo 10 Baht. Pero dentro de un año, cuando se consolide el nodo comercial, un departamento allí valdrá 100 Baht. Todos están seguros de que así será y por tanto fijan los precios de los materiales, mano de obra y parcelas de la zona en relación al hipotético precio de 1 departamento = 100 Baht. <br /><br />Para realizar entonces en la zona en cuestión que es un edificio de 10 departamentos, los costos totales (materiales, mano de obra y parcela) trepan a los 500 Baht. Luego, a Luang le parece razonable tomar un crédito de un banco extranjero de 500 dólares, que es el equivalente en ese momento de los 500 Baht que necesita para construir su edificio. El crédito de 500 dólares lo toma a una tasa del 20% anual, por lo que deberá (luego de un año que le llevará terminar de construir su edificio y vender sus 10 departamentos) devolverle al banco la suma 600 dólares. La tasa internacional es altísima, pero se justifica. Al término de la construcción, Luang venderá sus 10 departamentos a 100 Baht cada uno. Obtendrá 1000 Baht. De esos 1000 separará 600 Baht, comprará 600 dólares y pagará con ellos su crédito con el banco dólares. Saldada la deuda, a Luang le quedarán 400 Baht de ganancia para disfrutar...<br /><br />Pero como los aires de prosperidad eran ilusorios, el nodo comercial nunca se consolida. Eso se descubre solo recién al término del año de euforia que duró la construcción. Todo el clima de optimismo no era resultado del incremento de la productividad real sino de la entrada de capitales volátiles que por la inyección de liquidez creaban la sensación de una bonanza ficticia. Luego Luang tiene edificado un edificio de 10 departamentos...que siguen valiendo 10 Baht cada uno. Pero su deuda con el banco extranjero es de 600 dólares. <br /><br />A Luang le hicieron creer que su edificio valdría en un año 1000 Baht. Por eso Luang se endeudó por 600 dólares 600 Baht para construir algo que en realidad nunca dejó de valer 100 Baht. Luang fue desposeído de su patrimonio. Y esto es solo el comienzo.<br /><br />Luang tiene que devolver el crédito dólares. Pero dado los problemas de balanza de pagos que se evidenciaron en Tailandia, el Baht se devalúa y ya no se puede obtener 1 dólar con 1 Baht. Ahora hacen falta 2 Baht. En el momento que la contrajo, Luang podía saldar su deuda con 600 Baht. Ahora Luang necesita para pagarla 1200 Baht. Ante la imposibilidad de pagarla, Luang quiebra.<br /><br />Este ejemplo imaginario sobrevaluación inmobiliaria sostenida ficticiamente por flujos especulativos se da no solo en el mercado de bienes raíces, sino en multiplicidad de mercancías. Incluida en la más usada por todos: el dinero. Los capitales especulativos pueden hacer subir su cotización muy por sobre el valor de la productividad real de la economía de país.<br /><br />Porque el valor de una moneda está determinado por la fortaleza productiva de la economía donde ella rige. Por ello la fuerza del dólar, moneda de curso legal de la economía nacional que más bienes y servicios produce en el mundo. Si la economía Argentina produjera una multiplicidad de bienes y servicios demandados en todo el mundo, la cotización del peso aumentaría. Pero si el país tiene problemas de productividad el valor peso tenderá a descender . <br /> <br />Los capitales trataron rápidamente de escaparle a sus consecuencias. En Tailandia los mismos capitales que habían llegado con euforia, ahora huían de la escena. Salían más capitales de Tailandia que los que entraban. Esto conlleva un problema en la balanza de pagos . Para solucionarlo Tailandia devaluó el Baht y la crisis terminó por propagarse en todo el sudeste asiático (Stiglitz, 2002). <br /><br /> La crisis acarreó problemas en la balanza de pagos de los países del sudeste asiático y consecuentes devaluaciones competitivas para corregirlos. Crisis originada, según ya se apuntó, en gran parte por la acción de los organismos multilaterales de crédito que presionaron a los Estados de la región para que abran indiscriminadamente sus cuentas de capital. El Fondo Monetario Internacional, organismo especializado del sistema de Naciones Unidas encargado de velar justamente por la estabilidad cambiaria, fue paradójicamente un responsable directo de la crisis con los tipos de cambio. <br /><br />El Fondo Monetario Internacional y una actuación contraria a sus fines institucionales. <br /><br />John Maynard Keynes estaba especialmente preocupado por cuestiones como el desempleo. En su obra , refutó los análisis de los economistas “clásicos” que lo atribuían el desempleo a la “desutilidad marginal del trabajo”, esto es, la suposición de que las personas no estaban dispuestas a trabajar porque consideraban que los salarios en el mercado eran muy bajos. Esta hipótesis se contradecía con las observaciones empíricas que mostraban que existía un alto número de trabajadores dispuestos a vender su fuerza de trabajo al precio de mercado existente, pero sin embargo permanecían “parados” por no existir los empleos suficientes. La conclusión es que podían existir situaciones de equilibrio con un alto desempleo. Así pues, la solución era que lo que se debía hacer era estimular el aumento de la ocupación a través del crecimiento de la actividad económica.<br /><br />Keynes entendía que al impulsar el consumo, éste haría crecer la producción para satisfacerlo. Lo que naturalmente demandaría de mayor empleo. Los salarios pagados al nuevo empleo generado volverían a su vez a impulsar la demanda en un círculo virtuoso. El estímulo y sostenimiento de la demanda agregada era la clave de su visión. <br /><br />La misión fundacional del FMI<br /><br />Concebido en julio de 1944 en Bretton Woods, la función asignada orgánicamente al Fondo Monetario consistía en promover la cooperación monetaria internacional, fomentar la estabilidad cambiaria y auxiliar a los países con problemas de balanza de pagos. El objetivo final era el mantener creciente el nivel de demanda agregada a los fines que no se repitiera una crisis como la del año 1929. El FMI fue pensado para constituir una reserva de divisas anti-cíclica. De allí su nombre, “Fondo Monetario”. <br /><br />Si un país tiene problemas con su balanza de pagos, el FMI se debe evitar que el mencionado recurra a una devaluación competitiva que dificulte las importaciones. Si el país devaluaba, esto redundaría en la caída de sus compras internacionales, lo que baja la demanda agregada y puede muy bien ser el principio de una crisis global. Es por ello que el FMI tiene por cometido inyectar liquidez a través de prestamos de manera que los países no recurran a devaluaciones competitivas (también llamadas “políticas de empobrecer al vecino”) manteniendo por este medio su nivel de demanda de importaciones y evitando que la crisis se expanda.. Estas políticas son de clara inspiración keynesiana. Y es lógico, ya que fue el mismo Keynes el que inspiró la creación del FMI. <br /><br />Un organismo que hace lo contrario para lo que fue creado.<br /><br />Las cosas y los enfoques han variado. El advenimiento del neoconservadurismo y su faz ideológica en el campo económico, el neoliberalismo o fundamentalismo de mercado, en su propagación copó también a los organismos multilaterales de crédito. Sobre todo al FMI. Y así las cosas, el Fondo se encargó en imponer políticas económicas en los países periféricos inspiradas en una revitalización dogmática de los postulados de la economía clásica que sirven para legitimar desde la doctrina a esquemas de acumulación por desposesión. Justamente aquellos postulados clásicos que Lord Keynes (creador intelectual del organismo) había demostrado eran falaces. Toda una paradoja de la historia. <br /><br />Es así como el Fondo Monetario impone a sus miembros políticas contractivas del gasto y que importan fuga de capitales, lo que no hace sino profundizar los problemas al reducir la demanda agregada. Joseph Stiglitz resalta como las intervenciones del FMI a la postre significaron la consagración de “políticas de empobrecer al vecino”, propagando crisis que podrían haberse evitado. El caso de la crisis asiática de los años 1997 y 1998. Los países que siguieron las recomendaciones del Fondo son los que sufrieron las recesiones más prolongadas y con las peores consecuencias sociales. Además, estás recomendaciones promovieron el contagio a toda la región y después al mundo, provocando el efecto contrario para el cual el FMI fue alguna vez creado: evitar crisis depresivas de orden global. <br /> <br />1.1. El endeudamiento externo como mecanismo de acumulación por desposesión. <br /><br />Las crisis de endeudamiento en los países periféricos nos permiten vislumbrar la existencia de esquemas de acumulación por desposesión. ¿Cómo se opera esta desposesión? ¿En perjuicio de quien? <br /><br />Tenemos primero que discriminar los sujetos activos y pasivos que participan de la relación desposesoria en un país determinado. <br /><br />− Lo sujetos activos son los actores externos e internos aliados con ellos que, dominando los recursos de la institucionalidad financiera, poseen un manejo privilegiado de la información y una alta versatilidad (en tiempo y espacio) para maniobrar sus capitales. En la consecución del bienestar propio, no están comprometidos con el destino de la comunidad, espacio geográfico y territorio en donde operan. <br /><br />− Los sujetos pasivos son los actores locales que no dominan los recursos de la lógica operacional financiera. Con escaso manejo de información, adolecen de la falta de versatilidad que les reporta el estar (en términos de su propio bienestar) altamente vinculados al destino de la comunidad, espacio geográfico y territorio donde habitan. <br /><br /><br /><br />Gráfico 1: Alianza de actores de la periferia y el centro en la acumulación por desposesión.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Modelo: Elaboración propia<br /><br /><br />Son los sujetos activos los que pueden beneficiarse con las crisis. Los sujetos pasivos quienes pagarán los costos. Los segundos transfieren sus recursos en beneficio de los primeros. Los sujetos pasivos producen el excedente y los sujetos activos se los apropian para si. Esto se hace muchas veces a través del mecanismo de la deuda externa. ¿Como ocurre esto? <br /><br />Cuando el desarrollismo y la vigencia del pensamiento económico heterodoxo, gozaban de amplio consenso en el mundo de la posguerra, se sostenía que la pobreza de un país era producto de un círculo vicioso causado en que su población debía destinar todo su producido en la supervivencia, no pudiendo ahorrar. Al no haber ahorro, no habría inversión que posibilitaría la expansión económica y el desarrollo que eliminara los problemas de pobreza. Una propuesta superadora para romper este círculo de la pobreza era suplir la falta de ahorro interno con ahorro externo captado a través de endeudamiento. Esta inyección de recursos posibilitaría la inversión, aparejando la expansión de la economía y la superación de los problemas de la pobreza. <br /><br /><br /><br /><br />Gráfico 2 : Ruptura del circulo de la pobreza. <br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Modelo: Mario Cafiero<br /> <br />Este pensamiento fue fundacional de muchas instituciones multilaterales de crédito que hoy conocemos, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. El objetivo de estas instituciones era suplir la carencia de ahorro interno a través del crédito.<br /><br /> El avance del pensamiento neoclásico como marco que legitima desde la teoría a la globalización financiera, también cooptó las entidades multilaterales de crédito. Estas actualmente funcionan en discordancia con pensamiento económico que las engendró y como se vio en el caso del FMI, directamente violando las disposiciones normativas de su propia carta constitutiva. Hoy asemejan estas instituciones a entes de auditoria externa de las economías de los países periféricos, auditoria que se hace bajo los auspicios y en interés de la comunidad financiera internacional bajo cuyo mandato actúa. En esta inteligencia, el endeudamiento externo no es factor que quiebre el círculo de la pobreza. Directamente lo sustituye por otro esquema que instituye la desposesión de los recursos y riquezas del país que recibe los créditos. <br /><br /><br /><br /><br />Gráfico 3: Profundización de la pobreza por deuda externa como mecanismo de desposesión.<br /><br /><br /><br /> <br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Modelo: Elaboración propia sobre esquema de Mario Cafiero<br /><br />Al haber sido cooptadas, las instituciones multilaterales de crédito operan abiertamente a favor de los intereses de la comunidad financiera internacional, alentando la entrada masiva de capitales extranjeros a países por medio de endeudamiento de estos. Lo que genera una liquidez pasajera que eleva el valor de los activos del país, incluida la cotización de su moneda. Una burbuja. <br /><br />En la Argentina por ejemplo, los periodos de endeudamiento externo más profuso se dieron cuando nuestro tipo de cambio estaba sobrevaluado respecto de nuestra productividad real. La cotización de la moneda se regula por el mercado. Luego una sostenida demanda de productos argentinos en el mundo conlleva requerimientos de su moneda. Lo que lleva hacia arriba a su cotización. O lo que es lo mismo decir, la cantidad de dólares que ingresan al país en concepto de pagos por exportaciones argentinas aumenta la oferta de la divisa norteamericana y hace que esta baje de precio. <br /><br />Sin embargo durante las épocas que se dio la cotización más alta de la moneda argentina, el país sufría problemas con su balanza de pagos. ¿Cómo se hacia entonces para mantener la cotización del dólar baja si no ingresaban dólares al país por comercio exterior? Bueno, ese ingreso de dólares se garantizaba por endeudamiento. <br /><br />Los capitales volátiles hacen sus transacciones en el país durante la época de sobre-valuación de la economía respecto a su productividad real. El lucro obtenido en las transacciones es extraordinario. Cuando el rigor de la verdad comienza a cernirse, los capitales extranjeros fugan con el lucro obtenido a otras latitudes. Los costos de la aventura los pagan los actores locales (sujetos pasivos) que son desposeídos de su acervo, acervo que fue transferido a los actores externos o internos aliados que son los sujetos activos en la relación desposesoria.<br /><br />Los mayores costos serán transferidos a los actores con menos poder dentro del sistema. Ello serán los que tengan que pagar los precios. En la estructura capitalista, los sujetos más débiles están en el sector asalariado. <br /><br />Una devaluación se traduce en perdida del poder adquisitivo de la moneda nacional. Esta perdida repercute directamente en el sector asalariado. Al devaluarse la moneda y no aumentarse el salario, el trabajador verá mermado de hecho sus ingresos. Otra forma de decir que es desposeído de parte de los mismos. <br /><br />El capital a veces puede parangonarse al agua. La institucionalidad económica de un país al suelo. Una institucionalidad económica fuerte equivale a un suelo fértil, sembrado y rico en materia orgánica, que al recibir el agua a través del riego metódico que sería la entrada ordenada de capital, haría fructificar los cultivos. El país se enriquecería. Pero la institucionalidad económica débil es como un suelo arcilloso y mal sembrado. La irrupción violenta de capitales asemejaría una correntada impetuosa que se lleva todo a su paso y deja tras de si un suelo erosionado y aún más pobre de lo que ya lo era. <br /><br />1.1.1. La acumulación por desposesión en la Argentina a través de la deuda externa.<br /><br />1.1.1.1. Primera etapa de la deuda.<br /><br />Durante la segunda mitad de los años 70 en la Argentina, se otorgó un claro predominio a determinados objetivos financieros sobre la productividad real. <br />Los excedentes producidos en la economía argentina eran capturados y transferidos fuera del país por el sector financiero. Esos excedentes, que hubieran debido ser el ahorro nacional a canalizarse en inversión productiva, quedaron por el contrario convertidos en deuda. <br />En realidad las políticas de corte financiero y monetarista habían tenido algunos antecedentes en su aplicabilidad en el país con los ministros Álvaro Alzogaray en 1959-1961 y Adalbert Krieger Vasena en 1967-1969 , solo que sus políticas no cuajaron por no estar dadas las condiciones internacionales todavía que pudiesen sustentarlas por un período mas extendido. Lo que si ocurrió a mediados de los 70 cuando ya se consolidaba un nuevo paradigma económico mundial, a la vez que los flujos de capital adquirían inusitada versatilidad para moverse libremente en el mundo. <br /><br />De 1975 a 1982 se produjo un aumento del precio internacional del petróleo impulsado por los países integrantes de la OPEP que les reportó a los mencionados una acumulación de riquezas sin precedentes que estos no podrían reinvertir en sus escuálidos mercados internos. Optaron entonces por depositar las cuantiosas ganancias en la banca de los países desarrollados. Sin embargo, estos países se encontraban en recesión (en parte por ese mismo aumento del precio del petróleo que afectaba la expansión de sus aparatos productivos) por lo que no demandaban capitales en la proporción necesaria a la necesidad de colocación requeridas por los fabulosos montos depositados en los bancos. <br /><br />Todo este panorama hubiera ocasionado una crisis en los países centrales ante la inexistencia de demanda de estos flujos financieros que representaban los “petrodólares” depositados en el sistema bancario. El ex ministro de economía de la nación (en ejercicio de esas funciones en aquel entonces) el Dr. José Alfredo Martínez de Hoz en ocasión de prestar declaración indagatoria como imputado el 13 de septiembre de 1990 en la causa caratulada Olmos / su denuncia al respecto señalaba:<br /><br />“...la gran cantidad de fondos líquidos en el mundo podían provocar, sino eran invertidos, serias perturbaciones en el sistema financiero internacional” <br /><br />Esto, mencionaba el citado, ocasionaba seria preocupación en las organizaciones internacionales de crédito como el Grupo Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Para fortuna de los centros, la periferia latinoamericana apareció para absorber esos flujos por medio de endeudamiento y así dar estabilidad al sistema financiero internacional. <br /><br />En un contexto mundial de gran liquidez conjugado con la desaceleración de las economías de los países centrales (decrecimiento de la demanda agregada) las naciones periféricas surgieron como una alternativa flexible de colocación de flujos financieros. La inexistencia de controles llevó al proceso indiscriminado de otorgamiento de préstamos en países donde los tomadores estaban dispuestos a contraer deudas sin preocuparse por la flotabilidad de las tasas de interés. Este proceso de toma indiscriminada de deuda lo protagonizaron los agentes económicos privados más gravitantes de la economía argentina (nacionales o transnacionalizados) en entente con el gobierno de facto e ilegítimo. Así se aprovechó la coyuntura para embolsar un flujo de divisas cuyo ingreso en el país y captación sería impensable vía comercio exterior. <br /><br />De esta manera se disparó un proceso de endeudamiento de grupos económicos locales en connivencia con la banca transnacionalizada, proceso que era alentado por el mismo Estado quien actuaba las veces como promotor, gestor y garante de la toma de deuda. <br /><br />La política económica nacional se caracterizaba por una batería de medidas destinadas a fomentar la entrada de los capitales a cualquier costo. Esto se consigue a través de disposiciones que salvaguardaban la rentabilidad sin riesgo a favor de las colocaciones financieras provenientes del exterior. En este temperamento, las tasas de interés se elevaron y se permitía la compra y venta de divisas sin ningún tipo de restricción. <br /><br />En lo que hace al tipo de cambio, la cotización del dólar no estaba librada a las fuerzas del mercado (toda una contradicción dentro de lo que se proclamaba era un modelo liberal) sino que producto de una decisión política. Esta estableció un precio bajo para el dólar, y las fluctuaciones del mismo se darían de forma programada para evitar todo riesgo a quienes operasen en el mercado cambiario. Volvemos a remarcar aquí que el precio del dólar en condiciones de libre mercado estaría dado por la cantidad de esa moneda que ingresara al país en concepto de pago de exportaciones. De lo que tenemos que un país con problemas en su balanza de pagos jamás podría tener un dólar barato. No habría los suficientes dólares para satisfacer la demanda. Pero durante la etapa que describimos, si hubo esa disponibilidad. Los dólares no ingresaban al país por pago a las exportaciones. Los dólares ingresaban al país por endeudamiento. <br /><br />Con un peso sobrevaluado en relación con la evolución de la balanza de pagos y unas tasas de interés que por altas desincentivaban la inversión productiva la productividad del país se resentía a la par que crecía en endeudamiento. <br /><br />La lógica del equipo económico del gobierno era facilitar a través del endeudamiento la entrada de dólares al país para ponerlos a disposición del mercado cambiario en condiciones de infravaluación. <br /><br /> Los inversores privados realizaban sus colocaciones aprovechando las altas tasas de interés vigentes en la Argentina (que brindaban además un incremento adicional en concepto de indexación lo que las hacía aún de mayor rentabilidad) y una vez obtenido el beneficio, convertían pesos en dólares y los depositaban en el exterior sabiendo que el sistema montado por el gobierno era insostenible y más temprano que tarde quebraría. Según Jorge Schvarzer, un dólar colocado en pesos en abril de 1976, y vuelto a cambiar en dólares un año después, arrojó un beneficio real del 150%, sin riesgo, dado que las operaciones en el mercado financiero local tenían garantía estatal. (Schvarzer, 2000) El Banco Central vía endeudamiento seguía incrementando sus reservas en divisas para brindarles justamente a este tipo de operaciones, un reaseguro de libre convertibilidad de la moneda en cualquier momento que fuera.<br /><br />El endeudamiento externo solventaba la posibilidad de convertir la moneda local en dólares y fugar ese capital al extranjero. Los agentes privados obtenían ganancias merced a las perdidas del Estado argentino. Es el típico esquema de juego suma cero de las finanzas especulativas. En este tipo de juegos la vocación perdidosa la ostenta siempre el jugador peor organizado y menos informado, que no es otro que la mayoría de la sociedad. Mayoría de la sociedad que termina siendo desposeída de su patrimonio. <br /><br />De como se efectuó el ingreso indiscriminado de dólares y quienes lo operaban.<br /><br />Dado que la productividad real de la economía no podía generar el ingreso de dólares que se precisaba para operar la acumulación por desposesión a través de fuga de capitales, la metodología para hacerlos ingresar al país consistió en la toma de deuda a través de tres vías:<br /><br />− Endeudamiento del Estado.<br />− Endeudamiento de las empresas por entonces estatales para que pongan las divisas obtenidas a disposición del mercado cambiario.<br />− Endeudamiento de empresas privadas con el aval del Estado. <br /><br /> A partir de 1980, frente al desgaste político del gobierno y saldos negativos en cuenta corriente, comenzaron las dudas de los operadores respecto a cuanto tiempo más la Argentina podría mantener su tipo de cambio sobreelevado. De este modo comenzó una corrida en donde la demanda de divisas de los operadores para fugarlas al exterior era cubierta por el Estado a través de más toma de créditos externos. El sistema financiero argentino se seguía alimentando por endeudamiento de las divisas que no producía el comercio exterior. Por lo demás, el mismo sector privado que había tomado deuda en dólares años atrás al compás de la oferta indiscriminada de la banca internacional, demandaba la divisa ahora para cubrirse de una inminente devaluación. No obstante haber cancelado gran parte de su deuda en dólares, este sector mantenía registrados sus compromisos crediticios en dólares con el exterior en el Banco Central como si no estuvieran saldados, como un mecanismo que le posibilite a futuro beneficiarse del salvataje Estatal que pronto llegaría en su ayuda. <br /><br /> ¿Quien manejaba la deuda privada del país? ¿Cuanto de ella estaba ya cancelada de hecho, aunque en los registros estatales continuaba vigente? Según Jorge Schvarzer, la deuda externa privada Argentina era manejada por no más de treinta empresas y once bancos. Además, en los hechos según el mismo autor estaba cancelada en un 50%. (Schvarzer, 2000). <br /><br /> Ya afirmamos que el Estado a través de la administración central y de las empresas públicas tomaba duda en dólares para poner a ésta divisa a disposición de un grupo reducido de empresas privadas (de capital argentino o transnacionalizado) que los adquiría al bajísimo precio configurado por el retrasado tipo cambiario. Este sería una de las vías en las que se operó la desposesión de riquezas del la mayoría de la comunidad, que con el pago de tributos sostenía al Estado, Estado que a su vez se endeudaba para favorecer a un minúsculo grupo de empresas. Pero no fue el único instrumento por medio del cual se operó esta transferencia de recursos regresiva. Luego vendría el encarnado por la asunción directa por parte del Estado (insistimos, de toda la comunidad) de la deuda privada de ese pequeño y concentrado grupo de empresas.<br /><br />La fuga de divisas y la estatización de la deuda privada.<br /><br /> La estatización e la deuda externa se operó por las siguientes vías:<br /><br />− Intervención estatal de las entidades financieras que evidenciaban dificultades. La intervención implicaba que el Estado se hacía cargo de las deudas de la entidad financiera <br />− Asunción del Estado de la tarea de refinanciación de los pasivos de los deudores en dólares. <br />− Avales dados por el Estado a empresas privadas que se endeudaron en dólares. Cuando las empresas privadas incumplieron sus pagos, el Estado en su condición de fiador las asumió, pero luego no inició la acción de recupero contra las empresas incumplidoras.<br />− Emisión de obligaciones del Banco Central que se canjeaban directamente por la deuda en moneda extranjera que tenían las empresas.<br />− Seguros de cambio , mecanismo por el cual el Estado garantizaba la provisión de dólares a determinadas empresas a un precio determinado independiente de la cotización del dólar que rigiera en el momento. Así el Estado otorgaba dólares a estas empresa a un precio mucho más bajo que el vigente en plaza. <br /><br />Esto potenció con una ampulosidad increíble una desposesión que ya venia configurado se por un esquema en donde agentes económicos tomaban deuda en dólares, la convertían a pesos, operaban luego en el mercado financiero local, obtenían ganancias con las altísimas tasas vigentes, luego reconvertían las sumas habidas a dólares otra vez y por último sacaban del país esas sumas depositándolas en bancos extranjeros. <br /><br />Cuadro 1: Aumento y variación de la composición de la deuda<br />Año Deuda en Millones de Dólares Porcentaje de Deuda Pública Porcentaje de Deuda Privada Porcentaje Comercial Porcentaje Financiera<br />1975 7.875 51 49 32 68<br />1980 27.162 53 47 26 74<br />1982 43.634 66 34 16 84<br />1983 45.087 70 30 11 89<br />Fuente: BCRA <br /><br />Magnitud de la fuga de divisas habidas por endeudamiento.<br /><br />El endeudamiento como herramienta de desposesión a través de la fuga de capitales del país no se dio en todos los países con la misma magnitud durante el periodo. Por ejemplo el Brasil, país que se endeudó fuertemente también, utilizó los capitales tomados para promover su desarrollo industrial. Según la corporación financiera Morgan Guaranty Trust of New York (actualmente JP Morgan Chase) a 1985 los países latinoamericanos que más fugaron capitales gracias a la toma de deuda fueron Venezuela y la Argentina. El cálculo lo realiza computando la cantidad de deuda tomada y restándole la suma de capitales que de estas fueron fugados. La relación resultante es la siguiente:<br /><br />Cuadro 2: Deuda como fuente de evasión de capitales al año 1985 en millones de dólares<br />País Deuda a fines de 1985 Deuda resultante una vez descontada la evasión de capitales<br />Venezuela 31.000 -12.000<br />Argentina 50.000 10.000<br />México 97.000 12.000<br />Brasil 106.000 92.000<br />Fuente: Morgan Guaranty Trust of New York <br /><br />El aumento unilateral de las tasas de interés. <br /><br />Al iniciarse la década del 80, los Estados Unidos triplicaron la tasa de interés y por ende los capitales dejaron de fluir a Latinoamérica ya que prefirieron dirigirse ahora al mercado norteamericano que pagaba buenos intereses y era con mucho más seguro. Pero esto no fue el principal inconveniente. La deuda Argentina estaba contraída a una tasa variable fijada por el acreedor, por lo que este aumento unilateral implicó una suba que hizo incrementar el monto de los desembolsos que en concepto de pago de deuda la argentina debía realizar. <br /><br />Con este valor en las tasas de interés, la posibilidad de mantener un modelo sustentado por el endeudamiento externo se cerró. En tanto en la Argentina, luego de la derrota en Malvinas, se precipitó la caída del régimen militar. Con la sobreviniente escasez de financiamiento externo y balanzas de pagos con saldo negativo, se hace para Latinoamérica extremadamente difícil pagar los servicios de la deuda. En 1982 México declara de moratoria iniciándose la crisis de la deuda en la región <br /><br />El advenimiento del gobierno democrático en la Argentina trató de contener el proceso inflacionario, pero su accionar estuvo muy condicionado por un déficit fiscal vertiginoso en razón de lo que debía destinar el Estado en concepto de pagos de deuda externa y lo gravoso de la manutención de un gasto público (sobre todo gasto de las provincias y los déficit en empresas públicas vaciadas por el endeudamiento en dólares) que por mal asignado resultaba improductivo. <br /><br />El problema fiscal terminó disparando una espiral hiperinflacionaria que anticipó la salida del gobierno radical.<br /><br />1.1.1.2. Segunda etapa. La deuda en los 90.<br /><br />Consenso de Washington.<br /><br /> El neoliberalismo era la ideología en lo económico (como el neoconservadurismo de Thatcher y Reagan lo eran en lo político) de la globalización financiera. Globalización que en el orden público institucionalizaba y pautaba sus reglas de juego a través del gobierno de los Estados Unidos y de los organismos multilaterales de Bretton Woods controlados por aquel. Estos, unificaron su discurso pro maximización de la lógica financiera de la economía mundial en una serie de postulados conocidos como “El Consenso de Washington.”<br /> <br />El termino "Consenso de Washington" se debe al economista John Williamson. En su escrito del año 1990 titulado "Lo que Washington quiere decir cuando se refiere a reformas de las políticas económicas” Williamson concreta diez temas de política económica, en los cuales Washington (denominado así a la matriz política económica integrada por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Congreso de Estados Unidos, la Reserva Federal y el Tesoro Norteamericano) está de acuerdo. Estos son:<br /><br />a. La disciplina presupuestaria.<br />b. La reducción del gasto público.<br />c. La reforma fiscal encaminada a aumentar los ingresos vía impuestos.<br />d. La liberalización financiera, especialmente de los tipos de interés.<br />e. La búsqueda y mantenimiento de tipos de cambio competitivos que promuevan las exportaciones. <br />f. La liberalización comercial.<br />g. La apertura a la entrada de inversiones extranjeras <br />h. Las privatizaciones de empresas públicas. <br />i. La desregulación de la economía<br />j. La garantía a los derechos de propiedad.<br /><br />Diáfano es ver que estos postulados son proclives a consolidar el poder económico y político de (mediante la institucionalización de reglas de juego que favorecen a los actores privados beneficiarios del orden globalizador, en desmedro de los Estados. Se buscaba entonces reducir la intervención estatal en la circulación de bienes, servicios y capitales (c,f,g,i) incrementar la capacidad de pagos de los países deudores (a,b,c,e) implementar mecanismos desposesorios alternativos para el cobro de la deuda (h) y proteger los intereses de los acreedores contra todo resarcimiento que pudieran pretender los Estados (j). <br /><br />Plan Brady, convertibilidad y políticas en el marco del consenso de Washington.<br /><br />Entre los años 1991 y 2000 merced a nuevas variaciones en las tasas de interés a nivel mundial y la refinanciación de la deuda con la banca privada a través de la firma del Plan Brady (1993), vuelve a reestablecerse los flujos de capitales a Latinoamérica <br /><br />En rigor, el plan Brady consistió en un canje de una deuda externa latinoamericana en moratoria (difícil de cobrar) y formalizada a través de contratos celebrados con los bancos acreedores, por bonos que, por ser de libre circulación, minimizaban el riego de los bancos acreedores ya que estos los podían transferir. A este canje se sumaban quitas y esperas que reducían los montos y ampliaban los plazos de pago. La deuda en bonos en moneda extranjera de la Argentina, entre diciembre de 1992 y diciembre de 1993, varió desde menos del 10 % a más del 60 % del total de deuda registrado a la fecha. No obstante, la reducción de la deuda no era inferior a la que de hecho regía en su cotización en el mercado, que era de aproximadamente de un 18% de su valor nominal . <br /><br />El plan Brady implicó una novación de obligaciones. Aquellos contratos (generalmente mutuos) donde el país se obligaba ante un banco transnacional individualizado a pagar una suma determinada al término de un plazo establecido, se sustituyeron por emisiones de bonos. Cada bono corporiza una promesa de pago, en donde el país se obliga frente al tenedor del bono, cualquiera sea este, a pagarle la suma indicada en el documento. Los bonos son de libre circulación. Entonces, quien compre el bono (sea un país, o una sociedad comercial o una persona física) pasa a constituirse en acreedor del Estado argentino. Esta transformación pretendía dar legitimidad a la deuda sustituyendo bonos por contratos de fraudulento origen. También consolidaba acreencias que en la realidad ya estaban saldadas. Por lo demás, la circulación libre del bono facilitaba que los bancos pudieran venderlos, haciéndose rapidamente de fondos líquidos y endosándoles a sujetos menos informados el riesgo de que el Estado argentino caiga en cesación de pagos. <br /><br />Espeche Gil pareciera afirmar que en la práctica, a veces los mercados dan señales que pueden llegar a reflejar la realidad de una situación. Así manifiesta que:<br /><br />“Habría que ver si esa asunción de la realidad, que es la disminución del valor de los títulos en el mercado de valores, coincide, "grosso modo", con el valor que tendrían hoy las deudas de haberse continuado cobrando los niveles de intereses entendidos como normales hasta que comenzó la crisis deflagrada por los aumentos unilaterales. ...” <br /><br />En la década del 90 con la asunción de un gobierno compenetrado con los principios del Consenso de Washington, la lógica de la acumulación por desposesión cobra fuerza volvió en el rumbo económico de la Argentina. En este temperamento, la política gubernamental, luego de varios ensayos en alianza con los grupos económicos transnacionalizados más importantes del país, terminó ejecutando los siguientes ejes de acción: <br /> <br />-Apertura irrestricta de la cuenta de capital, sin sistemas de contralor para regular los movimientos en los flujos financieros. Perjudicial para un país que contaba con instituciones financieras públicas endebles en lo que hace a legislación, organización de los bancos, rol gravitante del Banco Central, papel que desempeñan los poderes públicos en el seguimiento de la actividad y la conformación de los demás órganos financieros que no son parte del sistema bancario. <br /><br />-Un proceso de privatizaciones en donde las empresas estatales que habían quedado vaciadas por el endeudamiento al que habían sido sometidas en la etapa anterior ( energía, banca y servicios públicos principalmente) fueron dadas justamente en pago de deuda externa, garantizando que los consorcios particulares que las adquirieran (integrados siempre por los bancos acreedores de la Argentina) las explotarían en condiciones oligopólicas (contrario a la lógica clásica de mercado que se basa en la competencia) lo que les aseguró una clientela cautiva y márgenes de rentabilidad impensados en otras latitudes .<br /><br />-Altas tasas de interés y ausencia de mecanismos regulatorios de las transacciones financieras , lo que facilitaba la circulación y alta rentabilidad a los flujos de capitales, desalentando la inversión en áreas productivas que generen empleo por su escuálida rentabilidad y alto riesgo frente a la seguridad que reportaba operar en el sistema financiero. <br /><br />-Capitalización del sistema de jubilación solidario de reparto estatal, a imagen y semejanza de un modelo que solo se ha experimentado en Chile. Los aportes que realizan toda la masa asalariada son captadas por las administradoras privadas de jubilaciones y pensiones (AFJP) integradas entre otros por bancos acreedores del Estado. Las AFJP, a su vez, insertan los aportes en el mercado financiero. Uno de los rubros favoritos de las Administradoras era la compra de títulos de deuda del Estado, profundizando la fórmula del constante endeudamiento público. <br /><br />-Transferencia a las provincias de servicios (hospitales y educación) al tiempo que éstas cedían a la nación recursos por medio de las reformulaciones de los sucesivos pactos fiscales. Esto conllevó un ajuste a las cuentas provinciales (se calcula que las provincias transfirieron a la Nación un monto de u$s 26.000 millones). Con esto, la nación pudo liberar recursos para cumplir con la acreencia externa.<br /><br />-Tipo de cambio fijo (convertibilidad ) con sobre valuación del peso combinado con desregulación y apertura comercial, mixtura letal para la industria nacional. El tipo de cambio permitía una conversión peso - dólar que facilitaba las transferencias al exterior de las utilidades de las empresas privatizadas (que cobraban tarifas dolarizadas), las del mercado de capitales y la obtención de divisas para pagar a los acreedores externos, mientras se profundizaban los problemas de balanza comercial debido al encarecimiento relativo de los productos argentinos en el exterior. Los dólares necesarios para este esquema no surgían de superávit en cuenta corriente, sino de endeudamiento. El desequilibrio solo podía financiarse con más endeudamiento, posible de contraer mientras durare la liquidez internacional, situación que se dio sobre todo entre los años 1991 y 1994 (Griffith Jones, 1999) <br /><br />El eje transversal de estas políticas era (nuevamente) la entrada de dólares al país vía endeudamiento, su valorización financiera interna y luego, una vez valorizados, su posterior fuga al exterior. Este esquema era sustentado por el Estado que asumía las pérdidas, cuantificables en los recortes presupuestarios, la enajenación a precio vil de las empresas del Estado pero sobre todo, en el constante crecimiento de la deuda externa. En el año 1992 se destinaba un 8% de los ingresos del Estado al pago de los intereses de la deuda externa. Casi una década más tarde, (2001) dicho porcentual trepó al 21,4%. Un típico sistema desposesorio. <br /><br />El Blindaje Financiero. Megacanje.<br /><br /> Durante el año 2000 la recesión y los problemas de balanza comercial que preanunciaban la caída del sistema de convertibilidad era un factor ya previsto por los actores económicos privados con más poder en el país. El Fondo Monetario Internacional sin duda también estaba al tanto de esto. Sin embargo, en diciembre el FMI habría de desembolsar un préstamo a la Argentina (se conoció como el “blindaje financiero”) por un monto de 12.449 millones de dólares para supuestamente robustecer al sistema y dar una garantía de solidez ante una eventual corrida cambiaria. Pues bien: ¿Qué sucedió con estos montos? Una vez más, el préstamo sirvió para inyectar dólares al circuito, dólares que no se podían obtener por saldo positivo en cuenta corriente. Estos dólares fueron adquiridos por las empresas más prominentes y luego (una vez más) fugados al exterior.<br /><br /> Ya en el año 2001 se patentizaba lo insostenible del modelo y la consecuente caída del Estado argentino en cesación de pagos. Esto reflejado en el incesante incremento de la tasa riesgo país y la continua migración de capitales al exterior. En un intento de sostener la convertibilidad y evitar el default ante vencimientos de la deuda inminentes que un Estado casi en insolvencia no podía afrontar, se intentó primero amputar violentamente áreas sensibles del gasto público (educación, administración pública, salarios de agentes estatales) para canalizarlos al pago de la deuda. Lo que tampoco pudo sustentarse por la fuerte oposición ciudadana que llevó a la dimisión del ministro de economía de ese entonces (y propulsor del ajuste) y su reemplazo por otro funcionario del establishment. Ese otro que había sido el padre intelectual de la convertibilidad en los noventa y el ejecutor de la estatización de la deuda cuando la dictadura militar. <br /> <br /> El retornado ministro debía enfrentar la cuestión de evitar la inminente cesación de pagos para lo cual, y siguiendo uno de los puntos que se habían exigido para la concesión del “blindaje financiero”, instrumenta una operación de canje de bonos con la intención de diferir las fechas de vencimiento, aunque el costo financiero de esta posposición del problema fuera ruinoso para el país. Que de hecho lo fue. Aunque con esta operación solo se consiguiera postergar en solo seis meses la caída en el inevitable default.<br /><br /> La operación conocida como “Megancaje” cerrada el 19 de junio de 2001 consistió en el rescate de bonos por un monto de capital e intereses de 61.837 millones de dólares cambiándolos por nuevas emisiones que ascendían a un monto de 117.427. Los hechos demostraron que para prolongar en un semestre la agonía que antecede a la caída en cesación de pagos (que se produjo indefectiblemente en diciembre de 2001) el Estado argentino incrementó su deuda en 55.590 millones de dólares. <br /><br /> Para operadores financieros bien informados, el default resultaba inevitable. Tan evidente era esto que durante ese año se registró una fuga sostenida de capitales, protagonizada por las empresas de mayor envergadura que eran las que mejor acceso a la información tenían.<br /><br />Cuadro 3: Fuga de capitales en el año 2001<br />Empresas Montos transferidos en millones de dólares al exterior año 2001<br />Primeras 10 9085<br />Primeras 50 15505<br />Primeras 100 18289<br />Primeras 1000 24845<br />Fuente: Cámara de Diputados de la Nación. <br /><br />Este detalle elaborado por la fuente citada supra muestra los montos fugados al exterior de las 1000 empresas más grandes de la Argentina. Las primeras 10 empresas de ese conjunto que transfirieron fondos al exterior son Pecom Energía S.A, Telefónica de Argentina S.A., YPF S.A., Telecom Argentina, Nidera S.A., Shell, Telefónica Comunicaciones Personales S.A, Esso Petrolera Argentina, Bunge Ceval S.A y Molinos Río de la Plata. Casi el 70% de estos capitales se dirigió a instituciones bancarias de los Estados Unidos. De acuerdo con sus balances, estas empresas obtuvieron ganancias ese año solo por 2020 millones de dólares. Pero fugaron 9085 millones. Estos desajustes entre patrimonio declarado y patrimonio real podría tratarse de maniobras para defraudar al fisco en orden de pagar menos impuestos (Cafiero, 2002). <br /><br />Hay otro episodio significativo que demuestra lo irreversible del cuadro. Las filiales con sede argentina de entidades bancarias transnacionales, ante los retiros de depósitos masivos por parte de las empresas que se estaba registrando, solicitaron auxilio a sus casas matrices en el exterior para capitalizarse. Auxilio que, como era de esperarse, les fue negado. Ante la inminencia de la cesación de pagos, las casas matrices en Europa y Estados Unidos dejaron a sus filiales en la Argentina abandonadas a su suerte. Frente a esta deserción, las filiales se dirigieron al gobierno pidiendo por la ayuda que se les negaba de sus casas matrices. El ministerio de economía las conminó a ingresar al megacanje y como moneda de cambio, les ofreció la medida conocida como “corralito” a través de la cual se establecían severas limitaciones a los montos que se podían retirar en efectivo de los bancos. <br /><br />Sin embargo, para no trabar la fuga de reservas líquidas en dólares del mercado financiero, se permitió sustitución de divisa norteamericana que debían tener reservadas los bancos a modo de encaje por títulos y bonos de la deuda pública Argentina. Esto fue orquestado desde el mismo gobierno argentino a través de una serie de disposiciones que permitían esta sustitución. A la vez que los bancos facilitaban la operación de fuga al suplantar dólares por títulos, se convertían en acreedores del Estado.<br /><br />Entre la insostenibilidad del modelo de la que eran conscientes los agentes financieros internacionales y el aumento en las tasas de interés en los países desarrollados que era transversal a esta situación, el flujo de capitales a la Argentina se interrumpe. Y dada nuestra dependencia de él, ocurre la crisis económico financiera que empezaría a marcar el final del tercer gobierno democrático argentino desde la vuelta del Estado de Derecho en 1983.<br /><br />1.1.1.3. Tercera etapa. Insolvencia y reestructuración de la deuda.<br /><br />En diciembre de 2001 el entonces presidente Adolfo Rodríguez Saa anunció en el Congreso que el país interrumpía el pago de servicios de la deuda externa (default). Al respecto comenta Espeche Gil citando a un prestigioso autor:<br /><br />....Giuliano sostenía que la insolvencia no se declara sino que se da o no y ya se había llegado a la insolvencia. No se podía pagar más. No hay de dónde sacar. Entonces, lo que fue un error es esa declaración que se hizo, declarar el "default" y además aplaudirlo. Una tontería manifiesta. Parece mentira que gente grande incurra en una torpeza semejante. Para qué decirlo así, en público y celebrarlo como un acontecimiento cuando en realidad es una gran desgracia que ya venía sola y que no hacía falta si quiera mencionar. <br /><br />Pesificación.<br /><br /> Por el decreto N° 214/2002 todos los depósitos en dólares existentes en el sistema financiero fueron convertidos a razón de un 1, 40 pesos por 1 dólar, mientras que toda las deudas con el sistema financiero fueron convertidas a razón de 1 peso por 1 dólar debido. <br /><br /> La transferencia de recursos a (o desposesión perpetrada por) grupos económicos durante el año 2002 gracias a esta medida esta bien ejemplificada por el trabajo de Eduardo Basualdo, Claudio Lozano y Martín Schorr. Los autores construyen un universo de análisis constituido por las principales 80 firmas exportadoras y la vez deudoras con el sistema financiero local y emisoras de obligaciones negociables. Para comprender la relevancia de esta franja, los autores calculan que la suma de esos tres rubros representan el 31% del PBI argentino para el año estudiado (2001) Estas 80 empresas son agrupadas para entender mejor su dinámica en:<br /><br />− Asociaciones: consorcios integrados por diferentes capitales con una inserción dominante en áreas de servicios públicos privatizados<br />− Grupos económicos: conglomerados de origen local que tienen más de seis empresas en la actividad económica interna<br />− Conglomerados extranjeros: la misma estructura que los grupos económicos pero sus propietarios son extranjeros<br />− Empresas locales independientes: son de capital local pero controlan menos de 6 empresas<br />− Transnacionales: integran una estructura de propiedad con presencia en diferentes países y tienen menos de 6 firmas operando en la Argentina. <br /><br />Basualdo, Lozano y Schorr demuestran que los más endeudados son los grupos económicos locales, los conglomerados extranjeros y las asociaciones. Casualmente los que obtuvieron mejores rendimientos durante los últimos años. Así arriesgan la hipótesis de que el endeudamiento seria mecanismo para aparentar un menor patrimonio que el existente, bajar carga impositiva y registrar como deuda los autopréstamos para fugar excedentes. <br /><br />Los montos que estos grupos habían obtenido por exportaciones en el año 2001 ascendían a la suma de 18.308 millones de dólares. Las deudas con el sistema financiero local eran 7.955 millones de dólares. Recálquese que estos grupos, por tratarse de exportadores, no tienen inconvenientes en conseguir divisas. Sin embargo el decreto N° 214/2002 también los incluye y “licua” sus pasivos en dólares. A la cotización de mercado de ese momento (1 dólar = 2 pesos) las empresas duplicaron sus ganancias en pesos, mientras mantenían constante sus deudas beneficiándose de la pesificación que convertía a cada dólar que se debía en un peso. Los autores calculan en 13.132 millones de dólares el valor de las sumas apropiadas por las mencionadas firmas en razón del decreto 214/2002. (Basualdo et al, 2002) <br /> <br />La transferencia tendría otra arista. Como la pesificación fue asimétrica (un 1 dólar que se adeuda se debe de transformar en 1 peso, pero un dólar que está depositado en el banco se transforma en 1,40 pesos) se coligió que los bancos (en su momento artífices de la fuga de capitales) resultarían perdidosos por los efectos del decreto 214/2002. Por ello el gobierno establece el decreto 494/2002 que implica un nuevo seguro de cambio para que los bancos salden sus deudas en dólares. La operatoria será una vez más un bono de la deuda pública del Estado emitido a valor dólar. Y mientras la cotización de la divisa norteamericana pasaba los 3 pesos en el mercado, las entidades financieras podrían adquirir este bono para saldar sus deudas al precio de 1,40 por dólar. Nuevamente, a la diferencia la cubre el Estado. Y la deuda seguía incrementándose.<br /><br /><br /><br /><br /><br />Gráfico 4: Correlación entre Deuda Externa como porcentaje del PBI y porcentaje de la población en situación de pobreza.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Fuente: Mario Cafiero<br /><br />Bonos y despersonalización de la deuda. <br /><br />La situación de cesación de pagos del gobierno nacional en realidad solo recaía sobre aproximadamente la mitad de la deuda constituida principalmente por bonos. Respecto a la otra mitad integrada por deuda con el FMI, organismos multilaterales de crédito y BODEN se continuó pagando. Luego, la deuda en default ascendía a 81.800 millones de dólares. ¿En manos de quien estaba esa deuda?<br /><br /> La institucionalidad jurídica de las obligaciones va adquiriendo una complejidad creciente (no casual) que agiliza las transacciones a la vez que la oscuridad de las mismas, maximizando así las ventajas del sujeto mejor informado que puede transferir las consecuencias negativas de las mismas a los sujetos que no lo están. Esto sería un poco el lei motiv de los negocios financieros especulativos. La deuda pública argentina antes del plan Brady estaba en manos de corporaciones financieras. Luego de la implementación de este plan se encontraba dispersa en 152 bonos en manos de los tenedores diversos, ya sean personas físicas o jurídicas. Al llegar el momento del default, a no dudarlo que la deuda argentina ya no estaba en manos de los sujetos mejor informados y con más poder en el mercado. <br /><br /> Según informaciones del Ministerio de Economía se estima que de la deuda en cesación de pagos, el 43,5% corresponde a tenedores minoristas, entre los que se destacan 500.000 inversores y ahorristas extranjeros, en su mayoría de Italia. El 56,5% restante pertenece a inversores institucionales, fondos de inversión y fondos de inversión de alto riesgo o " fondos buitre ", principalmente de EEUU. En relación a los países donde están los tenedores de la deuda, y siempre siguiendo los datos del ministerio de economía, se expresan en el siguiente cuadro: <br /><br />Cuadro 4: Distribución de la deuda por país de procedencia de los acreedores..<br /><br />País Porcentaje<br />Argentina 38,4%<br />Italia 15,6%<br />No identificada 12,8%<br />Suiza 10,3%<br />E.E.U.U. 9,1%<br />Alemania 5,1%<br />Japón 3,1%<br />Reino Unido 1,1%<br />Holanda 1,0%<br />Luxemburgo 0,8%<br />Otros 2,5%<br />Fuente: Ministerio de Economía de la Nación<br /><br /> <br />Así es como la “primera minoría” de los bonos argentinos en default están en manos de tenedores argentinos. Primera minoría que se convierte en mayoría si seguimos las informaciones suministradas por el ministerio de economía que señala que parte de las tenencias en el exterior pertenecerían también a argentinos . Para el citado ministerio entonces, más del 50% de la deuda en default está en manos de ciudadanos argentinos. Las AFJP poseen solas el 20%. La reestructuración puede traducirse en la pérdida sobre las jubilaciones futuras de 9,5 millones de argentinos que aportan al sistema privado de pensiones. <br /><br /> Este dato es muy importante de justipreciar con el objeto de no plantear la cuestión del endeudamiento público en términos de argentinos victimas, extranjeros victimarios. Como expondremos más adelante, la situación es más compleja y en ella se caracterizan mayorías (tanto nacionales como extranjeras) desposeídas y minorías (tanto nacionales como extranjeras) que desposeen a aquellas de su patrimonio. <br /><br />El camino de la reestructuración. <br /><br />Respecto de la deuda que estaba en cesación de pagos en septiembre de 2003 (que no incluye la deuda con los organismo multilaterales de crédito) el gobierno nacional realiza en Dubai una oferta a los tenedores de bonos en default (81.800 millones de dólares) de una quita del 75%. Esta parte de la deuda es la que el gobierno denominó como “deuda elegible” y estaba compuesta por 152 bonos emitidos en 7 monedas y bajo 8 legislaciones diferentes antes del 31 de diciembre de 2001.El gobierno no reconocía los intereses devengados por estos bonos desde diciembre de 2001 en adelante.<br /><br />Con posterioridad el gobierno fue mejorando la oferta a los acreedores bajo el mecanismo de consolidar la quita del 75% sobre esos 81.800 millones de dólares de deuda en default, pero ir reconociendo progresivamente (y acorde mejorara el porcentaje de aceptación de los tenedores de bonos argentinos) los intereses devengados con posterioridad a diciembre de 2001. El gobierno canjearía finalmente los títulos en default por “Títulos Nuevos” compuestos por una emisión de:<br /><br />− Títulos Par: un monto de capital total equivalente a 15.000 millones de dólares.<br />− Títulos Cuasipar: un monto equivalente a 8.300 millones de dólares.<br />− Títulos Discount: un monto de capital equivalente a 11.900 millones de dólares. <br /><br />Concomitantemente con esto, se agrega a todos los títulos un “GDP Unit” o “ULPBI” (Unidad Ligada al Producto Bruto Interno). En virtud de esta, el Estado argentino se compromete a destinar el equivalente al 5% anual respecto a lo que se crezca por sobre la pauta proyectada de aumento del PBI, a la recompra anticipada de títulos, y otro 5% de éste excedente al pago de un plus adicional a los tenedores de bonos como premio.<br /><br />En términos globales, si contraponemos esta emisión de títulos que en su totalidad suman los 35.200 millones de dólares para canjearlos por los títulos en default que constituían la “deuda elegible” (81.800 millones de dólares), la quita real asciende a 46.600 millones de dólares. Esto representa un 56,9% del monto de la “deuda elegible”. Pero lo más importante, la quita representa un 26% del total, incluidos que fueren los organismos multilaterales de crédito. <br /><br />1.1.2. ¿Esta solucionado el problema de la deuda?<br /> <br />Después de la última reestructuración, la deuda pública total quedó en 126.466 mil millones de dólares, equivalentes al 82% del PBI argentino al año 2004. <br /><br />Esto sin contar los bonos “hold out”, o sea, aquellos que no aceptaron entrar en el canje y continúan el reclamo de pago a través de procesos judiciales. <br /><br />Tampoco se computan las nuevas emisiones de bonos que realizó el Estado argentino luego de la reestructuración y los intereses que se capitalizaron por anatocismo desde el año 2004. No se tiene en cuenta asimismo, la cancelación anticipada del saldo de la deuda por capital con Argentina con el Fondo Monetario Internacional (9819 millones de dólares) realizada con reservas del Banco Central de la República Argentina y que fuera anunciada por el Presidente de la Nación a mediados de diciembre del año 2005.<br /><br /> Si la deuda actual oscila los 82% del PBI significa que está 49 puntos por debajo del 134% que era el porcentaje de fines de 2003. Pero el peso de la deuda pública en relación a la economía del país sería mayor que antes de la salida de la convertibilidad, cuando el endeudamiento del sector público equivalía al 57% del PBI. <br /><br /> ¿Es compatible este grado de endeudamiento con el crecimiento y la equidad social del país? ¿Es sostenible la deuda?<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Cuadro 5: Evolución de la Deuda Pública Argentina.<br /><br />Evolución Deuda Externa Argentina<br />Año Presidente Monto en Millones de Dólares Porcentaje de Aumento Observaciones<br />1974 Martínez de Perón 5.000 <br />1975 7.800 <br />1976 Videla 9.700 + 364% -Petrodólares.<br />-Deuda Odiosa.<br />-Operaciones Irregulares<br />-Seguros de cambio.<br />-Avales del Estado.<br />-Endeudamiento de Empresas Públicas.<br />-Autopréstamos y Fuga de capitales.<br />-Suba unilateral de Intereses.<br />-Estatización Deuda Privada.<br />-Corresponsabilidad FMI.<br />-Cada habitante debía al exterior U$S 1.500.<br />1977 11.700 <br />1978 13.600 <br />1979 19.000 <br />1980 27.200 <br />1981 Viola 35.700 <br />1982 Galtieri 43.600 <br />1983 Bignone 45.100 <br />1984 Alfonsín 46.200 + 44% <br />1985 49.300 <br />1986 52.500 <br />1987 58.500 <br />1988 58.700 <br />1989 65.300 <br /> Menem + 123% -Plan Brady.<br />-Privatizaciones. <br />-Consenso de Washington.<br />-Convertibilidad.<br />-Corresponsabilidad FMI<br />1990 62.200 <br />1991 61.334 <br />1992 62.586 <br />1993 72.209 <br />1994 85.656 <br />1995 98.547 <br />1996 109.756 <br />1997 124.832 <br />1998 140.884 <br />1999 146.219 <br />2000 De la Rúa<br /> 147.667 + 17%<br /> -Cada habitante debe U$S 3.800.<br />-Blindaje Financiero.<br />2001 173066<br /> -Mega canje.<br />-Sustitución de reservas por bonos.<br />-Corralito.<br />-Insolvencia/Default.<br />-Corralón.<br />-Salida de la Convertibilidad con pesificación asimétrica.<br /> Puerta <br /> Rodríguez Saa <br /> Camaño <br />2002 <br /> Duhalde <br />2003 <br /> Kirchner <br />2004 <br />2005 126.466 - 26% -Reestructuración de la Deuda<br />-Cada habitante debe U$S 3418<br /><br />Fuente: Jaime Poniachik/Mario Cafiero/Ministerio de Economía de la Nación/Elaboración Propia.<br /><br />Por deuda sostenible entendemos a compromisos de pago que no alteren la estructura productiva del país que debe realizarlos. Por lo general se la pondera a través del porcentaje del PBI. La ratio aconsejable de acuerdo al Tratado de Maastrich (países de la Unión Europea) es de no más del 60%. Pero atención, los de la Unión Europea son países desarrollados, con un mercado interno consolidado, que gozan de una estructura productiva diversificada y con tecnología de punta, teniendo bajísimas tasas de pobreza. <br /><br /> Por el contrario, la argentina adolece de una estructura productiva desequilibrada, lo que significa u sector primario competitivo conjugado con una pobre diversificación industrial. Rasgo típico en los países subdesarrollados, periféricos y dependientes. El elemento dinámico esencial de la economía argentina son las exportaciones agropecuarias, que representan sumado a la manufacturas de origen agropecuario el 33% del PBI argentino y el 56% del total exportado. Por ende, es la fuente principal de la entrada de dólares al país. Los acreedores exigen a la argentina que al final del ejercicio anual el sector estatal ostente un superávit fiscal primario, esto es, que gaste menos de lo que recauda para poder destinarlo al pago de la deuda. Pues bien, el 40% del superávit fiscal es sustentado por el sector agropecuario.<br /> <br /> ¿Que queremos decir con esto? Que el pago de elevados servicios de la deuda externa, aún sin entrar en el análisis del quantum destinado, funciona como un elemento que consolida la estructura productiva desequilibrada. El país necesita dólares para poder afrontar sus compromisos externos, por lo que estará condicionado por el sector que produce estos dólares que es el primario agro exportador. Sector que a su vez está integrado de forma subordinada a los centros que demandan esta producción. La Argentina con una población de 38 millones de habitantes produce alimentos para abastecer a 300 millones de personas. La producción se vuelca para satisfacer el consumo de los países centrales demandantes, configurando una situación de monopsonio que torna a la economía nacional en dependiente y subordinada del sector externo, mientras el mercado doméstico va quedando relegado y sus precios son traccionados por lo que sucede en el mercado internacional. <br /><br /> En lo que hace a la utilización de divisas, estas son necesarias para comprar del exterior equipos y bienes de capital a fin de equipar y modernizar para dotar de competitividad a la industria nacional. Pero las necesidades de pago de los servicios de la deuda, canalizan los dólares obtenidos en otra dirección acotando de las posibilidades de diversificación productiva.<br /><br />El Quantum.<br /><br /> Un primer enfoque del futuro de la deuda ligado a lo estrictamente financiero materializan algunas dudas referidas a la capacidad de pago del Estado argentino para afrontar los futuros vencimientos. Esto tiene que ver principalmente con:<br /><br />• Amortizaciones del capital: ¿puede realmente el Estado argentino ir cancelando el principal, o a medida que se venzan los plazos se volverá a diferir los pagos hacia adelante? <br />• Capitalización de intereses por anatocismo: Hay que estudiar si desde la reestruturación se están cubriendo en su totalidad los pagos en con concepto intereses. De no ser así, el remanente de los intereses no pagados se estaría capitalizando, y por anatocismo generando nuevos intereses, reeditando el proceso de acrecentamiento de la deuda.<br />• Naturaleza de los intereses: Los intereses de la deuda estarían “potenciados” (Giuliano, 2006) por tres factores: <br />o Tasas crecientes con un piso de 8,26%<br />o Hay deuda consistente en bonos emitidos en pesos que se indexa por inflación (actualización por CER)<br />o Las “GDP Unit” o Unidades Ligadas al Crecimiento del PBI insitas en los nuevos bonos, que obligan al Estado argentino a pagar un premio a los acreedores y a la recompra anticipada de los nuevos títulos en caso de que el crecimiento del PBI supere la expectativa programada. <br /><br /> En lo que respecta a aspectos económicos que exceden lo financiero, tengamos en cuenta que la Argentina tiene a la tercera parte de su población por debajo de la línea de pobreza. Lo que se agrava por una distribución inequitativa en donde el 52,2% de la renta nacional es captada por solo el 20% de la población. ¿Como repercutiría en esta situación si se asignará a paliar estos problemas los montos destinados al pago de servicios de la deuda? <br /><br /> El 11% del presupuesto del Estado Nacional para el año 2006 está destinado al pago de servicios de la deuda pública. Su significación proporcional en el presupuesto público es de la mitad a lo que fue el 21,4% asignado en el 2001. Pero representan a 10.645,9 millones de pesos que es 2,6 veces todo lo que el presupuesto nacional destinara a la inversión directa, estando incluidos rubros como el desarrollo social, la salud y la educación. <br /><br />El Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO), organismo estimaba que para el año 2002 se necesitaban 3.200 millones de pesos anuales para erradicar la indigencia en la Argentina. Aún si por efecto inflacionario esta suma se hubiera triplicado desde aquel entonces, con lo destinado en servicios de la deuda externa bastaría para erradicar el hambre de la Argentina.<br /><br />Lo no cuantificable. <br /><br /> Hay otros activos tortuosos de cuantificar. Como por ejemplo, la destrucción del capital social (redes de cooperación y confianza) por un trastrocamiento de la moral y las buenas costumbres que solo es capaz de lograr un modelo que entroniza la desposesión de lo ajeno como paradigma de éxito social. ¿Como se recupera una nación que ha convivido con el saqueo durante década y media aceptando esto como un sinónimo de triunfo? <br /><br />Ahora, lo más grave. La pérdida en capital humano. El desfinanciamiento del Estado para volcar estos recursos al exterior trajo la destrucción de los sistemas públicos de salud y educación. Con ello se vedó en los hechos a gran parte de la población la posibilidad de un desarrollo intelectual y físico normal. En algunos casos, los problemas de desnutrición de los excluidos del sistema implican una perdida en capital humano que se traduce en trastornos irreversibles en el crecimiento. En otros, la perdida de la vida misma. Estamos a las puertas del genocidio. O tal vez ya hayamos pasado el umbral. <br /><br />¿Pero pudo haberse beneficiado alguien con este esquema de desposesión, ahora ya de elementales derechos humanos? <br /><br />Según el INDEC en el año 2003 existían, en su mayoría no declarada por ante la Administración Federad de Ingresos Públicos (AFIP), el monto de 104.600 millones de dólares en el exterior que pertenecían a argentinos. Este monto se integra en inmuebles, depósitos en bancos, bonos, acciones, y efectivo en cajas de seguridad. Tal suma equivale al 80% de la deuda pública total. Nada más.javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-28409124901687068512010-01-27T11:37:00.000-08:002010-01-27T11:45:16.201-08:005.Deuda Externa-La exclusión del debate jurídicoI. DE LA EXCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO DE LA DEUDA EXTERNA COMO UNA CUESTIÓN JURÍDICA.<br /><br /> En la Argentina existen actualmente ciento cuarenta y ocho mil trescientos seis matriculados que ejercen la abogacía, haciendo de ésta la segunda más numerosa de las profesiones liberales del país . Se cuenta además con alrededor de treinta y siete escuelas de derecho en todo el territorio. De los cuarenta y cinco presidentes que tuvo la Argentina desde 1826 hasta hoy, más de la mitad fueron y son abogados. <br /><br />De esto podría inferirse la inserción que han tenido y tienen los hombres de Derecho en el país. Sin embargo, estos datos que parecen revelar una fuerte tradición jurídica resultan inversamente proporcional a la magnitud del abordaje que desde el Derecho se ha realizado al problema de la deuda externa. Deuda externa cuyo principio en el montaje operativo, desde dentro de la Argentina, estuvo concebida por, paradójicamente, dos abogados .<br /><br /> En el ámbito nacional, la doctrina del Dr. Espeche Gil, la declaración sobre la ilegitimidad de la deuda externa del 16 de julio de 2002 de los profesores de las facultades de derecho del país que fueran convocados por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los trabajos del Dr. José María Lozada, es con lo que nos vamos a encontrar si buscamos enfoques que se aboquen a la deuda externa dando prioridad a lo jurídico . Deuda externa, nombre que se utiliza para denominar al conjunto de obligaciones de dar en las que el Estado Nacional reviste el carácter de sujeto pasivo. Esta cuestión jurídica encuentra en los autores citados a los hombres más notables del Derecho argentino que en la actualidad se han abocado al asunto. Una cuestión jurídica muy poco tratada si la comparamos con otras cuestiones de derecho como el régimen disciplinario del empleado público o el pacto comisorio que, mereciéndonos el mayor de los respetos, no comprendemos como pueden superar en números de publicaciones y en juristas que a ellas se ocupan a un tema como el de la deuda externa.<br /><br />El silencio jurídico no es silente por casualidad. Tampoco debemos encontrar su causalidad en el tramado de una ominosa conspiración orquestada desde sombríos subterfugios, allí donde se dan cita siniestros sujetos que complotan contra el país anónimamente. Las razones de la omisión son más sencillas y pueden explicarse no desde la voluptuosidad literaria sino desde la sociología, la política y la filosofía. A través de conceptos y definiciones que son ampliamente aceptadas.<br /><br />1. El discurso y la disciplina.<br /><br /> La hegemonía de un grupo dominante, desde una concepción gramsciana, se configura cuando <br /><br />…se hace posible pensar el proceso de dominación social ya no como imposición y sin sujetos, sino como un proceso en el que una clase hegemoniza en la medida que representa los intereses que también reconocen de alguna manera como suyos las clases subalternas. (Martín Barbero, 1987: 84-85)<br /><br /> El grupo social dominante ha conseguido crear un sistema de valores y creencias e imponerla a los demás grupos, últimos que aceptaran (y se subordinarán) a este plexo como si fuera un sistema que le es eficaz a sus propias expectativas. De este modo se integrarán a la cultura de una sociedad dada, cultura bajo cuyo influjo regulara a través de costumbres, prejuicios y hasta el mismo “sentido común” las conductas de sus miembros. Así comportamientos que son funcionales a determinado grupo hegemónico pueden imponerse en toda la sociedad sin necesidad de recurrir a la fuerza.<br /><br /> Para Michel Foucault las instituciones de la sociedad siempre nos son presentadas como espacios neutros, aún cuando no lo sean en absoluto. Una determinada estructura de poder que favorece a un grupo en particular fluye a través de ellas, y de nosotros mismos que en el ámbito de ellas actuamos. Nuestro comportamiento esta condicionado por este poder que se da en forma capilar y atraviesa nuestra vida social, también en los actos que consideramos asépticos. En esta malla reguladora de la vida de los individuos y que los condiciona para que sus comportamientos y percepciones sean funcionales a un determinado esquema de poder, el discurso juega un papel fundamental. <br /><br />Quiero decir esto: en una sociedad como la nuestra, pero en el fondo de cualquier sociedad, relaciones de poder múltiples atraviesan, caracterizan, constituyen el cuerpo social; y estas relaciones de poder no pueden disociarse, ni funcionar sin una producción, una acumulación, una circulación, un funcionamiento del discurso. No hay ejercicio de poder posible sin una cierta economía de los discursos de verdad que funcionen en, y a partir de esta pareja. (Foucault, 1991)<br /><br /> Podemos entender al discurso como una forma determinada de representar una realidad, que tiene pretensión de verdad y capacidad de autolegitimarse. Es una práctica social que no solo explica al mundo, sino que lo significa, construye y reconstruye significados. Está vertebrado por símbolos consistentes en palabras, signos y rituales. En su construcción va incluyendo datos y saberes, a la vez que acalla y excluye a otros. <br /><br />Por ejemplo, el discurso de los druidas de la Europa celta estaba integrado por las palabras sagradas que brindaban a quienes las profesaban –los druidas- un puente con lo sobrenatural. Las túnicas que vestían y la hoz de oro que portaban eran símbolos significantes de la autoridad que esta clase detentaba sobre los demás integrantes de su comunidad. Eran los únicos que podían conocer al mundo en su esencia, y su capacidad para interpretarlo se daba bajo formas oscuras, rituales e ininteligibles para la mayoría. Mayoría que se subordinaba a la clase druida por su indiscutible superioridad en el campo del saber. <br /><br /> Con el avance del conocimiento podemos hoy divisar que el saber druídico nada explicaba, y si explicaba algo lo hacía mal. De lo que deviene su inutilidad para revelar la naturaleza del mundo presente. Pero el saber de los druidas inútil ahora, fue útil en el pasado. Lo que hoy reconocemos como superstición, prejuicios y nociones místicas, en su momento eran ideas funcionales para legitimar toda una estructura de poder y beneficiar a las minorías que se servían de ella. La ignorancia de hoy, fue lo sagrado de ayer... <br /><br /> El discurso elige de lo que existe lo que ha de ser tomado como real y lo que no. Va más lejos, y del universo selecciona que es lo que va a iluminar y que lo que ha de seguir bajo el manto de penumbras. Al tiempo que habla, el discurso también va callando voces. Por ejemplo, en el discurso de la ciencia astronómica Aristarco de Samos fue silenciado durante 1700 años hasta que Copernico vuelve a sacar a la luz las investigaciones de aquél para afirmar que la tierra no era el centro del universo. No sucedía que los estudios de Aristarco hubieran estado perdidos por más de un milenio y medio. A ellos tenían acceso los eruditos que desarrollaron su actividad a lo largo de la era del universo terra-céntrico. Lo que ocurría es que las enseñanzas del científico jónico simplemente no eran tenidas en cuenta por ser contradictorias al modelo ptolemaico imperante entre estudiosos y coherentemente funcional con la estructura de poder de su tiempo.<br /><br /> En el debate de la deuda externa, tal parece que los libros de Derecho han estado perdidos también por años...<br /><br />2. La cuestión desde el Derecho.<br /><br /> Las disciplinas científicas, y entre ellas, sobre todo las correspondientes a las ciencias sociales, se dan como discursos que en apariencia revisten carácter neutro e imparcial, pero que en realidad legitiman estructuras de poder. El Derecho no escapa a ello.<br /><br />Las denominadas “Teorías Críticas del Derecho” conciben a éste como una práctica específica que regula los conflictos sociales en un momento histórico determinado. Y esa práctica es de naturaleza discursiva. Sostiene esta corriente que el discurso jurídico a veces presenta al Estado como la encarnación del interés general y el instrumento de realización de ideales universales de Justicia, en ocasiones lo es solo de una determinada y minoritaria porción de la comunidad. El Derecho interviene entonces en la constitución, funcionamiento y reproducción de las relaciones de poder. En la Argentina autores como Enrique Mari, Alicia Ruiz, Ricardo Entelman y Carlos Carcova son los representantes mas destacados de esta escuela de las teorías criticas del derecho. <br /><br /> Nos interesa destacar aquí el planteamiento de Carcova respecto a la función paradójica del discurso del derecho. Y es el resaltar que el discurso jurídico puede ser conservador y progresista al mismo tiempo. Conservador cuando es operado por los grupos sociales dominantes para preservar el status quo. Progresista cuando es articulado por los grupos oprimidos como mecanismo de defensa. (Carcova, 1996). Como evidencia de lo antedicho, digamos muy esquemáticamente que la extremista tutela de la propiedad individual corporizada en alguna parte del Derecho civil (ius utendi, ius fruendi y ius abutendi) sería lo conservador, mientras que algunos aspectos innovadores del mismo Derecho civil (instituto del abuso del derecho receptado por ejemplo en el artículo 1071 del Código Civil) o más gráficamente los aspectos que tutela el Derecho Laboral, el de la Seguridad Social y el Ambiental representarían los rasgos progresistas de la regulación jurídica.<br /><br /> Sin embargo aquí queremos plantear otra gran paradoja. Porque si sometemos la temática de la deuda externa a un examen desde el punto de vista del Derecho, la antijuridicidad de ésta irrumpe flagrante en el primero y más superficial de los análisis, aún si lo encuadráramos en parámetros ultra conservadores del discurso jurídico. Lo que queremos decir es que, haciendo un ejercicio de imaginación y suponiendo que el Derecho tuviera elementos de contenido reaccionario y pro status quo que fueran protectores de minorías dominantes y disciplinantes de mayorías oprimidas, estos tampoco serían útiles para legitimar el pago de la deuda externa. Para que así sea, habría que desconstruir todo el discurso jurídico existente hasta desbaratar incluso su ADN constituido por el honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. Lo que es manifiestamente imposible. Al menos por ahora. <br /><br /> La solución entonces, para legitimar la obligación de dar lo que no se debe que importa el instituto de la deuda externa pasa por silenciar en su totalidad el discurso jurídico y suplantarlo en el tratamiento de la temática por otros discursos que resulten de mayor maleabilidad. Tal vez el discurso económico cumpla esta función. Dentro de él es posible reflotar primitivas concepciones neoclásicas de corte simplista y reductivo para legitimar lo que en Derecho no podemos. Para ello hubiera que haber matado a Ulpiano en su momento, lo que en la actualidad ya no se puede hacer.<br /><br />3. La restauración. <br /><br /> Si abordamos jurídicamente la cuestión de la deuda externa como voluntad de búsqueda de la Justicia, no es necesario inventar nuevos institutos legales para desbaratar la inequidad que ésta conlleva. Simplemente hay que permitirle al Derecho vigente que hable. A través del silencio, el Estado de Derecho ha sido depuesto hoy en lo que hace a la cuestión de la deuda externa. Habrá entonces que restaurarlo.javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-7998548825257879922010-01-27T11:35:00.001-08:002010-01-27T11:44:41.801-08:004.Deuda Externa-IntroducciónDEUDA EXTERNA Y LA RESTAURACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO<br /><br />A Manera de Resumen o de Introducción. <br /><br />A lo largo de estas líneas en las que el lector está a punto de introducirse, intentaremos acercarnos a la temática de la deuda externa, pero rompiendo el monopolio que el discurso económico ha detentado las más de las veces en su aproximación. Nos impulsa la ambición de contribuir a provocar un debate multidimensional de algo que (no casualmente) siempre recibió lineal tratamiento en el unidireccional sentido que garantiza que la discusión (si se da) nunca adquiera entidad de amenaza para la ínfima minoría que se beneficia del silencio que reina en el tema. <br /><br />Nuestra aspiración de máxima es que este trabajo se constituya, en sus modestas posibilidades, en un punto de partida para nuevos interrogantes que lo retro-alimenten, reencaucen y corrijan. Si de esto surgen nuevas preguntas a plantearse sobre el “instituto” de la deuda externa, si pudimos lograr algún dinamismo en un panorama donde impera una quietud que asusta, habremos cumplido con nuestra misión. Solo el lector podrá justipreciar si así lo hicimos. <br /><br />En lo que hace específicamente a este material, hemos pretendido dividir el análisis en tres aspectos<br /><br /> En el primero de ellos consideramos que la exclusión de un tratamiento jurídico de la deuda externa encuentra sus razones en los mecanismos de control social en donde el poder a veces recurre al discurso de las ciencias para auto justificarse. En esta lógica operativa, del conocimiento científico existente toma determinadas disciplinas, y ya dentro de ellas, manipula las vertientes que le son funcionales para legitimar situaciones de dominación a efectos de presentarlas como realidades objetivas, impersonales y neutras. De todos los discursos que pueden manipularse a este fin, nosotros afirmamos que el discurso jurídico es el menos apto, ya que el mismo tiene una impronta moral y ética tan arraigada que dificulta su manipulación para justificar una inequidad tan ostensible como la deuda externa. Ante esto, la opción viable del poder es directamente silenciar al discurso jurídico.<br /><br />En el segundo de los aspectos del análisis, no esquivamos al tratamiento de la deuda externa desde la disciplina económica. Pero dentro de ella, usamos una vertiente poco utilizada para interpretarla. De este modo, presentamos al “instituto” deuda externa como un mecanismo de acumulación por desposesión, mecanismo agilizado por el proceso de globalización financiera. Entendemos que los países centrales recurrentemente carecen de demanda agregada solvente, al menos en la magnitud necesaria, para absorber su super producción de bienes y servicios y así sostener el crecimiento de la actividad económica que asegure la acumulación de capital por reproducción. El problema de la falta de demanda solvente capaz de absorber la sobre-producción es resuelto por los países centrales por medio de mecanismos desposesorios de los activos de los países periféricos, los que terminan fluyendo hacia los países centrales. Cuando se computan las cifras que constantemente la periferia ha estado remitiendo a los centros en concepto de pagos por la deuda externa, se comprende que los países periféricos están financiando los procesos de acumulación de capital que se dan en los centros y para los cuales la demanda de bienes y servicios resulta insuficiente. En estos parámetros, pasamos a estudiar en endeudamiento del Estado argentino desde el año 1975 hasta la actualidad. <br /><br />En el tercer aspecto y entendido al instituto de la deuda externa como un mecanismo por medio del cual se despoja a la población del país ilegítimamente de sus activos, analizamos si esto configura también ilegalidad. En tal tesitura, estudiamos los actos que dieron nacimiento, consolidaron y reprodujeron la deuda externa a la luz de la regulación jurídica interna e internacional. <br /><br />En lo que hace al Derecho Penal, tomamos como base la causa 14.467 y otras causas penales que se abrieron con motivo de la deuda externa para estudiar, desde hechos comprobados judicialmente, cuales serían los tipos penales que encuadrarían a las conductas que crean y mantienen sempiternamente el sistema de endeudamiento ruinoso del Estado.<br /><br />En lo que tiene que ver con el Derecho Constitucional y Administrativo, estudiamos el régimen de atribución de competencias y de nulidades de los actos que dieron lugar a la deuda. <br /><br />En lo que respecta al Derecho Internacional Público, siempre desde el principio de la soberanía estatal, consideramos que disposiciones del ordenamiento jurídico internacional serían las aplicables a esta temática y la propuesta de solicitar la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. Concluimos considerando que alcances pudiera tener acaso el precedente de un fallo dictado en Venecia (toda una paradoja shakespeareña) a nivel local que resulta condenatorio del accionar de la banca transnacionalizada. <br /><br />Ya en la parte final del trabajo, se extraen conclusiones y sugieren algunas propuestas superadoras. Pero sobre todo, se asumen responsabilidades. ................................javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-18843131481973441732010-01-27T11:32:00.000-08:002010-01-27T11:44:12.495-08:003.Deuda Externa-ÍndiceDEUDA EXTERNA Y LA RESTAURACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO<br /><br /><br />ÍNDICE<br /><br /><br /><br />A manera de resumen o de introducción. 3 <br />I De la Exclusión del Tratamiento de la Deuda Externa Como Una 6 <br /> Cuestión Jurídica.<br /> <br />1. El discurso y la disciplina. 7<br />2. La cuestión desde el Derecho. 9<br />3 La Restauración. 11<br /><br /><br />II La Deuda Externa Como Mecanismo de Acumulación por 12<br /> Desposesión. <br /><br />1. Globalización financiera y acumulación por desposesión. 12<br /><br />1.1. El endeudamiento externo como mecanismo de acumulación por 24<br /> desposesión. <br />1.1.1. La acumulación por desposesión en la Argentina a través de la 29<br /> deuda externa.<br />1.1.1.1. Primera etapa de la deuda. 29<br />1.1.1.2. Segunda etapa. La deuda en los 90. 37<br />1.1.1.3. Tercera etapa. Insolvencia y reestructuración de la deuda. 45<br />1.1.2. ¿Esta solucionado el problema de la deuda? 51<br /><br />III. Deuda Externa y La Restauración Del Estado de Derecho. 58<br /><br />1. La Deuda Externa Desde el Derecho Penal. 60<br /><br />1.1. El fenómeno de panpenalismo. 61<br />1.2. Desposesión y su mecánica respeto al Derecho Penal vigente. 64<br />1.2.1. El ingreso de divisas al mercado cambiario argentino por medio 65<br /> del endeudamiento del Estado. <br />1.2.2. La actuación del Estado como promotor del endeudamiento 68<br /> de agentes económicos privados.<br />1.2.3. Seguros de cambio. 69<br />1.2.4. Sustitución del deudor. 72<br />1.2.5. La operatoria puesta en evidencia en sede judicial. 73<br /> La causa Nº 14.467. <br />1.2.6. Otras causas penales. 75<br />1.3. Algunas apreciaciones. 78<br /><br />2. De las Nulidades de los Actos Administrativos por los que se 79<br /> Contrajo, Contrae y Renegocia la Deuda Externa. <br /><br />2.1. Nulidades 82<br />2.1.1. Nulidades en el Derecho Administrativo. 83<br />2.1.1.1. Nulidad Absoluta en el Derecho Administrativo. 90<br />2.1.1.1.1. De las nulidades de los actos administrativos por los que se 91<br /> contrajo, contrae y renegocia la deuda externa. <br /><br />3. El Endeudamiento Externo como Factor Degradante de la 98<br />Comunidad de las Naciones: El Derecho Internacional Público. <br /><br />3.1. La Soberanía de los Estados 101 <br />3.2. La Doctrina Espeche Gil 104<br />3.2.1. El Ordenamiento Jurídico en el Derecho Internacional. 108<br />3.2.1.1. Las Convenciones Internacionales 108<br />3.2.1.1.1. Una vez más, el FMI. 112<br />3.2.1.1.2. Los Tratados Bilaterales de Inversión y el CIADI. 115<br />3.2.1.2. La costumbre internacional como prueba de una práctica 126<br /> generalmente aceptada como Derecho.<br />3.2.1.3. Los Principios Generales de Derecho reconocidos por las naciones 127<br /> civilizadas.<br />3.2.1.4. Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de los publicistas de mayor 131 competencia de las distintas naciones.<br />3.2.2. La fórmula Roma de la Doctrina Espeche Gil 137<br />3.3. El mito del dentista belga y un fallo en Venecia. 138<br /><br /><br />IV. Epílogo. 141<br />V. Bibliografía. 147javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-27936500058389027012010-01-27T11:26:00.000-08:002010-01-27T11:43:26.115-08:002.Deuda Externa-PrólogoA Lourdes y a Mariana<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />A los alumnos y docentes de la Cátedra de la Deuda Externa, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />PRÓLOGO <br /><br /><br /> La tiranía internacional del capital, anunciada proféticamente en 1931 por el Papa Pío XI en la encíclica “Quadragesimo Anno”, se viene ejerciendo en el mundo y sobre todo en África y en América Latina -- con la secuela de hambre, pauperización, degradación humana y ambiental, desnacionalización, desculturización y violación de los derechos humanos -- mediante la Deuda Externa, el sistema de dominación, como lo denomina el Lic. Héctor Giuliano, aplicado a pueblos y gobiernos desde la década del 70 hasta nuestros días.<br /><br /> Una visión jurídica sobre esta catástrofe, no generada por la naturaleza sino por la codicia del sistema financiero mundial y sus adláteres locales, se describe con precisión en el presente trabajo del abogado Javier Ortega, quien relata la incidencia nociva de la deuda externa contra el Estado de Derecho.<br /><br /> Esta es una de las obras más completas que se suma a la bibliografía que asume la defensa jurídica de nuestro país, víctima, como tantos otros de América Latina y de África, de la expoliación montada en los años 70, que es, además, causante de la endeblez de las instituciones democráticas, pues consolida la injusticia y exclusión a que ha llevado a gran parte de nuestra comunidad.<br /><br /> Leí este libro, ahora actualizado, en el año 2005, como miembro del jurado que debió distinguir los mejores trabajos para el concurso realizado – en homenaje al doctor Carlos Alberti – por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre Aspectos Jurídicos de la Deuda Externa. El jurado asignó al Dr. Ortega el primer premio por unanimidad. <br /><br /> Conocí al autor en el momento de la entrega de esa distinción, instancia en la que lo invité a participar de la Cátedra Libre sobre Deuda Externa en la Facultad de Derecho de la UBA, en la que actualmente está a cargo del sector de investigación bibliográfica y documental.<br /><br /> Se trata de una obra excepcional por la calidad de su enfoque jurídico interdisciplinario del que surge que la deuda externa vulnera el Estado de Derecho y es determinante de la degradación institucional de la Argentina.<br /><br /> La descripción del endeudamiento, desde la década del 70, en particular a partir de la “causa Olmos”, es singularmente valiosa para fundamentar la defensa de nuestro país, tanto en las negociaciones como en las causas contenciosas, en el orden internacional como en el interno, ya que aborda, prácticamente, todos los aspectos jurídicos involucrados en esta cuestión estratégica.<br /><br /> La percepción de la dimensión interdisciplinaria de la deuda – tan elusiva para muchos — es clara en Ortega. Los hilos conductores de su abordaje convergen en la sustentación de la tesis que enuncia en el título. Entre los hallazgos conceptuales se encuentra la descripción de la esencia de la Deuda Externa: el fenómeno de “acumulación por desposesión”.<br /> Contesta, por la afirmativa, la pregunta de si el derecho vigente y el Poder Judicial cuentan con las herramientas necesarias para realizar el ideal de justicia en esta cuestión. <br /><br /> Resuelve las dificultades del tratamiento jurídico del problema y desnuda el carácter arbitrario y la mala fe de las objeciones de quienes defienden la causa injusta de los acreedores al negarse a utilizar la visión del Derecho.<br /><br /> Son especialmente destacables, además, los capítulos dedicados a los aspectos penales y a los principios generales vigentes con la mención de sus orígenes en el Derecho Romano.<br /><br /> Es difícil sustraerse a la tentación de citar innumerables trechos del texto, como por ejemplo los que figuran en la página 78, referidos a los condicionamientos psicológicos inducidos para la aceptación de modo acrítico, por parte de la sociedad, de la deuda externa como si fuese un dato ineludible de la realidad natural: <br /><br /> …”hoy carecemos de una conciencia ciudadana sobre la ilicitud de la deuda externa. Adolecemos del consenso social que engendre la voluntad política imprescindible para motorizar a las instituciones públicas a que apliquen la norma criminal también a este caso. Cualquier hecho tribunalicio menor recibe más cobertura mediática que el juzgamiento de los hechos que pusieron a la Argentina al borde de la disgregación nacional y dejaron secuelas intergeneracionales. Los medios, que son instrumentos de los conglomerados económicos beneficiarios del sistema de la deuda, crean la conciencia social allí donde ellos quieren que se cree. Y promueven la inconsciencia social sobre todo aquello que conviene que siga inerte.”<br /> <br /> Y señala :<br /><br /> …”la ilicitud en la contracción de la deuda es la escrófula basal a partir de la cual se incubarán una serie de vicios que tornan nula de nulidad absoluta en insanable todos los actos administrativos que asumen y renegocian la deuda externa argentina”.<br /><br /> La defensa eficiente de los derechos de nuestro país, y de los países víctimas de la Deuda Externa en similares circunstancias, no podrá prescindir de este aporte imaginativo y eficaz a la causa de la Justicia. <br /><br /> Una vez que la conciencia sobre este tema se expanda, y rebase el cenáculo de los especialistas, se podrá llevar adelante la necesaria tarea reparadora.<br /><br /><br /><br /><br /> Miguel Ángel Espeche Giljavier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-12397397113916718582010-01-27T11:15:00.000-08:002010-01-27T11:43:42.588-08:001.Deuda Externa-Carátula“DEUDA EXTERNA Y LA RESTAURACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO”<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Javier Ortegajavier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-87689362082691985992009-09-02T16:55:00.002-07:002009-09-02T17:02:08.481-07:00REGULACIÓN PÚBLICA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA: LA UNIÓN EUROPEA Y LA ARGENTINA<div align="justify">Por Javier Ortega<br /><br /><br /><span style="font-size:130%;">Sumario<br /><br />1. Introducción.<br /><br />2. La Unión Europea.<br />2.1. La necesidad de garantir la soberanía alimentaria en la Unión Europea: La Política Agrícola Común.<br />2.1.1. Las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM)<br />2.1.2. Política de precios, ayudas y primas de la PAC<br />2.1.3. Tipos de intervención específicas en el mercado<br />2.1.3.1. Fijación de precios<br />2.1.3.2. Concesión de ayudas.<br />2.1.3.3. Controles a la producción.<br />2.1.3.4. Control de importaciones.<br />2.1.3.5. Control de Exportaciones<br />2.2. Consideraciones<br /><br />3. La evolución de la institucionalidad argentina en materia de regulación agropecuaria.<br />3.1. La Crisis del 29: Cambio de paradigma del comercio internacional<br />3.1.1. Sustitución de importaciones<br />3.1.2. Aparición de las Juntas Reguladoras.<br />3.1.2.1. La Junta Reguladora de Granos.<br />3.2. El Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio (IAPI).<br />3.3. La Junta Nacional de Granos.<br />3.4. El advenimiento del neoliberalismo en los años 90: la desregulación total.<br />3.5. La ONCCA<br /><br />4. El contexto actual impuesto por el alza de precios mundial de los alimentos. Un Estado con escasa institucionalidad reguladora.<br />4.1. La Argentina frente al crecimiento mundial de la demanda alimentaria: Oligopolio privado y Estado desmantelado para hacer frente a un aluvión.<br />4.1.1 Los Derechos de Exportación (Retenciones).<br />4.1.2. Los grupos privados que regulan la exportación de alimentos<br />4.1.3. La concentración del capital.<br />4.1.4. La concentración del capital y sus consecuencias para el consumo interno.<br /><br />5. Algunas conclusiones.<br /><br />6. Bibliografía.<br /><br /><br /><br />Regulación pública en materia agropecuaria y soberanía alimentaria: La Unión Europea y la Argentina<br /><br /><br /><br />1. Introducción<br />“La comida ha dejado de ser el producto barato de antaño. Los precios al alza de los alimentos están destinados a empeorar el nivel actual inaceptable de carencia de alimentos de 854 millones de personas”.“Estamos enfrentándonos al riesgo –advirtió- de que el número de personas que pasan hambre aumente en muchos más millones“ (Hafez Ghanem, 2008)</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn1" name="_ftnref1"><span style="font-size:130%;">[1]</span></a><br /><span style="font-size:130%;"><br />El dato explicitado en un mundo que produce alimentos suficientes para afrontar los requerimientos nutricionales de toda su población, vuelve a demostrar a las claras la ineficiencia del mercado para constituirse per se en asignador de recursos.<br />Es ostensible que en cuestiones de seguridad alimentaria, dejar librado el tópico a las fuerzas del mercado en el plano internacional implica ya no vulnerar la oportunidad de la construcción de un Desarrollo armónico. Conlleva directamente atentar contra las posibilidades de supervivencia del género humano como especie. A escala nacional o comunitaria, el abandono del Estado de su rol de regulador a través de políticas públicas activas y la institucionalidad que permita viabilizarla equivale a la renuncia de la soberanía alimentaria</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn2" name="_ftnref2"><span style="font-size:130%;">[2]</span></a><span style="font-size:130%;"> del Estado o comunidad que ejerza ese abandono.<br />En este trabajo analizamos comparativamente cuales fueron las respuestas a estos desafíos ensayados por la Unión Europea como comunidad de estados, por una parte, y por la otra la Argentina.<br />2. La Unión Europea.<br />Las dos guerras mundiales ocasionaron la ruina de los países europeos y su sustitución, en el pináculo de la hegemonía mundial, por parte de los Estados Unidos y de la Unión Soviética.<br />Tomando consciencia de esto y montados en su rápida recuperación económica de la posguerra, los países de la Europa occidental confluyen en la voluntad de cooperación recíproca. Los objetivos eran evitar las catástrofes de un nuevo conflicto, realizar una alianza maximizadora que les permitiera competir con las superpotencias EEUU y URSS, propendiendo a la autonomía económica y el bienestar.<br />Orientado a estos móviles, en el año 1951 se suscribe el Tratado de París que crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y que comprendía a seis países: la entonces República Federal de Alemania, Italia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo y Francia.<br />En 1957, los Estados signatarios del Tratado de París firmaron los Tratados de Roma, por los que se constituyeron dos nuevas Comunidades: la Comunidad Económica Europea (CEE) para el establecimiento de una unión aduanera que garantizase la libre circulación de mercaderías, personas, servicios y capitales, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), con el fin de desarrollar la energía nuclear.<br />Los tres instrumentos enunciados (CECA, CEE y EURATOM), reformados en Luxemburgo y la Haya en 1986, y en Ámsterdam en 1997 para proveer a una mayor integración e institucionalización, constituyen la base de la Unión Europea, que actualmente engloba a veinticinco países europeos.<br />2.1. La necesidad de garantir la soberanía alimentaria en la Unión Europea: La Política Agrícola Común.<br />La Política Agrícola Común de la UE (PAC) es uno de los elementos esenciales del sistema institucional de la Unión Europea (UE). La PAC se crea en los años sesenta para resolver el déficit en la producción alimentaria de una Europa que no alcanza a cubrir sus propios requerimientos.<br />Los Tratados de Roma que establecieron la PAC, dispusieron que la UE debía:<br />· Incrementar la productividad<br />· Garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola<br />· Estabilizar los mercados<br />· Garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables.<br />La PAC garantiza el suministro de una amplia gama de productos alimenticios de calidad intentando que los precios sean razonables. Gracias a la PAC, la UE se convirtió en el segundo exportador de productos agrícolas a nivel mundial.<br />La PAC insume 50.000 millones de euros anuales a la UE, el 50% del presupuesto comunitario. Sin embargo, su gravitación en el PIB de la UE esta descendiendo (43% en 2004) y se espera que disminuya más en los próximos años (33% en 2013).<br />La reforma del año 2003, modificó las maneras de intervención con las que la UE apoya al sector agrícola, ya que establece que los subsidios al sector agrícola sean desvinculados de la producción (desacoplamiento). Esto significa que el subsidio que se le abona al agricultor será independiente de lo que éste produzca. Este pago estará sujeto al cumplimiento a la condicionalidad, que es la observancia de buenas prácticas agrarias y medioambientales.<br />Para cobrar las ayudas de la PAC, es obligatorio para el agricultor desempeñar una serie de trabajos destinados a mantener el medio ambiente, mejorar la calidad y la salubridad de los productos. De lo que tenemos que el trabajo del agricultor europeo se direcciona en algunos casos no tanto a incrementar el rinde de su producción, sino a la preservación del medioambiente, del suelo y de las características de la eco-región donde el tiene asiento.<br />Un elemento esencial de la PAC es la libertad de circulación de los productos agrícolas dentro de la UE y la adopción de políticas fuertemente proteccionistas que le garantizan a los agricultores europeos un nivel de ingresos suficiente, ya que lo eximen de la competencia con productos de terceros países. Con el objetivo de financiar la PAC, se creó el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).<br />2.1.1. Las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM)<br />Las Organizaciones Comunes de Mercados son acuerdos específicos que regulan la producción y el comercio de productos agrarios. Desde la adopción de la PAC, las OCM han ido reemplazando a las organizaciones nacionales de mercado. Actualmente comprenden el 90% de la producción agraria de la UE. Por productos, las OCM que hoy funcionan son las siguientes:<br />· Arroz<br />· Azúcar<br />· Carne de ovino y de caprino<br />· Carne de porcino<br />· Carne de vacuno<br />· Cereales<br />· Floricultura<br />· Forrajes desecados<br />· Frutas y verduras<br />· Frutas y verduras transformadas<br />· Huevos y aves de corral<br />· Lino y cáñamo<br />· Lúpulo<br />· Materias grasas (entre ellas, aceite de oliva y oleaginosas)<br />· Plátanos<br />· Productos lácteos<br />· Semillas<br />· Tabaco<br />· Vino<br />· Otros productos agrícolas<br />Las OCM intervienen en el mercado a través de las siguientes políticas:<br />Tipos de políticas OCM<br />Productos afectados<br />Intervención y ayudas a la producción<br />Leche y productos lácteos (a partir de 2005), carne de vacuno, arroz, aceite de oliva, cereales, ovinos, oleaginosas, pasas.<br />Intervención<br />Azúcar, leche y productos lácteos, vino, carne de porcino, frutas y hortalizas frescas.<br />Ayudas a la producción<br />Lino y cáñamo, forrajes desecados, productos transformados a base de frutas y hortalizas, tabaco, lúpulo, semillas, caprinos, plátanos.<br />Protección arancelaria<br />Aves de corral, huevos, otras materias grasas, plantas vivas y productos de la floricultura, productos no sujetos a ninguna organización común de mercados particular.<br /><br />2.1.2. Política de precios, ayudas y primas de la PAC<br />Las organizaciones comunes de mercados permiten, fundamentalmente, fijar un mismo precio para los productos agrarios en todos los mercados europeos, conceder ayudas a los productores o profesionales del sector, instaurar mecanismos que permitan controlar la producción y organizar los intercambios con terceros países. Se fomenta asimismo la constitución de organizaciones de productores que agrupen a los agricultores. Otras disposiciones regulan las ayudas estatales en favor de los productos considerados y las relaciones entre los Estados miembros y la Comisión Europea.<br />2.1.3. Tipos de intervención específicas en el mercado<br />2.1.3.1. Fijación de precios<br />A propuesta de la Comisión Europea y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros, por mayoría cualificada, o bien la Comisión Europea, fijan al comienzo de cada campaña de comercialización, tres precios distintos, a saber: el precio indicativo, el precio de umbral, y el precio de intervención de los productos.<br />El precio indicativo representa el precio que debería aplicarse en las transacciones. Se aproxima a los precios que los productos considerados pueden normalmente alcanzar en el mercado comunitario.<br />El precio de umbral es el precio mínimo al que pueden venderse los productos importados. Este precio promueve que los operadores económicos comunitarios se abastezcan en la Comunidad Europea.<br />El precio de intervención es el precio garantizado que, de no alcanzarse, obliga a los organismos de intervención designados por los Estados miembros a comprar las cantidades producidas y almacenarlas.<br />2.1.3.2. Concesión de ayudas.<br />Las ayudas que se conceden consisten en pagos por superficie, ayudas a la producción y compensaciones. También se concede financiación con vistas a favorecer la comercialización. También hay ayudas destinadas a alentar el abandono de determinadas producciones o la reconversión de tierras y explotaciones.<br />2.1.3.3. Controles a la producción.<br />Con el fin de limitar los excedentes y el almacenamiento de productos, se prevén cuotas (cantidades máximas que se permite producir al agricultor) y se fijan cantidades nacionales garantizadas (cantidades máximas asignadas a los Estados miembros).<br />2.1.3.4. Control de importaciones.<br />Dentro del marco de las políticas de la PAC, se puede implementar distintas exigencias administrativas que limiten la discrecionalidad de los importadores. También se ha establecido un sistema de exacción única a la entrada en la Unión Europea de numerosos productos, con objeto de evitar que los precios de las importaciones sean inferiores a los comunitarios. Algunos productos están sujetos a los gravámenes fijados por el arancel aduanero común, en tanto que otros están exentos. Existen asimismo sistemas mixtos.<br />Pueden adoptarse medidas de salvaguardia, incluida la suspensión de las importaciones, cuando éstas puedan ocasionar graves perturbaciones en el mercado comunitario.<br />2.1.3.5. Control de Exportaciones<br />La Unión Europea subvenciona sus exportaciones con el objeto de que sus precios se sitúen a niveles internacionales competitivos.<br />2.2. Consideraciones<br />Como se vio, el resguardo en la Unión Europea de su soberanía alimentaria, el mantenimiento de la población rural en el campo, la preservación del medioambiente y la biodiversidad, la calidad e inocuidad de los alimentos que produce, la competitividad de su producción y el alto estándar de consumo de sus habitantes no son producto del libre juego de las fuerzas del mercado, sino de sus políticas públicas activas. La regulación estatal es profusa, intensiva, y las herramientas institucionales con las que cuenta la Unión Europea para ejercerlas son variadas y de una organización sofisticada.<br />Regulación vasta y amplitud del aparato estatal que la ortodoxia liberal execra en el hemisferio sur. Vamos ahora a él para ver que sucede en la materia, particularmente en un país: La Argentina.<br />3. La evolución de la institucionalidad argentina en materia de regulación agropecuaria.<br />3.1. La Crisis del 29: Cambio de paradigma del comercio internacional<br />La crisis internacional del año 1929 entre sus múltiples consecuencias, también quebró el esquema del comercio mundial expansivo al que la Argentina se había integrado halagüeñamente. La inserción argentina se había producido sin diversificar su economía, con una fuerte dependencia de la demanda internacional para sus productos primarios (modelo agro-exportador del monopsonio europeo) y también una fuerte dependencia de la oferta internacional de productos manufacturados y de financiamiento.<br />Por otra parte los cambios del panorama internacional desfavorables a la Argentina no solo se centran en las consecuencias de la crisis, sino también en variaciones tecnológicas y socioeconómicas a nivel global. De 1870 a 1930, las dos terceras partes de las exportaciones que se transaban estaban integradas por productos primarios. Esta participación disminuye a un 46% en 1960 y a un 35% en 1970. Es que sucede que, a medida que los ingresos de la población de los países centrales crecen, se modifica la composición del gasto. Se tiende a gastar menos en alimentos y más en servicios y en productos industriales. Productos industriales que la Argentina no producía.<br />El avance tecnológico por otra parte determina el aumento de la productividad por cada hombre ocupado. Si esto se conjuga con una demanda de alimentos que va perdiendo fuerza, el resultado es una caída de los precios agropecuarios con el consecuente deterioro de los términos de intercambio</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn3" name="_ftnref3"><span style="font-size:130%;">[3]</span></a><span style="font-size:130%;"> para países exportadores de bienes primarios e importadores de manufacturas.<br />La disipación del dinamismo y de la rentabilidad en las exportaciones de productos primarios</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn4" name="_ftnref4"><span style="font-size:130%;">[4]</span></a><span style="font-size:130%;"> altera seriamente la capacidad de pagos externos, lo que es nocivo en un país como la Argentina que tenía un esquema altamente dependiente del financiamiento para solventar sus inversiones. Y también dependiente de la producción de manufacturas foráneas para abastecer una demanda interna diversificada pero sin su correlato productivo nacional de bienes industriales para satisfacerla.<br />El Reino Unido no solo habría de astringir sus compras a la Argentina. Ante la merma de incentivos comerciales que ofrecía el esquema primario exportador argentino</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn5" name="_ftnref5"><span style="font-size:130%;">[5]</span></a><span style="font-size:130%;">, el país pierde interés como destino de inversiones. Por lo que el Reino Unido constreñirá las suyas a la Argentina. De hecho, desde finales de siglo XIX y principios del XX, la Argentina había sido el primer país destino de la inversión extranjera británica, que se canalizaba a ferrocarriles, frigoríficos, puertos, servicios públicos e intermediación financiera. La dependencia, generada con el Reino Unido por ser éste a su vez el principal comprador de la producción agropecuaria argentina, daba a nuestro país el denominado carácter de “colonia no formal del Imperio Británico”, apelativo que muchos historiadores coinciden en utilizar para caracterizar esta etapa de nuestra historia.<br />Al igual que los demás países centrales, luego de la crisis del 29 el Reino Unido prefiere colocar sus capitales allá donde encuentra mayor seguridad por tener un control político sin intermediarios, y en donde no sea necesaria la conversión de su divisa, la libra esterlina. Luego, los países integrantes comunidad británica serán el espacio ideal para que el Reino Unido canalice sus flujos dinerarios.<br />Los problemas en la obtención de divisas (antes habidas sin inconvenientes por agro exportaciones dinámicas) dificultarían las posibilidades de importar bienes manufacturados para satisfacerlas necesidades de la demanda interna preexistente. Esto, enlazado con políticas proteccionistas ensayadas por el país a su vez para desalentar importaciones en la búsqueda de reestablecer el equilibrio en la balanza de pagos, hace nacer un proceso argentino de industrialización por sustitución de importaciones. La razón es que es más rentable para los actores económicos locales adquirir artículos manufacturados en el país, ya que los mismos resultan más baratos, que importarlos desde el exterior.<br />3.1.1. Sustitución de importaciones<br />En el país se registra entonces un aumento en la producción nacional de bienes manufacturados. En una primera etapa, la sustitución de importaciones se produce a través de la producción de bienes de consumo finales</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn6" name="_ftnref6"><span style="font-size:130%;">[6]</span></a><span style="font-size:130%;"> por parte de industrias tradicionales (textil, calzado, ropa, línea blanco, etc). Este tipo de industrias requería de inversiones, tecnología y escala</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn7" name="_ftnref7"><span style="font-size:130%;">[7]</span></a><span style="font-size:130%;"> más modestas para ser eficientes. Ahora, cuando se completa la primera etapa sustitutiva, las sinergias e interdependencias que se producen en la constitución y crecimiento del tejido industrial nacional impulsan naturalmente a la necesidad del desarrollo de la industria de vanguardia o dinámica, la que es productora de bienes de capital</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn8" name="_ftnref8"><span style="font-size:130%;">[8]</span></a><span style="font-size:130%;">. Esta última es intensiva en inversiones, tecnología y requiere de escala para ser eficiente.<br />El financiamiento del crecimiento industrial en este período se hizo a través de transferencia de las divisas obtenidas por el sector agrícola en favor del sector Industrial.<br />Tenemos entonces que hasta el momento previo a la crisis del 29 las políticas librecambistas podían sustentar un crecimiento económico nacional sin necesidad de mayor regulación e intervención estatal en el complejo agro-productor y la comercialización del producido del mismo. Posterior a la crisis y cambiado el contexto internacional, una intervención más fuerte se hizo indispensable. Veamos los mecanismos por los que esta acción estatal reguladora se canalizó.<br />3.1.2. Aparición de las Juntas Reguladoras.<br />Los precios agropecuarios internacionales se vieron distorsionados por las políticas intervencionistas y proteccionistas que ensayaban los países que tenían vínculos comerciales con Argentina. A comienzos del año 30 caen los precios de los productos agropecuarios que Europa demandaba a argentina.<br />Precios internos e internacionales del trigo, maíz y lino (por 1.000 kg)<br />Años<br />Trigo<br />Maíz<br />Lino<br />$ctes.<br />FOB u$s*<br />$ctes.<br />FOB u$s*<br />$ctes.<br />FOB u$s*<br />1928<br />107,1<br />45,76<br />87,5<br />34,52<br />153,0<br />64,95<br />1929<br />93,5<br />39,91<br />79,0<br />31,62<br />202,0<br />70,61<br />1930<br />87,1<br />34,27<br />58,2<br />18,98<br />109,5<br />62,29<br />1931<br />51,3<br />16,97<br />39,6<br />11,67<br />101,4<br />32,17<br />1932<br />60,4<br />16,87<br />43,2<br />11,71<br />81,8<br />23,37<br />1933<br />50,6<br />23,08<br />38,3<br />16,46<br />99,5<br />43,15<br />1934<br />57,2<br />14,06<br />53,5<br />18,23<br />119,9<br />40,92<br />1935<br />69,0<br />22,58<br />45,3<br />14,56<br />115,6<br />38,74<br />1936<br />94,8<br />33,72<br />49,9<br />17,23<br />135,5<br />46,05<br />1937<br />129,8<br />40,17<br />65,8<br />21,06<br />148,9<br />50,05<br />* Producto de dividir el total de dólares ingresados valor FOB por la exportación del cereal por la cantidad exportada ese año.<br />FUENTE: Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Número Estadístico 1987.<br /><br />El Estado argentino, concordante con lo que venían realizando los otros países, ve la conveniencia de regular las actividades de comercio de los productos agropecuarios. En la mayoría de los casos lo hizo a través de la creación de juntas reguladoras.<br />Aparecen diversas juntas reguladoras por producto agropecuario que intervienen en el mercado. Las principales a saber:<br />Creación de juntas y comisiones reguladoras y asesoras<br />Organismo<br />Fecha de creación<br />Comisión Nacional de Azúcar<br />11-5-28<br />Comisión Nacional de Fibras Textiles<br />14-1-31<br />Comisión Nacional de Fomento Industrial<br />15-1-31<br />Comisión Nacional de Patatas<br />8-7-31<br />Comisión Nacional de Extracto de Quebracho<br />15-7-33<br />Dirección Nacional de Elevadores de Granos<br />7-10-33<br />Junta Nacional de Carnes<br />7-10-33<br />Junta Nacional de Yerba Mate<br />8-11-33<br />Junta Reguladora de Granos<br />28-11-33<br />Junta Reguladora de la Industria Lechera<br />12-4-34<br />Comisión Nacional del Aceite<br />5-6-34<br />Comisión de Productos Alimenticios Nacionales<br />30-6-34<br />Junta para Promover Exportaciones de Carne<br />27-7-34<br />Comisión Nacional de la Industria Vitivinícola<br />11-8-34<br />Junta Nacional para Combatir la Desocupación<br />21-8-34<br />Junta Reguladora de Vinos<br />24-12-34<br />Comisión de Harinas<br />13-4-35<br />Comisión Nacional de Algodón<br />27-4-35<br />Comisión Nacional de Granos y Elevadores<br />5-10-35<br />Comisión de Fruticultura<br />12-12-35<br />Comisión de Préstamos de Semillas<br />22-2-3<br />Comisión de Petróleo y demás Hidrocarburos<br />8-5-36<br />Comisión Consultiva Nacional de Bosques<br />3-6-36<br />Comisión Nacional de Coordinación de Transportes<br />5-1-37<br />Comisión Nacional del Carbón Vegetal<br />12-6-37<br />Junta Consultiva de la Industria Molinera<br />14-5-38<br />Comité Asesor de Lanas<br />24-5-38<br />Comisión de Control de Abastecimiento<br />8-9-39<br />Consejo Agrario Nacional<br />21-8-40<br />FUENTE: Alejandra Bunge, Una Nueva Argentina, Ed. G. Kraft Ltda., Buenas Aires. 1940, pp. 271-273.<br /><br />Las atribuciones de estas juntas, comisiones y comités reguladores de las distintas producciones agropecuarias pueden ser sintetizadas a través de la aproximación a una de las más importantes de ellas: la Junta Reguladora de Granos.<br />3.1.2.1. La Junta Reguladora de Granos.<br />La caída de los precios de los granos a partir de 1929, con las distorsiones en el mercado producidas por el dumping norteamericano, junto con entrada de la producción agrícola de la URSS y las tarifas proteccionistas impuestas en Europa propiciaron la intervención estatal específica en la materia. Ya en lo que hace al aspecto local, el país tenía problemas de infraestructura para el acopio y transporte de los cereales, conjugado con la poca disposición del sector privado para realizar inversiones en la materia. Esto se conjugó con el tipo de cambio fijo que no pudo compensar la caída de los precios internacionales.<br />En este contexto fueron varios los sectores que empezaron a pedir que se fijara un precio mínimo para ciertos granos. Como respuesta se crea la Junta Reguladora de Granos por el decreto 31.864 que en sus artículos 2, 3 y 4 establecía:<br />Art. 2°: Por conducto del Departamento de Agricultura se establecerán periódicamente los precios básicos del trigo, lino y maíz, teniendo en cuenta las cotizaciones vigentes en cada fecha y el incremento que les corresponde por el mayor valor de las letras de exportación.<br /><br />Art. 3°: La Junta Reguladora de Granos comprará todo el trigo, lino o maíz que se le ofrezca a los precios básicos, y lo venderá a los exportadores, conforme a los precios del mercado internacional, con destino exclusivo a la exportación.<br /><br />Art. 4°: La diferencia entre los precios de compra y de venta de dichos granos, así como los gastos de la Junta Reguladora, se cubrirán con los recursos del Fondo de Cambios constituido por el margen entre el precio de compra y de venta de las divisas disponibles y en ningún caso podrá ser mayor que ese fondo.<br /><br />La intervención del Estado Nacional en los mercados agropecuarios se daba por la fijación de precios básicos y la compra bajo los mismos de la producción local que tenga por destino la exportación.<br />A mediados de la década del cuarenta llega al gobierno un movimiento que aglutinaba principalmente el apoyo de los trabajadores urbanos, una incipiente burguesía fabril y sectores militares nacionalistas que propendían a una creciente autonomía nacional. Esta alianza impulsaba la industrialización y el control nacional del capital como vehículo para lograr la independencia económica. La herramienta pragmática para lograr este objetivo sería que el Estado capte los excedentes de la renta agropecuaria y los destina a subsidiar a la industria y capitalizar el país. Esto se haría a través del IAPI.<br />En el año 1946 la Junta Reguladora de Granos, por el decreto 15.350 queda absorbida en el Instituto Argentino de Promoción de Intercambio.<br />3.2. El Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio (IAPI).<br />Las concepción de la necesidad de la intervención del Estado en la economía y el auge del keynesianismo como doctrina económica se conjugaron en la Argentina con el advenimiento de un gobierno que se sustentaba en la alianza con los trabajadores urbanos a través de la elevación de sus pautas de consumo y acceso a bienes sociales. El desarrollo industrial era requisito ineludible en este contexto, lo que requería el fortalecimiento del rol del estado para intervenir la estructura productiva argentina caracterizada por su desequilibrio.<br />La estructura productiva desequilibrada, característica de los países latinoamericanos no siendo la Argentina excepción, se registra cuando una economía nacional tiene:<br />· Una alta competitividad de su sector primario, fundamentalmente motivado en sus ventajas comparativas estáticas como lo son las condiciones naturales favorables del suelo y el clima. La creatividad del hombre juega un rol secundario. Este sector no requiere protección del Estado para su insertarse en el mercado internacional con éxito.<br />· Coexistiendo con su sector primario eficiente, adolece a la vez de una baja competitividad de su sector secundario fabril, motivado en un insuficiente desarrollo tecnológico para originar la aparición de ventajas competitivas dinámicas, aquellas en donde la intervención de la creatividad del hombre es central. Para poder consolidarse, el sector secundario fabril precisa de fuerte protección y estímulo estatal.<br />El gobierno peronista utilizó diversos mecanismos para regular las relaciones económicas y promover el pleno empleo y la redistribución del ingreso. En esta inteligencia promovió el desarrollo del sector secundario fabril que es el que más puestos de trabajo genera de forma directa, e indirecta a través de los servicios a la actividad industrial.<br />La industrialización fue estimulada a través del crédito, medidas proteccionistas, impulso de la industria pesada básica como el acero. Se nacionalizaron las empresas de servicios públicos y el Banco Central, que pasó a controlar todas las operaciones de cambio. El gasto público se orientó a mantener un alto nivel de ocupación e incentivar la obra pública. Este estímulo a la industrialización se financió por medio de la transferencia en los excedentes de la renta generados en el sector agropecuario, en beneficio del desarrollo del sector industrial.<br />La regulación de la producción agrícola se operó a través de la fijación de precios para los cereales, subsidios, leyes que prorrogaron los arrendamientos rurales, sanción del Estatuto del Peón y comercialización por parte del Estado de las cosechas y su venta al exterior. La obtención de divisas, como es natural en una estructura productiva desequilibrada, dependía de la colocación en el exterior de su producción agropecuaria. La importancia que revestía el comercio de productos primarios fundamenta la creación del Instituto de Promoción del Intercambio (IAPI).<br />“…No parece prudente suprimir la acción de promoción del intercambio, se piensa, por el contrario, en la necesidad de coordinar esa acción en forma orgánica y práctica, de manera que asegure positivos beneficios a la economía nacional, sirviendo para respaldar, tanto a los productores agrarios cuanto a los industriales, de toda perturbación del mercado… La conquista de nuevos mercados y el afianzamiento de los ya logrados, así como la provisión regular de materias primas y equipos que aseguren el desarrollo nacional de la economía del país, justifican asimismo una acción permanente de promoción del intercambio”</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn9" name="_ftnref9"><span style="font-size:130%;">[9]</span></a><span style="font-size:130%;">.<br />Con estos dichos, el Presidente del Banco Central sugiere al ministro de hacienda la creación de un organismo autárquico nacional, que se organice para asumir estas competencias, siguiendo un criterio comercial pero persiguiendo una finalidad de bien común.<br />La creación del IAPI fue dispuesta por decreto 15.350 de mayo de 1946 y era parte del conjunto de medidas que Perón y su equipo de asesores habían proyectado. Por decreto 8.503 del 25 de marzo de 1946 se nacionaliza también el Banco Central de la República Argentina, el que en adelante funcionaría como entidad autárquica. A través de estas dos instituciones se intentará practicar una política económica que intentaría regular la producción total del país y el ahorro nacional.<br />El IAPI funcionó bajo la égida del Banco Central. El Banco Central sería el puente en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el IAPI. En el decreto se aclara que el Instituto no monopolizará las actividades privadas, sino que las complementara para beneficio de ellas.<br />Concebido como un organismo que accionará frente a las coyunturas internacionales buscando maximizar los beneficios de la comercialización de los productos, el IAPI tenía múltiples competencias. Era un organismo con funciones y atribuciones:<br />· Comerciales: Compraba la producción cerealera garantizando precio y colocación ya que luego se encarga de exportarla.<br />· Financieras: Otorgaba fondos a instituciones públicas y privadas para la compra de bienes de capital.<br />· Regulación del mercado interno: Con el monopolio estatal de la compraventa se fijaba los precios mínimos.<br />· Promoción: El IAPI otorgaba tratamiento especial a las actividades que se consideraban estratégicas.<br />· Garante del abastecimiento: El IAPI llegó a la expropiar de productos escasos, distribuyéndolos en forma directa a los consumidores.<br />· Otras: El IAPI también otorgaba subsidios, prestaba asesoramiento y ejercía el control para el cumplimiento de las normas de comercialización.<br />Sin duda que una de sus funciones primordiales era la venta de productos argentinos en el exterior al mejor precio. En un análisis histórico, encontramos que el IAPI ejerció el monopolio en la comercialización de productos agrícolas, en especial de trigo, comprando en el mercado interno y vendiendo en el internacional. Respecto de los productos ganaderos su gravitación fue menor desempeñándose como intermediario.<br />Las actividades del IAPI se vieron dificultadas por la tendencia internacional a la baja de los precios de los productos agropecuarios. A partir de 1949 la gravitación del IAPI merma, haciéndose cargo el sector privado cargo de gran parte del intercambio.<br />Como se mencionó, el IAPI desarrolló también actividades financieras con lo obtenido de los recursos provenientes de las exportaciones. Así fondeó al sector privado y subsidió a la producción agropecuaria, a la investigación, la lucha contra plagas y al desarrollo de la agroindustria.<br />Según Susana Novick</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn10" name="_ftnref10"><span style="font-size:130%;">[10]</span></a><span style="font-size:130%;">, cuyo trabajo venimos siguiendo, al accionar del IAPI genero críticas que la autora sintetiza en tres líneas.<br />La primera de oposición total. Se sostenía que el IAPI afectaba la libertad de comercio y fomentaba la corrupción, siguiendo la línea ideológica tradicionalmente han adoptado los representantes de los grupos económicos concentrados nacionales que llevan adelante explotaciones extravertidas, rentísticas y extractivas. Por hegemonía cultural, este ideario caló hondo en el resto de la población argentina, sobre todo en sus clases medias que en muchos casos lo adopta como propio. Tal batería de preconceptos (que ha logrado entronizarse en la construcción de un “sentido común”) lleva a sospechar de viciada toda utilidad económica generada por el sector público, mientras presume de impoluta la apropiación de renta que lleva el sector privado. Las críticas de esta línea eran atizadas por el espectro ruralista terrateniente ya que las ganancias obtenidas por la actividad del IAPI se trasvasaban al sector industrial en vez de volver al agropecuario.<br />La segunda postura era de una defensa a ultranza del ente. Quienes lo hacían sostenían que IAPI sustituía la especulación de los acopiadores, comercializadores y exportadores privados de la producción agropecuaria. Sucedía que cuatro empresas exportadoras acaparaban el 90% de la producción. Estas eran Bunge & Born limitada, Luis Dreyfus y Cia, La Plata Cereal Co. y Louis de Ridder Limitada.<br />Hay una tercera postura que consiste en una defensa crítica. Quienes se enrolaban en esta línea argüían que las compensaciones, los anticipos y los subsidios que el Instituto otorgó a determinados sectores concentrados le impidieron expandir su financiamiento a actividades de inversiones para el desarrollo de la industria.<br />El rol del IAPI se complementó con otras políticas agropecuarias como el estatuto del peón, el congelamiento de los arrendamientos rurales, el aumento de la capacidad de transporte marítimo, el desarrollo de infraestructura de acopio y transporte, los subsidios a los productos de consumo masivo y la tecnificación rural.<br />Mediante la ley 13.668 del 30 de septiembre de 1949 el IAPI deja de pertenecer al sistema bancario oficial y pasa depender del Ministerio de Economía. Entre las reformas, se le vedan las operaciones de cambio y se modifica la composición del directorio donde pasan a tener representación trabajadores y productores del agro y del comercio. El Poder Ejecutivo controlaría más intensamente el desempeño del organismo que irá perdiendo independencia y gravitación como ente financiador de la capitalización del Estado.<br />La caída de los precios internacionales hacia 1948/49 colocó al IAPI ante una encrucijada: o ampliaba sus áreas de control, se expandían sus actividades comerciales, se desalojaba a las empresas del comercio exterior y se disminuían sus beneficios; o se compensaban quebrantos de las empresas privadas y se restringían sus funciones. Optando por esto último, el IAPI comenzó a dejar de ser el ente capitalizador nacional para transformase en un organismo subsidiador de la actividad privada.<br />En esta segunda tesitura, el IAPI comienza a recurrir al financiamiento bancario. La transferencia de los excedentes agropecuarios no se produce con la magnitud necesaria para desarrollar la industria pesada en el país. Por otra parte el déficit del IAPI aceleró el proceso de inflación.<br />Durante su última etapa a partir del año 1952, el IAPI se transforma en un asistente de la actividad privada, lo que hace a través del otorgamiento de subsidios o haciéndose cargo de empresas agropecuarias quebradas.<br />"Si bien el Estado dirigista defensivo de las décadas anteriores se había transformado -peronismo mediante- en un Estado Social o Benefactor, éste no había podido sustraerle a la burguesía agraria su poder económico; es más, debía aún garantizarle su tasa de ganancia"</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn11" name="_ftnref11"><span style="font-size:130%;">[11]</span></a><span style="font-size:130%;">.<br />Las leyes 14.378 y 14.379 del 30 de septiembre de año 1952 crean el Instituto Nacional de Granos y Elevadores y el de Carnes, que de hecho implicaba despojar al IAPI de las funciones del organismo comercializador de la producción agropecuaria.<br />Para la última etapa del IAPI, este ya era netamente un organismo de subsidio de la actividad privada, tarea asumida que explica su déficit y no la corrupción, ni la ineficiencia burocrática ni mucho menos la capitalización del Estado, función que ya había dejado de lado.<br />Para Susana Novick, si bien el IAPI sufrió ambigüedades, contradicciones y definitivamente no modificó las bases del sistema económico en lo substancial (capitalista dependiente) fue el intento más serio por nacionalizar la economía e independizarla de los centros financieros internacionales.<br />Con el golpe de Estado de año 1955 del que resultó el abandono del proyecto nacional y popular y la restauración de la ideología de los grupos concentrados extravertidos y extractivo-rentísticos, el IAPI desaparece por el decreto N° 2.539 que dispone su liquidación. En la fundamentación el decreto afirmaba:<br />“Visto el propósito enunciado por este gobierno de dejar librada a la iniciativa privada el ejercicio de las actividades comerciales… Considerando que el IAPI se ha caracterizado no sólo por una desacertada gestión comercial y financiera, sino también por constantes e injustificadas intervenciones en distintos aspectos de la actividad económica…”.<br /><br />La matriz ideológica del decreto es clara.<br />3.3. La Junta Nacional de Granos.<br />En el año 1963 se crea por el decreto-ley 6698 la Junta Nacional de Granos, cuyas funciones son:<br />· Control de las instituciones que intervengan en el comercio de granos.<br />· La clasificación y control de pesas y medidas.<br />· Reglamentar los contratos.<br />· Realizar estudios de mercado y estadísticas.<br />· Controles y cuidados sanitarios necesarios para la preservación y cura de los ataques de las plagas en todas las etapas de la comercialización.<br />· Proponer al poder ejecutivo los precios mínimos a fijar.<br />· Fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los precios mínimos de los granos y sus subproductos en las ventas al exterior.<br />· Fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los cupos de exportación para granos y subproductos.<br />· Cuando el poder ejecutivo lo disponga, ejercer el comercio interno o externo de aquellos granos y productos de la industria oleaginosa.<br />Si bien en el listado de atribuciones se registran funciones relacionadas con el poder de policía, las tres últimas de las enunciadas contemplan quizás las más importantes en materia de intervención: la posibilidad de que el Estado Nacional, a través de la Junta, fije precios, establezca cupos o realice directamente la comercialización de los granos y subproductos. El decreto lo autoriza a hacer por razones de defensa de la producción, o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario.<br />Otras Juntas reguladoras de otras producciones agropecuarias tenían potestades similares.<br />3.4. El advenimiento del neoliberalismo en los años 90: la desregulación total.<br />El neoliberalismo era la ideología en lo económico (como el neoconservadurismo de Thatcher y Reagan lo eran en lo político) de la globalización financiera. Globalización que en el orden público institucionalizaba y pautaba sus reglas de juego a través del gobierno de los Estados Unidos y de los organismos multilaterales de Bretton Woods controlados por aquel. Estos, unificaron su discurso pro maximización de la lógica financiera de la economía mundial en una serie de postulados conocidos como “El Consenso de Washington.”<br />El termino "Consenso de Washington" se debe al economista John Williamson. En su escrito del año 1990 titulado "Lo que Washington quiere decir cuando se refiere a reformas de las políticas económicas” Williamson concreta diez temas de política económica, en los cuales Washington (denominado así a la matriz política económica integrada por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Congreso de Estados Unidos, la Reserva Federal y el Tesoro Norteamericano) está de acuerdo. Estos son:<br />a. La disciplina presupuestaria.<br />b. La reducción del gasto público.<br />c. La reforma fiscal encaminada a aumentar los ingresos vía impuestos.<br />d. La liberalización financiera, especialmente de los tipos de interés.<br />e. La búsqueda y mantenimiento de tipos de cambio competitivos que promuevan las exportaciones.<br />f. La liberalización comercial.<br />g. La apertura a la entrada de inversiones extranjeras<br />h. Las privatizaciones de empresas públicas.<br />i. La desregulación de la economía<br />j. La garantía a los derechos de propiedad.<br />Diáfano es ver que estos postulados son proclives a consolidar el poder económico y político de los actores privados trasnacionalizados. Esto se hace por medio de la institucionalización de reglas de juego que los favorecen, en desmedro de los Estados. Se buscaba entonces reducir la intervención estatal en la circulación de bienes, servicios y capitales (c,f,g,i) incrementar la capacidad de pagos de los países deudores (a,b,c,e) implementar mecanismos desposesorios alternativos para el cobro de la deuda (h) y proteger los intereses de los acreedores contra todo resarcimiento que pudieran pretender los Estados (j).<br />En la década del noventa, la recepción del neoliberalismo en Latinoamérica implicó una acelerada aplicación (sin nauseas por los costos sociales que originaban) de los preceptos del denominado “Consenso de Washington”. En el caso argentino y en lo referido a desregulación económica, existe una “pieza maestra” que condensa de forma eficaz, eficiente y en extremo gráfica la aplicación del ideario neoliberal. Se trata del decreto 2284 del año 1991.<br />El artículo 1 del decreto 2284/91 imponía:<br />Déjanse sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.<br />Así en el ámbito interno se entronizaba la regulación libre del mercado. Para el sector externo se redactaba el artículo 19 que establecía:<br />Suprímense todas las restricciones, los cupos y otras limitaciones cuantitativas a las importaciones y a las exportaciones para mercaderías, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de aplicación.<br />Eliminadas las potestades regulatorias del Estado, el paso siguiente era la lata supresión de las instituciones montadas para ejercerlas. De este modo, por el artículo 34 se eliminan los entes reguladores:<br />Disuélvense todas las unidades administrativas, de rango inferior a Dirección Nacional, General o equivalente, responsables del cumplimiento de las intervenciones y controles suprimidos por el presente. El personal de las mencionadas unidades deberá ser reasignado a otras funciones dentro de las jurisdicciones respectivas.<br />Por un anexo del decreto se mencionaba con nombre y apellido cuales eran los entes que habían sido disueltos por el decreto. Naturalmente que se incluían la Juntas reguladoras de producción y comercialización agropecuarias, entre ellas las dos más importantes, la Junta Nacional de Granos y la Junta Nacional de Carnes.<br />De este modo, perdiendo el Estado sus potestades reguladoras de intervención en los mercados, solo preservo aquellas que tienen que ver con el ejercicio del poder de policía administrativo. Al haber sido disueltas las Juntas reguladoras que las ejercían, pasaron a la esfera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos y al Servicio Nacional de Sanidad Animal.<br />Con el correr del tiempo, se hizo en extremo evidente que, a pesar de la desregulación, era necesario contar con algún tipo de organismo especializado que pudiera aplicar las potestades remanentes de poder de policía estatal luego de la aniquilación de las facultades para intervenir en el mercado. Esta sintonía fina no podía hacerse desde una Secretaría de Estado con dimensiones burocráticas de un ministerio como lo es la Secretaría de Agricultura.<br />3.5. La ONCCA<br />En el año 1996, fue sancionado el decreto 1343 que creaba de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), un pequeño organismo bajo la esfera de la Secretaría Agricultura. La ONCCA asumía el ejercicio de las potestades de poder de policía de las extintas Junta Nacional de Granos y Junta Nacional de Carnes que habían pasado a la Secretaría de Agricultura. El objetivo era transparentar y controlar el comercio agrícola.<br />Por la misma dinámica intrincada de toda burocracia estatal, pero la inevitable necesidad de que el Estado intervenga a pesar del vacío de potestades que había producido el decreto 2284 del año 1991, la ONCCA tuvo que ir asumiendo más facultades. Una de ellas fue la distribución de la cuota Hilton. La cuota Hilton es el cupo de importación para cortes especiales de carne vacuna ofrecida por la Unión Europea que debe ser cubierta por frigoríficos argentinos. Frigoríficos cuya disponibilidad cuantitativa para la exportación excede largamente la cuota europea. Por lo que le toca a la autoridad gubernamental argentina establecer el criterio de quienes serán los que exportaran y en que cantidades lo harán cada uno hasta cubrir la cuota. Pues bien, la distribución de la cuota Hilton es una tarea que cae dentro de la esfera de atribuciones de la ONCCA.<br />Para atender también a problemas de desequilibrios productivos entre algunos rubros agropecuarios respecto de otros, se le encomienda a la ONCCA la asignación de subsidios a determinadas producciones.<br />No obstante, la posibilidad de intervenir en el comercio agropecuario fijando precios máximos y mínimos, o directamente comprando la producción continua estando vedada para el Estado argentino<br />4. El contexto actual impuesto por el alza de precios mundial de los alimentos. Un Estado con escasa institucionalidad reguladora.<br />Desde el año 1989 el PBI de China crece a un 9% anual. Con una tasa de inversión del 45% del PBI la economía China promete seguir expandiéndose. El país asiático, con 1313 millones de habitantes suma cada año 8 millones de habitantes más por crecimiento vegetativo. El crecimiento poblacional conjugado con el económico implica que nuevas personas se incorporen al mercado (cuatro de cada cinco automóviles vendidos en China son para personas que nunca tuvieron uno)… y las que ya lo estaban aumenten sus expectativas de consumo.<br />El otro gigante asiático, India, crece desde 1999 a una tasa de 6,5% y para fin del 2008 lo haría a un 8,4%. Con 1.186 millones de habitantes, suma cada año 17 millones nuevos.<br />Ambos países se han convertido, por sus colosales crecimientos poblacional y económico, en grandes demandantes de alimentos. Y están traccionando los precios agropecuarios a escala mundial. Por ejemplo, para la campaña 2007/2008 China producirá 14,33 millones de toneladas de soja. Necesitará importar 34 millones más para satisfacer las necesidades de su mercado interno.<br />Concomitantemente con esto, la crisis energética por la escasez de petróleo ha direccionado las expectativas de rentabilidad en inversiones de cultivos que sirven para producir biocombustibles, principalmente maíz. Esto, conjugado con los problemas suscitados en otras áreas en donde se rompieron las burbujas especulativas (el mercado inmobiliario en Estados Unidos y Europa) ha ocasionado que el flujo de capitales se dirijan a las inversiones agropecuarias, valorizando dichas producciones a altísimos niveles que el tiempo dirá si se trata o no de una nueva recreación de otra burbuja especulativa.<br />Esta alza mundial del precio de los alimentos es una realidad que se manifiesta en hechos graves. En este año 2008 en Haití, las protestas por el alza de los precios de alimentos dejaron cuatro muertos. También en este año se registraron protestas similares en Egipto, Pakistán, Costa de Marfil, Mauritania, Mozambique, Senegal, Uzbekistán, Yemen, Bolivia, México, Indonesia y Camerún.<br />El director gerente del FMI (Dominique Strauss-Kahn) ha señalado que la inflación ha vuelto por el alza de los alimentos y que ésta “puede socavar todos los avances en la reducción de la pobreza”. El primer ministro británico (Gordon Brown) ubicó el alza de los alimentos en la agenda mundial al convocar a los líderes del G8 a contrarrestar ese encarecimiento y a examinar el impacto de la producción de biocombustibles en el costo de esos productos. El comisario europeo para el Desarrollo, Louis Michel, advirtió ayer que “se perfila una crisis alimentaria mundial, menos visible que la crisis petrolera, pero con el efecto potencial de un verdadero maremoto económico y humanitario”.<br />Dentro de esto panorama crítico, en particular los países que son exportadores de alimentos se enfrentan con la disyuntiva de aprovechar los altos precios internacionales de sus productos frente a la necesidad de contener los procesos inflacionarios que el alza de los valores de la producción agropecuaria colocada en el exterior les genera en su mercado interno que también la consume.<br />México anunció el congelamiento de los precios de más de 150 productos alimentarios básicos hasta el 31 de diciembre de este año, entre los que se incluyen diversas marcas de aceites, frijoles, atún, jugos, sopas, café, leche, entre otros. Uruguay acordó con la industria frigorífica congelar hasta el 31 de agosto el precio de tres cortes de carne vacuna. Brasil suspendió la exportación de arroz.<br />Una de las vías usadas por muchos países para que el alza internacional de precios en los alimentos (fenómeno denominado por algunos economistas “agflation”) es la aplicación de un impuesto al comercio exterior, focalizado en las exportaciones agropecuarias, denominado retención. Uno de cada cuatro países miembros de la Organización Mundial del Comercio aplica este impuesto. Alrededor de 40 países en el mundo ejercitan este sistema (Malasia, Brasil. Kazajstán, Ucrania, Sudáfrica entre otros). China aplica retenciones para la carne de cerdo y huevos. India aplica similar política con la leche. En febrero de 2008, Rusia aplicó retenciones del 30% a la exportación de cebada y del 40% a las ventas externas de trigo.<br />Este problema en la Argentina, séptimo productor mundial de alimentos ¿puede resolverlo con el instrumento fiscal de las retenciones? ¿Es suficiente el mismo para salvaguardar a la población local de la explosión internacional de los precios de los alimentos?<br />4.1. La Argentina frente al crecimiento mundial de la demanda alimentaria: Oligopolio privado y Estado desmantelado para hacer frente a un aluvión.<br />En el campo del comercio internacional, la Unión Europea cuenta según vimos en la primera parte de este trabajo con poderoso aparato institucional de naturaleza comunitaria para regular el mercado agropecuario. Otros países productores-exportadores de cereales poseen una legislación que permite la decidida intervención del Estado en los mercados agropecuarios. Así también cuentan con instituciones que suelen funcionar como verdaderos entes que monopolizan el comercio de la producción cerealera y la exportación de ésta, bajo el control estatal, a fin de proteger la producción nacional y sus efectores.<br />De este modo, Australia cuenta con el Australian Wheat Board (AWB) y Canadá con el Canadian Wheat Board (CWB). La canadiense CWB data del año 1935. Fundada dos años después que la primer Junta Reguladora de Granos de la Argentina, el organismo del país del norte sobrevivió a ésta, al IAPI y a la Junta Nacional de Granos. La Canadian Wheat Board continúa hoy realizando sus funciones y soportando los embates de las transnacionales Cargill, Dreyfus, Rahr Malting y Agricore United entre otros que promueven su abolición.<br />La Australian Wheat Board (AWB) fue por su parte fundada en 1939, y si bien fue privatizada en 1999, sigue monopolizando la compra y venta de la producción triguera del país para la exportación. Padece también los ataques de las mismas firmas transnacionales que arremeten contra la CWB</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn12" name="_ftnref12"><span style="font-size:130%;">[12]</span></a><span style="font-size:130%;">.<br />En tanto que en la Argentina, la reforma del Estado aniquiló a las instituciones que podían tener potestades homologas a la AWB, a la CWB o a los diversos instrumentos de intervención de la Política Agrícola Común de la Unión Europea. Por ende, la regulación del comercio agropecuario nacional migra del Estado al sector privado, que para el caso argentino se trata de un sector transnacionalizado y oligopolizado. Para contener este encrespadas aguas, solo cuenta con los la herramienta fiscal de los Derechos de Exportación (Retenciones).<br />4.1.1. Los Derechos de Exportación (Retenciones).<br />Los Derechos de Exportación son un canon que le cobra la aduana nacional al exportador. En el caso de los derechos de exportación que se aplican a la venta al exterior de cereales y oleaginosas, el exportador le compra a los productores al precio FOB,</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn13" name="_ftnref13"><span style="font-size:130%;">[13]</span></a><span style="font-size:130%;"> descontada la alícuota establecida que corresponde al Derecho de Exportación. Técnicamente, el que paga el derecho de exportación es el exportador, no el productor, aunque a éste último se le transfiere su costo.<br />Para el economista Alfredo Zaiat, en un contexto de crecimiento del precio internacional de los alimentos con más dólar alto (a lo que agregamos por nuestra parte la inexistencia de otros mecanismos que intermedien entre la demanda externa y la oferta interna, como lo fuera la Junta Nacional de Granos) los Derechos de Exportación son una herramienta imprescindible de la política económica. Esto así ya que, entre otros factores, los Derechos de Exportación:<br />Desacoplan el comportamiento del precio internacional de los alimentos respecto del precio doméstico de éstos. Si al productor le conviene vender al exterior por los altísimos precios, va a trasladar estos precios al mercado interno. Si el mercado interno no puede pagar estos altísimos precios, al productor no le interesa ya que puede colocar en el mercado externo su producido. Por eso, en resguardo a la seguridad alimentaria nacional, es preciso morigerar los incentivos que pueda tener el productor para colocar toda su producción fronteras fuera.<br />Permiten capturar una renta extraordinaria. No se trata de capturar una ganancia extraordinaria, sino renta extraordinaria. ¿Cuál es la diferencia? Véase:<br />“La economía agraria se distingue de la economía general en la especificidad de la producción agropecuaria. Esta, a diferencia de la producción industrial, reconoce la particularidad de la tierra como factor de producción. La tierra, medio fundamental en el que se apoya la actividad primaria, tiene características propias que lo hacen diferente a los otros factores de producción (trabajo y capital), a saber: no es producida por el trabajo humano, no es reproducible, es limitada en cantidad y es de calidad heterogénea. La renta agraria, entonces, no se origina en la apropiación por el empresario del plusvalor generado por el trabajador asalariado. Se trata de una ganancia extraordinaria de la que se apropian los rentistas (dueños de los campos, pero también el resto de los eslabones que distribuyen y comercializan la producción), originada en ventajas naturales (fertilidad del suelo y clima). Argentina, por obra y gracia de la “pampa pródiga”, tiene una renta agraria diferencial a escala internacional. Como la renta de la tierra es una ganancia extraordinaria, y la tierra es considerada un patrimonio social (por las ventajas naturales), el Estado tiene la facultad de regular la forma en que dicha renta agraria a escala internacional se distribuye al interior de la sociedad</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn14" name="_ftnref14"><span style="font-size:130%;">[14]</span></a><span style="font-size:130%;">.”<br />Otro factor de los que menciona Zaiat es el fiscal. Los Derechos de Exportación permiten acercar recursos al Tesoro nacional, recaudando en un sector que es difícil de asir por su dispersión, extensión territorial e informalidad. Por la naturaleza misma de la actividad agropecuaria, el control jurídico, tributario y fiscal revela alta complejidad. Por ello los Derechos de Exportación son un medio eficiente para gravar por esta vía a las rentas extraordinarias que percibe el sector.<br />De todas maneras, como veremos a continuación, frente al mapa productivo-económico nacional, los Derechos de Exportación equivalen a un remo de madera que pretende direccionar a un trasatlántico.<br />4.1.2. Los grupos privados que regulan la exportación de alimentos<br />Tengamos en cuenta esto: cinco firmas privadas (Cargill, Bunge, Dreyfus, Aceitera General Deza, y A.M.D. Argentina) concentran el 61% de las Exportaciones agropecuarias argentinas. Cargill sola controla el 21% de las exportaciones argentinas de alimentos. Fundada en el siglo XIX, la empresa norteamericana con casa central en Minneapolis llega al país en el año 1947. En la argentina posee cinco puertos cerealeros, cuatro plantas de molienda oleaginosa, siete molinos de trigo, cuarenta y cinco acopios y dos malterías.<br />Oligopolio privado exportador<br />Empresa<br />Granos, aceites y subproductos exportados en millones de Toneladas<br />Facturación por exportaciones durante el 2007 en Millones de Pesos<br />Cargill<br />15,9<br />8.148<br />Bunge<br />10,3<br />5.328<br />Dreyfus<br />8,1<br />3.394<br />Aceitera Gral.Deza<br />5,7<br />4.183<br />A.M.D Argentina<br />5,2<br />1.364<br />Fuente: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.<br />Esta concentración capaz de regular las exportaciones internacionales agropecuarias argentinas, se conjuga con el fenómeno del alza mundial de precios de alimentos. Así la producción alimentaria es traccionada para su rentable colocación en el exterior y bajo los requerimientos de la demanda externa, amenazando la propia seguridad alimentaria de la población del país. Esto ya sea por el alza de precios de los alimentos que siendo exportados también se consumen en el mercado interno. O también que los requerimientos de la demanda externa condicionan la producción interna, especializándola en determinados rubros y haciéndola desertar en otros. Todo en menoscabo de la soberanía alimentaria argentina.<br /><br /><br />Aumento del precio por tonelada del trigo, maíz y girasol.<br />0,0<br />25,0<br />50,0<br />75,0<br />100,0<br />125,0<br />150,0<br />175,0<br />200,0<br />225,0<br />250,0<br />275,0<br />300,0<br />325,0<br />350,0<br />375,0<br />400,0<br />425,0<br />450,0<br />475,0<br />500,0<br />525,0<br />550,0<br />ene-01<br />mar-01<br />may-01<br />jul-01<br />sep-01<br />nov-01<br />ene-02<br />mar-02<br />may-02<br />jul-02<br />sep-02<br />nov-02<br />ene-03<br />mar-03<br />may-03<br />jul-03<br />sep-03<br />nov-03<br />ene-04<br />mar-04<br />may-04<br />jul-04<br />sep-04<br />nov-04<br />ene-05<br />mar-05<br />may-05<br />jul-05<br />sep-05<br />nov-05<br />ene-06<br />mar-06<br />may-06<br />jul-06<br />sep-06<br />nov-06<br />ene-07<br />mar-07<br />may-07<br />jul-07<br />sep-07<br />nov-07<br />ene-08<br />Trigo<br />Maíz<br />Poroto de<br />soja<br />Últimos 12 meses: +112,5 %<br />6 meses: +63,6 %<br />Últimos 12 meses: +24 %<br />6 meses: +45,7 %<br />Últimos 12 meses: +82,7 %<br />6 meses: +64,4 %<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Fuente: Ateneo Arturo Jauretche<br />El caso insignia de los riesgos a la soberanía alimentaria esta dado por el poroto de soja. Del total de la producción de esta oleaginosa en la Argentina, el 95% se destina al mercado externo. Los argentinos no consumen la soja que cultivan. Lo que no es un problema. A no ser porque los productores agropecuarios se vuelcan, dada su rentabilidad, a esta gramínea cuyo precio internacional registra un constante ascenso. En este temperamento abandonan otros cultivos y explotaciones agropecuarias menos rentables para la exportación. Pero cultivos y explotaciones agropecuarias que satisfacen las necesidades de consumo interno.<br />Para los años 1979/1980, el 8% de la totalidad del área cultivada en el país estaba destinada a la soja. En los años 2006/2007, el área sojera equivalía ya al 52% del total.<br />4.1.3. La concentración del capital.<br />La alta concentración del capital privado en argentina supone otro inconveniente para un Estado que ha perdido sus instrumentos para la regular el mercado, definir políticas inclusivas, ejercer la autonomía en materia económica y evitar los abusos.<br />En cuanto a los datos de los actores de la producción agropecuaria tomando la escala productiva, los datos arrojan alta concentración. El Censo Agropecuario del año 2002 contabilizaba en el país a 218.868 pequeños productores</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn15" name="_ftnref15"><span style="font-size:130%;">[15]</span></a><span style="font-size:130%;">, que equivalían a los dos tercios del total de explotaciones agropecuarias existentes en la Argentina. Sin embargo, ellos solo poseen en propiedad o arrendamiento el 14% del área agropecuaria total del país. El otro 86% corresponde al tercio restante.<br />En lo referido al cultivo estrella del agro argentino (la soja, con un 52% del área cultivada) hay 71.000 mil productores. De ellos 69.000 mil manejan el 20 % de la cosecha, mientras que los 2000 restantes controlan el otro 80%.<br />Grandes grupos concentrados.<br />Empresa<br />Facturación por ventas de aceites, harinas y derivados durante el 2007 en el mercado local en millones de pesos<br />Aceitera General Deza<br />4.100<br />Cargill<br />3.500<br />Molinos Rio de la Plata<br />2.500<br />Nidera<br />2.400<br />Vicentin<br />2.000<br />Fuente: Revista Veintitrés, Número 509, 3/4/2008<br />La concentración se percibe también en la estructura de la tenencia de la tierra cultivable. De los emprendimientos agropecuarios existentes en el país, el 9,8% de los mismos concentra la tenencia del 78% de la tierra. Los campos de menos de 100 hectáreas son el 58% de las explotaciones agropecuarias, correspondiéndoles solo el 2,8% de la tierra.<br />En el peldaño más alto, tenemos a 6900 propietarios (familias, empresas o empresas-familias) que son dueños del 49.7 % de la superficie cultivable y productiva del país. Los mayores terratenientes son:<br />Mayores terratenientes del agro argentino<br />Empresa<br />Propiedad de tierra cultivable en miles de hectáreas<br />Cresud<br />450<br />Adecoagro<br />200<br />Grupo Bemberg<br />143<br />Grupo Los Grobo<br />117<br />Grupo Werthein<br />100<br />Fuente: Revista Veintitrés, Número 509, 3/4/2008<br />Ahora bien: ¿Cuál es la gravitación de la tenencia de la tierra en una actividad como la agropecuaria? ¿No significa solo el mero asiento espacial donde esa actividad agropecuaria tiene lugar? ¿No podría equipararse el fundo agropecuario con el edificio de la fábrica industrial? Veamos primero algunas nociones.<br />La realización, fabricación y comercialización de productos industriales tienen dos componentes: el costo y la ganancia. La actividad industrial es dinámica por definición y conlleva alto riesgo en la inversión. Si las ganancias no logran solventar los costos, la explotación se encamina al quebranto ya que el valor de los activos fijos (por ejemplo edificio de la fábrica) es marginal comparativamente con la valuación del resto de la inversión en otros factores productivos integrantes de una actividad tan compleja, móvil, interdependiente y multi-relacionada como es la industrial.<br />En otras palabras, si el industrial no vende el producto que fabricó, de poco le servirá la fábrica en donde lo hizo, ya que la misma no tiene gran significado económico escindida de la actividad que en ella se desarrolla. El capital fundiario es trivial en la valuación del emprendimiento. Además, en términos relativos con la actividad agropecuaria, los factores naturales son absolutamente secundarios. Lo que cuenta es la actividad que desarrolle el hombre.<br />A diferencia, la producción agraria tiene tres componentes: costos, ganancia y renta de la tierra. La variación de la renta de la tierra se debe a ventajas comparativas estáticas (clima, fertilidad del suelo). A su formación, la acción del hombre no ha contribuido. La renta de la tierra se mide por el margen de ganancia superior que obtendrá un productor, respecto de otro productor que aplicó a su emprendimiento igual dotación de recursos pero en un fundo menos favorecido por la naturaleza.<br />Los factores naturales preexistentes son vitales para la suerte del emprendimiento agropecuario. Por ello el capital fundario es el primer rubro en importancia a la hora de valuar el emprendimiento.<br />Tenemos así que gran parte de la utilidad que obtienen los dueños de las mejores tierras (como lo son las de la pampa húmeda argentina) si bien son importantes la inversión que han realizado y su esfuerzo, se deben principalmente a las condiciones naturales de las que por fortuna son beneficiarios. Es por esto que la tierra tiene por si sola una inmensa gravitación económica, aún escindida de la producción contingente que en ella se realice. De allí que las tierras de la pampa húmeda argentina tengan una cotización, valuada en dólares, similar o superior a las mejores tierras agropecuarias de los Estados Unidos.<br />Lo antedicho (competitividad excepcional de la tierra más concentración de su tenencia) moldeará la conducta del sector terrateniente frente al resto de la sociedad. Sin embargo, a estos datos verificables en lo cuantitativo debe conjugarse también otro factor vernáculo no mensurable, pero quizás de mayor influencia. Un factor extra que se alinea junto a los móviles volitivos de cualquier alta burguesía.<br />Se trata de un rasgo histórico-cultural de la alta burguesía agropecuaria argentina que ha sido capaz de configurar un imaginario social, mismo que se ha esparcido al resto de la sociedad por tradición y mimesis. Este imaginario se caracteriza por la autocomplacencia y el egocentrismo que excluye al otro. La adopción de esta percepción de la realidad, tergiversada por el preconcepto, es lógica y casi natural que se de en nuestro país.<br />Consideremos que la formación de nuestra nación y de su Estado se dio bajo la hegemonía política, económica y cultural de una clase terrateniente insertada en el librecambismo económico y el discurso político liberal que lo justificaba. Esta clase vivió los años fundacionales en la soledad del autismo al no tener oposición de otros sectores de la sociedad nacional aún en estado larvario y carentes de poder político. Es casi inevitable que estos sectores pensaran que la Nación eran solamente ellos.<br />La herencia cultural que dejo aquella clase terrateniente en la cúpula actual del sector agropecuario (sus herederos más reconocibles en el presente) es reaccionario, negador de la dinámica social, del surgimiento de nuevos actores con reivindicaciones y de la legitimidad del único instrumento al que pueden acudir éstos para hacerlas efectivas: la intervención del Estado.<br />Siguiendo a Aldo Ferrer, entendemos que todo dinamismo integrador, diversificado, desarrollista y productivo implica una amenaza para este sector. Porque producto de este dinamismo pueden surgir como emergentes nuevos actores que le disputarían poder al cambiar la matriz tradicional de nuestra estructura productiva desequilibrada. Lo mejor es entonces es que la matriz no cambie y se mantengan en su cúspide quienes vienen siendo los ganadores de la misma.<br />Esta impronta, por hegemonía cultural, penetra también vastos sectores de la clase media.<br />Tal cúmulo de percepciones, prejuicios y preconceptos hoy vigentes hicieron que la cúpula agropecuaria apoyara las políticas neoliberales que, desregulando la actividad y no aplicando retenciones, sin embargo extraía el 50% del excedente agropecuario a través de la política sobre-valuación de la moneda</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn16" name="_ftnref16"><span style="font-size:130%;">[16]</span></a><span style="font-size:130%;">.<br />Lo paradojal se da en la cerrada oposición y ferocidad con la que hoy esta cúpula enfrenta a la actual administración, que lejos de amenazar su rentabilidad, la promueve manteniendo un tipo de cambio competitivo, lo que le cuesta al Estado aproximadamente 12.000 millones de dólares para intervenir en el mercado a través de una “flotación cambiaria sucia”. Actualmente el Estado vía retenciones y conjugado esto con el mantenimiento de un dólar alto, solo le apropiaría al sector un 25% de su excedente. Apenas la mitad de lo que ocurría la década pasada cuando no había oposición a las políticas neoliberales</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn17" name="_ftnref17"><span style="font-size:130%;">[17]</span></a><span style="font-size:130%;">.<br />La agricultura y la ganadería equivalen aproximadamente a un 6% de PIB del país. Algo más que la veinteava parte de la producción nacional. Desde el año 2003, por cada puesto de trabajo que generó el sector rural en la argentina, la industria y los servicios crearon diecisiete. No debe sorprender esta baja incidencia. Si bien se trata del sector más competitivo para nuestro comercio internacional, el valor agregado del mismo es escaso.<br />El panorama cambia si conjugamos a la agroindustria. La agroindustria (acá ya aparece el valor agregado) sus derivados y su servicios vinculados, junto con la agricultura y la ganadería pasa a representar la tercera parte de la economía nacional, ocupando también a un porcentual equivalente dentro de su población económicamente activa.<br />Al momento de considerar el comercio internacional, y por causa de la competitividad del sector, las exportaciones agropecuarias, agroalimentarias y agroindustriales argentinas equivalen al 55% del total de las ventas argentinas al exterior.<br />En lo último tenemos la vinculación del sector con la generación de divisa para el país, mucha de la cual se destinan al pago de la deuda externa. La dependencia de la economía argentina con su sector agropecuario se imbrica directamente con su dependencia externa.<br /><br />Rubro<br />Firmas que controlan el mercado interno.<br />Porcentaje controlado.<br />Fertilizantes<br />· Profertil<br />· Petrobrás<br />79%<br />Agroquímicos<br />· Bayer<br />· Aventis<br />88%<br />Herbicidas<br />· Bayer<br />· Aventis<br />· Dowagrosciencies<br />77%<br />Pan blanco y pan negro.<br />· Fargo<br />· Bimbo<br />· La Salteña<br />90%<br />Galletitas dulces<br />· Danone<br />· Arcor<br />· Krati<br />75%<br />Leche<br />· Sancor<br />· Danone<br />66%<br />Yogures<br />· Sancor<br />· Danone<br />· Parmalat<br />74%<br />Cerveza<br />· Quilmas<br />· Brahma<br />81%<br />Gaseosas<br />· Coca Cola<br />· Pepsi<br />84%<br />Supermercados<br />· Coto<br />· Disco<br />· Jumbo<br />81%<br />Concentración en rubros relacionados con la producción agroalimentaria y su comercialización.<br />Fuente: Fuente: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.<br />4.1.4. La concentración del capital y sus consecuencias para el consumo interno.<br />La turbulencia externa de precios, la concentración de la producción, el oligopolio en la comercialización exportadora encuentran su correlato en un mercado interno que, consumiendo las mismas materias primas que se venden al exterior, está también dominado por pocas manos.<br />Esa situación genera abusos en la intermediación y en la rentabilidad obtenida en la cadena de formación de los precios. Por ello, no es infrecuente ver que al consumidor le llega en el supermercado un producto alimentario cuyo valor se ha multiplicado por cinco o más desde que le fue pagado al agricultor que lo cultivó hasta que arribó a la góndola. El margen de ganancia obtenido por el comercializador privado es desmedido e injusto, pero el Estado no cuenta con demasiados instrumentos para intervenir fuertemente en una cadena controlada por pocas manos.<br />5. Algunas conclusiones<br />Hemos visto en estas líneas la fortaleza, el profundo desarrollo y sofisticación de la institucionalidad reguladora con que cuenta la Unión Europea y otros países desarrollados para promover y ejercitar sus políticas públicas en materia agropecuaria. Herramientas de las que el Estado argentino carece. Y las carece siendo un Estado que tiene que administrar un país que es el séptimo productor mundial de alimentos, y que vende al exterior nueve veces más alimentos de los que consume internamente. Un país con una estructura productiva desequilibrada, desarticulada y concentrada. Un país que experimenta los sacudones del vendaval del aumento internacional de los productos agropecuarios.<br />La pregunta que nos surge es cuales son los factores que le impiden al Estado argentino generar una institucionalidad regulatora similar a los países desarrollados. O al menos recrear la se tuvo desde el año 30 hasta el año 91.<br />La respuesta que acá ensayamos es que el impedimento es puramente político. La estructura productiva argentina en sus notas esenciales no ha variado demasiado desde el año 1930 hasta el presente. Las oscilaciones que experimentado lo fueron en el sentido de profundizar su primarización relativa y transnacionalización.<br />A similar estructura productiva desequilibrada (sector agropecuario competitivo y extravertido, sector industrial que precisa para su desarrollo de la protección estatal) tendremos en la superestructura montada sobre ella variaciones contingentes de marquesinas, pero roles idénticos y casi el mismo guión de siempre. Así, la argentina no logra superar su dilema histórico.<br />Hay sectores de los agro negocios concentrados, rentísticos y extravertidos que pujarán por mantener el inmovilismo del Estado, justamente porque es la única entidad que puede, desde el ejercicio de la soberanía, alterar ese orden de cosas inequitativo del cual se favorecen. Una costumbre secular de imperturbabilidad de sus intereses ha llevado a este sector a ver como amenazas las intervenciones más nimias de un Estado que durante el siglo XX y lo que va de éste jamás planteó con voluntad política de hacer una reforma agraria, ni la expropiación de los cuatro conglomerados privados transnacionalizados que siempre regularon y manejaron a su arbitrio nuestras exportaciones agroalimentarias.<br />El grupo concentrado propaga su accionar y persuasión, capilarmente, a actores del sistema financiero, la industria, los medios de comunicación masiva controlados y hasta la misma administración pública entre tantos otros. Su poder no ha logrado catalizarse en la construcción de una fuerza política formal que los represente, sino en la colonización de las instituciones y manifestaciones políticas ya existentes.<br />En tal contexto, la clase media argentina, hacedora electoral de gobiernos, hace suya por cuestiones de hegemonía gramsciana (y tilingueria jauretcheana) las fórmulas forjadas en fraguas que no son las suyas. La sed de ascenso en la escala de la sociedad, pero sobre todo, el pánico a volver a ese origen popular de la que ella proviene pero disimula y quiere olvidar, harán el resto.<br />En estos días se habla de la gran oportunidad que reporta el aumento del precio de su producción más competitiva de la argentina: los alimentos. La pregunta es ¿Oportunidad para quien? Si la ecuación se resuelve como resuena en las tribunas y oradores a los que si les llega el micrófono y la cámara, el aprovechamiento pasa por una nueva reducción de la intervención de un Estado ya raquítico. Y sin dudas que la ocasión será aprovechada, y las ganancias el club de la concentración (formado por socios transnacionalizados y sus convidados locales) pasara del plano estratosférico al astronómico, satisfaciendo la demanda externa y encareciendo (por no decir desabasteciendo) al mercado interno para lamentos y tribulaciones de la clase media empobrecida una vez más, que no verá los excedentes de la actividad porque estos serán fugados como siempre al exterior o al consumo suntuario en el más optimista de los casos. Al menos la clase media le quedará el consuelo de arreglárselas para culpar exclusivamente al Estado por todo. Culpar a ese Estado que ella contribuyo a debilitar.<br />En el ámbito de la experiencia actual se ha montado el lock-out agropecuario más largo de la historia, con cortes de ruta, con desabastecimiento a los centros urbanos y con agresiones físicas e intimidaciones silenciadas por los medios. El fin perseguido es bajar unos puntos las retenciones a exportaciones sojeras que parecen convertidas en Jerusalem y Meca de la cuestión agropecuaria argentina. Empujan el accionar un crispado y variopinto colectivo integrado por transnacionales, latifundistas, brokers de agronegocios, desorientados chacareros de subsistencia, clase media muy urbana y más hegemonizada todavía… y candidatos derrotados electoralmente que ven en el conflicto la esperanza de esa resurrección que les viene negando su propia incapacidad de construcción política.<br />Y todo el caos porque el Estado toco los derechos a la exportaciones (retenciones), una de las pocas herramientas de intervención que puede usar y que posee en verdad bastante poco efecto transformador. ¿Que hubiera pasado entonces si restauraba la Junta Nacional de Granos, dictaba una nueva ley de arrendamientos rurales con criterio social y ambiental, limita el uso y goce de la gran propiedad rural, expropia alguna transnacional monopólica? ¿Que hubiera pasado si volvía el IAPI? El crispado y variopinto colectivo esta vez hubiera declarado la Jihad.<br />La institucionalidad reguladora europea en materia agropecuaria, aun con las profundas y abismales diferencias existentes entre el viejo continente y la Argentina, puede dejarnos algunas importantes enseñanzas. Y, como no, también la posibilidad de un ejercicio digno de un arte marcial oriental. Éste pasaría por usar la fuerza del rival para derrotarlo. Algo así como aprovechar la vocación extranjerizante de la intelectualidad liberal argentina y mostrarle como se hacen las cosas en esos países que tanto alaban.<br />Porque en el “primer mundo”, no hay hortaliza que se escape de la regulación estatal.<br />Bibliografía<br /><br /><br />ALBURQUERQUE, F (comp): Raul Prebisch, 1a Edición 1989 a cargo de Francisco Alburquerque. Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid 1989.<br /><br />ALBURQUERQUE, F.: Desarrollo Económico Local en Europa y América Latina. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 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Implica el derecho de los campesinos a producir alimentos respetando sus pautas culturales, y el derecho de los consumidores a poder decidir lo que quieren consumir garantizando el acceso a una dieta rica y variada integrada por productos que pueden ser producidos en el país o Unión de Estados.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref3" name="_ftn3"><span style="font-size:130%;">[3]</span></a><span style="font-size:130%;"> Términos de intercambio. Relación que existe entre los precios medios de importación y de exportación para todos los bienes y servicios que son objeto del intercambio. Puede decirse que, para un país determinado, los términos de intercambio son favorables cuando evolucionan de tal modo que, para un volumen constante de exportaciones, es posible importar una mayor cantidad de bienes del extranjero. En el caso contrario se habla de desmejora o de deterioro de los términos de intercambio. (Sabino, 1991)<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref4" name="_ftn4"><span style="font-size:130%;">[4]</span></a><span style="font-size:130%;"> Es dable señala también que la producción agropecuaria comienza sufrir un estancamiento por el modo extensivo que había adoptado en la Argentina, que hacía depender su crecimiento de las extensiones de tierra que se sumaban a la producción y no de la introducción de tecnología. . Para el año 1920, ya toda la tierra disponible había sido ocupada.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref5" name="_ftn5"><span style="font-size:130%;">[5]</span></a><span style="font-size:130%;"> Las exportaciones argentinas eran el 3% del total mundial en 1929, el 1,5% en 1950 y el 0,5% en 1970.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref6" name="_ftn6"><span style="font-size:130%;">[6]</span></a><span style="font-size:130%;"> “Bienes de consumo: Dícese de los bienes que son utilizados para satisfacer las necesidades corrientes de quienes los adquieren, es decir, cuya utilidad está en satisfacer la demanda final de los consumidores. Los bienes de consumo se diferencian de los de capital por cuanto no tienen por objeto producir otros bienes o servicios, sino atender a las necesidades directas de quienes los demandan.” (Sabino, 1991) Por ejemplo un lavarropas doméstico en un típico bien de consumo.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref7" name="_ftn7"><span style="font-size:130%;">[7]</span></a><span style="font-size:130%;"> “Economías de escala. Existen economías de escala en la producción de un bien cuando el costo medio del mismo disminuye, en el largo plazo, al aumentar la escala en que se lo produce. En el caso contrario, cuando los costos aumentan al aumentar la escala de la producción, se habla de deseconomías de escala...”.(Sabino, 1991) O sea, para aprovechar la escala se necesita la existencia un mercado consumidor amplio que garanticé producir el bien en grandes cantidades para satisfacer una demanda extensa.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref8" name="_ftn8"><span style="font-size:130%;">[8]</span></a><span style="font-size:130%;"> “Bienes de capital: Aquellos bienes cuya utilidad consiste en producir otros bienes o que contribuyen directamente a la producción de los mismos. El concepto engloba así tanto a los bienes intermedios -que forman parte de proceso de producción- como a los bienes de producción en sí mismos.” (Sabino, 1991). Por ejemplo, la maquinaria robotizada de una línea de montaje industrial de lavarropas domésticos en un bien de capital. Los bienes de capital requieren de mayor capacidad y técnica para su fabricación que la precisada para los bienes de consumo.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref9" name="_ftn9"><span style="font-size:130%;">[9]</span></a><span style="font-size:130%;"> Carta del Presidente del Banco Central al Ministerio de Hacienda.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref10" name="_ftn10"><span style="font-size:130%;">[10]</span></a><span style="font-size:130%;"> Novick, Susana: IAPI: Auge y decadencia. Editorial Catálogos, Buenos Aires 2004.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref11" name="_ftn11"><span style="font-size:130%;">[11]</span></a><span style="font-size:130%;"> Esteban, J.C.: Reflexiones sobre la crisis financiera argentina. Ediciones Liberación Nacional, Buenos Aires, 1959, página 14.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref12" name="_ftn12"><span style="font-size:130%;">[12]</span></a><span style="font-size:130%;"> Bernal, Federico, “El Regreso del IAPI” en Le Monde Diplomatique, Mayo 2008, Buenos Aires.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref13" name="_ftn13"><span style="font-size:130%;">[13]</span></a><span style="font-size:130%;"> FOB (Free On Board). La expresión se utiliza para valorar las exportaciones y se define como "libre a bordo". Se refiere al valor de venta de los productos en su lugar de origen más el costo de los fletes, seguros y otros gastos necesarios para hacer llegar la mercancía hasta la aduana de salida.<br /><br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref14" name="_ftn14"><span style="font-size:130%;">[14]</span></a><span style="font-size:130%;"> Diario Página 12, 28 de Junio de 2008, Buenos Aires.<br /><br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref15" name="_ftn15"><span style="font-size:130%;">[15]</span></a><span style="font-size:130%;"> “Las explotaciones agropecuarias de pequeños productores son aquellas en las que el productor o socio trabaja directamente en la explotación y no emplea trabajadores no familiares remunerados permanentes” (Censo Agropecuario 2002).<br /><br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref16" name="_ftn16"><span style="font-size:130%;">[16]</span></a><span style="font-size:130%;"> La otra parte de este apoyo lo sea quizás porque las inversiones de estos grandes propietarios se canalizaron en gran parte fuera del campo y al sector financiero en donde pudieron obtener sensibles ganancias.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref17" name="_ftn17"><span style="font-size:130%;">[17]</span></a><span style="font-size:130%;"> Ver Suplemento CASH, Diario Página 12, domingo 30 de marzo 2008.<br /></div></span>javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-993192137947246378.post-66574941340002528322009-09-02T11:20:00.000-07:002009-09-02T11:26:24.031-07:00LA ACUMULACIÓN POR EXACCIÓN FINANCIERA Y LA ACTUAL CRISIS<div align="justify">Por Javier Ortega<br /><br /><br /><br /><br /><br /><span style="font-size:130%;">Sumario<br /><br />1. Resumen 1<br />2. La Acumulación por Exacción Financiera en el Capitalismo Actual. 1<br />2.1. Formas de apropiación del excedente económico en el capitalismo. 2<br />2.1.1. La acumulación por exacción financiera: por improductividad más<br />emparentada con la originaria. 3<br />2.2. El Poder. 7<br />2.2.1. El conflicto según especialistas. 9<br />2.2.2. Hegemonía y disciplinamiento. 10<br />2.2.2.1. La acumulación por exacción financiera es aceptada como natural. 12<br />3. La Crisis Actual y la Exacción Financiera. 13<br />3.1. América al rescate del sistema financiero: un caso de acumulación<br />por exacción financiera a gran escala. 15<br />3.1.2. El orden de Bretton Woods. 18<br />3.1.2.1. De la Reserva Federal de los Estados Unidos. A imprimir dólares. 22<br />4. Algunas Conclusiones. 23<br />5. Bibliografía. 26<br /><br /><br />1. Resumen<br />En este trabajo desarrollaremos la concepción teórica de un tipo de acumulación distinto a aquellos que el marxismo conceptualiza como acumulación originaria y acumulación por reproducción. Este modo diferente de acumulación lo denominaremos acumulación por exacción financiera. Trataremos de explicar como funciona intentando poner énfasis en un factor que en la ciencia economía las más de las veces es pobremente abordado: El Poder.<br />Sostendremos que, al igual que en los otros tipos de acumulación, la acumulación por exacción financiera requiere de un ejercicio del Poder para imponerse y perpetrarse de manera sistémica sobre las mayorías. Luego, intentaremos ejemplificar este tipo de acumulación en el contexto de la crisis actual.<br />Finalmente, formularemos conclusiones y realizaremos un pensamiento prospectivo para determinar cual será el conflicto principal y endógeno al sistema descrito para el futuro inmediato.<br /><br />2. La Acumulación por Exacción Financiera en el Capitalismo Actual<br />Es aceptado que el tipo de acumulación por reproducción insito en el sistema capitalista tiende a sufrir crisis cíclicas por exceso de producción, esto es superproducción de bienes y servicios ofertados, con relación a la demanda solvente que pueda adquirirlos. Quede claro que no hablamos de que no haya necesidades de bienes. Lo que no hay son los sujetos con capacidad de pagos en la cantidad necesaria para absorber la producción creciente necesaria para mantener la tasa de ganancia, algo insito en la lógica capitalista. Cuando ocurren las crisis de superproducción, el autor David Harvey señala que las burguesías, para evitar la perdida de ganancias acude a un tipo de acumulación no descrito por al teoría marxista que el denomina “acumulación por desposesión” (Harvey, 2003).<br />Harvey, por ejemplo, se refiere a tipos de acumulación por desposesión a escala internacional, corporizada por las crisis regionales (Sudeste Asiático, Latinoamérica, Rusia, Turquía, etc.) en donde luego de procesos devaluatorios instados desde los Estados centrales y los entes multilaterales de crédito, los agentes financieros podían apropiarse por céntimos de valiosos activos de las naciones caídas en desgracia.<br />Por nuestra parte, y tomando el valioso aporte de Harvey de tratar de describir un tipo de acumulación distinto al originario y por reproducción, intentaremos considerar la cuestión que refiere a la apropiación de un excedente producido por otro sin que medie violencia formal ni subordinación directa del desapropiado respecto al desapropiador en el proceso productivo donde ese excedente es generado</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn1" name="_ftnref1"><span style="font-size:130%;">[1]</span></a><span style="font-size:130%;">.<br />A su vez, vincular esa toma de excedente producido “por otro” como resultado de relaciones de Poder, que como sucede la más de las veces, es ejercido de manera no percibida linealmente.<br /><br />2.1. Formas de apropiación del excedente económico en el capitalismo.<br />En la acumulación por reproducción, el excedente económico es apropiado por el sujeto capitalista, que es el que detenta el poder por su relación (de propiedad o gerenciamiento) con los medios de producción tierra y capital. Sobre la base de esta ventaja, el capitalista organiza las tareas de los trabajadores dándole a cambio un salario. Trabajo que se aplicara a la tierra (capital natural) o al capital físico construido o capital intangible (servicios). Por medio de este trabajo aplicado, se generará una mercancía que será capaz de satisfacer alguna necesidad humana.<br />El capitalista entonces se hará del excedente a través de un sistema de captura de la plusvalía. El trabajador a través de su acción física e intelectual crea o aumenta el valor de una determinada materia prima, o realiza alguna actividad inmaterial (servicio). Esta materia prima (transformada en un Bien por la acción del trabajador) o el servicio, salen al mercado convertidos en mercancías. Mercancías que alguien necesitará para satisfacer una necesidad y por la cuales alguien pagará. Del pago por esas mercancías creadas por el trabajador, a éste último le será dado (en forma de salario o jornal) solo una parte. La otra parte se la apropiará capitalista bajo cuya órbita se desempeñaba el trabajador. Con ella, el capitalista, luego de satisfacer sus necesidades propias, reintroducirá el sobrante con el fin de reiniciar el ciclo productivo de nuevo. Como por ejemplo comprar nueva materia prima, para fabricar nueva mercancía, para venderla nuevamente en el mercado. Así el capital se reproduce y el capitalista va acumulando a través de la repetición de los ciclos. .<br />Esta forma de acumulación es más evolucionada a otra forma que los marxistas denominan acumulación originaria, la que se produce por el desapoderamiento liso y llano a través de procedimientos formalmente violentos de los medios de producción como la tierra cultivable (por ejemplo en Inglaterra cuando el poder feudal despojó al campesinado de sus tierras) o recursos materiales (por ejemplo el saqueo de las riquezas metalíferas por parte de los conquistadores españoles en América). Incluso el desapoderamiento violento puede alcanzar al mismo hombre en su integridad en el caso de la esclavitud. El valor obtenido de esta apropiación forzosa será el punto de inicio que da lugar a otro tipo de acumulación, el que se da por reproducción y que conlleva mayor complejidad.<br /><br />2.1.1. La acumulación por exacción financiera: por improductividad más emparentada con la originaria.<br />En nuestra opinión, además de los modos de acumulación descritos, existe un tercero más cuyo indicio conceptual estaría dado por Harvey, pero que requiere de una más exhaustiva caracterización e identificación precisa ya que no es excepcional, está siempre presente e invade todas las relaciones de producción, intercambio y asignación del excedente en el capitalismo actual . Este tercer modo de acumulación se corporiza en serie de instrumentos, pero donde más ramplonamente la vemos es en la operatoria de las finanzas especulativas. Finanzas especulativas que asignan recursos de manera independiente a su producción en la economía real, que es justamente donde estos recursos son generados. Pero veamos un poco que son las finanzas.<br />Las finanzas son aquella parte de la actividad económica que se ocupa de la impresión, obtención y gestión del dinero y de otros valores como títulos, bonos, etcétera. O sea, del manejo del dinero. A su vez los bancos son las instituciones que principalmente se ocupan de la intermediación financiera. En otras palabras, son entidades cuyo fin es arbitrar en el tiempo, la forma y el destino que se darán de los flujos de dinero. Esto se hace a través del comercio, ya que los bancos no son otra cosa que un sujeto mercantil que compra, vende y distribuye ese tipo de mercancía que es el dinero.<br />El dinero</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn2" name="_ftnref2"><span style="font-size:130%;">[2]</span></a><span style="font-size:130%;"> es una mercancía más. La diferencia está en su versatilidad, ya que el dinero es una forma de mercancía aparecida en una etapa superior de la evolución social e instituida solo y exclusivamente por sus propiedades de intercambio, de reserva y referencia de valor, prescindiendo absolutamente de las de uso. El dinero tiene valor abstracto, simbólico. El dinero es la mercancía simbólica que referencia el valor y sirve para el intercambio de mercancías reales que satisfacen necesidades humanas. No vale por su valor de uso, esto es las utilidades que podrían tener el papel de billete o el acero de la moneda</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn3" name="_ftnref3"><span style="font-size:130%;">[3]</span></a><span style="font-size:130%;">. El dinero es la mejor forma de separar al individuo singularmente considerado del producto de su trabajo. Con dinero se compra la mercancía. Esto es, con dinero compro la agregación del valor que hace el trabajo, que hace el trabajador. Dinero, elemento idóneo que des-subjetiva la actividad creativa y transformadora del trabajador. Actividad creativa y transformadora que es la única capaz de satisfacer las necesidades humanas. Las necesidades del hombre se cubren por medio de su trabajo Al tener el dinero tanta importancia, lo tendrán también aquellos que organizan su tenencia y manejen sus flujos. Pues quien maneje los flujos dinerarios, estarán manejando energía del trabajo que ese dinero compra. La cuestión de emisión, arbitrio y manejo del dinero es una cuestión política. De Poder.<br />El sistema financiero que maneja el dinero debería ser un instrumento de racionalización para dinamizar la producción y el intercambio de bienes y servicios. Es, al decir de Joseph Stiglitz, “el cerebro” de la economía que debería decidir a que actividad productiva se dirigirá ese recurso escaso que es el capital (Stiglitz, 2002). Adonde se dirigirá el dinero.<br />Sin embargo, en la actualidad las finanzas (como simbología abstracta que son) se desconectan con la economía real que deberían referir y representar. Los flujos de capital financiero se mueven a través de un mercado inmaterial en donde las dimensiones espaciales no son relevantes, hay gran incertidumbre respecto al futuro, la información disponible no es completa siendo a su vez susceptible de ser distorsionada a favor de sectores de interés que llegan a beneficiarse de esas distorsiones.<br />Entiéndase lo siguiente: los flujos de capital financiero han adquirido una lógica distinta de la economía real, esto es, del cuerpo productivo real no simbólico a la que ellas deberían representar, pero de cuya racionalidad se han apartado. Pero esto no es casual. La secesión de las finanzas simbólicas respecto a la productividad real es un efecto querido e instrumentado por el Poder concentrado que lo usa como mecanismo de captura y apropiación de excedentes que producen otros. Esto no ya a nivel de empresa, fábrica o corporación. Esto se da a escala global. Y tiene por sujetos pasivos a la gran mayoría de la población. Es una cuestión de Poder.<br />Es por ello que por las transacciones financieras minorías privilegiadas pueden obtener ganancias a pesar de que la producción general se registren pérdidas. Este fenómeno se explica por una forma de acumulación capitalista que va cobrando importancia en este modelo: la acumulación por exacción financiera.<br />La posibilidad de que unos pocos puedan obtener ganancias en el virtual mundo de las finanzas a costas de los muchos corre por cuerda separada de la productividad real. Cuando no responden a lógicas productivas (esto es enviar el capital –dinero-a una actividad fructuosa con potencialidad de satisfacer necesidades) los mecanismos financieros a veces igualmente pueden obtener lucro. Lo que reviste apariencias mágicas. ¿Cómo se ha hecho aparecer esa utilidad, donde se ha creado el excedente, si la producción no ha aumentado? ¿De dónde salió el beneficio mensurable si de hecho no se generó ninguna actividad que satisfaga necesidades humanas?<br />Son variadas las operaciones financieras que permiten generar ganancias a través de simples transacciones simbólicas que no satisfacen necesidades materiales de nadie. Por ejemplo el lucro puede obtenerse merced a las fluctuaciones especulativas entre intercambios de instrumentos abstractos, como el que se produce en la compraventa de divisas, o el comercio con títulos que representan deuda soberana de los Estados o privada de las empresas. También a través de préstamos a tasas de interés usurarias y variables. O en operaciones bursátiles tranzando acciones que representan una cuota ideal de una empresa, con una lógica desconectada del rendimiento económico real de la empresa de que se trate. O con manejos en mercados a futuros o derivativos, operando con expectativas interesadamente inducidas. En otros, los indicadores de la economía financiera que funcionan como referencia de valor, sobreelevan determinados bienes o activos de la economía real por los que se terminan pagando montos desproporcionadamente altos para adquirirlos.<br />Cuando gracias a estas fluctuaciones simbólicas y virtuales surge un actor que se apropia de un excedente que es real, el esquema semeja a una ecuación suma cero. Esto es, lo que ganan ciertos operadores por medio del arbitraje financiero-simbólico es lo que les están extrayendo a otros actores que fueron quienes produjeron esa ganancia en la economía real, pero fueron desposeidos de ellas. No se ha generado entonces nada nuevo en el arbitraje financiero. Lo único que hizo el arbitraje fue transferir lo ya existente de una mano a otra. Gracias a una compleja institucionalidad del sistema financiero, esto que algunas veces conlleva despojo, puede hacerse por mecanismo desprovistos de violencia formal. Es lo que llamaremos mecanismos de acumulación por exacción financiera.<br />El sistema de acumulación por exacción financiera, merced a la explosión de las finanzas a nivel global ha ocasionado que las enormes mayorías productoras del excedente sean desapoderadas de él sistemáticamente a través de una institucionalidad montada en complejas arbitraciones financieras, que son operadas por minorías que gozan del manejo de la información. Del Poder político (que nada tiene que ver con el poder político institucional formal). En síntesis, de minorías que pueden derramar su Poder sobre las mayorías recipiendarias. El arbitraje financiero que extrae el excedente requiere de una dimensión de Poder que lo haga posible. Acá no estamos hablando de un accidente o fallas del mercado (Goransky, 2004). Acá hablamos de un esquema de Poder que se ejerce reflexivamente por quienes son sus beneficiarios, y se configuran en extractores de la utilidad que produjeron otros.<br />El complejo financiero le permite a las minorías beneficiarias apropiarse de utilidades que ellas no produjeron. Pero esto no es automático. Para ello, las minorías deberán derramar su Poder sobre las mayorías perjudicadas en diversas modalidades. Este poder se vehiculiza (e institucionaliza) en distintas formas. Poniendo en circulación datos e información falsa, sin correlato con la economía real para generar expectativas erróneas (Ej.: Inducir una compra de divisas masiva para lograr una devaluación que licue salarios y deudas de esas minorías que estén nominadas en moneda nacional). Hegemonizar instalando pautas culturales para que las mayorías desposeídas presten consenso y observen dócilmente conductas que le son perjudiciales (Ej.: Promover el endeudamiento a tasas usurarias para solventar gastos superfluos). O directamente, vía la cooptación del Estado, imponer regulaciones de cumplimiento compulsivo que importan una captura del excedente a favor de las minorías (Ej.: La estatización de deudas privadas).<br />Las minorías que manipulan el sistema financiero virtual y abstracto se apropian del excedente que es producido por las mayorías en la economía real y material. Estas transferencias en favor de las minorías se operan siempre a través de la economía simbólica, virtual o financiera. El mecanismo de acumulación que realizan los beneficiarios de estas transferencias permanentes son de exacción y diferentes al sistema de acumulación originaria o por reproducción.<br />Así los sujetos que dominan las finanzas capturan el excedente producido por el trabajo de otros sujetos, que tienen que forzosamente realizar sus transacciones a través de un sistema financiero que se les impuso y que ellos no controlan.<br />Ejemplos de estas formas de obtener ganancias capturando el excedente producidos por otros podemos dar algunos. Cuando el Estado estatiza deudas contraídas por empresas privadas, transfiriendo al erario público (o sea la ciudadanía en general) obligaciones de pago que eran de sujetos privados. Sujetos privados que se habían beneficiado de los desembolsos habidos por endeudamiento, pero que luego se desembarazaron de ellos al asumirlos el Estado. Caso típico es la formación de la deuda externa de los países latinoamericanos a través de múltiples estatizaciones. Ganadores los sujetos privados de la minoría. Perdedores, todos los contribuyentes.<br />Otro caso estaría dado por los aportes que vía descuento obligatorio en los salarios se realiza a favor de fondos de pensiones que son gestionados por sujetos privados. El fin de estos fondos es lograr un ahorro y capitalización que garantiza la jubilación futura de los aportantes. Pero sucede que al llegar a la edad jubilatoria, se le informa al aportante que los emolumentos que les habían sido descontados periódicamente durante toda su vida se han perdido, porque fueron colocados en inversiones financieras que no dejaron réditos. Así, al sujeto aportante se le desposeyó durante años de parte de su salario un emolumento que nunca le será retribuido. La solución como siempre será que el Estado se hará cargo una vez más de la deuda, pagando finalmente las jubilaciones de los aportantes defraudados. Ganadores los fondos de pensión. Perdedores los aportantes y los contribuyentes.<br />Las devaluaciones inducidas a través de rumores o corridas provocadas con el objetivo de potenciar el poder de compra de la divisa extranjera que un sujeto privado posee, mientras que por otra parte se licua las deudas en la moneda nacional devaluada que ese mismo sujeto contrajo, es otro mecanismo. Ganadores los tenedores de divisas. Perdedores los asalariados que cobran en la moneda nacional que ahora se le ha restado su poder de compra vía devaluación.<br />Hay muchos más. Las tasas de interés incrementales usurarias que deben pagar las personas físicas que contrajeron una deuda de largo plazo es otra variante. Las bancarizaciones obligatorias que sufren los trabajadores cuando sus salarios los perciben por una cuenta del banco, cobrando el banco todo tipo de comisiones por ese servicio. Más adelante mencionaremos otras formas de acumulación por exacción financiera.<br />Una definición:<br />Acumulación por exacción financiera es el despojo que un sujeto (activo con poder) realiza por medio de maniobras de la economía simbólica, en perjuicio de otro sujeto (pasivo sin poder) capturándole el excedente que produjo este último. Los rasgos propios de la acumulación por exacción financiera la diferencian de las acumulaciones por reproducción y originaria son:<br />a. Que el sujeto activo no ha dirigido, participado ni gerenciado el proceso productivo donde el sujeto pasivo creo el excedente que le desapropiará.<br />b. Que el sujeto activo no empleó contra el sujeto pasivo medios formalmente violentos ni antijurídicos para perpetrar el desapoderamiento.<br /><br />2.2. El Poder<br />Siguiendo los aportes de Jacob Goransky</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn4" name="_ftnref4"><span style="font-size:130%;">[4]</span></a><span style="font-size:130%;"> (Goransky, 2004) creemos que para abordar las cuestiones de la economía es un despropósito científico manifiesto no referir o aproximarse a la naturaleza del Poder, de quienes lo detentan y que imponiendo un complejo relacional determinado, regulan la productividad y el mercado. Por nuestra parte lo entendemos mucho mas inexcusable cuando abordamos procesos de racionalización simbólica que configuran (e imponen) un complejo durable y sistemático extractor del excedente y redistribuidor del mismo. Como lo configuran las finanzas especulativas.<br />La palabra Poder proviene del latín potere, que significa ser capaz. La raíz de la palabra es poti, que significa poderoso, el que tiene el Poder, el que es capaz de. Entonces, quien es poderoso, es quien tiene el Poder. Y tener Poder es tener la capacidad para hacer algo. ¿Hacer que cosa con esa capacidad? Hacer algo que le dicte su voluntad que quiera hacer. ¿Y que le dictará hacer su voluntad? Seguramente algo que le reporte bienestar para sí.<br />Cuando estamos en el campo de la economía (donde la constante que trasvasa todo es la escasez de los recursos) probablemente la voluntad del titular del Poder, de quien tiene la capacidad de actuar, se dirija a un recurso que también es querido, anhelado, codiciado por otro. Hay otra voluntad entonces que se dirige también al mismo recurso que fue querido por el poderoso. Aquí se plantea el conflicto de intereses. La disyuntiva será, o establecer alguna vía cooperativa para resolver la superposición de intereses entre el poderoso y quien no lo es… o de ir directamente a la pugna por el recurso. Y en caso de que se configure la vía de la pugna, quien tenga más capacidad de acción prevalecerá sobre el que tenga menos, quedándose para si con el recurso. Una voluntad (la del poderoso) derrota a la otra voluntad (la del no poderoso). La voluntad triunfante será la que cuente con más Poder para realizar su propósito volitivo.<br />Max Weber define; “poder se entiende, cada oportunidad o posibilidad existente en una relación social que permite a un individuo cumplir su propia voluntad”. Voluntad que puede encontrarse, según vimos, en conflicto con otras voluntades, algo cotidiano en la economía donde la esencia es la escasez de recursos.<br />Los medios que tiene el titular del Poder para imponer su voluntad sobre la voluntad del otro es justamente que, como es poderoso, cuenta con más capacidad de acción y puede reducir al otro a su designio. Lo que podrá realizar aplicándole violencia física, o sujetándolo a regulaciones y sistemas que lo obliguen a observar una conducta determinada, o intimidándole con infringirle un perjuicio sino hace lo que se le pide.<br />Pero en el parágrafo anterior estamos en un caso casi diríamos extremo. Estamos suponiendo que hay, frente a la voluntad del poderoso, otra voluntad que lo confronta. Aunque sea con menos medios y menos capacidad. Pero aún desde esa inferioridad, algo pugna, molesta, inquieta, estorba al poderoso. El “no poderoso” está intentando resistir. Por eso, para el poderoso lo mejor será que ni siquiera lo intente. El escenario más conveniente para la voluntad del poderoso es que no exista voluntad que se le oponga. Lo ideal es entonces vaciar de voluntad a quien, por perjudicado, debería erigirse en contendiente.<br /><br />2.2.1. El conflicto según especialistas<br />Para Karl Von Clausewitz, la guerra es un acto de fuerza que se lleva a cabo para obligar al adversario a acatar nuestra voluntad. Cuando se quiera abatir al oponente, hay que aniquilar su capacidad de resistencia. La capacidad de resistencia del oponente se manifiesta por los medios materiales con que el oponente cuenta… y por su fuerza de voluntad. Respecto a la fuerza de voluntad, Clausewitz enseña que es difícil de mensurar, pero tendremos una idea de ella por la fortaleza del motivo que la impulsa. (Von Clausewitz, 1999).<br />De este modo, la guerra es un choque de dos voluntades opuestas que llegan a las hostilidades con tal de imponerse una sobre la otra. Prevalecerá aquella voluntad que reúna más medios materiales en el momento preciso del choque… además de estar mejor motivada para vencer. La voluntad más voluntariosa. De lo que se colige que quebrar la voluntad del adversario es el objetivo a alcanzar. Y si se la puede anular vaciándola de contenido, cuanto mejor.<br />A este punto, le acotaremos tres máximas del “Arte de la Guerra” de Sun Tzu, libro de moda de la élite del mundo de los negocios financieros:<br />· “El arte de la guerra se basa en el engaño.”<br />· “Someter al enemigo sin luchar es la suprema excelencia.”<br />· “La meta es tomar intacto todo cuanto hay bajo el cielo, mediante consideraciones estratégicas. Como resultado, sus tropas no se desgastarán, y las ganancias serán completas.” (Sun Tzu, 2006).<br />¿Adonde queremos llegar? A que nos parece ver en mucho de la estructuración de economía simbólica de las finanzas a un sofisticado medio masivo y engañoso para extraer el excedente de los muchos que lo producen, en favor de los pocos que terminarán gozando de él. Se trataría de un orden de dominación (otro más de los tantos) que imponen sujetos con el Poder para hacerlo sobre sujetos más débiles, y así servirse del producido del trabajo de estos últimos. Es más complejo, difuso, abarcativo, abstracto que otros órdenes como pueden serlo la explotación directa del trabajador a través de salarios bajos, la restricción manifiesta al acceso a determinados derechos o la directa desposesión violenta. El éxito del esquema de la extracción por medio de las finanzas es que la exacción es masiva, a gran escala, pero se da con aparente carencia de violencia y se acepta como “natural” por las mayorías sistemáticamente desposeídas, que no conforman ni catalizan voluntad de resistir.<br /><br />2.2.2. Hegemonía y disciplinamiento<br />El vocablo "hegemonía" tiene su origen en la palabra </span><a title="Griego antiguo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Griego_antiguo"><span style="font-size:130%;">griega</span></a><span style="font-size:130%;"> hegeisthai (liderar). Hegemonía para nuestro abordaje será la supremacía conquistada por un ente (o grupo de éstos) sobre sus semejantes. Puede aplicarse la noción de hegemonía a una nación o conjunto de naciones que imponen de manera directa o indirecta sus políticas en el concierto internacional. O también a un grupo de personas o clase que prevalece sobre las otras dentro de una sociedad dada.<br />Antonio Gramsci fue quien trabajo profusamente los aspectos culturales, ideológicos, institucionales y de construcción de valores que instalara y reproducirá una hegemonía dada. Junto con otros autores marxistas, Gramsci sostenía que en la organización de una sociedad hay dos estadios. Uno infraestructural que está constituido por las fuerzas y relaciones de producción que se establecen entre ellas. Priman los aspectos económicos. Sobre este plano infraestructural se construye para consolidarlo y reproducirlo una superestructura conformada por instituciones, cultura, ideologías, prejuicios, tradiciones, creencias…y sentido común entre otros aspectos. Esta construcción, consecuencia de la infraestructura es también causa de su preservación. Por ejemplo, en una infraestructura donde las relaciones de producción se constituyen con capitalistas detentando la propiedad privada y explotando el trabajo asalariado de proletarios, tendremos a una superestructura donde las instituciones y leyes protegerán la propiedad privada, la creencia de que es natural que exista propiedad individual y no colectiva, el prejuicio de imputarle vagancia a aquellos que no sean propietarios…y el sentido común que indique que cualquier intento de cambio tiene por destino el fracaso.<br />Cuando un grupo ganador hegemoniza a la sociedad en la que se impuso, por medio del manejo de el sistema educativo, de las instituciones, del imaginario, de los medios de comunicación masivos, “naturalizará” su dominación. Esto es, adoctrinará a la población de que ese es el mejor de los mundos posibles y que nada puede salirse fuera del sistema. Y que si se lo intenta, es perjudicial para todos. El sistema de dominación reviste apariencia de factor “natural” imposible de ser cambiado. Así, al bloque hegemónico inicial, irá sumando a tantos actores como pueda a un sistema de pensamiento y comportamiento que es funcional al dominador (aunque sea perjudicial para el dominado) con pretensión de totalización sobre la sociedad entera. El cordero convencido de la legitimidad del derecho del lobo a alimentarse con carne ovina. Así el bloque hegemónico logra encolumnar dócilmente a toda la sociedad detrás de su proyecto sin tener que utilizar medios coercitivos ni el aparato represivo del Estado. Un Estado al que cooptan también.<br />En lo que a formación e inculcación de creencias, ideas, preconceptos y adoctrinamiento en general, Antonio Gramsci no pudo asistir al proceso desatado por la revolución de la informática y las comunicaciones. No conoció Internet, ni los multimedios masivos, ni la poderosa industria de la televisión y el cine, ni la explosión de las telecomunicaciones como red global, ni la ingeniería de los intangibles. La globalización, que va. Nos preguntamos que hubiera pensado respecto a las potencialidades de hegemonizar a escala planetaria si hubiera vivido para verlo.<br />Michel Foucault entiende al Poder como acciones que interfieren en otras acciones. No es necesaria que esa interferencia se de por medios violentos. El Poder busca siempre apariencias dóciles y libertarias. Re-huye a hacer ostensible el conflicto. Evita la coerción directa. Trata de totalizar desde arriba. Busca que todas las partes amolden sus conductas por consenso a lo que él desea que se haga.<br />Los dispositivos del Poder no los encontramos recluidos en las instituciones de manera estática, sino que trasvasan todas las relaciones sociales. Son dinámicos, fluyen constante y difusamente invadiendo todos aspectos. Están presentes (y actúan) tanto en los sujetos dominadores como en los dominados.<br />Heredero de concepciones nietzscheanas, Foucault también entiende que la “verdad” (es decir, lo que las sociedades consideran como verdad) es en realidad una conquista del Poder. No está en la naturaleza de las cosas el ser “conocidas” por el hombre. El acto de desear conocer a una cosa es un acto de voluntad de Poder sobre esa cosa. Es un sujeto, que, a través del conocimiento, quiere apropiarse de la cosa para si.<br />Cuando el Poder triunfa, cuando conoce, hace nacer creencias que se cristalizarán como correctas para todos, ordenando la vida social hasta en los aspectos más íntimos y dando lugar a conductas dóciles, inerciales, imitativas, reflejas, impensadas por todos. Lo “natural”, lo cotidiano, no se piensa. Otros ya lo pensaron por nosotros. Acá vemos también las huellas del filósofo Martin Heidegger y su “estado de interpretado”. No somos intérpretes de este mundo. Somos los interpretados. Estamos arrojados a un mundo que nos antecede y que ya fue interpretado por otro. Un mundo que lo pensó y lo conformó otro. ¿Quién es ese otro que pensó por nosotros? Quien sino el Poder … Por eso, pensar por uno mismo es subversivo. “Desnaturaliza” el orden “natural” de las cosas dispuestas por el Poder.<br />Foucault entendía que el Poder, en su concepción clásica-contractual de soberanía, esto es, cosificado y catalizado en una institución (el Estado soberano), es una herramienta necesaria pero insuficiente si lo que deseaba hacerse era dominar la moderna y compleja sociedad de postrimerías del Siglo XVIII. Al Poder soberano se le escaparían múltiples aspectos enmarañados, difusos y abstractos de una vida humana que necesita también controlar. Nace así la noción del Poder disciplinario que vigila y adiestra a los sujetos desde las instituciones (la escuela, el ejército, el hospital, la iglesia, la cárcel, la familia), las creencias (morales, religiosas) y el discurso del conocimiento (las ciencias).<br />A esta noción se conjugan la de Poder Pastoral heredado por el Estado de los pastores cristianos. Así el Estado lo ejerce relacionándose directamente con grupos y personas de manera individual para guiarlos a la consecución, no ya del paraíso, sino de un prometido bienestar que es armónico con el modo de producción imperante. En vez de realizar esta guía los pastores cristianos, lo hará el Estado a través de sus instituciones y funcionarios como médicos, maestros, policías, jueces e incluso la familia.<br />Por último, la de Bio-Poder, que es la continuación del derecho a disponer de la vida o de la muerte de las personas que tenía de antiguo el Soberano. El Bio-Poder pretende convertir a la vida misma en objeto administrable por el poder. La vida puede ser estimulada para su reproducción (sistema de salud universal, estímulo de la natalidad, fomento de la inmigración, respeto a los derechos humanos) o por el contrario reprimida para su constricción (sistema de salud mercantilizado, genocidio, políticas de contraconcepción, policía represiva, pena de muerte).<br />Vemos entonces acá como el Poder según las nociones de Gramsci y Foucault permean hasta la médula todos los aspectos de la vida social…y de los sujetos que la componen. El Poder soberano, represivo, institucional, estático y coercitivo deviene de importancia secundaria frente al complejo hegemónico y disciplinario a través de los cuales se controla a las sociedades y se las sujeta a determinado sistema de producción y distribución del excedente.<br /><br />2.2.2.1. La acumulación por exacción financiera es aceptada como natural<br />Existen instrumentos simbólicos que se utilizan a manera de herramientas por las minorías con Poder para producir una exacción financiera del excedente en perjuicio de las mayorías. Estos son impuestos menos por la fuerza violenta y formal que por la “naturalización” pacífica de los mismos. Las mayorías desposeídas ven en que estos instrumentos que les organizan y condicionan sus vidas es algo “natural”…cuando en realidad es producto de una imposición.<br />Estos instrumentos se vertebran por medio de un “discurso” financiero hegemónico. Entendemos a discurso como una forma (no la única) de describir cosas o acontecimientos (elegidos ex profeso), con voluntad de verdad y capacidad de auto legitimación. Hay un discurso de las tradiciones, otro de las costumbres, otro de las creencias, otro de las religiones. Las ciencias también son una especie dentro del género del discurso. Las ciencias sociales (economía, política, sociología), subespecies. Y todas con pretensión de verdad. El discurso financiero es impuesto/aceptado como única realidad posible para regular y dinamizar determinados aspectos de la vida económica. Este discurso tiene efecto articulador y vehiculizador de todas las demás relaciones económicas, y su dominio auto-legitimante se derrama también a otros aspectos de la vida social.<br />Por medio del discurso, las mayorías desposeídas son disciplinadas en la aceptación del sistema sin discutirlo, como si fuese sino el único, o al menos el mejor de los mundos posibles. La disciplina es un conjunto de conocimientos (conformados por el discurso) con capacidad de control. Cuando estamos en la Universidad estudiando una carrera (por ejemplo economía) estamos asimilando un discurso económico determinado. Seguramente el imperante de la época que nos toque. Seremos “formados” académicamente en este discurso a través de un sistema de autoridad que se nos derrama sobre nosotros constituido por el docente, la bibliografía oficial, el plan de materias, el régimen de cursado, los exámenes. Superado este complejo, obtendremos la graduación como profesional habilitado. Estamos ya disciplinados para mantener y reproducir determinado discurso. Y controlar que nadie se salga de él. Cuanto más nos formemos…más dóciles y funcionales seremos al Poder.<br /><br />3. La Crisis Actual y la Exacción Financiera<br />La breve reseña de la crisis actual tal vez nos lleve al año 2001 con la explosión de la burbuja de internet. Los agentes dotados del Poder de manejar la información, construir preconceptos y manipular las expectativas hicieron que los sitios de Internet surjan en el imaginario como fuente de riquezas. Por lo que hacia allí se dirigieron las inversiones de capital. Ustedes imaginen, todo un sistema de evaluadoras de riesgos, consultoras, operadores de reconocida trayectoria, especialistas y académicos de prestigio, publicaciones científicas, empresas de medios masivos de comunicación indicando que es en los sitios de Internet donde debía invertirse por lo lucrativo y seguro que esto resulta…Así se genera una vía de inversión ficticia para canalizar la super liquidez que no puede orientarse a invertir en la producción de bienes que no son demandados. No hay demanda solvente agregada que pueda absorber esos bienes. Pero es necesario mantener la tasa de ganancia, así que a través de la fantasía financiera se generan nuevos receptáculos de inversión que permitan el avance del crecimiento de utilidades. Esto tenía que explotar, claro. Cuando lo hicieron el engaño de las punto.com de la burbuja de Internet, el capital se dirigió a otras variantes especulativas.<br />La Reserva Federal de Estados Unidos baja en dos años el precio del dinero del 6.5 % al 1 %, esto es, las tasas de interés. Por ello todas las colocaciones financieras en bancos o relacionadas, pierden rentabilidad. Es por ello que debía aparecer alguna variante nueva para poder canalizar la liquidez de manera lucrativa. Y es allí que surge el mercado inmobiliario de viviendas.<br />Las propiedades inmobiliarias para vivienda familiar en los Estados Unidos registraban cotizaciones elevadas fictas que no se condecían con la economía real. Y los bancos, buscando lucro, entonces se involucraron fuertemente en el negocio de las hipotecas para adquirir estas propiedades. Y empiezan a dar créditos hipotecarios masivamente a la población para comprar estas propiedades sobrevaluadas. El punto es que no escatimaban mucho en la solvencia y capacidad de repago de los tomadores del crédito. Si el tomador del crédito era solvente, la hipoteca era calificada como prime y se otorgaba. Si el tomador no era tan solvente, la hipoteca era calificada subprime y se la otorgaba igual. Se suponía que en los años venideros el valor de las viviendas aumentaría más todavía. Entonces, si el tomador del crédito hipotecario subprime no pagaba en el futuro, se le ejecutaba la casa que para esas alturas ya valdría mucho más y con ello se recuperaba (y con ganancias) lo prestado por el Banco.<br />Como el esquema de explosión de concesiones de créditos hipotecarios funcionaba bien, los bancos norteamericanos necesitaban fondearse a su vez para seguir concediendo más créditos. Como esta actividad de dar tanto crédito (y a su vez pedirlo para fondearse y poder dar otra vez más créditos) podía contravenir las normas internacionales de auto-regulación del sistema financiero de los acuerdos de Basilea (que exigen cierto equilibrio entre el activo y el pasivo de los bancos) los bancos norteamericanos idearon una batería de mecanismos para burlarlas.<br />En primer lugar crearon entidades satélites jurídicamente distintas (pero subordinadas en los hechos) que no eran ni sociedades ni bancos. Estas entidades eran trust o fondos de escaso desarrollo institucional-regulatorio. Los “conduits”.<br />En segundo lugar “securitizaron” (titulizaron) los créditos hipotecarios que los bancos habían otorgado. Esto es hacer “paquetes” con un número determinado de hipotecas conferidas, representarlas en un título valor y salir a vender luego este título. ¿Cómo es esto? El título prometía pagar en el futuro una cantidad de dinero superior al precio que uno lo compraba en el presente. Esto es, compro al título a diez hoy, recibo por ese mismo título quince mañana. ¿Y como se yo que ese título me va a poder pagar esos quince mañana? Porque a ese título están atadas un paquete de hipotecas. Con los que los tomadores de esas hipotecas vayan pagando por las cuotas de sus viviendas, se fondea el título y mañana puedo cobrar esos quince que el título me promete. Son los Mortgage Backed Securities. Títulos garantizados con hipotecas. Se trata de un encadenamiento abstracto y peligroso. Porque si falla un eslabón, se corta la cadena y tendremos un problema generalizado.<br />Así los bancos titulizaron las hipotecas y las salieron a vender al mercado. ¿Quienes les compraban esos títulos a los bancos? Sus propios “conduits” subordinados lo hacían en primera instancia. Después éstos, a su vez, salían a venderlos por el mundo. ¿Y cómo es que alguien se atrevía a comprar estos títulos dudosos? Acá entra otro factor de la simbología financiera operada por sujetos con Poder. Son las agencias calificadoras de riesgo. Estas agencias tienen que dictaminar si un activo financiero (el título) es bueno o es malo. Esto también es una imposición de Basilea. ¿Cómo burlar esto? Con más alquimia simbólica. En los paquetes de hipotecas se juntaba todo, esto es, hipotecas buenas (prime), con regulares y con malas (subprime). Así supuestamente el riesgo del titulo garantizado con hipotecas se diversificaba, y la agencia calificadora lo dictaminaba como bueno otorgándole un AAA (la mejor nota). Y el título se convertía en muy confiable.<br />Pues bien. Los bancos de los Estados Unidos llenaron al mundo de estos títulos. Y paso lo que pasa cuando la economía real, al fin, golpea la puerta. Quienes debían pagar las cuotas de sus hipotecas (el cimiento del sistema) no lo hicieron por su insolvencia. Cuando se les fue a ejecutar sus viviendas, estas no solo que no habían aumentado su precio (recuérdese que estos estaban “inflados”) sino que directamente habían bajado. Al rematar la vivienda, no se conseguía ni siquiera recuperar los montos prestados en crédito. Así se trastocó la base del esquema, y los títulos (Mortgage Backed Securities-MBS-) devenían en impagables y la crisis explotó.<br />Los MBS figuran en las tenencias de los más importantes bancos y financieras, inundando el mundo. El grado de volumen e incobrabilidad de estos títulos es aún hoy un interrogante, pero las perspectivas no son alentadoras. Los Bancos que los registran en sus balances no confían los unos en los otros. El gobierno de Estados Unidos y las principales economías europeas idean planes de rescate para palear a crisis. Todos son, dado que surgen del Estado, solventados por el fisco. Es decir, con dinero de los contribuyentes. Veamos en particular el caso de los Estados Unidos.<br /><br />3.1. América al rescate del sistema financiero: un caso de acumulación por exacción financiera a gran escala.<br />El Estado norteamericano asiste al sector privado financiero que originó esta última crisis a través de ingentes recursos y múltiples acciones.<br />Tenemos por ejemplo la compra de acciones por parte del gobierno federal de firmas al borde del quebranto para salvarlas. El caso más ilustrativo es el que se realizó con las firmas de crédito hipotecario Fannie Mae y Freddie Mac. Estas firmas tuvieron un origen público Fannie fue fundada en 1938 por Roosevelt en pleno New Deal keynesiano. Freddie bastante más tarde, ya en 1970. El Estado las instauró con el fin de estimular el acceso a la vivienda a través de créditos hipotecarios, cuando los bancos eran reacios a dar esos créditos. Funcionan entonces como prestamista de última instancia del sistema hipotecario. Pero cuando se ve que el negocio marcha bien (y como siempre ocurre en el capitalismo) el Estado se retira para cederle al sector privado la dura tarea de apropiarse de las ganancias. Fannie y Freddie se “privatizaron”. Hoy son las dos mayores entidades hipotecarias del país. Ambas empresas respaldan casi la mitad de los créditos hipotecarios o prestamos especiales, reuniendo unos 6 billones (anglosajones) de dólares de hipotecas.<br />Pero cuando se ve que las cosas marchan mal, suena la hora de que el Estado regrese para hacerse cargo de la “natural” tarea de absorber las pérdidas. Como siempre ocurre en el capitalismo. Y así ocurrió en esta crisis con Fannie y Fredie. El gobierno de EEUU produjo la mayor intervención de la historia del sector bancario de ese país. El Estado norteamericano les ha destinado 200 mil millones de dólares para salvarlas de la quiebra.<br />El caso se repite con otras firmas privadas. Además el Estado norteamericano socorre también con millonarios préstamos al sistema financiero, mientras los organismos de regulación crearon varios mecanismos de asistencia para evitar las quiebras de los alquimistas de las minorías operadoras del mercado financieros. Estas intervenciones públicas estatales de salvataje al capital privado dieron lugar a que el economista Nouriel Roubini se refiera irónicamente a ellas como el nacimiento de la USSRA (United Socialist State Republic of America). Las acciones de auxilio del gobierno estadounidense conllevarían la intervención socialista estatizante más grande desde el advenimiento del comunismo en la Unión Soviética y China. Claro que se trata de socialismo particular. Beneficia a los ricos de Wall Street...y es solventado por los impuestos de los pobres</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn5" name="_ftnref5"><span style="font-size:130%;">[5]</span></a><span style="font-size:130%;">. Transferencia del excedente producido por las mayorías (sin Poder) hacia las minorías (con Poder) por medio de mecanismos de exacción financiera.<br />Pero hay todavía más acciones de salvamento público de bancarrotas privadas.<br />En esta situación de crisis, las deudas garantizadas con hipotecas son denominadas “activos tóxicos” y, comprensiblemente, los títulos que las representan no los quiere nadie. Por ello, allí aparece una vez más el Estado con el “Programa Público Privado de Inversiones” para la compra de estos activos tóxicos. ¿Por qué público-privado? Porque participan los dos sectores. Pero no de manera equitativa. Como siempre ocurre en el capitalismo. De éste modo, para la compra de estos activos dudosos se constituirán fondos de inversión público-privado. Cuando se compre un activo tóxico, el 15 % lo solventará un privado y 85% lo solventará el gobierno a través de un préstamo. La devolución del préstamo del gobierno se garantiza solo con ese activo tóxico que se compró. Y la administración de estas operaciones queda a cargo de gestores privados.<br />El plan se nutre de la concepción de que los activos tóxicos están subvaluados porque todo el mundo está convencido de que son muy malos, y en realidad no lo son tanto. Estos activos tóxicos los tienen todos los bancos, por eso los bancos no se fían los unos de los otros entre si. Cuando se constate de que los activos tóxicos no son tan malos como se creía (gracias a este plan público privado que los movilizará) se reestablecerá la confianza entre los bancos y el problema de falta de crédito se superará.<br />Veamos ahora como funcionaría el programa. Si el activo tóxico se compra a 100 dólares, el agente privado que lo compre pondrá 15 dólares y el gobierno 85 dólares a través de un préstamo. El banco se lo sacó de encima. Si después de un tiempo y cuando las cosas se tranquilicen el activo sube a 150 dólares, el privado recuperará sus 15 dólares, el gobierno sus 85 dólares, y sobre los 50 dólares se le pagan los intereses al gobierno quedando el resto como ganancia del agente privado. Gran negocio para el privado.<br />¿Pero que tal si (como todo parece indicar) esos activos tóxicos son tan malos como se cree? Insistimos que toda la garantía de pago está dada por la venta a futuro que se haga del activo tóxico. Entonces, si después de comprarse a 100, el precio queda clavado allí, el privado y el gobierno quedan en una situación de empate respecto a lo que invirtieron al comprarlo. Pero si el activo de 100 cae luego a 50 y este es el precio que se debe vender, el privado solo perderá los 15 que puso…mientras que el gobierno perderá 35. Dicho en otras palabras, por la toma de este activo dudoso, el privado corre con un 15% del riesgo y el Estado con un 85%. Sin embargo, a pesar del menor riesgo que corre, la operatoria será conducida por agentes privados del mundo de las finanzas. Con el agravante que estos agentes son precisamente aquellos cuyos manejos dispararon la crisis. La solución se pretende entonces de la mano de los que ocasionaron el problema. Al decir de Paul Krugman, todo semeja a un programa de subsidio al sector privado para que ése minimice riesgos en la compra de activos malos. Riesgos que quedan en cabeza del Estado. Es el típico esquema de privatizar ganancias y socializar pérdidas.<br />El paquete de salvataje del Presidente Obama para la crisis en su país es de 800.000 millones. Si le sumamos los 380.000 millones que falta gastar del salvataje del ex presidente Bush, llegaríamos 1.180.000 millones de dólares. O, según la denominación anglosajona, 1,1 trillones</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn6" name="_ftnref6"><span style="font-size:130%;">[6]</span></a><span style="font-size:130%;"> de dólares. Todo solventado por el Estado. Por los contribuyentes. Por las mayorías.<br />¿Que significa esta cifra? Cuanto es lo que se gasta en el rescate de quienes ocasionaron tamaño desfalco?<br />Según una estimación del FMI para el año 2008, 1.1 trillón de dólares es el 8% de PBI norteamericano (14.264.600 millones de dólares). Para misma fuente, el PBI de Argentina para el 2008 es de 572.860 millones de dólares. Lo que equivale al 48% (cerca de la mitad) de la suma comprometida en el salvataje. La suma del rescate (1,1 trillones) equivale también a los ingresos por un año de la administración federal de los EEUU en concepto del pago del impuesto individual a las ganancias (Individual Income Taxes) que tributan los ciudadanos contribuyentes. Impuesto que representa el 45% de los ingresos del tesoro federal norteamericano.<br />¿Será que toda esta aventura financiera de las minorías con Poder van a desposeer a los contribuyentes norteamericanos a través de pago de impuestos que solventan los paquetes anticrisis? ¿Estos mecanismos de acumulación por exacción financiera solo capturarán el excedente producido por los trabajadores norteamericanos? Lo dudamos mucho.<br />La cifra del rescate es equivalente también al déficit presupuestario de los Estados Unidos contemplado para el año 2009. Estados Unidos viene con déficit en fiscal (recauda menos de lo que gasta) y de cuenta corriente (vende al mundo menos de lo que compra) desde hace tres décadas. Éstos déficit gemelos son financiados por todo el mundo</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn7" name="_ftnref7"><span style="font-size:130%;">[7]</span></a><span style="font-size:130%;">. ¿Cómo ocurre esto? Vamos al dólar y su historia reciente.<br /><br />3.1.2. El orden de Bretton Woods<br />En el año 1944 cuando se avizora claramente un final de la Segunda Guerra Mundial que será favorable a los aliados, se hace necesario definir el nuevo orden económico de la postguerra Lo que se lleva a cabo a través de los acuerdos de Bretton Woods que son las resoluciones de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, realizada en el complejo hotelero de Bretton Woods, New Hampshire, en julio de ese año.<br />Los Estados Unidos de América surgían como el Poder en ese entonces. Su suelo no había sido alcanzado por los estragos de la guerra por lo que su capacidad productiva estaba intacta. Es más, esta capacidad productiva estaba aún potenciada por el esfuerzo colectivo que implica una guerra. Una guerra que estimula al complejo tecnológico industrial a producir para satisfacer una demanda sin limitaciones como la configurada en una conflagración bélica.<br />En aquella época, las monedas fuertes eran convertibles en oro. Y los Estados Unidos atesoraban el 70% de lar reservas auríferas mundiales. Además de ser el país con el aparato productivo más poderoso, era un acreedor fuerte de las deudas contraídas por el resto de las potencias por causa de la guerra. Se proponían los EEUU desde luego a institucionalizar esa abrumadora preponderancia.<br />Los Estados Unidos querían proveer a la construcción de un mercado mundial donde poder colocar su producción. Los problemas de balanza de pagos de los países podrían configurar un limitante para la demanda agregada mundial que debería absorber la super-producción americana. Por lo demás, también estaba la cuestión de definirse cual sería el medio o moneda de intercambio mundial. La moneda es Poder. Y los Estados Unidos querían imponer la suya.<br />La disputa en Bretton Woods se centró en dos posiciones, la británica liderada por John Maynard Keynes y la norteamericana representada por Harry Dexter White. Lord Keynes propugnaba la creación de la Internacional Clearing Union, una entidad en donde todos los países tendrían abierta una cuenta de Bancors. El Bancor sería la unidad monetaria creada para el comercio internacional, medio de pago de importaciones y exportaciones. Esta cuenta en la Clearing Union debería tender a cero, como reflejo del equilibrio de la balanza de pagos de cada uno de los países. Si un país acopiaba muchos bancors en su cuenta, esto significaba que ese país estaba vendiendo más de lo que compraba al resto de los países, lo que desequilibraba el sistema. Para desalentar esto, se imponía un pago por el excedente de Bancors en la cuenta, estimulándose así que los países superavitarios inviertan en importaciones provenientes de países deficitarios, equilibrándose la balanza. A su vez, los países deficitarios si querían seguir importando a pesar de su déficit, deberían fondearse de Bancors, pagando un costo en intereses por eso, lo que resultaba un desincentivo a continuar importando.<br />Es diáfano ver que para un país que deseaba colocar su cuantiosa producción industrial el mercado mundial, que era un acreedor de las otras potencias y que contaba con el 70% de reservas auríferas mundiales, el sistema de equilibrio alentado por Keynes no era el objetivo buscado. Estados Unidos era ese país y su móvil no era favorecer el equilibrio, sino consolidar su hegemonía. En Bretton Woods se dirimían cuestiones de Poder. Y en esta línea Estados Unidos hizo valer el suyo.<br />En Bretton Woods se instaura el patrón oro dólar. Todas las monedas del mundo se referenciarán entonces en el dólar americano. Y el dólar a su vez se referencia en el oro. Estados Unidos impone de este modo su moneda como el medio de cambio del comercio internacional y de reserva de valor. Los países aceptan el sistema, ya que además de la cuestión de Poder, prefieren por otra parte tener sus reservas en dólares en una cuenta de un banco americano devengando intereses que en oro inmovilizadas sin dejar rédito alguno.<br />Para palear los problemas de balanza de pagos que podrían tener los países compradores de la producción norteamericana, surge el Fondo Monetario Internacional con la misión de dotarles de liquidez en caso de que por déficit no cuenten con la divisa suficiente para seguir manteniendo su nivel de compras. Para las necesidades de financiamiento de infraestructura, se crea el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o Banco Mundial.<br />Esta institucionalización de Bretton Woods del Poder norteamericano es alimentada, reproducida, corroborada y sustentada en los hechos por la realidad económica del momento. Sin embargo, con el devenir de los años comienzan a registrase cambios. Ya por los años 60, Estados Unidos pasa a poseer el 22% de las reservas de oro mundiales, contra el 70% que supo tener dos décadas antes. Con lo que EEUU debe ir produciendo devaluaciones parciales de la cotización del dólar respecto a la onza de oro. Se nota además por esos años el uso que hacía los EEUU de su señoriaje de la moneda internacional de cambio y reserva (el dólar) para mantener su poder hegemónico. En este periodo el economista y asesor del presidente francés Charles De Gaulle, Jacques Rueff argüía<br />No es posible que los estados acreedores no terminan por darse cuenta un día, que mediante la acumulación de activos-dólar, son ellos los que pagan, al menos mientras la repatriación de las sumas colocadas en los EE.UU. no haya sido obtenida, los bienes reales adquiridos en su propio territorio por los americanos. Es, pues, a sus expensas que los EE.UU. compran fábricas, empresas, sociedades o aún financian algunos de sus gastos de ayuda o de prestigio</span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftn8" name="_ftnref8"><span style="font-size:130%;">[8]</span></a><span style="font-size:130%;">.<br />Hay alguna reacción de las potencias europeas que aumentaban su tendencia convertir sus reservas en dólares a oro. Esto lleva al cenit de la demostración y ejercicio del Poder que realiza los Estados Unidos. El 5 de Agosto de 1971, el presidente Richard Nixon declara inconsulta y unilateralmente la inconvertibilidad del dólar en oro. Casi una nacionalización de las reservas monetarias que las otras potencias tenían en dólares. La consecuencia es que los Estados Unidos pueden emitir dólares sin ningún anclaje en oro que lo limite. Desde hace tres décadas los Estados Unidos registran déficit fiscal y en su balanza comercial, que es cubierto y solventado por su emisión fiduciaria (sin respaldo) de dólares. Si está emisión incremental de medios de cambio simbólicos (el dólar) no encuentra su correlato y equivalencia con el incremento de la productividad real y del equilibrio comercial de los Estados Unidos… ¿Qué es entonces lo que la sustenta? Es el Poder, que otra cosa…<br />Hoy los Estados Unidos han cedido su primer lugar a la Unión Europea como primera economía mundial. Su riqueza ya no es comparativamente superior a la del resto del mundo sumado como supo serlo a mediados del siglo XX. Hoy oscila el 20% de la riqueza mundial. Sin embargo, su gasto militar representa el 48% del gasto global en la materia. Lo que le da una superioridad abrumadora en el uso de la violencia organizada, a la que puede recurrir (y de hecho recurre) de manera unilateral. Su cultura e idioma hegemonizan ideológicamente al resto del mundo, mucho más en tiempos de la una revolución de la información y las comunicaciones (Internet, telecomunicaciones, medios masivos de comunicación concentrados). Los centros emisores de esta revolución se encuentran en los Estados Unidos. En California tiene su asiento Apple, Silicon Valley, Hollywood y Google. En el Estado de Washington se radica Microsoft. En Georgia tiene su sede central la Cable News Network (CNN). Como también los focos académicos formadores de pensamiento encuentran locación en EEUU. La Universidad de Harvard está Massachussets, la de Yale en Connecticut y la Chicago en el estado del mismo nombre. .<br />Parece funcionar acá la tesis de los vasos comunicantes expuesta por Luis Dallanegra Pedraza. Los actores hegemónicos para conservar su preponderancia, tratarán de operar compensando la falta de poder en un segmento, usando el poder en otro segmento en donde tienen una situación de mayor fortaleza (Dallanegra Pedraza, 1998).<br />Hardt y Negri usan la alegoría de las tres capitales del Imperio: la capital económica es New York, la militar es Washington D.C y la de la información es Los Ángeles. En este temperamento, los Estados Unidos compensarían la perdida de poder económico de New York con un Washington amenazando con llevar la guerra a cualquier confín del planeta y un Los Ángeles irradiando un discurso que disciplina en el acatamiento sin cortapisas al liderazgo cultural norteamericano. Esta hipótesis que formulamos es provocativa, requiriendo de mayor profundización.<br />La emisión -impostura del dólar al mundo es un acto de Poder que permite a una minoría extraer por este instrumento financiero simbólico (divisa norteamericana) el excedente que produce el resto del orbe. Este acto de Poder se sustenta en una importantísima gravitación económica de los EEUU, pero también (tal vez más que lo primero) por su hegemonía cultural y supremacía militar.<br />Así el complejo de instrumentos extractores del excedente de las finanzas simbólicas se podría estructurarse de manera piramidal. Estando en la cúspide la emisión del dólar, los instrumentos inferiores se ordenan subordinados a los superiores. Todos extrayendo excedente en su estamento de actuación. Pero en la cima, el dólar. El dólar, emisión que no es soberana de un Estado, sino privada de la cúpula de la minoría financiera que opera la ingeniería extractiva.<br /><br />El Complejo Extractivo Financiero<br />Fuente: Elaboración propia<br />3.1.2.1. De la Reserva Federal de los Estados Unidos. A imprimir dólares.<br />La Reserva Federal (FED) es el sistema bancario central de los Estados Unidos. Se trata de una entidad privada compuesta por doce bancos. Si bien es independiente del Gobierno, cuenta con un consejo que la supervisa cuyos miembros son designados por el Presidente de los EE.UU y confirmados por el Senado. Aún así, las decisiones de la Reserva Federal no tienen que ser aprobadas por el gobierno y en los hechos de maneja de manera muy independiente.<br />Una liga de doce bancos componen el sistema de la FED. Estos bancos se integran por capitales privados. Por ejemplo, en el Banco de la Reserva Federal de New York (uno de los 12) tienen participación de capital los conocidos JP Morgan, Chase Manhattan Bank, Samuel Goldman Sachs y Rockefeller Chemical Bank entre otros.<br />Son responsabilidades de la Reserva Federal el conducir la política monetaria de los Estados Unidos, regular sus instituciones bancarias, mantener la estabilidad del sistema financiero y proveer de servicios financieros a las instituciones de depósito, al gobierno y a instituciones oficiales extranjeras.<br />El sistema de la Reserva Federal desafía las concepciones asimiladas por nuestro conocimiento de las instituciones públicas clásicas. La denominada Reserva Federal no es reserva, ya que no mantiene ninguna reserva por ley. Tampoco es federal, ya que no es una institución gubernamental. Es una liga de bancos privados que no pagan impuestos, pero manejan la política monetaria de un país. Sus dueños no tienen porque ser norteamericanos, y de hecho muchos de ellos no lo son. Por lo demás, el acuñar moneda es soberanía del Congreso según lo establecido por el articulo I sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, es la Reserva Federal la que ejerce el señoriaje de la divisa oficial de EEUU. Es la FED la que emite los dólares.<br />Tenemos así que el instrumento número uno para la exacción financiera del excedente producido por las mayorías (el dólar) es creado y regulado por una corporación financiera privada: La FED. Una minoría financiera gerencia el mecanismo de la emisión y flujo del dólar. Esto es algo totalmente lógico, y nada tiene de oculto ni conspirativo. Es una conclusión que surgiría natural del relato que venimos efectuando aún cuando no contáramos con el dato concreto y empírico que así lo corrobora.<br /><br />4. Algunas conclusiones<br />Recorrimos en estas líneas el intento de conceptualizar el modo de acumulación por exacción financiera. Este modo de acumulación despoja desde lo externo a las mayorías del excedente que estas produjeron y lo transfieren a minorías de manera silente y sostenida. Para ello, el sistema de acumulación por exacción financiera precisa de un Poder que se despliegue sobre las mayorías en formas de hegemonía cultural y disciplinamiento social, junto con los dispositivos institucionales ya clásicos y coercitivos.<br />Deteniéndonos en la crisis actual, llegamos a la conclusión que es un macro caso de acumulación por exacción financiera en donde minorías operadoras de las variables de la economía simbólica financiera despojaran del excedente a las mayorías constituidas por:<br />· Los ciudadanos de los Estados Unidos que a través de sus tributos y la perdida de bienes sociales solventarán los paquetes gubernamentales de rescate al sector financiero.<br />· Los sectores populares del resto de los países del mundo que deberán incrementar la transferencia de excedentes a un Estados Unidos que financiará los costos de la crisis por medio de la emisión de más dólares que colocará por el resto del mundo.<br />Es de preverse que la pugna del concierto de los países se dirigirá a establecer si éstos van a seguir financiando a los Estados Unidos a través de la aceptación del dólar como la moneda de intercambio y de reserva mundial, o van a buscar otros mecanismos monetarios. China ya ha expuesto la cuestión abiertamente y busca celebrar acuerdos bilaterales con los países con los cuáles comercia para prescindir del dólar en los intercambios y así ir coartando la hegemonía de la moneda norteamericana. La Unión Europea ha puesto reparos a los Estados Unidos respecto a efectuar más programas de rescate estatal colosales, ya que se sabe que esto se traduce en imprimir dólares e inundar al mundo con ellos. Esto devaluará el dólar, lo que la tornará competitiva la producción norteamericana frente a otros países. Cómo también por la baja del valor de las reservas que estos otros países tienen en dólares.<br />La Argentina mantiene sus reservas colocadas en los Estados Unidos y en dólares. No obstante ha realizado interesantes avances con el Brasil para realizar su comercio bilateral en las monedas soberanas de ambos países.<br />Es de esperar que los Estados Unidos de América no resigne fácilmente la hegemonía del dólar, consecuencia y causa importante de su Poder en el mundo. Colegimos que intentarán defender la institucionalidad de Bretton Woods que consolida su preponderancia, a pesar de que hayan variado los factores que la hicieron nacer hace más de medio siglo. Tampoco podrán virar, a pesar del cambio de administración presidencial, a un lato pacifismo. El militar es el campo donde EEUU, por su predomino excluyente, tendrá que compensar la perdida de peso en otros rubros. En lo cultural su preeminencia puede verse resentida, pero un ocaso en esta área no es cosa de años sino de generaciones.<br />Por lo pronto nos toca a nosotros, sujetos periféricos, la tarea de ir deconstruyendo y desnaturalizando desde la intelección y la acción estos mecanismos de exacción financiera. La migración permanente del excedente producido en nuestra nación a otras latitudes (por ejemplo a través del mecanismo de exacción que configura el pago de la deuda externa ilegítima y saldada hace décadas de no haber mediado tasas de interés usurarias) trastocan toda posibilidad de erigir a nuestro país en un espacios autónomo de acumulación nacional con equidad distributiva.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />5. Bibliografía.<br /><br />Abadía, Leopoldo: La Crisis Ninja, Espasa-Calpe, Barcelona, 2008.<br />Dallanegra Pedraza, Luis: El Orden Mundial del Siglo XXI, Ediciones de la Universidad, Buenos Aires,1998.<br />Feinmann, José Pablo: La Filosofía y el barro de la historia. Planeta. Buenos Aires 2008<br />Feinmann, José Pablo: “La glocalización” en Pagina 12, Buenos Aires, Domingo 15 de Abril de 2007<br />Foucault, Michel: Vigilar y Castigar, Siglo XXI, Madrid, 1996.<br />Foucault, Michel: La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 1980.<br />Goransky, Jacob: Dinámica y Crisis del Sistema Capitalista Mundial, El Farol, Buenos Aires, 2004.<br />Harvey, David: El Nuevo Imperialismo. Akal. Madrid. 2004.<br />Negri, A y Hardt, M: Imperio, Paidos, Barcelona, 2002.<br />Moral Santín, José: “Globalización y transformaciones financieras” en Zona Abierta, 2000.<br />Portelli, Hugues: Gramsci y el Bloque Histórico, Siglo XXI, México D.F, 2000.<br />Rueff, Jacques: La Época de la Inflación, Guadarrama, Madrid, 1967.<br />Sun Tzu: El Arte de la guerra. Editorial Taschen Benedikt, Madrid, 2006<br />Von Clausewitz, Karl: De la Guerra, Ediciones del Ministerio de Defensa de España, Madrid, 1999<br /><br /><br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref1" name="_ftn1"><span style="font-size:130%;">[1]</span></a><span style="font-size:130%;"> Como por ejemplo sucede al obrero (desapropiado) ante el capitalista dueño de la fábrica (desapropiador) que se adueña de la plus valor generado por el trabajo obrero en el proceso productivo fabril.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref2" name="_ftn2"><span style="font-size:130%;">[2]</span></a><span style="font-size:130%;"> </span><a name="dinero"><span style="font-size:130%;">Dinero</span></a><span style="font-size:130%;">. Cualquier mercancía que sea aceptada ampliamente en una sociedad como medio de pago y medida de valor de los bienes y servicios. Como medio de pago, el dinero es el objeto que se transfiere entre las partes cuando se efectúa un pago. (Sabino, 1991) Esa mercadería en el pasado lo constituía la sal o cabezas de ganado, luego los metales preciosos, para pasar a la moneda acuñada, luego el billete y actualmente lo son los impulsos electrónicos través de sistemas bancarios.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref3" name="_ftn3"><span style="font-size:130%;">[3]</span></a><span style="font-size:130%;"> Entender esto en nuestros días ya no es tan difícil dado que ahora el dinero ni siquiera consiste en papel o metal, sino que es ahora impulsos eléctricos inmateriales y abstractos en cuentas bancarias.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref4" name="_ftn4"><span style="font-size:130%;">[4]</span></a><span style="font-size:130%;"> Conferencia Internacional La obra de Carlos Marx y los desafíos del Siglo XXI.<br /><br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref5" name="_ftn5"><span style="font-size:130%;">[5]</span></a><span style="font-size:130%;"> Ver Zaiat, Alfredo, “Nació la Ussra”, en Página 12, Sábado, 13 de Septiembre de 2008, Buenos Aires.<br /><br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref6" name="_ftn6"><span style="font-size:130%;">[6]</span></a><span style="font-size:130%;"> Son 1.180.000.000.000 dólares.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref7" name="_ftn7"><span style="font-size:130%;">[7]</span></a><span style="font-size:130%;"> Hoy China por ejemplo tiene en títulos norteamericanos 800.000 millones de dólares (800 billones anglosajones). Un 60% de su déficit anual.<br /></span><a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=993192137947246378#_ftnref8" name="_ftn8"><span style="font-size:130%;">[8]</span></a><span style="font-size:130%;"> En Goransky, Jacob: Dinámica y Crisis del Sistema Capitalista Mundial, Instituto de Estudios y Formación de la CTA, Buenos Aires, 2004.</span></div>javier ortegahttp://www.blogger.com/profile/16367490166222237571noreply@blogger.com